Marco Legal Latinoamérica: República de Costa Rica
- Creado por admin
- El 26 agosto, 2024
- 0
Política Ambiental del Estado
La Republica de Costa Rica en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7.554 les otorga a los habitantes de la Nación los instrumentos necesarios para preservar y proteger los derechos de las personas de gozar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En el capítulo V de dicha ley, se determina que cualquier actividad que altere o destruya al ambiente, que genere residuos, materiales tóxicos o peligrosos requerirán la aprobación de un estudio de impacto ambiental realizado por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, organismo creado en esta Ley. Sera requisito indispensable para iniciar actividades, obras o proyectos.
En el 2019 se instaura el Decreto 41.594/19 que determina la creación del Sistema de Reconocimientos Ambientales (RICEA) cuyo objetivo es integrar los reconocimientos de carácter ambiental que existan en el país basándose en los principios de rendición de cuentas, comportamiento ético, mejora continua y transparencia.
Residuos
Industriales Asimilables a Urbanos
La Ley 8.839, reglamentada por el Decreto 37.567/12, regula la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.
El Decreto 39.760/16 oficializa la estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos con el objetivo de desarrollar un modelo inclusivo para la gestión integral de los residuos sólidos en el país.
El Decreto 41.525/18, modificado por Decreto 43.058/21, regula el trámite digital para el registro y autorizaciones del Ministerio de Salud, en materia de gestión integral de residuos y recopilar información acerca de los inventarios de residuos generados y valorizados, conforme a la Ley Nº 8.839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” y sus reglamentos, mediante el Sistema Nacional de Información para la Gestión Integral de Residuos.
La Ley 9.786, reglamentada por el Decreto 43.985/23,es creada para combatir la contaminación por plástico y proteger al ambiente.
Peligrosos
La Ley 8.839, reglamentada por el Decreto 37.567/12, regula la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación.
Las condiciones y requisitos para la clasificación de residuos peligrosos, así como también las normas y los procedimientos para su adecuada gestión, se encuentran establecidas por el Decreto 41.527/18.
La Ley 7.520 aprueba el Acuerdo Regional sobre Movimiento Transfronterizo de Desechos Peligrosos.
Efluentes líquidos / Recursos Hídricos
La Ley 276 “Ley de Aguas” regula el uso de las aguas del dominio público y privado. El Decreto 44.410/24 reglamenta los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de Aguas, Nº 276, en cuanto a los requisitos, plazos y trámites para obtener la concesión de aprovechamiento de agua, así como, los permisos de obra en cauce, descarga de agua producto del drenaje agrícola; extracción temporal de agua, inscripción de sociedades de usuarios de agua, inscripción de fuentes para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Instituto Costarricense de Electricidad y de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.
El Decreto 33.601/07 reglamenta el vertido y Reúso de Aguas Residuales.
El Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos es establecido por el Decreto 42.128/19. Dicho Reglamento tiene por objeto la regulación del canon por uso del recurso hídrico, para verter sustancias contaminantes.
El Decreto 39.887/16 establece el Reglamento de aprobación de Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales para la protección de la salud pública y el medio ambiente.
El Decreto 39.316/15, modificado por Decreto 42.110/19, establece el Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos. Dicho reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, en relación con el manejo y disposición final de lodos y biosólidos ordinarios y especiales.
El Reglamento para la calidad del Agua Potable es establecido por el Decreto 38.924/15 (modificado por Decreto 41.499/18 y 44.220/23). Dicho reglamento tiene por objetivo, establecer los límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos para el agua potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la población.
El Decreto 42.015/19 aprueba el Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos subterráneos.
El Decreto 38.449/14 crea la Comisión Técnica Interinstitucional para la Gestión de Acuíferos.
El Decreto 41.851/19 establece el procedimiento para la inscripción y registro regulado de pozos perforados sin permiso de perforación y el trámite respectivo para la obtención de la concesión de aprovechamiento de aguas.
Efluentes gaseosos
El Decreto 43.184/22 reglamenta la emisión de contaminantes provenientes de calderas y hornos de tipo directo e indirecto.
El Decreto 39.724/16, modificado por Decreto 42.772/20 y Decreto 43.166/21, establece el Reglamento para el control de las emisiones contaminantes producidas por los vehículos automotores con motor de combustión interna.
Impacto Ambiental
El Decreto 43.898/23 aprueba el reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental. Regula los requisitos y procedimientos generales por los cuales se determinará la Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA), de las actividades, obras o proyectos (AOP), que por ley o reglamento, se han determinado que pueden alterar o destruir elementos del ambiente o generar residuos, materiales tóxicos o peligrosos; así como, las medidas de prevención, mitigación y compensación, que dependiendo de su impacto en el ambiente, deben ser implementadas por el desarrollador.
A través del Decreto 41.500/19 se crea la Comisión Asesora Técnica Mixta de Evaluación de Impacto Ambiental para dar apoyo técnico a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en el desarrollo, y modernización de los instrumentos técnicos y procedimientos de evaluación de impacto ambiental de actividades, obras o proyectos que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos.
Energía
La Ley 7.152, modificada por Ley 9.715,establece la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía.
El Acuerdo 9/22 oficializa el Programa Nacional de Etiquetado Ambiental y de Eficiencia Energética y establece las condiciones de gestión de las etiquetas ambientales y energéticas de Costa Rica.
La Ley 8.723 es la Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica.
La Ley 10.086 de Promoción y regulación de recursos energéticos distribuidos a partir de fuentes renovables, tiene corno objetivo establecer las condiciones necesarias para promover y regular, bajo un régimen especial de integración eficiente, segura y sostenible, las actividades relacionadas con el acceso, la instalación, la conexión, la interacción y el control de recursos energéticos distribuidos basados en fuentes de energía renovables.
El Decreto 43.879/23 regula en complemento con la Ley 10086 la integración de los Recursos Energéticos Distribuidos que interactúen con el Sistema Eléctrico Nacional en las modalidades que indica la Ley, bajo los criterios de eficiencia, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad que se encuentran en la reglamentación dictada por el MINAE y ARESEP.
Suelo
La Ley 7.769, reglamentada por el Decreto 29.375/00, determina el uso, el manejo y la conservación de suelos.
Minería
La Ley 6.797, reglamentada por el Decreto 43.443/22, apruebael Código de Minería.
El Decreto 41.664/19 reglamenta el funcionamiento y utilización de la plataforma digital para gestiones y procesos de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Geología y Minas.
Flora y Fauna
La Ley 7.575, reglamentada por el Decreto 25.721/16 (Modificado por Decreto 44.558/24), aprueba la Ley Forestal
La Ley 7.317, reglamentada por el Decreto 40.548/17 aprueba la Ley de conservación de la Vida Silvestre.
La Ley 7.572 crea el Convenio de Conservación de ecosistema y plantaciones forestales.
El Decreto 41.774/19 promueve la promoción y conservación de los ecosistemas arrecifales y sus especies asociados en todo el territorio nacional.
El Decreto 42.742/21 crea y regula la categoría de manejo denominada Parques Naturales Urbanos (PANU), y un Programa Nacional para su promoción e implementación.
El Decreto 42.760/22 establece los criterios técnicos para la ubicación, identificación, clasificación y
delimitación de ecosistemas de humedal.
La Ley de Biodiversidad se encuentra aprobada por la Ley 7.788, reglamentada por el Decreto 34.433/08. El objetico de la ley es conservar la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos, así como distribuir en forma justa los beneficios y costos derivados.
Ruidos y Vibraciones
El reglamento para el control del ruido ambiental se encuentra establecido en el Decreto 44.486/24. El mismo establece requisitos y criterios tendientes a proteger la salud de la población en el territorio nacional contra el ruido de origen antrópico y artificial, con el fin de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El Decreto 39.428/15 reglamenta el Control de la Contaminación por Ruido.
El Decreto 38.937/15 aprueba el Reglamento para el control de ruido emitido por el escape de vehículos automotores.
Seguridad e Higiene
La Ley 2 aprueba elCódigo de Trabajo el cual regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social.
El Decreto 1/67 aprueba el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, el cual tiene por objeto establecer las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de los trabajadores.
El Decreto 11.492/80 aprueba el Reglamento Sobre Higiene Industrial.
La Ley 8.922 establece la prohibición del trabajo peligroso e insalubre para personas adolescentes trabajadoras
El Decreto 36.946/11 regula el trámite de revisión y aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo respetando los principios y normas laborales aplicables, así como en consideración a los principios de celeridad, transparencia, publicidad, legalidad y eficiencia que rigen la conducta administrativa.
El Decreto 9.303/15 crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS).
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es aprobada mediante la Ley 7.600, la cual es reglamentada por el Decreto 26.831/98.
La Ley 9.738, reglamentada por el Decreto 42.083/19, aprueba laLey para la regulación del Teletrabajo.
El Decreto 13.466/83 aprueba el Reglamento General de los Riesgos de Trabajo.
0 comentarios on Marco Legal Latinoamérica: República de Costa Rica