Marco Legal Provincia de Entre Ríos
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- El 19 octubre, 2023
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Industrias
La Ley 6.260 establece que todos los establecimientos industriales, y los que conservan productos perecederos o que se radiquen en el territorio de la Provincia, para su habilitación y funcionamiento deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre ubicación, construcción, instalación y equipamiento que establece la presente ley, con el objeto de preservar el medio ambiente. Se encuentra reglamentada por el Decreto 5.837/81 (Modificado por el Decreto 5.394/96).
Residuos
Peligrosos
La Ley 8.880 adhiere a la Ley Nacional 24.051 que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, que puedan causar daños directa o indirectamente a seres vivos, o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
El Decreto 603/06 prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos peligrosos procedentes de otras provincias, salvo que su destino sea para tratamiento y disposición final en plantas habilitadas para tal fin en esta jurisdicción. Crea el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos. (Anexo I)
La Resolución 96/11 establece los REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PROVINCIAL DE GENERADORES, OPERADORES Y TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS. Establece que toda persona física o jurídica que pretenda inscribirse en el Registro Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, y obtener su posterior habilitación deberá fijar domicilio dentro del territorio de la Provincia, en el cual se consideraran válidas todas las notificaciones que correspondieren.
El Decreto 3.499/16 La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado Ambiental Anual como generador, transportista, y operador en sus diversas modalidades de residuos peligrosos o de biopatogénicos e;) sus respectiva; jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Ambiente o ante la Municipalidad respectiva. La Provincia solo emitirá el certificado de transportista de residuos peligrosos y biopatogénicos, cuando la actividad se desarrolle entre distintas jurisdicciones municipales.
El Decreto 664/17 Aprueba y determina los aranceles que devengarán los trámites y servicios que se realicen en lo atinente a residuos biopatogénicos y peligrosos.
Industriales Asimilables a RSU
Mediante la Ley 9.345 se declara de interés provincial la implementación del plan de utilización productiva de los residuos sólidos domiciliarios que deben llevar a cabo los municipios de la Provincia de Entre Ríos. Por su parte, la Ley 10.311 Establece el conjunto de principios y obligaciones básicas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nacional N°25.916, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, con el fin último de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población.
El Decreto 5.837/91 (Modificado por el Decreto 5.394/96)reglamenta la Ley 6.260 en su Anexo III: Norma complementaria sobre Efluentes Sólidos.
Patológicos
A través del Decreto 6.009/00 se reglamenta la Ley 8.880 en lo relativo a los Residuos Potencialmente Biopatogénicos. Ámbito de Aplicación. Registro de Generadores y operadores. Manifiesto. Generadores. Transportistas. Plantas de Tratamiento y Disposición Final. Infracciones y Sanciones. Autoridad de Aplicación. Anexo I: Estaciones de Transferencia. Anexo II: Glosario.
El Decreto 3.499/16 La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado Ambiental Anual como generador, transportista, y operador en sus diversas modalidades de residuos peligrosos o de biopatogénicos e;) sus respectiva; jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite correspondiente ante la Secretaría de Ambiente o ante la Municipalidad respectiva. La Provincia solo emitirá el certificado de transportista de residuos peligrosos y biopatogénicos, cuando la actividad se desarrolle entre distintas jurisdicciones municipales.
El Decreto 664/17 Aprueba y determina los aranceles que devengarán los trámites y servicios que se realicen en lo atinente a residuos biopatogénicos y peligrosos.
La Resolución 2.925/21 Adhiere a la Resolución Nº 446/2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre código armonizado de colores para la identificación, clasificación y segregación de residuos domiciliario, conforme a los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente norma legal.
Efluentes Gaseosos
Fuentes Fijas:
El Anexo II del Decreto 5.837/91, reglamentario de la Ley 6.260, establece la Norma complementaria sobre Efluentes Gaseosos.
La Resolución 214/17 Los establecimientos industriales y/o de servicios que posea una fuente fija puntual para la evacuación de las emisiones gaseosas resultantes de sus procesos productivos o actividades principales, se debe adjuntar a los Anexos I y II de la presente. Las condiciones de seguridad básicas para la realización de las tareas se encuentran en el Anexo III.
Fuentes móviles:
La provincia de Entre Ríos, a través de la Ley 10.025, se encuentra adherida a las disposiciones de la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449, donde se regula la emisión de contaminantes a la atmósfera.
Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos
El Código Provincial de Aguas (Ley 9.172) regula a las Aguas Pública, Usos comunes y especiales, Prioridad de los usos especiales, Adquisición de los usos especiales por permiso o concesión, Clasificación de los permisos y concesiones, Derechos y obligaciones del permisionario o concesionario, Aprovechamiento de aguas, Aguas Subterráneas, Concesiones de Uso, Inspección, Medidas de Seguridad, Incumplimientos y Sanciones, Autoridad de Aplicación y Fondo Provincial de Aguas.
El Anexo I del Decreto 5.837/91 reglamentario de la Ley 6.260 establece la Norma complementaria sobre Efluentes Líquidos.
Impacto Ambiental
Mediante el Decreto 4.977/09 se aprueba la reglamentación del Estudio de Impacto Ambiental. Se establece a la Secretaría de Medio Ambiente como Autoridad de Aplicación del presente Decreto.
- Generalidades.
- Categorización Ambiental de Actividades
- Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental
- Certificado de Aptitud Ambiental
- Cambios y Modificaciones
- Auditorías Ambientales
- Registro de Consultores de EsIA
- Participación Ciudadana
- Sanciones
- Anexos
La Resolución 3.237/10 modifica
el Art. 48º con respecto a los requisitos que deben cumplir, para ser
incorporados al registro correspondiente, las personas encargadas de la
realización de EsIA.
El Decreto 3.498/16 establece
que La Provincia y las Municipalidades emitirán el Certificado de Aptitud
Ambiental en sus respectivas jurisdicciones, debiéndose iniciar el trámite
correspondiente ante la Secretaria de Ambiente en las condiciones establecidas
en el Decreto N° 4977/09 GOB y sus modificatorias. Incorpora el artículo N° 2
Bis, el art.7º y deroga el Articulo 22 Decreto N° 4977/09
Agricultura y Ganadería
Ley 10.028 Implementa en la Provincia de Entre Ríos, un Proceso de Tratamiento Integral de los envases vacíos de productos químicos o biológicos (fitosanitarios) utilizados en la producción agrícola, a fin de proteger la salud humana, los recursos naturales, los procesos ecológicos y el patrimonio de terceros de los daños contaminantes que pudieran ocasionarse como consecuencia de la dispersión de dichos envases por el territorio provincial.
Conservación de Suelos
La Ley 8.318 declara de interés público y, sujeto a uso y manejo conservacionista, a los suelos de la Provincia que por sus condiciones naturales, y por acción antrópica, manifiestan síntomas o susceptibilidad de degradación. (Erosión, agotamiento, deterioro físico, etc.). La reglamenta el Decreto 2.877/90.
Plaguicidas
La provincia de Entre Ríos cuenta con su propia Ley Provincial de Plaguicidas, Ley 6.599 (Ratificada por Ley 7.495) y reglamentada por el Decreto 279/03.
La Resolución 609/17 que aprueba la implementación de la Receta Agronómica Digital en el marco del Decreto Ley de Plaguicidas N°6.599, ratificado por Ley N° 7.495 y del Decreto Reglamentario Nº 279/03 SEPG, de conformidad a los considerandos precedentes.
El Decreto 2.239/19 Aprueba la reglamentación complementaria de la Ley de Plaguicidas Nº 6599 y Decreto Nº 279/03 SEPG y su anexo Definiciones y Pautas de Aplicación. Deroga el Decreto Nº 4407/18.
La ley 10.572 Adhiére la Provincia de Entre Ríos a la Ley Nacional Nro. 27.262 que prohibe el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de estos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.
Minería
La Ley 10.158, reglamentada por el Decreto 4.067/14, regula el desarrollo de las actividades mineras en la Provincia.
- Registro Único de Actividades Mineras
- Fondo Minero
- Permiso de Exploración y Explotación de Yacimientos
- Declaraciones Juradas Obligatorias
- Guía de Tránsito de Minerales
- Infracciones y Sanciones
La Resolución 10/19 Establece sanciones para los productores mineros que no cumplan con requisitos normativos en tiempo y forma. La Resolución 15/19 Establece la obligación de abonar, en concepto de derecho de inscripción en el Registro Único de Productor Minero de la Provincia de Entre Ríos, el equivalente al 10% del valor correspondiente al monto que se abone por el permiso de extracción de minerales, de la primera categoría (100 m3) y en concepto de derecho de reinscripción el equivalente al 5%.
La Resolución 57/19 Establece el uso obligatorio de las Guías de Tránsito de Minerales cualquiera sea el medio de transporte que se utilice, quedando comprendidas las actividades de extracción, explotación, beneficio o comercialización de todo material minero dentro o fuera del territorio de la provincia de Entre Ríos.
Hidrocarburos
La Ley 9.991 declara de interés público y estratégico las actividades de exploración y eventual explotación de hidrocarburos en el territorio provincial.
- Autoridad de Aplicación
- Permisos de Exploración
- Concesión de Explotación
- Concesiones de Transporte
- Adjudicaciones
- Canon de Exploración y Explotación
- Regalías
- Sanciones
La Resolución 14/12 dispone
que los contribuyentes de la Provincia de Entre Ríos que efectúen la actividad
de comercialización de Gas Licuado de Petróleo envasado en garrafas de 10, 12
y 15 kilogramos de capacidad o menor, efectuada en el marco del Programa
Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado y al
Acuerdo de Estabilidad del Precio de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en
garrafas de 10, 12 y 15 kilogramos de capacidad, a los fines de obtener la
exención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán cumplimentar
condiciones y requisitos detalladas en la presente resolución.
La Ley 10.477 prohíbe
en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos la prospección, exploración
y explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos por métodos no
convencionales, incluyendo la técnica de fractura hidráulica (Fracking).
Ruidos
El Anexo IV del Decreto 5.837/91,reglamentario de la Ley 6.260, establece la Norma complementaria sobre Ruido y Vibraciones, en adopción de la norma IRAM 4062, y fijando niveles límites que no se deben exceder en determinadas circunstancias
Seguridad e Higiene
Se rige según la Ley Nacional 19.587 Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Ley 9.862 La presente Ley tiene por fin declarar a Entre Ríos libre de humo de tabaco, con el objeto de proteger el derecho de las personas no fumadoras a respirar aire no contaminado. Queda prohibido fumar en todos los ambientes cerrados con acceso al público en general, tanto en el sector público como en el sector privado. Quedan comprendidos los espacios comunes a los ambientes cerrados. Entendiéndose por espacio común los pasillos, escaleras, baños y vestíbulos.
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