LRT 15 años después
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- El 12 agosto, 2011
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A través de numerosas películas “los yanquis” de nuestro tiempo, habían popularizado lo que en la guerra se llamó el día “D”: Día del Desembarco en Dunkerke, lugar y día elegido para el desembarco de los aliados, y que posteriormente derivó en el final de la segunda guerra mundial. Por esa razón y después de tanto esperarlo, el 1ro. de Julio de 1996, ya todos le llamábamos el día “D”. Decíamos entonces que realmente se comenzaría con la nueva ley que marcaría un antes y un después en la Prevención de Riesgos del Trabajo, en ese momento la mayoría pensábamos que sería promisorio. Lamentablemente no fue así, tuvimos nuestro día D, pero no fue para mejorar, hoy todos conocemos la realidad de lo que pasó.
Confusión y desorden
Como decía anteriormente el día “D” llegó y la LRT, nació el 1ro. de julio de 1996, día de comienzo de su vigencia. Fue un día, en que todos estábamos alterados, nerviosos, con mucha confusión y desorden. Nadie sabía muy bien que iba a pasar, pero todos teníamos la esperanza y la fé de que estábamos haciendo algo útil para la prevención de los riesgos del trabajo de nuestro país.
En suma imperaba la fe y la esperanza que da lo que es nuevo y que prometía muchas cosas positivas. Que no fue así, ya lo sabemos y a través de sucesivas informaciones en nuestra revista hemos ido contando, opinando y criticando los hechos acaecidos, porque fuimos testigos.
Por eso en este momento queremos hacer hincapié en los últimos años con las distintas opiniones, decretos, resoluciones y todo lo concerniente al tema de prevención en relación con la LRT.
Diversas opiniones
Ya con cierto humor pero en forma premonitoria, el Dr. Juan Carlos Lombardi, Abogado Laboral y Presidente de la Asociación de Derecho del Trabajo de la Provincia de Santa Fé, afirmaba en nuestra revista 25, que esta Ley de Riesgos del Trabajo, estaba mal hecha y que al contrario de todos los que pensábamos, iba a aumentar los “Costos Laborales”.
También el Dr. Jorge Sappia, Abogado y Ex Ministro de Trabajo de Córdoba, afirmaba algo similar diciendo en nuestras páginas por la misma época, que la LRT era inconstitucional.
Que importante era y es la voz de la experiencia de estos avezados profesionales abogados que ya preanunciaban lo que después todos vimos que ocurría.
Plan de Mejoramiento
La LRT preveía desde el principio un Plan de Mejoramiento de la prevención en las empresas a los fines de que en un año aproximadamente todas las Empresas quedaran con cumplimiento efectivo de la prevención, plazo éste que posteriormente fue llevado a 24 meses. Se trataba de que las ART controlaran a las Empresas y las asesoraran para mejorar gradualmente las condiciones de seguridad.
Existía un formulario de autodiagnóstico que cada empresa llenó en su momento y se comprometía a mejorar.
Lamentablemente pasó el tiempo y se fue borrando y no se realizó nada en ese sentido. Algo que nos golpeó mucho a los prevencionistas.
Opiniones controvertidas
Durante los últimos años, y a través de los medios periodísticos hemos podido leer distintas opiniones de los diversos actores sociales intervinientes en este tema. Pero es bueno que el lector advierta que todas las que siguen, sólo ven las consecuencias (indemnizaciones, doble vía, litigiosidad, accidentabilidad) y no la verdadera causa del problema que es la falta de prevención.
1) Ministro Carlos Tomada
El ministro de Trabajo, Carlos Tomada, dijo a LA NACION, que “de lo que se está hablando es de la intervención que debe tomar el Estado en la negociación de la LRT, porque finalmente no se terminan de poner de acuerdo” empresarios y sindicalistas. En ese sentido, confirmó que su intención es “aumentar las indemnizaciones para que el trabajador cobre una suma mayor y no tenga necesidad de ir a la Justicia”, y señaló que el decreto para actualizar el monto de los resarcimientos -tendría un aumento del 200%- y va a salir “lo antes posible”.
2) UIA
“El aumento de las indemnizaciones no resuelve el problema de la industria del juicio”, advirtió a la prensa el abogado de la UIA, Daniel Funes de Rioja.
3) UART
Jorge Aimaretti, presidente de la Unión de ART (UART), señaló que comparte la “preocupación de la Presidenta respecto de la litigiosidad”. Las ART cubren a más de 7 millones de trabajadores y más de 600.000 empresas. “Respecto de la idea de formar mutuas -agregó Aimaretti-, siempre hemos dicho que ello ya hoy es posible y que deben someterse a iguales reglas que las que cumplimos las ART, a los fines de no afectar la calidad del servicio brindado.”
4) Mara Betiol
A su vez, la gerenta general de la UART, Mara Betiol, dijo que el Gobierno nacional avanzará pronto en el dictado de los decretos que modifican la ley de Riesgos del Trabajo, en cuestiones en las que no habría mayores diferencias entre empleadores y la CGT. Al respecto, dijo que estas normativas incluirían el aumento de las prestaciones, la triplicación de las sumas únicas y de los topes de las indemnizaciones, y la incorporación de tres enfermedades, la lumbalgia, la várices y las hernias inguinales, que no formaban parte del listado.
(La lumbalgia no es una enfermedad es sólo un síntoma, lo explicamos mejor mas adelante).
5) CAME
El presidente de CAME, Osvaldo Cornide, consideró que es “indispensable” la sanción de una nueva ley de accidentes de trabajo “que proteja al trabajador, pero que al mismo tiempo evite la industria del juicio y a las empresas pyme les quite la amenaza de permanentes embargos millonarios”.
6) CGT
Uno de los reclamos que el titular de la CGT, Hugo Moyano, le hizo a Tomada en una de las reuniones técnicas que tienen lugar todas las semanas en el Ministerio de Trabajo, fue que vieran la posibilidad de que el Estado sea quien tome cartas en el asunto de esta situación de indefinición.
Acontecimientos, Decretos y Resoluciones
1) La presidenta firma el decreto
La Presidente Cristina firmó el Decreto 1694/2009, que ya fue publicado por el Boletín Oficial, el día 6 de noviembre del año 2009, por el que se incrementa los montos de las prestaciones dinerarias, por parte de las ART. Lo que sin duda, repercutirá en las alícuotas que deberán pagar las empresas contratantes.
Los industriales calificaron de “abusivas” las alícuotas y recordaron que “el espíritu del decreto 1694/09 promueve condiciones favorables para su acceso por parte de las Pyme evitando cualquier tratamiento diferencial en su perjuicio”.
3) Diputados buscan modificar la LRT
El diputado nacional Daniel Germano presentó un proyecto de ley que modifica y corrige aspectos controversiales de la la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. “Se debe dar certidumbre a los intereses de los trabajadores, acotar la responsabilidad de los empleadores sin comprometer las fuentes de trabajo y restituir preventivamente la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho”, dijo Daniel Germano.
4) Nuevo Seguro
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dictó el Decreto 1694/2009, con el objeto de regular la cobertura aseguradora de “Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo”.
5) Nueva advertencia presidencial
Otra vez mas Cristina advirtió que el Estado “intervendrá” si no se acuerda una nueva ley de riesgos laborales. La Presidenta aseguró que esto ocurrirá si los empresarios, los sindicatos y las ART no consiguen acordar una nueva Ley de Accidentes de Trabajo.
6) Un solo pago
El Superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan González Gaviola le mandó una nota a las ART para que abonen en un solo pago y no en cuotas mensuales, las indemnizaciones a las que tienen derecho los trabajadores que se accidentan, haciéndose eco de un fallo de la Corte Suprema. Pero este criterio choca con la actitud de la ANSeS, que se niega a reconocer los reclamos de los jubilados y los obliga a iniciar juicios que tardan años en resolverse.
Llegamos al cumpleaños 15
Normalmente los cumpleaños de quince, son para festejar. Especialmente para las jóvenes que los cumplen. ¿Qué mujer no recuerda su cumpleaños de quince y cómo los festejó!. En este caso aunque es de sexo femenino, es la LRT que cumple 15 años el 1 de julio de 2011. Pero no creo que existan muchos que los quieran festejar.
Nuestros políticos y gobernantes, sólo piensan en la parte económica y no piensan en la prevención. Ya hace rato que se sabe que “vale mas prevenir que curar”. Pero nosotros como argentinos que somos, siempre hacemos las cosas al revés. No hacemos prevención y después nos quejamos, que hay accidentes, que hay enfermedades profesionales, que hay litigios laborales y que hay que pagarlos.
Recuerda usted en el año 1996 cuando antes del primero del 1 de julio se decía que ESTA era la Ley adecuada y que con ella se realizaría la verdadera Prevención de los Riesgos del Trabajo. Muchos prevencionistas creímos en ese momento que esto sería así. Lamentablemente después de 15 años, vemos que esto no sucedió.
Recuerda usted ¿qué se decía?
-Se decía desde el gobierno de entonces que con esta ley, habría más prevención en las Empresas y que las ART, estaban obligadas a asesorarlas al respecto. Lamentablemente esto no ocurrió.
-Se decía desde el gobierno de entonces que con esta ley, las ART realizarían los Exámenes Periódicos, en forma anual, semestral o trimestral. Lamentablemente esto no ocurrió.
-Se decía que habría menos litigiosidad laboral, lo que redundaría en mejoras para las empresas. Lamentablemente esto no ocurrió. Hoy, después de 15 años todos sabemos que la cantidad de Juicios Laborales que hay, que es mayor que antes.
-Se decía que habría por primera vez estadísticas por accidentabilidad laboral. Hoy podemos ver que las estadísticas que tenemos son tan poco creíbles que entre los propios funcionarios, se acusan unos a otros, tirándose las estadísticas de accidentes de su propia provincia a la otra. (Ver notas que siguen, mas abajo).
-Se decía que las ART, se ocuparían del pago de las indemnizaciones de los siniestros laborales. Lamentablemente esto no ocurrió en todos los casos, especialmente las hernias de disco, que las ART, directamente ignoran en forma falaz.
-Se decía que con el control de las ART y el control de éstas por el gobierno habría menos accidentes de trabajo. Lamentablemente esto no ocurrió.
-Se decía que con el asesoramiento de las ART, y el control de éstas por el gobierno habría menos enfermedades profesionales. Lamentablemente esto no ocurrió. Cuando hubo un Superintendente que se animó a reconocer que había un sub registro de la siniestralidad por enfermedades profesionales, directamente lo sacaron.
-Se decía que con todas estas acciones que realizarían las ART, se bajaría el costo laboral y también lamentablemente esto no ocurrió.
-Se decía que habría mejor atención médica en los accidentes de trabajo.
Esto, SI OCURRIO, es lo único bueno que han realizado las ART. Y es bueno reconocerlo, hoy se sabe perfectamente donde debe atenderse un accidentado.
Esto es positivo, lástima que no ocurre lo mismo con todos los otros ejemplos que mencionaba anteriormente.
Por eso sostengo que este cumpleaños de quince, pasó sin pena ni gloria y tiene muy poco para festejar.
Para afrontar los juicios por accidentes laborales
Se trata de una cobertura complementaria a la de las ART. Tendrá un tope máximo de 1 millón de pesos por trabajador y será autorizado por la Superintendencia de Seguros. Cuáles son los antecedentes en materia de jurisprudencia y legislación. La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) autorizará a las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) a ofrecerles a las empresas un seguro adicional que les cubra la “responsabilidad civil” en caso de accidentes laborales. El plan es que este nuevo seguro cubra los eventuales reclamos que puedan realizar los trabajadores accidentados o sus familiares (aceptados por la Justicia), por encima de las indemnizaciones vigentes por la Ley de Riesgos de Trabajo que cubren las ART. El seguro, que será adicional de responsabilidad civil de accidentes de trabajo y que tendrá un tope máximo de 1 millón de pesos por trabajador, será autorizado en los próximos días por la Superintendencia de Seguros. La iniciativa se basa en el impacto de los juicios de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre las empresas. La nueva póliza establece que la compañía aseguradora cubre: “El monto de las indemnizaciones que se acuerden o que resulten de sentencia judicial firme” del personal declarado “en razón de su responsabilidad civil por muerte o daños sufridos con motivo o en ocasión de su trabajo”. |
Las ART deberán informar los procesos judiciales en los que intervengan Se crea el “Registro de Actuaciones Judiciales de las de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo”, en el que se informará mensualmente, con carácter de DDJJ, los procesos judiciales en los que intervengan en calidad de parte demandada, codemandada o citada en garantía. Publicada en el BO el 16/06/2010, entró en vigencia el 01/07/2010, la Instrucción 4/2010-MTESS. |
Registro de actuaciones judiciales de las art: ¿acto de discriminación? Este Registro de actuaciones ¿Está encaminada a proteger a los trabajadores, de qué forma? ¿Es discriminatoria? ¿Cuál es su verdadero objetivo? ¿Crear un Registro en el que figuren los trabajadores incapacitados, los que demandan a las ART, sus abogados patrocinantes, y los médicos laboralistas que intervienen es una medida legal o discriminatoria? Es interesante conocer la opinión del Dr. Horacio Schick. |
Según la ley lo “permanente” puede ser “provisorio” No muy claro fue redactado el artículo 9 de la LRT cuando deja en claro que ¿lo permanente?, puede ser ¿provisorio?. Lo que representa sin duda alguna una novedad legislativa. Si buscamos en el diccionario veremos que “permanente” quiere decir que se mantiene en el tiempo, y que “provisorio” quiere decir interino o sea exactamente lo contrario. En castellano diríamos antónimos, pero desde entonces en nuestro país, y según lo expresa la ley, lo permanente puede ser transitorio. La contradicción surge en el inciso 1. del artículo 9, cuando claramente dice: “la situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP), tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración”. Realmente un galimatías de palabras, que nunca se corrigió y que trajo no pocos dolores de cabeza de naturaleza “transitoria” o “permanente” a diversos letrados que querían interpretarla.
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Las lumbalgias no pueden ser incorporadas al listado de enfermedades profesionales En forma reiterada en diversos medios de comunicación se manifestaba que se agregarían al Listado de Enfermedades Profesionales, las hernias, las varices y las lumbalgias. Que lo diga y lo repitan los periodistas no tienen mayor importancia por que ellos no tienen los conocimientos médicos para saber diferenciarlos, pero un médico no puede cometer semejante error. No se puede decir alegremente, que las lumbalgias serían incorporadas al Listado de Enfermedades del Trabajo, por que esto sería un contrasentido. La lumbalgia es un síntoma; “algía” significa dolor, o sea que con esta palabra “lumbalgia”, estamos diciendo que hay dolor a nivel lumbar. Este dolor puede ser síntoma de algo mas grave, como hernia de disco, espondiloartrosis, distensión de ligamentos, traumatismos, etc. o simplemente la manifestación de un simple dolor por un pequeño esfuerzo. Por eso decimos que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. Lo que sería una verdad de Perogrullo, pero a veces no se entiende bien que es lo que pasa, con este apuro del gobierno de resolver a las apuradas y sin ningún debate serio del grave problema que aqueja al tema de la Prevención de Riesgos del Trabajo. Reformar, por reformar no ayuda, sólo confunde más. En definitiva se acerca un nuevo parche, a la ya “fallecida”, LRT. Tan es así, que el mismo Ministro Tomada a reconocido recientemente que esto es sólo una prueba manifestando a numerosos medios de comunicación que “vamos a probar durante un año o algo más; si esta idea da resultado y baja la litigiosidad, quizás no sea necesaria una nueva ley”. |
Rehabilitación para empresas con alta siniestralidad
¿Nuevo Plan de Mejoramiento? La Superintendencia de Riesgos del Trabajo estipuló las formas y procedimientos para que las aseguradoras remitan a este organismo contralor la información necesaria sobre los empleadores incluidos dentro del Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos con Alta Siniestralidad a través de la Disposición SRT Nº 46/09. |
Por: Dr. Hugo Francisco Rostagno
Fuente: Empresalud.ng
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