Lineamientos para la cooperación internacional
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- El 20 abril, 2004
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El artículo 5 de la Convención sobre los Humedales estipula que “las Partes Contratantes celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.”
En su 7a. Reunión (mayo de 1999), la Conferencia de las Partes Contratantes adoptó Lineamientos para la cooperación internacional con arreglo a la Convención (Resolución VII.19) con objeto de ayudar a las Partes Contratantes a cumplir esta obligación de la Convención. Los Lineamientos abarcan los siguientes campos:
Gestión de cuencas hidrográficas y humedales compartidos
Gestión de especies de humedales compartidos
Labor de Ramsar en asociación con convenciones y organismos internacionales/regionales
Intercambio de expertos e información
Asistencia internacional en apoyo de la conservación y el uso racional de los humedales
Aprovechamiento y comercio internacional sostenibles de productos de origen vegetal y animal procedentes de los humedales
Regulación de la inversión extranjera para garantizar la conservación y el uso racional de los humedales.
Al adoptar los Lineamientos, la Conferencia pidió a las Partes Contratantes que prestaran especial atención, entre otras cosas, a la identificación de humedales, cuencas hidrográficas y especies dependientes de los humedales compartidos y a gestionarlos en cooperación con otras Partes; la armonización de la aplicación de la Convención de Ramsar con la de otros tratados; incrementar el número de acuerdos de hermanamiento de sitios; y a elevar el nivel y la eficacia de los programas internacionales de asistencia para el desarrollo encaminados a la conservación y al uso sostenible de los humedales a largo plazo.
En relación con este último punto, la Conferencia autorizó a la secretaría a establecer un puesto a jornada completa de Funcionario de Asistencia para el Desarrollo encargado de trabajar con la comunidad de asistencia para el desarrollo para incrementar la corriente de recursos para la conservación y el uso sostenible de los humedales en los países en desarrollo y en los países con economía en transición. El citado funcionario debiera ocupar su cargo en la Oficina de Ramsar en abril del año 2000.
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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