Ley de Riesgos de Trabajo
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- El 1 enero, 2000
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Algunas consideraciones Legales:
Ley de Riesgos del trabajo ( 24.557 )
Art. 39
“1. Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del Artículo 1.072 del Código Civil.
2. En este caso, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y prejuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil.
3. Sin perjuicio de la acción civil del párrafo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados.
4. Si a alguna de las contingencias previstas en el Articulo 6º de esta ley hubieran sido causadas por un tercero, el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar del responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo a las normas del Código Civil, de las que se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba percibir de la ART o del empleador autoasegurado.
5. En los supuestos de los apartados anteriores, la ART o el empleador autoasegurado, según corresponda, están obligados a otorgar al damnificado o a sus derechohabientes la totalidad de las prestaciones prescriptas en esta ley, pero podrán requerir del responsable del daño causado el valor de las que hubieran abonado, otorgado o contratado.”
El Artículo precedente, ha motivado una verdadera avalancha de solicitudes en los procesos judiciales, para que se declare la inconstitucionalidad del mismo.
Bases Jurídicas
- Tanto la Constitución Nacional, como la Constitución Provincial, estatuyen el “…principio de igualdad ante la Ley “, ( Art 16 y 11 respectivamente), que no podrá ser bajo ningún aspecto alterado, aún con el ejercicio regular del Poder Administrativo y Legislativo.
- Al someter los infortunios Laborales ( accidentes y enfermedades profesionales ) a un sistema cerrado y único ( Ley Riesgos de Trabajo ), se produce una desvirtuación del principio general de la reparación de los daños y perjuicios, violando el principio de igualdad ante la Ley. Frente a una idéntica situación, la persona tendrá distintas posibilidades ante la Ley por el solo hecho de no hallarse en relación de dependencia, pudiendo acceder al Código Civil, cosa que un operario lo tiene vedado.
- Al establecer la C.N la igualdad ante la Ley, se prohíbe implícitamente que se establezca diferencias, excepciones o privilegios a unos, negándoseles a otros en iguales circunstancias.
- Debemos tener en cuenta que el mayor patrimonio del obrero es su capacidad de trabajo, y si éste es lesionado por un accidente, será la empresa dueña o responsable por la “cosa” que ocasione dicha lesión, estando obligada a resarcir al afectado ( en algunos casos a través de la A.R.T y en otros contestando las demandas por vía Civil que se han entablado y que generan las solicitudes de inconstitucionalidad previamente nombrados. )
Consecuencias
El sistema implementado a través de la L.R.T está siendo duramente cuestionado, hay varios proyectos de modificación de la Ley, entre los que se incluye aumentar el tope de indemnización a un monto aún no definido y la posibilidad de acceder al Código Civil en forma directa.
Es lógico entonces preguntarse ¿Quién absorberá los costos que se generen?
No nos parece lejano la situación en la cual el promotor de una A.R.T, se siente frente al empresario a explicarle que las alícuotas han aumentado por estos motivos, o tener que responder a una demanda por la vía Civil por montos varias veces millonarios.
Posicionamiento
Solamente el cumplimiento efectivo de las normas de higiene y seguridad, entre las que se contemplan la utilización de los elementos de protección personal obligatoria, el estudio de los métodos seguros de trabajo, la capacitación de los operarios, el cumplimiento de normas ambientales , la evaluación del microclima laboral, la evaluación de Riesgos potenciales de accidentes a los que puedan estar sometidos clientes , proveedores, visitantes, estudios de ergonomía etc, permitirán disminuir la siniestralidad en una empresa.
Es aquí donde nos imaginamos que frente a la situación anterior y teniendo en cuenta que el contrato celebrado en la A.R.T es un contrato entre partes, los empresarios pueden responder que ellos han invertido en seguridad, capacitación, planes de emergencia, con el fin de disminuir el nº de accidentes, lo cual beneficia a la A.R.T que tendrá menos gastos y por lo tanto o se adecuan los valores a la situación de la empresa o se es libre para cambiar de ART..
No cumplimiento
Es de público conocimiento que frente a un accidente grave la empresa puede ser demandada y debe demostrar de que manera se efectuaban las tareas, cuales eran las medidas de prevención aplicadas a las mismas, cual era el estado de salud del trabajador, cuales eran las condiciones habituales en las que se desarrollaban dichas tareas, si se hallaba capacitado para desempeñar dicha función, si sabía como trabajar en forma segura, entre otras cosas.
De más está decir que salvo que se compruebe que el trabajador tuvo intención de dañarse a sí mismo, es la empresa la que debe reparar la disminución de la capacitad laboral .del afectado, siendo los montos proporcionales a las tareas de seguridad y prevención desarrolladas y debidamente documentadas por la empresa.
Futuro
Aquellas empresas que no estén debidamente asesoradas, verán como se incrementan sus costos frente a las variaciones de la Ley de Riesgos del trabajo; la no aplicación de lo anteriormente expuesto ya sea por desconocimiento u omisión implica una responsabilidad la cual pondrá a la empresa en un estado de indefensión total frente a una demanda, con el consiguiente costo económico y de prestigio de la marca que ello implica.
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