Las catástrofes y las comunicaciones- Parte VII
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- El 21 marzo, 2005
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Ricardo S. Garabello
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XII. DEFINICIONES
Alerta: Significa estar atento y preparado para la acción. Mantenerse informado y listo para actuar cuando sea necesario.
Alarma: Situación que requiere una acción rápida e inmediata ante una situación sorpresiva.
Autoprotección: Medidas de prevención, mitigación y rehabilitación, tomadas individualmente, en el hogar o en lugares de trabajo, esparcimiento, etc.
Aviso de alarma: Señal de advertencia que indica la inminencia de un peligro o amenaza. Se deben seguir las reglas de seguridad aconsejadas.
Catástrofe : No hay una definición universalmente aceptada. A continuación se agregan varias definiciones utilizadas por diversos organismos. (Generalmente se la utiliza como sinónimo de desastre) “Evento desgraciado, de aparición sorpresiva o de progresión incontenible, que compromete la supervivencia de la comunidad, anulando o desbordando su capacidad de autoauxilio” – “Una calamidad imprevista, una desgracia que ocasiona graves perdidas en vidas y haciendas”. (Cruz Roja Internacional) – “Suceso desgraciado, natural, accidental o provocado, que origina más de cinco muertes sin alterar la vida normal de la comunidad”.
Desastre : Suceso de origen natural o provocado por el hombre que causa alteraciones intensas en las personas, los bienes, los servicios y/o el medio ambiente, excediendo la capacidad de respuesta de la comunidad afectada. (OFDA)
Emergencia Social: Es el estado resultante de una catástrofe por el que atraviesa la población afectada por aquella. (DINES)
Evacuación: Es la acción de enviar o llevar personas, animales o efectos materiales desde la zona de desastre hacia otras zonas no afectadas.
Operaciones de auxilio : Medidas destinadas a salvar vidas humanas, facilitar la supervivencia y minimizar las pérdidas de la propiedad.
Zona de desastre: Area territorial directamente dañada por un agente natural, hecho accidental o acción de personas.
Las definiciones que se mencionan a continuación, están incluidas en el Decreto N° 1170/82, (B.O. 25/06/82) que Reglamenta, la Ley N° 22418 de Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires (05/03/81)
Desastre: Suceso desgraciado de aparición brusca o progresión incontenible, de origen natural, tecnológico o accidental, o provocado por personas, que altere seriamente la vida normal de la comunidad.
Desastre mayor: Es el que ha adquirido o puede adquirir magnitud tal que requiere – expresa declaración del Poder Ejecutivo Nacional- la asistencia del gobierno federal para complementar el esfuerzo de la provincia o comuna a fin de atenuar los efectos del siniestro.
Emergencia: Situación derivada de un siniestro, estrago o daño, de origen natural, accidental o provocado por personas, que por su magnitud no pueda ser superada por los medios normales previstos para ese fin y que por lo tanto requiere un inmediato incremento en los mismos.
Las medidas a adoptar para el logro de este incremento estarán a cargo de las autoridades de la Defensa Civil según la extensión del área afectada.
Estado de emergencia: Declaración del Jefe de Gobierno, en los casos que la Ciudad de Buenos Aires haya sufrido un ataque o desastre y el efecto sobrepase los recursos de los sectores afectados.
Zona de desastre: Area territorial afectada por un desastre de cualquier origen cuya delimitación ha sido establecida por una autoridad de Defensa Civil.
Zona de emergencia: Es la parte del Territorio Nacional que el presidente de la Nación coloca en caso de conmoción interior, a ordenes de una autoridad castrense, para el ejercicio del gobierno militar y civil y para la imprescindible coordinación de todos los esfuerzos.
XIII. ANTECEDENTES Y LEGISLACION
1. Antecedentes internacionales. Las Naciones Unidas en su 20a. Asamblea General, por Resolución 2034 invita a los gobiernos a establecer un dispositivo nacional adecuado de planificación.
La Resolución 3362 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, recuerda a la comunidad internacional, que ésta tiene la responsabilidad de atenuar los sufrimientos de las poblaciones, en los países afectados por las Catástrofes.
En 1972 comienza su actividad la Oficina del Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro en Casos de Desastre (UNDRO), como resultado de la Resolución de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, con el mandato de movilizar, dirigir y coordinar la ayuda para los países.
El Programa de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Coordinación del Socorro en Casos de Desastre, de la OPS fue establecido en 1977.
La Asamblea General de las Naciones Unidas, del 11 de diciembre de 1987, mediante Resolución N° 42/169, decide designar el período 1990-1999 como un decenio en el que la comunidad internacional, con los auspicios de las Naciones Unidas, prestará especial atención al fomento de la cooperación internacional en la esfera de los desastres naturales.
En la reunión plenaria de la Octogésima Quinta Asamblea General de las Naciones Unidas se adoptó la Resolución N° 44/236, del 22 de diciembre de 1989, en la cual se proclama oficialmente el 1 de enero de 1990 como fecha de comienzo del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales.
2. Legislación en América.
2.1. Resolución de la JID. Resolución N° 80a (1969). De la Junta Interamericana de Defensa, orienta la organización de la Defensa Civil. Sus recomendaciones son aprobadas (Nota N° 22356/71 del EMC).
2.2. Declaración de Guatemala. En la Reunión de Países Latinoamericanos sobre el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales, desarrollada en la ciudad de Guatemala entre el 9 al 13 de setiembre de 1991, en la que participan delegados de 20 países, se produce la DECLARACION DE GUATEMALA, en la que acuerdan:
A. Recomendar a los Gobiernos de los Países participantes que:
• Se debe fortalecer la integración Latinoamericana, tomando en cuenta la preocupación común de reducir los desastres naturales, permitiendo el intercambio fluido, permanente y comprometiendo a todos los niveles. Una expresión concreta de lo anterior sería también la firma de Acuerdos de carácter bilateral o multilateral,
• Se dé prioridad a la inclusión de criterios de prevención, mitigación y preparación para desastres en planes de desarrollo de corto y largo plazo, así como la adopción de medidas efectivas para proteger los recursos humanos, económicos y del medio ambiente,
• Se exprese la voluntad política apoyando las actividades programadas y desarrolladas por los Comités Nacionales para el decenio, en coordinación con el sector publico y privado,
• Que en la cuarta sesión del Comité‚ Preparatorio de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo -Conferencia de Río de Janeiro- se haga explícita la importancia de vincular el tema de la prevención y mitigación de desastres a los del medio ambiente y desarrollo.
3. En el orden Nacional.
Dto. N° 6250/58 Defensa Civil Nacional
Ley N° 14467 Convalida el Dto-Ley 6250/58
Ley N° 20524 Ley de Ministerios Art. 12, Inc. 13, Organización de la D.C.
Ley N° 23023 Defensa Civil, competencia del Ministerio de Defensa (Título V, Artículo 20)
Ley N° 23554 Defensa Nacional, el Artículo 33ro.Definición y alcances de Defensa Civil
Dto. N° 1610/72 Misión y funciones de la Dirección Nacional de Emergencias Sociales (DINES-MSyAS)
Dto. N° 1960/88 Misión y Funciones de la Defensa Civil
Dto. N° 270/92 Coordinación de la Asistencia Federal
3.1. Ciudad de Buenos Aires.
Ley N° 22418 Defensa Civil para la Ciudad de Bs.As.
Dto. N° 1170/82 Reglamenta la Ley 22418 (BO-25/06/82)
DM N° 5609/90 Crea el Centro Unico Municipal de Comunicaciones de Emergencia. (BM-21/11/90)
3.2. En el orden Provincial.
3.2.1. Provincia de Buenos Aires.
Dto. N° 11001/63 Crea la Junta Provincial de Defensa Civil
Dto. N° 7738/71 Modifica el Dto. Ley N° 11001/63
Dto. N° 3567 Reglamenta el Dto. Ley N° 7738/71
3.2.2. Provincia de Entre Ríos.
Ley N° 5323 Organización de la Defensa Civil Provincial
3.2.3. Provincia de Jujuy.
Dto. N° 389/66 Junta Provincial de defensa Civil
Ley N° 2687 Organización de la Defensa Civil Provincial
3.2.4. Provincia de La Pampa.
Ley N° 506 Organización de la Defensa Civil Provincial
3.2.5. Provincia de Misiones.
Dto. N° 822/66 Crea la Junta Provincial de Defensa Civil
Ley N° 417 Defensa Civil de Misiones (1974)
Dto. N° 1233 Reglamentación de la Ley N§ 417
Dto. N° 1583/89 Red de Emergencia en BC, de Interés Provincial
Disp.N°.05/92 Reconoce la Red de BC, en 26965 Khz (canal 1)
Disp.N°.07/93 Adm.Prov. de Obras Sanit. en BC, en 27345 Khz
3.2.6. Provincia de Río Negro.
Ley N° 1311 Régimen de Defensa Civil (16/06/78)
Dto. N° 907/78 Reglamenta la Ley N° 1311
3.2.7. Provincia de Salta.
Ley N° 4437 Crea la Dirección Provincial de Defensa Civil (BO del 18/11/71)
Ley N° 5057 Ley Provincial de defensa Civil
Dto. N° 3796/76 Dto. Reglamentario
Dto. N° 688 Modifica la estructura de la Dirección Provincial de defensa Civil
(BO del 05/08/92)
3.2.8. Provincia de Santa Fe.
Ley N° 8094 Defensa Civil Provincial
3.2.9. Provincia de Tucumán.
Ley N° 3921 Defensa Civil Provincial
Dto. N° 2036/14 Reglamentación (1973)
XV. BIBLIOGRAFIA
“Proyecto de integración de los sistemas de comunicaciones oficiales y organismos afines, con la Organización de la Defensa Civil de la Ciudad de Buenos Aires”. R. S. Garabello (Argentina);
“Integración de los sistemas de Comunicaciones para la Defensa Civil”. R. S. Garabello (Argentina);
“Radioaficionados y su participación en la Defensa Civil”. R. S. Garabello (Argentina);
Incluidos en la publicación de Ponencias y Comunicaciones por “DEFENCIL ’86”, Primer Congreso Internacional sobre técnicas y medios aplicables a la Defensa Civil. Buenos Aires, 1986.
“Organización de las Comunicaciones en Función de la Defensa Civil”. R. S. Garabello (Argentina). Publicado por Revista “MUNDO POLICIAL” N° 60 (1989).
“Organización de las Comunicaciones en Función de la Defensa Civil”. R. S. Garabello (Argentina). Incluido en la publicación de Ponencias y Comunicaciones del Encuentro Internacional “Catástrofes y Sociedad”, Organizado por la fundación MAPFRE. Madrid, 1989.
“Sistemas modernos de comunicaciones para uso móvil”. R. S. Garabello (Argentina). Publicado por Revista “MUNDO POLICIAL” N° 64 (1990)
“Radioaficionados y su participación en la Defensa Civil”. R. S. Garabello (Argentina). Publicado por Revista “MUNDO POLICIAL” N° 68 (1991).
“Desastres: Preparativos y Mitigación en las Américas”. Boletines del Programa de Preparativos para Situaciones de Emergencia y Coordinación del Socorro en Casos de desastre, editado por la Organización Panamericana de la Salud. Oficina regional de la Organización Mundial de la Salud.
“Material del Participante”, preparado para los cursos Administración para Desastres I, por la Oficina Regional para América Latina y el Caribe de OFDA-USAID (Oficina de asistencia para Catástrofes del Gobierno de los Estados Unidos, Agencia para el Desarrollo Internacional).
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