La Lista de Humedales de Importancia Internacional (“Lista de Ramsar”)
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- El 30 enero, 2004
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Al adherirse a la Convención cada Parte Contratante se compromete a designar por lo menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional ("Lista de Ramsar"). La inclusión de sitios en la Lista de Ramsar les da el prestigio que trae consigo el reconocimiento internacional y conlleva el deber de los gobiernos de tomar medidas para garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas. Si bien la inscripción en la Lista de Ramsar equivale a reconocer la importancia internacional del sitio, el artículo 2.3 de la Convención estipula que "La inclusión de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal".
Las Partes Contratantes pueden designar otros sitios para inclusión en la Lista, o ampliar los límites de los designados, en cualquier momento. Las Partes eligen sitios comprendidos en su territorio teniendo en cuenta su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, que se evalúa mediante la aplicación de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional de la Convención. La información relativa a cada sitio incluido en la Lista se incorpora en la Base de Datos de Ramsar, mantenida por Wetlands International en virtud de un contrato con la Convención de Ramsar.
Hasta mayo del 2003 las 136 Partes Contratantes habían designado 1.283 sitios para la Lista de Ramsar, con una superficie de 108,7 millones de hectáreas (1.870.000 kilómetros cuadrados).
Excepcionalmente, una Parte Contratate puede, por motivos urgentes de interés nacional, retirar de la Lista o reducir los límites de los humedales ya incluidos en ella (artículo 2.5 de la Convención). Sin embargo, La Convención estipula que tales retiros o reducciones deben ser compensados mediante la designación de un sitio Ramsar en otro humedal, en el mismo lugar o en uno distinto (artículo 4.2). En la práctica, sólo ha habido reducciones en un puñado de casos y ningún sitio ha sido retirado de la lista a causa de daños irreparables.
En su 7a. Reunión (mayo de 1999), la Conferencia de las Partes adoptó un Marco Estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención de Ramsar sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971). La visión para la Lista adoptada en este marco es "Crear y mantener una red internacional de humedales que revisten importancia para la conservación de la diversidad biológica mundial y para el sustento de la vida humana debido a las funciones ecológicas e hidrológicas que desempeñan".
El Marco estratégico establece cinco objetivos generales para la Lista, así como una meta concreta: "Garantizar que la Lista contenga por lo menos 2.000 sitios cuando se celebre la 9a. Reunión de la Conferencia de las Partes el año 2005".
Además, el Marco estratégico abarca la cuestión de los humedales de importancia internacional y el principio Ramsar de "uso racional"; comprende lineamientos para adoptar un enfoque sistemático de identificación de humedales prioritarios para ser designados con arreglo a la Convención; y actualiza los Criterios para la identificación de humedales de importancia internacional, así como los lineamientos para su utilización y sus metas a largo plazo.
También se ha adoptado un Sistema de clasificación de tipos de humedales, lo que permite llevar de forma sencilla y coherente en la Base de Datos de Ramsar un registro de los distintos tipos de humedal comprendidos en un sitio.
Los sitios incluidos en la Lista cuyas características ecológicas hayan variado, estén variando o puedan variar pueden ser incorporados por la Parte Contratante concernida en un registro especial conocido como Registro de Montreux, una lista de sitios Ramsar que requieren atención prioritaria en lo que a conservación se refiere. Estos sitios pueden beneficiarse de la aplicación del mecanismo de las Misiones Ramsar de Asesoramiento, en el marco del cual la Oficina de Ramsar organiza misiones técnicas para buscar soluciones y asesorar a las autoridades competentes.
La designación de un sitio para inclusión en la Lista no exige que éste haya sido designado ya zona protegida. De hecho, la inclusión en la Lista con arreglo a la Convención de Ramsar, sobre todo en el caso de sitios utilizados de forma intensiva por comunidades humanas -bien para extraer recursos, bien para aprovechar las funciones naturales del humedal-, deberían dar la protección necesaria para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. La mejor forma de conseguir esto es preparar y ejecutar un plan de manejo, como se pide en el Plan Estratégico de Ramsar, con la participación activa de todos los interesados directos.
La Oficina de Ramsar se encarga de mantener al día la Lista, que sigue el orden alfabético de los nombres de los Estados e indica el nombre, la fecha de designación, la ubicación, la superficie total y las coordenadas geográficas de cada sitio Ramsar. Periódicamente se han publicado descripciones más detalladas de todos los sitios incluidos en la Lista en el Directory of Wetlands of International Importance (Directorio de humedales de importancia internacional), la edición más reciente está disponible en su página Web (http://www.wetlands.org/rdb.htm). Además, hace poco la Oficina de Ramsar ha preparado una versión anotada de la Lista, que contiene un párrafo descriptivo sobre cada sitio Ramsar (320 páginas).
Para mayor información, diríjase a:
The Ramsar Convention Bureau (Oficina de la Convención de Ramsar), Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza
(tel. +41 22 999 0170, fax +41 22 999 0169, correo electrónico [email protected]
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