La causa Riachuelo
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- El 5 mayo, 2010
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La hasta ahora exhaustiva y firme actuación de la Corte Suprema de Justicia en la llamada causa Riachuelo, ampliamente difundida por los medios de prensa, provoca una genuina expectativa en la comunidad. Esta inusual y bienvenida intervención se explica por la enorme complejidad del caso, que envuelve y entrelaza problemáticas tan diversas como acuciantes. En los cientos de folios apilados sobre los escritorios de los supremos magistrados descansan informes, pericias y testimonios que dan cuenta de una realidad social desatendida hasta lo indescifrable; que refleja políticas públicas tan desacertadas como desaprensivas; presupuestos tan exiguos como mezquinos; decisiones empresariales tan arrogantes como irresponsables, y herramientas administrativas y legales engorrosas e insuficientes para permitir un adecuado discernimiento de las arduas cuestiones involucradas. Pero en el expediente palpita, sobre todo, un enorme daño sanitario y ambiental que no es innominado, pues se deposita, lentamente, sobre personas de carne y hueso, con nombre y apellido, con historias individuales y familiares difíciles, y con proyectos de vida seriamente comprometidos. Un daño que, a decir verdad, posee consecuencias insospechadas.
Para tomar una idea aproximada de la dimensión de lo que estamos hablando, basta con decir que en la causa Riachuelo están involucrados, como demandados, el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires, la ciudad de Buenos Aires (Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo, Acumar), 14 municipios y 44 empresas, diseminadas a lo largo de 2000 km2. Sin dejar de mencionar que hay 4 ONG que intervienen como terceros.
Tal vez sería una ingenuidad pensar que una sentencia pueda resolver la causa Riachuelo. La desatendida reposición del procurador de Santa Cruz, ordenada precisamente por la Corte Suprema, sirve para inhibir cualquier atisbo de optimismo. Sin embargo, esta paradigmática intervención del máximo tribunal del país no debería caer en saco roto. Se ha logrado hasta el momento un notorio avance, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de las diversas cuestiones involucradas, en individualizar responsables, en asignar tareas específicas y en fijar plazos, no tan perentorios como sería de desear, pero a la sazón con límites temporales razonables. Sin embargo, nadie duda de que aún queda un largo y dificultoso camino por recorrer.
La causa en trámite ante la Corte es de índole civil. ¿Los daños sanitarios y ambientales provocados por la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo, que entendemos se han verificado y mensurado, no se adecuan, además, a ninguna disposición de índole penal?
La ley de residuos peligrosos (24.501) castiga con penas de prisión a quien, utilizando dicha clase de residuos, envenenare, adulterare o contaminare, de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (art. 55). También sanciona la versión culposa de la misma conducta (imprudencia o negligencia). Normalmente esta clase de delitos se comete en el marco de una actividad empresaria. Cuando ello ocurre, la pena se impone a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubieren intervenido en el hecho (art. 57).
Por otro lado, el Código Penal castiga con diversas penas a quienes desobedecieren a un funcionario público (los jueces de la Corte ciertamente lo son) en el ejercicio legítimo de sus funciones (art. 239); a los funcionarios públicos (nacionales, provinciales o municipales) que incumplieren con los deberes a su cargo (art. 248); a los mismos funcionarios que omitieren inspeccionar mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas y otros establecimientos afines (art. 248 bis), o que rehusaren, retardaren u omitieran algún acto de su oficio (art. 249).
Hasta donde sabemos, la Corte Suprema, que interviene en el expediente hace cuatro años, no ha ordenado la formación de sumarios penales vinculados precisamente a las causas y consecuencias de la contaminación de la cuenca Matanza-Riachuelo. ¿Debemos colegir que no se ha cometido ningún delito? ¿Que el altísimo grado de contaminación constatado en la cuenca no puede reprochárseles, a título de dolo o culpa, a ninguna de las 44 empresas involucradas, o la desidia pública? ¿Que ningún funcionario de los ámbitos nacional, provincial o municipal han violado los deberes a su cargo, o incurrido en omisiones punibles? ¿La Unidad Fiscal de Delitos Ambientales (Ufima) tomó efectiva intervención en la causa Riachuelo?
Todo parecería indicar que existen sobrados elementos para inaugurar una investigación sistemática y centralizada, al resguardo de planteos de incompetencia que la Corte, en la causa civil, ha sabido solucionar. Como se ha visto, hay muchas disposiciones penales que esperan ser confrontadas con las evidencias recogidas a lo largo de todos estos años.
Los ilícitos que pudieran haberse cometido en este complejo y largo proceso destinado a sentar las bases de un consistente plan de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, por la envergadura de los daños ya ocurridos, merecen ser investigados y, de corresponder, castigados.
Por: Hernán Munilla Lacasa
El autor es abogado
Fuente: La Nación
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