La artrosis y La industria del Juicio
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- El 1 enero, 2000
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Frente a las demandas habituales que sufren las empresas por daños ocasionados por el trabajo, que supuestamente derivan en una artrosis, aprovechamos la oportunidad para poner en conocimiento, cuáles fueron las conclusiones del Cuerpo Médico Forense sobre “artrosis e incapacidad”, emitidas luego de la Reunión plenaria del 4 de Mayo de 1994.
La finalidad de esta reunión, fue determinar con carácter científico, conclusiones sobre la relación entre artrosis e incapacidad, así como respecto de la vinculación causal o concausal entre esta afección y los microtraumatismos de origen laboral.
Se concluyó que se encuentra demostrado que los microtraumatismos laborales no pueden por sí solos producir artrosis y que , de las diversas teorías referidas a la aparición de los procesos artrósicos, la más aceptada en la actualidad son las que lo atribuyen al origen genético.
En lo atinente a la posibilidad de vinculación concausal, destacaron que en el supuesto de uso excesivo de las articulaciones o traumatismos repetidos sobre las superficies articulares, la probabilidad estaría condicionada a los casos en que el proceso tenga relación topográfica con el trabajo, destacando que no debe haber evidencias de compromiso en otras articulaciones.
Es decir que , en opinión de la totalidad de los integrantes del Cuerpo Médico Forense, que actuán en causas de los Fueros Laboral y Previsional, la existencia de relación concausal sólo puede considerarse acreditada si se ha probado que se expresen clinicamente las siguientes situaciones:
Anomalías de la configuración y alineamiento de los elementos de la articulación
Uso excesivo de las articulaciones. Si está vinculado al trabajo, deben tener relación topográfica con el mismo, sin evidecias de compromiso de otras articulaciones.
Traumatismos repetidos sobre las superficies articulares. Si está vinculado al trabajo, deben tener relación topográfica con el mismo, sin evidecias de compromiso de otras articulaciones.
Si el proceso artrósico es generalizado, involucrando también articulaciones no comprometidas por el trabajo, es aceptable pensar que se trata de una enfermedad artrósica y que es totalmente ajena al trabajo( esto ocurre en el 80% de las demandas). Cuando las articulaciones estrechamente relacionadas a la tarea se puede demostrar claramente que las lesiones son de una mayor significación que el en resto de la economía, se podrá considerar la posibilidad de agravación.
Está demostrado que los microtraumatismos laborales por sí solos no pueden producir artrosis.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Riesgos del trabajo, en el año 1996, se incorprora el Listado de Enfermedades Profesionales, elaborado por el Cómité Consultivo Permanente, que incluye a los profesionales más destacados en ésta materia, solo puede aceptarse como enfermedad profesional a la artrosis en los conductores de vehículos pesados, expuestos a vibraciones de cuerpo entero, siempre y cuando cumplan las condiciones laborales expuestas con anterioridad.
No es justo que una empresa sea demandada por ésta enfermedad, cuando está estadísticamente comprobado que la artrosis afecta al 80% de la población mayor de 50 años de edad, cualquiera sea la actividad que desempeñe, por lo tanto de una vez por todas, terminemos con la industria del juicio, y en aquellos casos en los que no halla sustento jurídico para llevar adelante la demanda, los jueces penalicen a los profesionales patrocinantes.
Dra. Carmela Benutto
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