Jurisprudencia e Incremento del Costo Laboral
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- El 1 enero, 2000
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Jurisprudencia luego de la modificación de alícuotas presentes en el Decreto 1278/2000.
Comienza a vislumbrarse un camino con respecto a las indemnizaciones por accidentes de trabajos, enfermedades profesionales.
Luego de la entrada en vigencia del Decreto 1278/2000 que modifica la Ley de Riesgos del Trabajo, pudimos observar con beneplácito que ya hubo varios fallos judiciales (Córdoba. Mendoza y Capital Federal), que sientan jurisprudencia sobre los cambios previstos en el nombrado Decreto y que convalidan al mismo, sorteando los planteamientos de inconstitucionalidad de la norma, ya que el afectado puede apelar su caso a consideración médica en Sede Administrativa.
Esto solo es posible en aquellas empresas cuyo cumplimiento a las normas de Seguridad, Higiene y Medicina Laboral se hallen perfectamente documentadas, (capacitación del operario, utilización y entrega de Elementos de Protección Personal reconocidos), apercibimiento y sanciones en el caso de su no utilización, métodos de trabajos seguros, etc.
Se debe destacar, que la omisión de éstas pueden dar lugar a una demanda por dolo en el Código Civil.
Estamos de acuerdo que la norma mejora el sistema al aumentar las prestaciones y confirmar por lo tanto la legitimidad del mismo.
Lo que no podemos aceptar que las empresas se hallen cautivas de las A.R.T., no pudiendo efectuar el cambio de aseguradora previsto en el artículo 20 del Decreto 1278/2000, en caso de discrepancia con el aumento de alícuotas, ya que no realizan cotizaciones, o la cotización es marcadamente superior a la del contrato siguiente a la fecha de solicitud, poniendo de manifiesto un acuerdo comercial entre las A.R.T. para no modificar su cartera de clientes hasta un plazo a determinar (probablemente hasta fines de junio, fecha en que vienen la mayoría de los contratos), debiendo absorber la empresa los costos que en algunos casos han llegado al 200%, sin tener posibilidad de modificación.
En resumen: el Decreto 1278/2000 comienza a cumplir el objetivo para el cual fue diseñado, la instrumentación del mismo, recae a nivel costos sobre las espaldas de las empresas, que deben pagar sin poder hacer uso de sus derechos constitucionales porque las A.R.T. generan acuerdos comerciales entre si, que impiden los cambios previstos en la mencionada norma, así como también viola el libre acceso a distintas aseguradoras.
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