Inversión de la Carga de la Prueba en materia medioambiental
- Creado por admin
- El 1 enero, 2000
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“Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario”, esta frase, escuchada en infinidad de películas y aplicable a la Argentina, no hace más que resaltar que es el acusador el encargado de demostrar la culpabilidad del acusado y no éste de demostrar su inocencia
En materia medioambiental ocurre lo que en derecho se llama inversión de la carga de la prueba. Es el propio titular de la actividad potencialmente contaminante el que debe demostrar que la misma no afecta el medio ambiente
En la República Argentina, demostrar el comportamiento ambiental correcto de una actividad no es siempre tarea sencilla. Muchas veces no hay cómo cotejar los análisis realizados por la ausencia de una reglamentación en la materia, o por el contrario, los límites estipulados en las normas existentes han sido copiados, o incluso mal copiados de normas internacionales pensadas para otra problemática industrial.
¿Qué ocurre con una industria que, por ejemplo, genera efluentes gaseosos y quiere demostrar que sus emisiones y su consiguiente dispersión no dañan el medio ambiente?
Si esta industria está situada en la Provincia de Buenos Aires, debe cumplir con lo estipulado en el Decreto 3395/96, analizar los valores de emisión de contaminantes, la dispersión de los mismos mediante un modelo matemático de dispersión y comparar los valores con los de las tablas del mismo Decreto.
Ahora bien, hay compuestos claramente reconocidos como contaminantes que no figuran en las tablas y para las cuales no hay parámetros de referencia; como ejemplo bastan el cobre, el alcohol isopropílico y el hexano, pero hay más.
Si bien nadie puede obligar a la industria a cumplir con parámetros no vigentes, ésta puede estar realmente interesada en monitorear sus contaminantes (si por ejemplo está certificada o en trámite de certificación ISO 14000) y no tiene más remedio que usar de referencia normas no aplicables que no fueron pensadas para el contexto en el que desarrolla su actividad.
Peor es la situación en otras Provincias o en la misma Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde solamente se determinan a través de la Ley 24051 de Residuos Peligrosos valores límites de emisión y de calidad de aire.
No existe un mecanismo reglamentado para que el industrial demuestre que no contamina. Ante un hecho puntual o denuncia (cuando muchas veces el daño ya está hecho), se mide la calidad de aire en el lugar, se comparan con los valores límites de calidad de aire y se determina técnicamente la procedencia de la contaminación si la hubiere.
Es evidente que el desarrollo del mercado y consecuentemente las necesidades de posicionamiento empresarial en el mismo, entre las cuales se encuentra la de monitorear el comportamiento ambiental de las empresas, marchan por la autopista, y nuestros funcionarios por camino de tierra.
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