Introducción al monitoreo atmosférico – 05. Normas
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- El 2 diciembre, 2011
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5. NORMAS
El reconocimiento de la contaminación atmosférica y los esfuerzos por controlarla, no son contemporáneos de nuestro tiempo. Ya desde el siglo XIV en Inglaterra, debido al uso de carbón bituminoso, se preveían regulaciones para controlar las emisiones del humo y para el siglo XVII, se proponía para el abatimiento de estas emisiones la relocalización de las industrias viento abajo de la ciudad148.
A mediados del siglo XVIII, la revolución industrial incrementa notablemente este deterioro del medio ambiente y a pesar de que existía la preocupación de organismos públicos y privados, que proponían la adopción de medidas tendientes a controlar, restaurar y mejorar las condiciones ambientales, no es sino hasta mediados del siglo XX que empiezan a crearse programas de control de contaminación del aire, políticas y estrategias de mejoramiento del ambiente tanto nacionales como internacionales148.
De esta manera, el 16 de junio de 1972 se lleva a cabo en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano y del 3 al 14 de junio de 1992, se realiza en Río de Janeiro la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, basándose esta última en la primera, con el objetivo de establecer una alianza mundial y de procurar alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo tanto la naturaleza integral de una sola tierra como su independencia en cuanto a que los Estados o Naciones tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo. Estas conferencias han traído como consecuencia la adopción de mayores compromisos ambientales de las naciones que participan, además de que se han fortalecido los acuerdos de cooperación ambiental entre países y regiones149.
En México por ejemplo, la política sanitaria se sustentaba en el primer Código Sanitario expedido en 1891 y en las reformas constitucionales de 1908 y de 1917, pero no es sino hasta la década de los 70 en que se incorpora formalmente la definición de políticas ambientales, promulgándose en 1971 la Ley Federal para prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental y estableciéndose la Subsecretaría del Mejoramiento del Ambiente como organismo encargado de los asuntos ambientales del país, con una participación internacional al asistir a la conferencia de Estocolmo150 . Actualmente el INE, junto con la SEMARNAP y la PROFEPA, se encargan de estos asuntos.
5.1. DEFINICIÓN DE NORMA Y SU IMPORTANCIA
La posibilidad de intervenir en el ambiente para modificar la influencia de los contaminantes, se puede llevar a cabo de diferentes maneras como151:
- Protegiendo al medio ambiente de la aparición de nuevas fuentes de contaminación y eliminando las fuentes que rebasen niveles críticos de emisión.
- Limitando la emisión de contaminantes a los niveles establecidos.
- Actuando no sólo en términos de protección y control sino también de reparación y primordialmente de prevención, minimizando el riesgo de daños al ambiente. Ya que es menos costoso prevenir los efectos de la contaminación promoviendo el uso de tecnologías adecuadas, que reparar los mismos.
Por lo cual se plantea la necesidad, sobre todo en materia de protección y control, de una estrategia que combine el establecimiento de límites máximos permisibles de concentración de contaminantes, definidos en términos de umbrales a los que se producen efectos dañinos, con el criterio de disponibilidad de tecnología y su costo en los que se incurre al llevar a cabo las medidas de control. Debido a esto se plantean tres elementos principales que deben de considerarse en el desarrollo de estos programas de control de contaminación152:
- Definición de contaminación atmosférica: como la protección de la salud humana es el principal objetivo del control de la contaminación atmosférica, se tienen que definir el tipo y cantidad permisible de una sustancia presente en el aire, a la que llamaremos contaminante específico relacionándolo con la salud y bienestar de la población total. Lo cual involucra el establecimiento de niveles de contaminación permisibles basados en experiencias fisiológicas suficientes para justificarlos. También se definen estándares con respecto a olores, visibilidad y otros factores de incomodidad.
- Influencia de las condiciones de la localidad: ya que se han definido estándares de calidad de aire, estos deberán convertirse a valores de emisión en las fuentes. Sin embargo, la relación entre una concentración en el medio aéreo y un factor de emisión de un mismo contaminante en una fuente, dependerá de la meteorología y topografía del área donde esté ubicada la fuente. Aunado a esto tenemos la densidad de la población que es otro parámetro que debe ser considerado. Los factores de emisión serán muy diferentes en centros urbanos densamente poblados, donde se combinan fuentes móviles y fijas, que en áreas rurales.
- Factibilidad técnica y económica: en la aplicación de un progra-ma de control de contaminantes atmosféricos se tiene que tomar en cuenta tanto las posibilidades técnicas como económicas que se requerirán para cumplir con las regulaciones establecidas. Ya que sino existe la tecnología y el dinero para establecer las medidas de mitigación o control de emisiones de manera que cumplan con estos requerimientos, los esfuerzos del establecimiento de los factores de emisión serán inútiles.
Sin embargo estos programas de control de contaminación, políticas y estrategias de mejoramiento del ambiente requieren de un marco legal e institucional en las naciones, que apoye y sustente a los mismos. Para esto cada nación a llevado a cabo la expedición de leyes, normas y reglamentos. Estas normas son uno de los pilares de la política ecológica y se constituyen como un esfuerzo regulatorio para adecuar las conductas de agentes económicos a los objetivos sociales de calidad ambiental.
Las normas son un instrumento muy poderoso no sólo por su capacidad de regular y controlar los procesos productivos, sino particularmente porsu capacidad de inducir cambios de conducta e internalizar costos ambientales, lo que las convierte en un mecanismo que promueve cambios tecnológicos153.
Existen diferentes tipos de normas desde las que fijan concentraciones máximas permisibles: normas de emisión de contaminantes para diferentes tipos de procesos industriales, normas para procedimientos de medición de concentraciones de contaminantes y emisiones vehículares, etc., y normas que definen sanciones legales y precisan autoridades gubernamentales que deben vigilar el cumplimiento de las mismas154.
En este capítulo nos ocuparemos exclusivamente de las normas básicas que se han tenido que establecer para derivar los programas ambientales.
Las cuales corresponden a los estándares de calidad del aire y se conocen como “Normas de Calidad del Aire”, éstas fijan valores máximos permisibles de concentración de contaminantes, o niveles de contaminación permisibles de cada uno de los principales contaminantes con el propósito de proteger la salud de la población en general y de los grupos de mayor susceptibilidad en particular, para lo cual se incluye un margen adecuado de seguridad. Proporcionando también, la base legal del punto 1, que se refiere a la definición de contaminación atmosférica.
En el establecimiento o definición de estas normas, se llevan a cabo estudios epidemiológicos, toxicológicos y de exposición en animales y en seres humanos y se toman en cuenta las experiencias resultado de las exposiciones a episodios de contaminación. Para ello se determina el efecto de cada contaminante en la visibilidad, vegetación y materiales, pero tomando en cuenta principalmente, como ya se dijo, los efectos toxicológicos en el hombre y en los animales, y traduciéndose luego a concentraciones de calidad de aire. Estos estándares de calidad de aire, que se fijan en estas normas, tratan de determinar hasta qué punto los niveles de contaminación deben de ser reducidos para proteger la salud y el bienestar de la población155 .
Por lo cual, existen diferentes tipos de estándares o valores límite que definen distintos niveles de calidad de aire. En México por ejemplo, la normatividad con respecto a calidad del aire establece valores límite que se dividen en los de exposición aguda y los de exposición crónica, estos últimos para la protección de la salud de la población susceptible156 , además de que se cuenta con valores de alerta. La comisión de comunidades Europeas, presenta valores límites para la protección de la salud, valores límite para ecosistemas y vegetación y umbrales de alerta157 . En Estados Unidos de Norteamérica se cuenta con estándares nacionales primarios y secundarios de calidad de aire, definiéndose a los estándares primarios como los niveles de calidad de aire a los cuales el administrador de la EPA juzga necesario, con un adecuado margen de seguridad, proteger la salud pública, y los secundarios que definen niveles de calidad de aire a los cuales este mismo administrador juzga necesario proteger el bienestar público de cualquier efecto adverso anticipado o conocido de un contaminante158 .
Generalmente los estándares en los que se basan las normas de calidad del aire son uniformes para toda una nación, pero en algunos países como en Estados Unidos, el gobierno Federal, que determina a través de su Agencia de Protección Ambiental (EPA) estos estándares, permite que cada estado fije estándares más estrictos si ellos lo consideran necesario.
Este es el caso del Estado de California, que para algunos contaminantes presenta estándares más estrictos que los que determina la EPA para toda la nación americana.
Gracias a una investigación constante y estudios basados, como ya se dijo en las experiencias obtenidas de episodios de contaminación y de los efectos sinérgicos producidos por la presencia de más de un contaminante en el aire ambiente, estos estándares se deben de ir ajustando y aplicando nuevos estándares que involucren el o los efectos conjuntos de la presencia de más de un contaminante, como es el caso del efecto sinérgico producido por la presencia de SO2 y partículas, y también debido a que a menudo se presentan nuevas evidencias de efectos en la salud. Este es el caso de la cada vez más frecuente evidencia científica de daños en la salud, debidos a partículas y principalmente a partículas finas, lo cual ha traído como consecuencia nuevas propuestas de estándares primarios.
Por otro lado, se han presentado evidencias de daños irreversibles en la salud por exposiciones frecuentes a un contaminante, lo cual indica que para fijar estos estándares se debe tomar en cuenta los efectos producidos no sólo por la concentración de un determinado contaminante y su tiempo de exposición, sino también por la frecuencia de estas exposiciones.
El reto actual es promover por medio de una normatividad paulatina tecnologías limpias que permitan conjugar el crecimiento económico, el mejoramiento del ambiente y el bienestar social. Sin olvidar que los recursos naturales son finitos y que pueden ser irrenovables si no hacemos un uso adecuado de los mismos. En la sección siguiente presentamos las nuevas propuestas de estándares primarios formuladas por la EPA para PM 2.5.
5.2. NORMA PROPUESTA POR LA EPA. ESTÁNDAR PRIMARIO DE CALIDAD DE AIRE PARA PM 2.5
En la última década se han llevado a cabo un gran número de mediciones y estudios de material particulado, tanto en Estados Unidos como en Europa, que presentan evidencia de efectos en la salud que ocurren a bajos niveles de concentración de material particulado. Presentándose, en algunos estudios, mortalidad y en otros, efectos crónicos asociados con exposiciones a largo plazo a bajas concentraciones de material particulado.
También estudios recientes sugieren que variaciones en exposiciones a material particulado a corto plazo están asociadas a efectos en la salud, hasta a niveles muy bajos de exposición. La base de datos actual no permite la derivación de un umbral bajo el cual no ocurran efectos en la salud. Esto no implica que ese umbral no exista, si no que los estudios epidemiológicos no han sido capaces de definir este umbral. Debido a esto, la OMS no recomienda valores guía específicos de concentración para material particulado, ya que no se cuenta con una concentración, ni tiempo de exposición obvias que pudiesen ser juzgadas como umbral.
Más bien, la base de datos en material particulado sugiere un continuo de efectos con el incremento en la exposición159 .
Debido a esto, la EPA ha propuesto revisar los estándares primarios actuales con respecto al material particulado, adicionando dos nuevos valores límite de concentración o estándares primarios para partículas finas (PM 2.5)160:
- PM 2.5 media anual de 15 mg/m3
- PM 2.5 promedio 24 horas de 50 mg/m3.
Esto es con el objeto de incrementar la protección contra los efectos en la salud relacionados con el material particulado, entre los cuales se incluye mortalidad prematura, incremento en las admisiones en hospitales, incremento en síntomas respiratorios y enfermedades en niños e individuos con problemas cardiopulmonares, decremento en las funciones pulmonares y alteraciones en el tejido y la estructura del pulmón y en los mecanismos de defensa del tracto respiratorio.
Se ha propuesto la revisión y formulación de estos nuevos estándares de calidad de aire debido a que además de la evidencia expuesta anteriormente, otros estudios epidemiológicos recientes han reportado evidencia de asociaciones entre concentraciones de material particulado en el ambiente y serios efectos en la salud sobretodo relacionados con la fracción de tamaño de partícula referida como fina, la cual corresponde a partículas PM 2.5 que forma parte de la fracción PM10.
Existe evidencia de efectos en la salud asociados con ambas fracciones de partículas, finas (PM2.5) y gruesas (PM10-2.5), que forman la fracción PM10, y ambas fracciones se pueden depositar en la región torácica del tracto respiratorio. Sin embargo, la relación con la fracción fina radica en las diferencias físicas y químicas que presentan las dos subclases de fracciones de partículas. Mientras que las partículas gruesas están constituidas principalmente de polvo resuspendido, silicatos y bioaerosoles, las finas están compuestas típicamente de aerosoles ácidos que incluyen, sulfatos, algunos metales en transición, partículas de diesel y partículas ultrafinas (ver sección 3.2.2). Los compuestos de ambas fracciones pueden producir efectos en la salud, pero en general la fracción fina parece contener más sustancias reactivas potencialmente ligadas con el tipo de efectos observados en los estudios epidemiológicos. Además la fracción fina contiene el mayor número de partículas y una mayor superficie de agregación que la fracción gruesa. Lo cual incrementa el potencial de adsorción de compuestos posiblemente tóxicos y la disolución o absorción de contaminantes gaseosos y su subsecuente depósito en la región torácica.
Por lo tanto, a pesar de que existe evidencia de efectos en la salud asociados con ambas fracciones de partículas finas (PM2.5) y gruesas (PM10-2.5), y que ambas fracciones se pueden depositar en la región torácica del tracto respiratorio, se ha concluido que sería más apropiado considerar partículas finas y gruesas como dos subclases separadas de contaminantes y medirlas separadamente para que sirvan como base de una efectiva planeación de estrategias de control.
Esta propuesta para la promulgación de estos nuevos estándares se está debatiendo fuertemente en los Estados Unidos ya que existen opiniones que no están de acuerdo con estos estándares y con los valores límite que se han propuesto161.
Por lo cual consideramos de suma importancia y urgente, para poder establecer programas de control que protejan la salud humana, que se lleven a cabo un mayor número de estudios de monitoreo de partículas PM2.5, de manera que sirvan de base a estudios epidemiológicos que proporcionen mayor evidencia para el establecimiento de umbrales o límites de calidad de aire, ya que es notable por los estudios científicos con que se cuenta actualmente, el daño en la salud en las zonas urbanas, sobretodo debido a las partículas finas provenientes en su mayoría de vehículos automotores.
5.3. TABLA DE COMPARACIÓN DE NORMAS: OMS/EPA/EUROPA/LATINOAMÉRICA
Para finalizar este capítulo, en este inciso se presenta a continuación una tabla comparativa de los principales estándares de calidad del aire que se han fijado por diferentes países y guías que muestran recomendaciones de organismos internacionales (tabla 5.1). En algunos casos como en México, estos valores se han establecido tomando en cuenta los criterios y estándares adoptados en otros países y las recomendaciones de los organismos internacionales, ya que no se cuenta con los recursos ni la infraestructura para realizar los estudios necesarios.
Guías de calidad de aire son valores límite para la prevención de efectos ambientales en la salud, los cuales se derivan de estudios toxicológicos y epidemiológicos. Estándares y normas de calidad del aire son lineamientos promulgados por los gobiernos, que adicionalmente consideran concentraciones actuales, disponibilidad de tecnologías para su cumplimiento, costos de control, variables socioeconómicas y culturales y concentraciones de fondo naturales.
En esta tabla se presentan también los valores de las directivas de la EC considerados para 1997. Hay que notar que los valores de ozono que utiliza Alemania son valores de alerta, correspondiendo el valor de 180 al primer umbral, que al rebasarse se notificará a la población, y el valor de 360, al segundo umbral, que al rebasarse se recomendará a la población permanecer en casa.
Para elaborar esta tabla se consultaron diferentes manuales como: Manual of Ambient Air Quality Control in Germany (Ref. 2); Update and Revision of the Air Quality Guidelines for Europe (WHO), (Ref. 69); CFR 40, Part 50, (Ref. 3); Normas Oficiales Mexicanas publicadas en el Diario Oficial el día viernes 23 de diciembre de 1994. Secretaría de Salud, (Ref. 47) y estándares de calidad del aire de diferentes países162 . Además se consultó con expertos de agencias internacionales como la UBA (Agencia Federal del Medio Ambiente, en Alemania) y la JICA (Japan International Cooperation Agency. Agencia de Cooperación Internacional del Gobierno Japonés).
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REFERENCIAS
148- Referencia 59.
149- Referencias 60 a 65. Informes y Programas de diferentes organismos públicos del Gobierno Mexicano
150- Referencias 60 a 65. Informes y Programas de diferentes organismos públicos del Gobierno Mexicano.
151- Referencia 66.
152- Referencia 67.
153- Referencia 64 y 65.
154- Referencia 67.
155- Referencia 68.
156- Referencia 64.
157- Referencia 7. European Commission. Directorate General XI. Directive 96/62/EC.
158- Referencia 3. CFR Title 40 Part 50. Clean Air Act Chapter I. EPA.
159- Referencia 69.
160- Referencia 70.
161- Referencia 71.
162- Referencia 72.
Libro: Introducción al monitoreo atmosférico
Autoras: Ana Patricia Martinez – Isabelle Romien
Web: http://www.bvsde.ops-oms.org/sde/ops-sde/bvsde.shtml
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