Insecticidas carbamatos.Insecticidas organosfosforados
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- El 25 octubre, 2004
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INSECTICIDAS CARBAMATOS
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Características
Son ésteres del ácido metilcarbámico o dimetilcarbámico.
CMP: TLV-TWA:
Carbaril 5 mg/m 3 5 mg/m 3
Carbofurán 0,1 mg/m 3 0,1 mg/m 3
Metomil 2,5 mg/m 3
Propoxur 0,5 mg/m 3 0,5 mg/m 3
Toxicidad
Intoxicación aguda
Los carbamatos insecticidas son inhibidores reversibles de las colinesterasas. Los síntomas son similares a la de los organofosforados.
Exposición crónica
Algunos carbamatos, como el carbaril , pueden ser causa de:
a) Neuropatía periférica.
b) Teratogénesis.
c) Modificaciones de la espermatogénesis.
Examen periódico. Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica)
ANUALMENTE
EXAMEN CLÍNICO con orientación:
a) Hematológica:
b) Neurológica:
c) Anamnesis:
d) Oftalmológica:
e) Psiquiátrica:
RECUENTO DE PLAQUETAS
FONDO DE OJO
Examen periódico (Vigilancia biológica)
ANUALMENTE.
COLINESTERASA INTRAERITROCITARIA.
Se recomienda periodicamente y de acuerdo a criterio médico realizar:
1) E.M.G., medición de la velocidad de conducción.
2) Espermograma.
INSECTICIDAS ORGANOFOSFORADOS
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Características
Los insecticidas organofosforados se caracterizan por:
a) Tener una estructura química similar, son ésteres del ácido fosfórico.
b) Poseer un modo de acción idéntico.
CMP:
Parathión 0,1 mg/m 3
Monocrotophos 0,25 mg/m 3
Diclorvos (DDVP) 0,1 ppm (1 mg/m 3 )
Diazinón 0,1 mg/m 3
Clorpirifós 0,2 mg/m 3
Malatión 10 mg/m 3
TLV-TWA; valores similares que para la
CMP
Toxicidad
Intoxicación aguda
Su toxicidad se debe a la inhibición de las colinesterasas intraeritrocitarias. Dan lugar a un
1. Síndrome clásico con tres tipos de síntomas:
a) Muscarínicos
b) Nicotínicos
c) Del S.N.C.
2. Síndrome intermedio
puede aparecer 24 a 96 después del contacto con el tóxico y caracterizado por parálisis de los músculos de las raíces de los miembros, cuello, nervios motores craneales y de la respiración y un
3. Síndrome de neurotoxicidad retardada
se manifiesta después de 15 días o más de una intoxicación aguda y se traduce por ataxia y parálisis fláccida de las extremidades
Examen periódico.
Detección de los efectos tóxicos (Vigilancia médica)
ANUALMENTE
EXAMEN CLÍNICO con orientación:
a) Hematológica
b) Neurológica
c) Anamnesis
d) Oftalmológica
e) Psiquiátrica
HEMOGRAMA
RECUENTO DE PLAQUETAS
FONDO DE OJO
Examen periódico (Vigilancia biológica)
ANUALMENTE.
COLINESTERASA INTRAERITROCITARIA .
Se recomienda periodicamente y de acuerdo a criterio médico realizar:
1) E.M.G., medición de la velocidad de conducción.
2) Espermograma.
CRITERIOS PARA LA VIGILANCIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A INSECTICIDAS ORGANOFOSFORADOS Y CARBAMATOS.
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La vigilancia de la población expuesta se hará:
ANUALMENTE.
MEDICIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA COLINESTERASA
INTRAERITROCITARIA.
1. Medir en 2 ml de sangre heparinizada
2. Esta actividad debería ser medida cada vez que hay exposición. Antes de comenzar la misma y luego de finalizada. La muestra debe ser tomada antes de comenzar la exposición y luego de finalizada la misma.
3. Método sugerido espectrofotométrico .
4. Indice Biológico de Exposición: Se establece en 70% del nivel basal .
EXAMEN CLINICO, con orientación:
a) HEMATOLÓGICA: Palidez, hemorragias, infecciones a repetición
b) NEUROLÓGICA: Neuropatia periférica, síndrome de neurotoxicidad retardada
c) ANAMNESIS: Antecedentes de infertilidad o de abortos espontáneos o de nacimientos con malformaciones
d) OFTALMOLÓGICA: Disminución de la agudeza visual
e) PSIQUIÁTRICA: Trastornos de personalidad
HEMOGRAMA CON RECUENTO DE PLAQUETAS: Anemia, leucopenia, aplasia medular
FONDO DE OJO: Neuritis óptica
Se recomienda realizar periódicamente:
1) E.M.G., medición de la velocidad de conducción.
2) Espermograma.
Conducta a adoptar de acuerdo al resultado de los exámenes periódicos:
1. Con una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria disminuida hasta un 30%, sin manifestaciones de enfermedad, exposición incrementada.
a) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Evaluará la necesidad del alejamiento del puesto del trabajo.
b) Educación del trabajador en normas de higiene y protección personal.
c) Repetir dosaje a los quince días; de mantener valor alto volver a medir en quince días.
d) De persistir la modificación evaluar nueva conducta a adoptar.
e) Luego de la normalización, control anual.
2. Con una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria disminuida más de un 50% y la presencia de síntomas:
a) Muscarínicos: tos y catarro de aparición brusca, sialorrea, lagrimeo, sudoración, vómitos, diarrea, bradicardia, etc. y/o,
b) Nicotínicos: taquicardia, mioclonias, fasciculaciones, paresia, parálisis, etc. y/o.
c) Del S.N.C.: cefaleas, mareos, excitación, depresión del sensorio, etc.
El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
Internación y tratamiento con controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
A partir del regreso a la exposición realizar control semestral durante un año.
Luego, control anual.
3. Si durante el curso de una exposición aguda (24 a 96 horas) con o sin manifestaciones clínicas (síntomas muscarínicos, nicotínicos, etc.), se instala un síndrome intermedio:
Síndrome paralítico: músculos de las raíces de los miembros, cuello, nervios craneales, músculos respiratorios. Este síndrome es propio de la intoxicación por organofosforados.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de Enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La autorización para la reinserción laboral con RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por los insecticidas organofosforados. Se sugiere control semestral durante dos años. Eventualmente se puede disponer el alejamiento laboral definitivo.
4. Si a posteriori de una intoxicación aguda (después de 15 a 20 días) se instala un síndrome de neurotoxicidad retardada:
Ataxia
Parálisis fláccida
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de Enfermedades profesionales.
b) Tratamiento de acuerdo a criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) La autorización para la reinserción laboral con RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por los insecticidas organofosforados. Se sugiere control semestral durante dos años. Eventualmente se puede disponer el alejamiento definitivo de la actividad laboral.
5. Con una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria disminuida hasta un 30% o más, con trastornos del comportamiento.
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de enfermedades profesionales.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
c) Realizar controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Una vez superado el cuadro clínico, decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
d) A partir del regreso a la exposición realizar control semestral durante un año.
e) Luego control anual.
6. Con o sin una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria disminuida hasta un 30% o más, acompañado de alteraciones reversibles en uno o más de los siguientes parámetros.
Hemograma con recuento de plaquetas.
Fondo de ojo
Electromiograma (con medición de velocidad de conducción)
Espermograma
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de Enfermedades profesionales.
b) Tratamiento según criterio médico.
c) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
d) Realizar controles clínicos y de laboratorio hasta corrección de la alteración presente. Luego decidir la oportunidad del regreso a la exposición.
e) A partir del regreso a la exposición realizar control semestral durante un año.
f) Luego, control anual.
7. Con o sin una actividad de Colinesterasa intraeritrocitaria disminuida hasta un 30% o más, acompañado de alteraciones irreversibles en uno o más de los siguientes parámetros.
Hemograma con recuento de plaquetas.
Fondo de ojo
Electromiograma (con medición de velocidad de conducción)
Espermograma
a) El Área Médica de la ART procederá de acuerdo a la normativa vigente en materia de Enfermedades profesionales.
b) Evaluación del medio ambiente laboral y corrección de falencias que condicionan la exposición al contaminante. Se sugiere evaluar, y eventualmente replantear, el conocimiento y práctica de normas de higiene y seguridad en los trabajadores expuestos.
c) La autorización para la reinserción laboral con RECALIFICACION dependerá de la evolución de la patología motivo del alejamiento, previa evaluación de la presencia de agentes de riesgos en el nuevo puesto de trabajo, que pudieran influir sobre las alteraciones que fueron ocasionadas por los insecticidas organofosforados. Se sugiere control semestral durante dos años. Eventualmente se puede disponer el alejamiento definitivo de la actividad laboral.
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