Informe de Medicina Laboral
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- El 1 enero, 2000
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El criterio del siguiente informe es aclarar distintos puntos sobre los exámenes de salud que deben realizar las empresas, cual es la obligatoriedad de los mismos, que estudios deben incluir y quien tiene la responsabilidad de realizarlos ( Empresa o A.R.T.)
Exámenes Preocupacionales (ó de Ingreso) |
Determina la aptitud del postulante conforme a sus condiciones psicofísicas para la tarea a desarrollar.
Sirve para determinar las enfermedades preexistentes a la relación laboral.
Su realización es obligatoria, debiendo efectuarse de manera previa al inicio de la relación laboral.
Incluirán como mínimo:
* Examen físico completo
* Radiografía panorámica de Tórax
* Electrocardiograma
* Exámenes de Laboratorio
Hemograma
Eritrosedimentación
Uremia
Glucemia
Chagas – Mazza
Orina Completo
Estudios Neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante pueda significar riesgos para sí, terceros o instalaciones.
Declaración Jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.
En los casos en los cuales se detecta una enfermedad preexistente, se deberá realizar el visado de dicho examen en la Subsecretaria de Trabajo de la Municipalidad que corresponda.
Cabe destacar que estos exámenes determinan el estado de salud con el que ingresa el postulante evitando potenciales reclamos por enfermedades profesionales preexistentes que sea posible de indemnización .
Exámenes Periódicos |
Tiene por objetivo detectar en forma precoz las afecciones producidas por los agentes de riesgos presentes en la planta ( Decreto Nº 658/96) a los cuales el trabajador se encuentra expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evitar el desarrollo de enfermedades profesionales.
La realización de estos exámenes es obligatorio en todos los casos en que exista exposición a los agentes de riesgos mencionados
La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T.
Su frecuencia será semestral o anual según el riesgo presente en planta
Cabe destacar que estos exámenes se realizan en base a una planilla que entrega la A.R.T. a las empresas, donde figuran los agentes de riesgo previstos en el Decreto 658/96, la cual al ser completada por la empresa se transforma en una declaración jurada sobre los riesgos presentes en la misma, de allí lo importante de contar con un servicio de Seguridad Higiene y Medicina Laboral que realice un relevamiento minucioso de los mismos para no omitir ninguno.
Actualmente las A.R.T. se hallan regularizando los exámenes periódicos, cumpliéndose el límite de tiempo para realizarlos a todas las Empresas el 30/06/01. (resolución Nº 54/98)
Por último en aquellos exámenes cuyos resultados que informen alguna alteración de la salud, las A.R.T. notifican al operario y a la empresa mediante carta documento, iniciando un expediente de siniestralidad por enfermedad profesional.
En nuestra experiencia hemos tenido muchos casos en los cuales la notificación de estos resultados se realizan entre 6 a 8 meses posteriores a la realización de los estudio por lo que aconsejamos solicitarles a las A.R.T. la emisión de los resultados dentro de los 60 días de realización de los mismos.
Exámenes Previos a la Trasferencia de Actividad |
Se deberán efectuar antes del cambio efectivo de tareas.
Es obligatorio cuando dicho cambio de actividad implique el comienzo de una eventual exposición a uno o mas agentes de riesgo determinados por el Decreto Nº 658/96, no relacionados con la tareas previamente desarrolladas.
La realización en este caso será responsabilidad del empleador.
Si el cambio de tareas implica el cese de la exposición a los agentes de riesgo antes mencionados, el examen tendrá carácter optativo y la responsabilidad del mismo será de la A.R.T .
Exámenes Posteriores o Ausencia prolongada |
Tiene como propósito detectar las patologías eventualmente sobrevenidas durante la ausencia.
Son de carácter optativo, pero solo tendrá validez si se realizan en forma previa al reinicio de las actividades del trabajador.
Los casos de ausencia prolongada deberán ser notificados por el empleador a la A.R.T. con los plazos y modalidades que ésta establezca.
Exámenes Postocupacionales ( ó de Egreso) |
Tienen como propósito comprobar el estado de salud frente a los agentes de riesgo a los que hubiera sido expuesto el trabajador al momento de la desvinculación
Tiene carácter optativo. Se llevarán a cabo entre los 10 días anteriores y los 30 días posteriores a la terminación de la relación laboral.
La realización de este examen es responsabilidad de la A.R.T., sin perjuicio de que la A.R.T. convenga con el empleador su relación.
El cese de la relación laboral se debe notificar a la A.R.T.
Nota: El marco Legislativo que regula esta actividad esta dado por el Decreto Nº 658/96 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo y las Resoluciones Nº 43/97 (Exámenes de Salud) y 54/98 (Cronograma de Exámenes de Salud)
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