Impuestos que paga la minería (Intento de aproximación)
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- El 3 junio, 2011
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Nota: El presente artículo es un intento de pagar una especie de deuda moral que asumí con los señores Prozzi, Valentinuzzi, Velazquez, Octtinger, Ferreyra y Regalini, lectores frecuentes de Estrucplan interesados en el tema, que por supuesto queda a disposición del resto.
1-Introducción: Mucho se habla y se ha hablado acerca de los impuestos mineros. Los políticos afirman que las mineras pagan “menos del 3% “. Las empresas dicen que pagan “mas del 50%”. ¿Quién dice la verdad?. La gente razonable en general piensa que ambos bandos exageran según su conveniencia. Se ha puesto de moda entre ciertos periodistas, artistas de televisión, demagogos y “opinadores” en general, incluso (lamentablemente) en algunos técnicos o científicos que deberían hablar con mayores fundamentos, quienes sin respetar ni siquiera las normas más elementales de la Economía, se escandalizan por los “ingresos multimillonarios” sin tomar en cuenta que existen también costos operativos, costos financieros y suculentos impuestos, todos ellos también multimillonarios que deben ser pagados antes de hablar de “ganancias” que solo pueden ser multimillonarias, dado que también lo son las inversiones, para refugiarse en la efectista muletilla acerca de “las fabulosas cifras que se llevan, dejando un agujero y tan solo el 3% de dicho valor”. En casi todos los casos, tanto los “opinadores” como, lamentablemente, la mayoría de las empresas, citan torrentes de cifras de procedencia difícil de rastrear y donde nadie explica:
A) si está hablando de un porcentaje sobre la Facturación total, o
B) de un porcentaje sobre las Ganancias
Mucho menos aún, se lo refiere a la Inversión como correspondería, para poder opinar acerca de las supuestas “rentabilidades fabulosas” o la “escandalosa evasión impositiva”de las empresas mineras. Para colmo se mezclan verbalmente “porcentajes de porcentajes, de porcentajes ” sin dar tiempo al oyente para hacer sus propios cálculos ante el torrente de nuevas cifras en el aire que continúan llegando. Del estilo: … “el 25% del 50% sobre el 35% de tal cosa… Etc, etc”. ¿Tan difícil es decir directamente el resultado (4.37 %) y ayudar a la comprensión?. Personalmente , me parece que es una confusión buscada y donde cada uno de los dos bandos entiende lo que le conviene.
Otro Ejemplo: El demonizado 3% por Regalías mineras provinciales, significan 3$ de cada 100$ vendidos, mientras que el 35% de las ganancias brutas, suponiendo que estas fueran del 25%, representa 8.75$ (100 x 0.25 x 0.35) de esos mismos 100$ vendidos. Hay que aclarar siempre: “porcentaje”, SI, pero….¿ referido a qué” ?.
Lo cierto es que el hombre común, desorientado por el aluvión de cifras, automáticamente piensa que hay gato encerrado y sólo logra retener la efectista, demagógica y para nada inocente expresión de … “las mineras están libres de impuestos, pagan el 3% y nos dejan el agujero y la contaminación” …. quizás sospechando en el fondo que se trata de una descarada mentira, pero al menos autocomplaciente y “fácil de recordar” (efecto que es lo único que interesa lograr al opinador, aunque sepa que está mintiendo).
Ante tanto desatino, se recoge el guante y nada mejor que explicar la cuestión de impuestos mineros con un ejemplo que, por esas casualidades, es “casi calcado” de un caso de la vida real, próximo a desarrollarse en una provincia del norte argentino.
II – ¿ Existe un sistema de impuestos para la minería en Argentina?
En realidad hay un sistema impositivo complejo (demasiado en mi modesta opinión) , que fué aprobado por el congreso nacional en pleno y en democracia, con todos los representantes provinciales presentes (casi todos los cuales, incluyendo al diputado Solanas, hoy reniegan de la minería) ya sea ese período discutible o elogiable (1990-2000).
Contempla gravámenes en parte comunes a otras actividades y en parte especiales para la minería. Algunos de ellos, los mas distorsivos, en general son cargables a los costos y por tanto desgravables de ganancias. Parte inciden sobre el capital o sobre las ventas (Impuestos “Fijos”o directos, a falta de un nombre mas adecuado. Ver punto V) y otros, los menos, inciden sobre las ganancias (Impuestos “Variables” o indirectos. Punto VI ), que en rigor de verdad son los mas justos y menos distorsivos.
Para lectores entendidos: cuando aquí se habla de “Impuestos” por razones de simplicidad, se hace referencia a todos los montos que van al Estado, pero no se discrimina entre Estado Nacional, Provincial o Municipios, ni tampoco si son “Impuestos propiamente dichos”, “Tasas” o “Contribuciones y obligaciones”. Seguramente se objetará el criterio, pero resulta excesivo hacer semejante discriminación en este momento. Algunos impuestos son de validez exclusivamente provincial, pero la mayoría son nacionales, de allí que el Estado Nacional recauda en promedio 8 a 10 veces más que la provincia.
Pese a la aridez del tema, nada atractivo ni ameno por cierto, parece importante llevar algo de claridad al interesado, pero no hay mas remedio que torturarlo con cifras que, para ser comprendidas necesitarán paciencia del lector y mejor aún que tenga lápiz, papel y calculadora a mano, para chequear caso por caso y cifra por cifra.
III – ¿Cuáles son esos impuestos?
En una enumeración tendríamos:
FIJOS
1- Ingresos brutos: En algunas de las provincias mineras esta exento.
2- Al Patrimonio.
3- A los créditos y débitos bancarios (“impuesto al cheque”) .
4- A los combustibles.
5- Automotor.
6- A los Sellos ( para cada contrato)
7- Tasa de construcción obras (Final de obra).
8- Tasa energía ENRE .
9- Canon de agua.
10- Canon Minero.
11- Retenciones .
12- Regalías provinciales .
13- Fondo para compensación ambiental.
VARIABLES
14- Fondo fiduciario (FF) (sólo en algunas provincias. Para obras de infraestructura).
15- Ganancias (nacional).
16- Ganancias de fuente argentina (para extranjeros).
Esto hace complejo el cálculo porque no existen dos yacimientos idénticos, varia muchísimo el resultado según las características geológico-mineralógicas de cada proyecto o emprendimiento, cosa que a contadores, abogados y economistas les cuesta aceptar (así como a geólogos e ingenieros les fastidia la situación inversa), cuando se comparan situaciones técnicas disímiles y hasta incompatibles. No hay suficiente comunicación entre los diversos tipos de profesiones (situación que a mi juicio ha contribuido mucho para llegar a la confusión y problemática presente).
Seguramente alguien preguntará ¿ porqué no se menciona el IVA?. En realidad, ese impuesto es inocuo para la empresa (minera o no minera) pues lo paga el consumidor final en caso de producir para consumo interno y, en el caso de exportadores, el mismo es devuelto para no incurrir en “Exportacion de impuestos”. Los que aseguran que “las mineras están eximidas”del pago de IVA”, muestran mala fe o ignorancia, pues en todos los casos, la empresa que lo cobra (cualquiera: sea o no minera) actúa sólo como agente de retención, para depositarlo de inmediato en las arcas del estado. Para mejor comprensión, creo conveniente empezar expresando el total de impuestos como una fracción del Ingreso total y luego verificar cual es la cifra equivalente al referirla a Ganancias. Los Contadores en general discrepan con este criterio y, para mejor objetividad , aconsejan guiarse por el VAN (Valor actual neto) mas que por los ingresos nominales escalonados en el tiempo y por el TIR (Tasa Interna de Retorno). Sin embargo, en el caso de este articulo no me parece aconsejable, dado que el concepto a desarrollar ya es de por si un tanto complicado para el público lego ( esos conceptos pueden ser objeto de futuras contribuciones).
Lo único que a la gente normal le interesa es saber: “ si el yacimiento producirá-venderá “X”millones U$S en “X” años ¿Cuántos millones U$S irán al estado en forma de impuestos?”…. y punto !.
Asumo ese planteo.
Supongamos un yacimiento de mediana envergadura, que producirá poco mas de 5000 millones U$S en aproximadamente 30 años ( lo he llevado a 5100, sólo para poder redondear mejor las cifras en un promedio de 170 millones U$S /año). Los costos operativos según departamento ingeniería (son costos reales de un proyecto en ejecución) estarán en el orden de los 75 MU$s anuales (*). El proyecto plantea un consumo de energía de 100000KW/h diarios (hay un porcentaje en exceso como reserva), mediante conexión a la red general por un electroducto de 40 Km a construir por la empresa. Contaría con infraestructura caminera, administración y campamento propios, además de 30 camionetas y 10 camiones mineros pesados. Se consumirán 200 lts/ seg. agua (propia). Se emplearan aproximadamente 200 personas.
Como se trata de una vida relativamente larga, el proyecto justifica una inversiòn máxima en el orden de los 250 millones U$s, que será amortizada según el régimen de “Amortización acelerada”.
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(*) Nota aclaratoria: un costo operativo de 75 millones U$S anuales es bastante elevado para un proyecto de estas características. Lo ideal hubiera sido no pasar de 60 M U$S, pero existen problemas técnicos en el tratamiento, imposibles de sortear, que elevan las cifras tanto de costo como de inversión. En consecuencia, no queda mas remedio que utilizar el sistema de amortización acelerada de la inversión pues, en caso contrario el proyecto no sería rentable. Como se puede ver a diario, muchas personas creen que este concepto de la “Amortización acelerada” tiene algo de “delictivo” o estuviera “moralmente” (?) prohibido. Son prejuicios de origen indescifrable.
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IV- ¿Cómo se aplica esa inversión?
Según el método tradicional, en la inversión se contemplan 5 rubros clásicos, que se desglosan o asignan en las siguientes proporciones (las cifras son proporcionales, aunque un poco menores que las reales de la empresa, para facilitar “redondeos”).
1- Preinversión: 35 M U$S (redondeado). Incluye 6 M U$S para los aspectos legales, pago de derechos al descubridor o concesionario de propiedad, contrato de opción, diversos trámites, honorarios de abogados, etc, etc, para contar con “Título perfecto”. Además 29 M U$S en Exploración, estudios de metalurgia, factibilidad, diseño de planta, construcción de planta piloto, campamento, laboratorio, etc.
2- Inversión en Mina: 60 M U$S (redondeado)
3- Inversión en Planta: 120 MU$S (redondeado)
4- Infraestructura + Administración: 20 MU$S (redondeado)
5- Capital de trabajo: 20 MU$S (redondeado)
Total 250 M U$S (redondeado)
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Nota especial: No es sencillo hacer una Inversión Extranjera Directa (IED) en Argentina. Lejos de ser “facilitadas” mas bien son “estorbadas”, aunque con excusas comprensibles. Ejemplo: Como el régimen de las IED, por inexperiencia en nuestro país, era muy laxo años atrás, durante la década de 1990-2000 se produjo un gran flujo de capitales “golondrinas” disfrazados de IEDs, que entraban, recogían intereses y “volaban”. Para prevenir este efecto no deseado, se imitó una legislación chilena donde básicamente se establece que los fondos:
- Deben ser ingresados como aportes de capital y reflejarse como verdaderos aumentos del mismo.
- Deben estar registrados oficialmente en el órgano de control de las sociedades anónimas (Dirección General de Personas Jurídicas-DPJ).
La empresa inversora debe depositar en Banco Central, sin derecho a interés, 1/3 de la remesa ingresada ( en concepto de “aporte de inversiones directas al país”. Código 447 BCRA) hasta que sea completado el trámite, en un plazo de 190 días corridos (lo cual para un país burocrático como Argentina es muy poco), por lo que muchas de ellas no logran finalizarlo a tiempo. Una vez cumplido el requisito, el depósito se le “devuelve” a la compañía, teóricamente en 48 hs
Sin embargo, no son raros los casos que lograr dicha devolución demora casi 1 año, durante el cual el dinero del depósito queda inmovilizado en las arcas fiscales como parte del “superávit fiscal” y sin pagar interés alguno a la empresa dueña del mismo. De esta situación, raramente el público se entera, pero inevitablemente imagina o atribuye “falta de control al ingreso indiscriminado de inversiones extranjeras” y hasta lo interpreta como “incremento de la deuda externa”.
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V- CALCULO DE LOS IMPUESTOS “FIJOS”.
De estos, los mas “pesados “ son 3:
I-Retenciones (Impuesto a las exportaciones). Sólo válido para empresas exportadoras de su producción (no para mercado interno): se paga el 10% de las ventas finales. Si se venden 170 M U$S anuales como este caso, el impuesto representa 17 M U$S anuales.
II- A los Combustibles. Según estima el departamento de Ingeniería, el costo operativo representará unos 75 MU$S anuales de los cuales, mas o menos 1/10 corresponderá a combustibles, o sea 7.5 MU$S por año. Dentro de esa cifra, hay incluidos 43% de impuestos que van al Estado es decir 7.5 x 0.43= 3.22 M U$S anuales (que la empresa minera paga como cualquier consumidor y no interesa quien diga lo contrario).
III- Regalías provinciales 3% del valor Valor Boca Mina.. Este representa aproximadamente el 60% del valor del producto final refinado (Ejemplo. Es la diferencia entre el valor del mineral de cobre y el cobre metal ectrolítico refinado o sea : Materia prima 60% + Valor agregado 40%)). Por lo tanto equivale aproximadamente a 1.8% (0.03 x 0.6= 0.018) de la facturación total. Si esta es 170 Millones U$S anuales, las regalías provinciales representarán 3 M U$S / año ( 170 x 0.018= 3)
Total de los 3 impuestos fijos mas significativos: 23.2 MU$S anualmente ( 17 + 3.22 + 3).
Los demás impuestos “fijos” no son muy significativos, porque salvo el primero, ninguno llega al millón U$S anuales (“Chiquitaje”), pero igualmente tendremos.
1) Ingresos brutos: es el 1% sobre Facturación total, en este caso seria 1.7 M U$S anuales . En algunas provincias existe exensión, como en este caso.
2) Impuesto al Patrimonio. No se refiere a la inversión total, sino sólo a la “fija” correspondiente a edificios, planta, tolvas, usinas, cintas transportadora, accesos, líneas eléctricas, etc, etc y sobre todo a la inversión en planta e infraestructura, en parte maquinaria. (Punto IV. Items 3 y 4: 120 +20= 140 MU$S). El avalúo de Reservas minerales ha sido excluido específicamente de este rubro. Como se paga el 0.5% sobre la evaluación fiscal, expresado como fracción decimal corresponde coeficiente 0.005. Tenemos entonces que, siendo la Inversión afectada al impuesto aproximadamente 140 millones U$S x 0.005= 0.7 M. U$S anuales.
3) A los créditos y débitos bancarios (“impuesto al cheque”) .Es el 1.2% (coeficiente 0.012) sobre todas las operaciones bancarias (ninguna empresa usa efectivo) Afecta al Capital de trabajo, (Punto IV-Item 5) que es aproximadamente 20 M U$S anuales en permanente circulación .Suponiendo como mínimo “dos ciclos completos” por año, desde que el dinero sale (“en especias=concentrado”), hasta que regresa (cheque cobrado), aunque siempre hay pequeñas pérdidas acumulativas. Lo mismo pero al revés, sucede para pago de servicios o proveedores. Aquí tenemos 20 M U$S x 2ciclos x 0.012= 0.48MU$S anuales.
4) Automotor. Los vehículos livianos pagan el 2% de su valor. Los pesados 1.5%: Si la empresa tiene operando 30 camionetas y 10 camiones mineros pesados, tendremos:
30 camionetas x 35000 U$S c/u= 1.05 M U$S x 0.02= 0.21 M U$S
10 camiones x 0.8 MU$S c/u= 8 M U$S x 0.015= 0.12MU$S .
Total impuesto automotor: 0.32 M U$S anuales.
5) A los Sellos: para cada contrato se paga el 0.1%. Afecta al capital de trabajo (20 M U$S) especialmente, al que suponemos circula dos veces al año en su totalidad. Tendríamos 20 millones U$S x 2 ciclos anuales x 0.001 = 0.04 MU$S (unos 40000 U$S :casi despreciable).
6) Tasa de construcción de obras . Se refiere a las mismas obras civiles del punto 2 (no incluye laboreos mineros por ejemplo, sino plantas y edificios). Paga el 0.3 a 0.6% sobre el monto de obra terminada (“Final de obra”) y por única vez.. Afecta a 140 millones de la inversión total. Tomando la tasa mínima tendríamos entonces: 140M U$S x 0.003= 0.42 M U$S . En 30 años de vida del yacimiento significa apenas un promedio de 0.014 MU$S anuales (solo 14 000 U$S: insignificante).
7) Impuesto al consumo energía eléctrica. El KWh industrial (para contratos en “Firme” según consulta a 3 ingenios azucareros) cuesta 0.28 $ (argentinos) de los cuales 0.04 $ corresponden a impuestos. Si el consumo es de 100000 KWh por día, representan 4000$ diarios (o sea 1000 U$S al cambio actual). En el año (350 días) serían 0.35 MU$S (350000 U$S) anuales.
8) Canon de agua. En el caso de Catamarca y se estima una cifra similar para las demás provincias, se abona 0.1 U$S /m 3. Si la empresa consume 200 Lts/seg. , equivale a 6 millones m3 anuales, es decir 0.6 Mill U$S año.
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Nota: En Catamarca el canon de agua para minería es 4 veces mayor que para agricultura. La diferencia es que la minería SI lo paga.
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9) Canon minero. Suponiendo que la empresa tenga 10 unidades de “mina” (unas 1000 Has) para laboreos, planta, instalaciones, disposición de colas, etc, serán 2000 U$s/año. (insignificante)
Total impuestos fijos:
Sumando todo el “chiquitaje” tendremos : 0.47 + 0.38 +0.32 +0.04 +0.014 + 0.35 + 0.6 = 2.17 MU$S.
Sumando los “pesados”( 23.2) al “Chiquitaje” (2.17) tendremos poco mas de 25 MU$S anuales como impuestos fijos, es decir poco mas del 14 % de la facturación total en concepto de impuestos fijos que el Estado recauda, aún cuando la empresa trabaje a pérdida.
VI- CALCULO DE LOS IMPUESTOS “VARIABLES”.
10) Fondo Fiduciario (FF): impuesto provincial “variable”, vigente sólo en Catamarca(1%) y San Juan (1.5%), para obras de infraestructura PROVINCIAL . Significa el 1% de la ganancia bruta (o sea antes de impuestos a las ganancias). Si los ingresos anuales son de 170 M U$S , los impuestos fijos 25 MU$S (punto anterior) y el costo operativo de 75 M U$S, una vez amortizada la inversión ( opción “acelerada”: se verá detalle más adelante) la ganancia bruta sería de 70 MU$S anuales. Con el 1 % (coeficiente 0.01) este fondo recibirá : 70 MU$S x 0.01= 0.7 MU$S anuales, en los últimos 25 años de vida de la mina. En el próximo punto se explicará porqué sobre 25 años y no sobre 30 (**).
13) Ganancias.: 35% sobre ganancia bruta. (**)
Una vez lograda la amortización total de la INVERSION de la empresa, recién aparece una Ganancia bruta, que equivale a : Facturación Total – (Costos Operativos + Impuestos ). es decir 170- (75 + 25)= 70 MU$S. De estos, al Estado le corresponde el 35% por impuesto a las ganancias, es decir 24.5 MU$S anuales, a partir del año 6 y hasta el final de la vida de la mina., mientras que para la empresa quedarán 45.5 M U$S de Ganancia neta anual.
14) “Impuesto a las ganancias de fuente argentina”. Afecta las ganancias de los inversores no residentes en el país, pero con mucha frecuencia se presenta el siguiente problema: normalmente ninguna empresa cuenta con el capital en efectivo para la inversión y debe recurrir a Bancos extranjeros (.como todo empresario sabe, siempre se trabaja “con plata ajena”). Respecto a esto hay básicamente dos alternativas:
Alternativa 1: Caso de amortización lineal o “simple”.
Supongamos que la empresa minera consiguió la financiación por el total de los 250 millones U$S en algún(os) banco(s) extranjero(s), hasta a 10 años de plazo y al 10% de “interés anual libre de impuestos” (condición infaltable en esos contratos).
Si la minera se propusiera amortizar, ese monto más los intereses (10% anual) por el sistema “normal” o “lineal”, en un único pago al final de la primera década, debería abonar unos 650 M U$S (250 x 2.597 * ). De ellos 250 corresponden a Capital y 400 a los Intereses acumulados-ganados en la década. Generalmente se lo divide o “diluye” en 10 cuotas anuales de aproximadamente 65 M U$S que son giradas al exterior.
Por esta ley el Estado podría reclamar el 35% de esos 400 MU$S (o sea 140 MU$S), por impuesto a las ganancias por ser “de fuente argentina”.
Sin embargo el pacto entre la empresa y el Banco es “libre de intereses” y por lo tanto la empresa tendrá que hacerse cargo de ellos y responder ante el Estado. Afortunadamente es desgravable de ganancias.
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*—Este coeficiente sale de la formula de interés compuesto: (1 + i) a la potencia “n”. El valor “i” es el 10%, expresado como fracción decimal: 0.1, mientras que “n” es 10 años. Por lo tanto es lo mismo que multiplicar 1.1 por si mismo, 10 veces seguidas.
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Alternativa 2: Caso del sistema de amortización acelerada.(Se lo explica en detalle en el punto VII). Tiene la ventaja de que se paga mucho menos interés al hacer pagos extraordinarios y porque se reduce el tiempo del repago al banco (en este caso casi a la mitad). Se lo paga sólo durante los primeros 5 años (en este caso), hasta que la deuda bancaria desaparece.
Los montos de los pagos anuales por intereses son también decrecientes:
Año 1 : 25 M U$S…………..…….Impuesto 8.75 MU$S
Año 2: 20.7 MU$S…………….….Impuesto 7.24 MU$S
Año 3: 16 MU$S………………….Impuesto 5.6 MU$S
Año 4 : 10.7 MU$S ………………Impuesto 3.7 MU$S
Año 5: 5.1 MU$S …………………Impuesto 1.8 MU$S
Total intereses: 77.5 MU$S.. Impuestos: 27.08 MU$S
(Significa un promedio de poco mas de 5 MU$S anuales: 27.08 / 5)
Comparando los 140 MU$S de impuestos de la primera alternativa, con los 77 MU$S de la segunda, no hace falta explicar porqué es preferible el sistema de Amortización acelerada. El estado acepta esta opción y aclara expresamente que hecha la elección “no hay posibilidad de arrepentirse”.
Mucha gente parece creer que esta opción de Amortizacion Acelerada (AA) tiene “algo de delictivo”. Nada de eso: es una situación normal en el mundo de los negocios.
VII- ¿En que consiste el principio de “amortización acelerada”?.
Consiste en que la empresa sacrifica ganancias propias haciendo pagos adiccionales o extraordinarios, para apurar la amortización y pagar menos intereses. Durante ese tiempo, no habrá “ganancias” ni por lo tanto “impuesto a las ganancias”, pero se los cobrará con creces una vez que desaparezca la deuda de capital. Mientras tanto, los impuestos “Fijos” se pagan normalmente como es de esperar.
Si el ingreso es de 170 M U$S anuales y se pagarán 100 MU$S en concepto de costo operativo (75) + Impuestos “Fijos” (25) restarán 70 MU$S (170-100) que la empresa destinará en su totalidad ( o lo máximo que le sea posible), como “Costo financiero” para terminar cuanto antes con la deuda de capital. En realidad es imposible pagar la totalidad de los 70, porque siempre hace falta algo en “Caja Chica” de modo que aquí suponemos que los pagos serán de 68 MU$S y no de 70.
Esto permite dividir la vida del yacimiento (30 años) en dos períodos bien definidos.
a) Período de amortización de la Inversión. Se aplicará el sistema de Amortización acelerada, esperándose terminar con la deuda de capital durante el quinto año de producción a pleno y obteniendo por primera vez un pequeño saldo positivo. Desde los años 1 a 4 no se pagarán ganancias porque no las hay: la empresa destina el máximo posible de su capacidad de pago a amortizar cuanto antes la deuda con los bancos, sacrificando sus ganancias para no pagar tantos intereses. Así, entre los años 1 y 5, tendremos el siguiente cuadro que indica los flujos de fondos.
FLUJO DE FONDOS CON AMORTIZACION ACELERADA (en Millones U$S)
AÑO (Prod.) |
DEUDA |
ACTUALIZ. |
PAGOS |
SALDO |
|
|
|
|
|
Tasa=10% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
0 a 1 |
250 |
275 |
-68 |
207 |
Período amortización |
|
|
1 a 2 |
207 |
227.7 |
-68 |
159.7 |
Período amortización |
|
|
2 a 3 |
159.7 |
175.7 |
-68 |
107.7 |
Período amortización |
|
|
3 a 4 |
107.7 |
118.4 |
-68 |
50.4 |
Período amortización |
||
4 a 5 |
50.4 |
55.5 |
-68 |
+ 12.5 |
(Primer Saldo positivo para empresa) |
|
|
5 a 6 |
0 |
0 |
0 |
+ 68 |
Operaciones normales |
|
|
6 a 7 |
0 |
0 |
0 |
+ 68 |
Operaciones normales |
|
|
8 y sucesivos |
|
|
+ 68, Etc. |
Operaciones normales |
|
En otras palabras durante los primeros 4 años de producción la empresa produce y exporta, pero no tiene ganancias o sólo insignificantes , pero aprovecha para amortizar rápidamente su deuda de capital mas intereses. El “socio Estado” en cambio empieza ganando desde el momento “cero”, pues percibe los impuestos fijos desde el año 1 al año 5 de producción, en el orden de los 25 M U$S anuales por “Impuestos Fijos”, bajo cualquier circunstancia . El único impuesto variable que se percibe en este periodo es el de “ganancias de fuente argentina” (por afectar a los bancos, aunque quien lo pagará en definitiva es la minera) que calculamos en 5 MU$S anuales en promedio. Sumados a los 25 de “Fijos”, significan 30 MU$S anuales, que en esos 4 años significan para el Estado unos 120 M U$S, mientras que el “socio empresa” apenas logra “quedar hecho” y/o muy poco mas.
En el quinto año, la empresa obtendrá por primera vez un ingreso positivo de 12.5 M U$S, de los cuales el 35% (4.3 M U$S) irán al Estado por Impuesto a las ganancias, sumándose a los 30 M U$S (“Fijos”+ “fuente extranjera”) .(Estado: Total año 5 = 30 + 4.3= 34.3 M U$S.
b) Periodo principal: en los 25 años siguientes lo que antes era el “costo financiero” pasa ser ganancia bruta para la empresa (ya se sacó de encima la mochila del Banco) , pero sobre ella pagará al Estado el 35.6 % (impuesto a las ganancias más el 0.6 % de F.F.) es decir 25 M U$S (redondeado), quedando para la empresa 45 M U$S anuales de ganancia neta.
En este mismo periodo, el Estado percibirá aproximadamente 50 millones U$S anuales ( 25 de “Fijos” + 25 de “Variables”).
El siguiente esquema intenta ilustrar la evolución de egresos y egresos (Flujo de fondos) para cada uno de los socios forzosos : Empresa y Estado, “redondeados para arriba” en el caso de la empresa, pero “redondeados para abajo” en el caso del Estado (no sea cosa que alguien piense que se quieren “arreglar” los números para ocultar algo o perjudicar al Estado).
El siguiente esquema grafica lo que se intenta explicar (reconozco que no es fácil de interpretar para el lego y por eso se pide paciencia).
VIII- Incidencia total de los impuestos (Fijos mas Variables). Comparacion de ingresos entre el estado y la empresa minera
Es creencia generalizada que el Estado (Nacional >> Provincial > Municipal) no recibe suficientes beneficios de la minería. Nada mas erróneo-. Los ingresos del Estado por impuestos son muy superiores (+ 40%) a las ganancias netas de la empresa minera, sin necesidad de invertir, ni pagar parte de los gastos de producción, ni trabajar y sin correr riesgos.
¿Para qué necesita el Estado meterse a productor minero? Mejor negocio es cobrar los impuestos sin mover un dedo.
- Si el proyecto contempla 30 años de producción continua por valor de 170 MU$S anuales, el total ingresado será de 5100 M U$S.
- Se deduce que las ingresos del Estado (socio obligado por medio de impuestos), serán de 1416M U$S (“tan solo” el 28 % de Facturación total), percibiendo siempre ingresos (Flujo de fondos positivo desde el momento “cero” de la producción).
- Por su parte la Empresa logrará ganar poco mas de 1000 M U$S (el 20 % sobre la Facturación total) pero con flujo de fondos negativos durante los 4 primeros años, apenas equilibrado en el quinto y que recién se vuelve positivo a partir del año 6 y durante los últimos 25 años.
- Si se quiere hacer la comparación con las ganancias conjuntas de ambos “socios”, tendremos que sumadas representan 2428 M U$S (1416 + 1012), de las cuales el Estado se lleva casi el 58 % (1391 / 2428 M U$S), quedando para la empresa (que corrió el riesgo y trabajó) el 42 % restante
- El “Negocio” lógico para el Estado consiste en dejar trabajar y limitarse a cobrar los impuestos. Inversión cero, con riesgo cero, costo cero y con ganancia mayoritaria= Rentabilidad infinita
CONCLUSIONES:
- No parece que el estado se perjudique demasiado en sus ingresos, por “colaborar” trabajando “cero”, aportando “inversión cero”, con “costos cero” y corriendo “riesgo cero”.
- Siempre se ha dicho que el Estado es un “socio bobo”, pero parece que no lo fuera tanto pues, sin mover un dedo, se queda con casi 1/3 de la facturación total o con su equivalente, el 58% de las ganancias. Eso no le impedirá llorar miseria, por supuesto.
- Quien diga que la Minería “se lleva todo, con fabulosas ganancias, dejando al Estado sólo el 3% y un agujero”, está desinformado o miente.
- Si el principal beneficiario es el Estado NACIONAL a expensas del Estado PROVINCIAL en una proporción de 9 o 10 / 1, es un problema de nuestra concepción del federalismo y no de la empresa minera. La mayoría de los impuestos son nacionales.
- La falta de inversión del capital nacional y el predominio de las IEDs Mineras en la República Argentina, son consecuencia de que, salvo rarísimas y efímeras excepciones en los últimos 200 años, el empresariado argentino no tuvo ni tiene vocación minera. Lógicamente, la única forma de desarrollar esa industria es mediante capital extranjero, aunque nadie le prohíbe al empresariado nacional, aceptar el riesgo e ingresar en esta actividad, donde será muy bien recibido.
- Para quienes se sientan “contrariados” u “ofendidos” por este artículo, que probablemente contradice sus conveniencias ideológicas, sugiero consultar el análisis del CPN y Geólogo Daniel Jeréz,” Análisis del flujo de fondos descontados de una inversión minería. ¿Quién se beneficia: el estado o las empresas mineras?”, publicado en septiembre de 2009. XIII Congreso argentino de Geología Económica. Catamarca. Pags 317 a 326. Allí se analiza el caso de una mina de cobre con inversiones 6 veces mayores que la presente y, aunque varían las cifras, la conclusión es similar sólo que mucho mas contundente (y, como corresponde a un profesional de Ciencias Económicas, lo demuestra comparando el VAN de la Empresa y el VAN para el estado). Se deduce que en realidad el Estado “bobo” es más bien “el rey de los vivos”.
Reflexión final: no tengo ni la mas mínima esperanza de lograr convencer o al menos hacer dudar (“pensar” sería demasiado), o cambiar los argumentos de ningún “minerofóbico y/o xenofóbico”, enemigo de las IEDs en minería. A falta de ideas fundamentadas, el mejor refugio es siempre la tozudez, las ideologías de moda y sus “manuales de recetas”, tan cómodas como autocomplacientes y efectistas. Espero al menos, que alguna persona de buena voluntad revise las cuentas y forme su propia opinión aunque discrepe conmigo y, si tiene razón, me lo demuestre como corresponde con otro artículo equivalente de sentido contrario.
Como premio soñado me gustaría que, al menos, algunos lectores honestos tengan mayor prudencia en el uso de esa muletilla infame y facilista del “se llevan todo para dejarnos el 3 % y el agujero”, por mucho éxito progresista-populachero que traiga aparejado.. .
Es mi opinión.
Por: Dr. Peralta Eduardo Hugo (Geólogo)
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