Iberá: Un proyecto viciado… Análisis documental de un Galimatías
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- El 11 marzo, 2008
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Varias Instituciones no gubernamentales, algunos funcionarios con responsabilidades en áreas del gobierno provincial, dos diputados provinciales y un senador, me han pedido; unos, una opinión personal, otros una opinión como Experto, Acreditado ante el Instituto Correntino del Agua y el Ambiente, (ICAyA) que es nada menos que la AUTORIDAD DE AGUAS existente en la Provincia…Sobre el tan discutido PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 3371, elevado a consideración del Poder Ejecutivo, por el Ministerio de la Producción…
Como persona no puedo ignorar mi carácter de Profesional Acreditado como Experto, de manera que a título personal, voy a expresar un punto de vista que refleja en el título de esta Nota, lo que estoy viendo como Profesional…
He leído detenidamente el Proyecto…Puede mejorarse notoriamente para preservar la Autoridad de la Provincia, sin cesiones a terceros privados, de la administración del Patrimonio Provincial...Que es lo que subliminalmente yace oculto en las disposiciones de lo que se da en llamar “de uso público”, en un contexto donde fácilmente se confunde la Administración de las tierras del Dominio Público Provincial…con las tierras del Dominio Privado del Estado, y por añadidura, de las DE ORDEN PÚBLICO PRIVADO… que pueden si, sufrir restricciones de uso por razones de bien público, pero de ninguna manera, privarse a los dueños del derecho de los legítimos “usos” que la misma constitución consagra. Cito:
Artículo 8°) AREAS DE USO PUBLICO: En el Mapa de Zonificación del Anexo I (que no existe ni se adjunta)se encuentran delimitadas las áreas sujetas a “uso público” a efectos de la realización de las actividades de turismo y pesca deportiva a que hace referencia el Artículo 8º del presente Decreto, las que se denominarán “Unidades Prioritarias de Manejo”… Pero el sujeto de las normas que se incluyen en el Proyecto de Reglamentación, constituyen de hecho, privar a cada propietario, del derecho de disponer del “uso productivo”, con arreglo a las normas de preservación del medio ambiente, en un área que es privativa del carácter de las PROPIEDADES DEL ORDEN PÚBLICO PRIVADO… POR LA SIMPLE OMISIÓN DE NO ESTAR DETERMINADAS LAS ÁREAS JURISDICCIONALES QUE CORREPSONDEN A CADA SECTOR…
Y aquí aparece una OMISIÓN de naturaleza formal, que por su carácter “determinante”, INVALIDA TOTALMENTE LA VIABILIDAD JURIDICA DEL PROYECTO… Dice:
Artículo 4º) Los límites de la Reserva Natural del Iberá quedan definidos de acuerdo a la enunciación contenida en este artículo (Catastro todavía no pasó la descripción de límites), cuya cartografía obra como Anexo I… Vale decir que con esta omisión, quedan en descubierto varias fallas inhibitorias, del Proyecto de Reglamentación, a saber:
1.-) Al no tener una definición cierta de los Límites Territoriales de aplicación, la cuestión es ABSTRACTA… para expresarlo en términos jurídicos… y
2.-) El tema del área de la “reserva”, no puede ser establecida por una operación topográfica de catastro,(sobre entendido que se trata de la Dirección Provincial de Catastro) sin una previa determinación de la dinámica del agua, y la determinación de las “zonas de escorrentía”, para establecer claramente cual son del dominio público del estado provincial, y separarlas de las del dominio privado del estado, y del la propiedad privada… Y ESTO ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL ICAyA…cuya ley no ha sido derogada previamente, ni se puede a mi entender, extender por decreto a una jurisdicción administrativa de nivel inferior, (como lopropone el proyecto) el gobierno y la administración de un Instituto, como es la AUTORIDAD DE AGUAS DE LA PROVINCIA…
3.-) En cuanto a la capacidad para determinar el “CARACTER DE TIERRAS DEL DOMINIO PÚBLICO DEL ESTADO… Debemos recordar que el mismo se deriva y origina en un Artículo del Código Civil: ART. 2340. DE LOS BIENES PÚBLICOS… Punto 3º: Son bienes del dominio público: Los ríos, sus cauces, y las demás aguas que corran por sus cauces naturales… (Obsérvese que en el caso del Sistema Iberá, el cauce es mucho más ancho que el determinado por el sistema de lagunas, los Riachos Carambola, Carambolita y LAS NACIENTES DEL RÍO CORRIENTES, que ya tiene un “valle” bien determinado.
4.-) Para esto, además, compete la participación del (IGM) Instituto Geográfico Militar, ya que por la naturaleza de las leyes vigentes, ese capítulo del Código Civil, es “Nacional”, por lo cual la autoridad “determinante”, debe ser ni más ni menos que el IGM… PARA LO CUAL LA NACIÓN DEBE FINANCIAR EL TRABAJO, que no puede soslayar, por la naturaleza misma del hecho…Y la provincia, en virtud de la creación del ICAyA, constituirse en autoridad ejecutora, por la potestad que le otorga su carácter de autoridad de aguas de la provincia... Que de eso se trata…
5.-) En cuanto a la “REVISIÓN DE LOS DERECHOS ACREDITADOS POR TÍTULOS DE PROPIEDAD, Para el caso sigue vigente el Código Civil, que expresamente establece:
Art. 2355: DE LA LEGITIMIDAD DE LA POSESIÓN:”La posesión será legitima, cuando sea el ejercicio de un derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones de este Código. ILEGITIMA: Cuando se tenga sin título o por título nulo, o fuere adquirido por un modo insuficiente para adquirir derechos reales, o cuando se adquiera del que no tenía derecho a poseer la cosa, o no la tenía para transmitirla… Y AQUÍ APARECE UN DETALLE: Que el Código valora en la justa dimensión de lo humano, pues nos conduce al origen de los títulos, viciados por el procedimiento, en el cual habría de hecho, un ocultamiento generacional, que ha sido dejado en descubierto en el caso del Iberá, por la “extranjerización de las tierras”, que evidentemente han sido adquiridas de poseedores que “ocultaron ” el origen espurio de la cosa…Con lo cual los compradores extranjeros que hubieren comprado la cosa habrían sido timados.- Dice:
Art. 2370.- DE LA POSESIÓN DE TIERRAS PÚBLICAS: “La posesión de la Tierra Pública en su origen, es reputada clandestina cuando el poseedor ha tomado precauciones para ocultar su continuación…(de la posesión)
6.-) Finalmente para esa revisión y homologación de los Derechos de la Propiedad que estableció la Constitución Provincial, para establecer el legitimo Derecho de Posesión, que hoy detectan numerosos propietarios de predios, ubicados en áreas del Dominio Público del Estado, (Puede verse a simple vista en cualquier computadora, desde el Google Earth) aparece. – LA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE… Que dice en su: ART. 4º: La inscripción no convalida EL TITULO NULO, ni subsana los defectos que adquiera según las leyes…
Lo cual quiere decir que por más que un escribano hubiera legitimado el dominio registrando el “Título”… SI LA TIERRA ESTÁ EN ZONAS DE ESCORRENTÍA, Por más mensuras que acrediten el hecho, como perfeccionando el derecho, la cosa sigue siendo nula… Con lo cual si los alambrados no fueron hecho en el origen de la propiedad, el hecho es doblemente objetable, y esto es fácilmente comprobable, revisando las laminas de los Mapas catastrales del año 1893 y 1919, (Schulte) y las láminas del Mapa IGM, Escala 1:100.000 donde figuran los alambrados existentes a la fecha del levantamiento. (1944) Esta información sería muy útil para el Registro de la Propiedad, a los fines de establecer su correlación con las Relaciones del Dominio, especialmente en la lámina citada “CONCEPCIÓN”, información que servirá también para esclarecer el tema de la “Legítima Propiedad” formulada en el curso de esta “Revisión”.-
7.-) Esta “revisión”, puede hacerse a partir del mapa catastral de 1893, de Zacarías Sánchez… cosa de “limpiar”, las posesiones truculentas, que a través de los dos siglos pasados han generado los clanes familiares del poder, en posesión de la tierra… (incluyendo el tema de la extranjerización)
8.-) En mi opinión, De ninguna manera es aceptable la “delegación” del poder administrativo, en áreas donde la jurisdicción provincial es de exclusiva pertenencia… constitucionalmente…
De manera que debemos ser cuidadosos al momento de analizar este tema, porque los “intereses” del poder del dinero están presentes, especialmente en la Ciudad de “Mercedes”, altamente penetrada desde 1970…y tienden a neutralizar su capacidad productiva para depreciar su valor…
Con lo cual mi opinión es definitivamente cuestionable… y puede ser objetada.-Vale.-
CORRIENTES, 27 DE ENERO DE 2008.-
Por: Ing. Manuel Vassallo
El Ing. Manuel Alberto Vassallo, posee la matrícula Nº 1. “B” inscripto como experto en materia ambiental en el ICAyA
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