Herramienta para la toma de decisiones – Gestión de PCB en la Industria Minera. Parte 9
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- El 11 julio, 2014
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Director de Proyecto Dra. Leila Devia Centro Regional Basilea para América del Sur (CRBAS) Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) Centro INTI Ambiente República Argentina |
Anexo I
Tabla A: Propiedades de los congéneres de PCB
(Guitart et al., 1995; de Voogd et al., 1990)
Tabla B: Valores TEF para PCB coplanares
Van den Berg et al: The 2005 World Health Organization Re-evaluation of Human and Mammalian Toxic Equivalency Factors for Dioxins and Dioxin-like Compounds.
Tabla C: Nombres comerciales más comunes asignados a los PCB
Aroclor and Other PCB Mixtures. U.S. Environmental Protection Agency1.
II: Referencias Normativas de las Repúblicas de Argentina , Chile y Perú
República Argentina
Ley 23.922. Ratificación del Convenio de Basilea
Aprueba el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea (Confederación Suiza); sancionada el 21 de Marzo de 1991 y promulgada por Decreto 662 del 15 de Abril de 1991.
Ley 24.051. “Residuos Peligrosos”
Regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
La Ley de Residuos Peligrosos se aplica en los siguientes supuestos:
Generación, manipulación, transporte, tratamiento y 1. disposición final de residuos peligrosos, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o ubicados en territorio de una provincia y destinados al transporte fuera de ella. Dicho transporte, conforme el Decreto Reglamentario 831/1993, puede consistir en un curso de agua de carácter interprovincial, por vías navegables nacionales o por cualquier otro medio, aún accidental, como podría ser la acción del viento u otro fenómeno de la naturaleza;
2. Cuando a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieran afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado;
3. Cuando las medidas higiénicas o de seguridad que fueran convenientes disponer, tuvieran una repercusión económica tal que tornase aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación.
La Ley de Residuos Peligrosos define residuo peligroso a “todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general”. En particular son considerados peligrosos los residuos indicados en los anexos de esta Ley, facultándose a su Autoridad de Aplicación, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SADS), a emitir las enmiendas e incorporaciones que considere necesarias.
Fue sancionada el 17 Diciembre de 1991 y promulgada de hecho el 8 de Enero de 1992.
Ley 25.287. Ratificación del Convenio de Rotterdam
Aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, adoptado en Rotterdam, Reino de los Países Bajos, el 20 de Septiembre de 1998. Sancionada el 6 de Julio de 2000 y promulgada de hecho el 31 de Julio de 2000.
Ley 26.011. Ratificación del Convenio de Estocolmo
Aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de mayo de 2001. Sancionada el 16 Diciembre de 2004 y promulgada de Hecho el 10 de Enero de 2005.
Ley 26.664. Enmienda al Convenio de Basilea
Aprueba la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, adoptada por la Tercera Reunión de la Conferencia de las Partes que tuvo lugar en Ginebra, Confederación Suiza, el 22 de septiembre de 1995. Sancionada el 16 de marzo de 2011 y promulgada de Hecho el 7 de Abril de 2011
Ley 25.612. Presupuestos Mínimos sobre la Gestión Integral de los ResiduosIndustriales y de Actividades de Servicio
Fue dictada en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional, estableciendo los presupuestos mínimos de protección ambiental sobre la gestión integral de residuos industriales y de las actividades de servicios que sean generados en todo el territorio nacional.
La ley define por gestión integral de residuos industriales y de actividades de servicio al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que comprenden las etapas de generación, manejo, almacenamiento, transporte, tratamiento o disposición final de los mismos, y que reducen o eliminan los niveles de riesgo en cuanto a su peligrosidad, toxicidad o nocividad, según lo establezca la reglamentación, para garantizar la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.
Ley 25.670. Presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de PCB
Esta Ley tiene las siguientes finalidades principales:
a. Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCB.
b. La descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB.
c. La eliminación de PCB usados.
d. La prohibición de ingreso al país de PCB.
e. La prohibición de producción y comercialización de los PCB.
La norma ha producido un cambio en la clasificación de las sustancias con contenidos de PCB, establecida por la Resolución Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTySS) 369/1991, debido a que define lo siguiente:
“ARTICULO 3º- A efectos de la presente ley, se entiende por: PCB a: los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el monometiltetraclorodifenilmetano, el monometildiclorodifenilmetano, el monometildibromodifenilmetano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso (50ppm);
Aparatos que contienen PCB a: cualquier aparato que contenga o haya contenido PCB (por ejemplo transformadores, condensadores recipientes que contengan cantidades residuales) y que no haya sido descontaminado.
Los aparatos de un tipo que pueda contener PCB se considerarán como si contuvieran PCB a menos que se pueda demostrar lo contrario; Poseedor a: la persona física o jurídica, pública o privada, que esté en posesión de PCB, PCB usados o de aparatos que contengan PCB; Descontaminación: al conjunto de operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos contaminados por PCB puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en condiciones seguras, y que podrá incluir la sustitución, entendiéndose por ésta toda operación de sustitución de los PCB por fluidos adecuados que no contengan PCB;
Eliminación a: las operaciones de tratamiento y disposición final por medios aprobados por la normativa aplicable sobre residuos peligrosos.”
En el Artículo 14 establece textualmente que “Antes del año 2010 todos los aparatos que contengan PCB, y que su poseedor quiera mantenerlos en operación, deberán ser descontaminados…”.
Asimismo en su Artículo 15 dispone que “Antes del año 2005 todo poseedor deberá presentar ante la autoridad de aplicación, un programa de eliminación o descontaminación de los aparatos que contengan PCB, con el objetivo de que al año 2010 no queden en todo el territorio de la Nación equipos instalados conteniendo PCB”.
Ley 25675. Política Ambiental. Presupuestos Mínimos
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema federal ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de compensación ambiental. Publicada en el Boletín Oficial del 28 de Noviembre de 2002.
Decreto Poder Ejecutivo Nacional (PEN) 181/1992 Residuos Peligrosos
Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a áreas francas creadas o por crearse, de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Publicada en el Boletín Oficial del 29 de Enero de 1992.
Decreto Reglamentario PEN 831/1993
Reglamentación de la ley 24.051 sobre Residuos Peligrosos, publicada en el Boletín Oficial del 3 de mayo de 2003.
Decreto PEN 2328/2002
Promulgación de la Ley 25.670 sobre PCB. Publicada en el Boletín Oficial del 19 de Noviembre de 2002.
Decreto PEN 2413/2002
Promulgación parcial de la Ley 25.675; observase parcialmente el proyecto de Ley 25675; en el resto, promulgase.- Publicada en el Boletín Oficial del 28 de Noviembre de 2002.
Resolución MTySS 369/1991
Apruébanse las Normas para Uso, Manipuleo y Disposición Segura de Difenilos Policlorados y sus Desechos.
Esta resolución está orientada a proteger tanto a los operarios que están en contacto con PCB como al medio ambiente, indicando la manera de operar con los PCB y sus residuos y entre otras cosas:
- Aprueba las normas para el uso, manipuleo y disposición segura de los PCB y sus desechos.
- Define que sustancias o materiales con concentraciones:
– Inferiores a 50 ppm se consideran libres de PCB
– Entre 50 y 500 ppm se consideran contaminados con PCB.
– Superiores a 500 ppm se consideran PCB. - Define por manipuleo el mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos y establece como condición indispensable evitar o reducir al mínimo posible su incorporación al medio ambiente.
- Define condiciones para los depósitos de almacenamiento, los envases que contienen PCB, el transporte, como actuar en caso de accidentes que impliquen fugas con polución fría (derrames), polución caliente (derrame con incendio), medio ambiente laboral, etiquetas y señalización.
- Establece los requerimientos de capacitación, primeros auxilios, etc.
Resolución Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano 184/1995 Residuos Peligrosos Operaciones de Exportación
Deja establecido que toda persona física o jurídica que, sin perjuicio de la realización de las actividades enumeradas en el artículo de la Ley 24.051, gestione, coordine u organice operaciones de exportación de desechos peligrosos, será considerada “operador exportador de residuos peligrosos” y deberá ser inscripta como operador en el registro en los términos de dicha ley, con las responsabilidades y alcances que establece la misma y sus normas complementarias. Publicada en el Boletín Oficial del 26 de junio de 1995.
Resolución Conjunta Ministerios de Salud y del Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación 437/2001 y 209/2001
En esta Resolución se prohíbe en todo el territorio del país la producción, importación comercialización de Bifenilos Policlorados y productos y/o equipos que los contengan.
Adicionalmente, establece que bifenilos policlorados contenidos en equipos que se encuentren en uso (en perfecto estado de conservación y mantenimiento a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Resolución) deberán ser reemplazados gradualmente mientras dure su vida útil, no excediendo de un plazo máximo comprometido hasta el año 2010.
Publicada en el Boletín Oficial del 4 de mayo de 2001.
Resolución SADS 896/2002 Residuos Peligrosos
Control previo de exportación de residuos peligrosos. Instrucciones. Publicada en el Boletín Oficial del 12 de Septiembre de 2002.
Resolución Ministerio de Salud y Ambiente 313/2005
Habilita el Registro Nacional Integrado de Poseedores de PCB, que funciona en el ámbito de la entonces Dirección Nacional de Gestión Ambiental de la SADS. Publicada en el Boletín Oficial del 1 de Abril de 2005.
Normativa local
Las autoridades locales han generado normativa dentro del ámbito de cada provincia.
A modo de ejemplo, la Provincia de Buenos Aires ha sancionado su propia normativa en materia de:
Residuos peligrosos (especiales), Ley 11.720, Decreto a. reglamentario 806/1997.
b. Registro de PCB. Resolución de la entonces Secretaría de Política Ambiental (SPA) 2131/2001
c. Resolución SPA 618/2003. Cartelería en los aparatos que contengan PCB.
d. Resoluciones SPA 1118/2001 y 964/2003. Se dictan con el fin de controlar y establecer una normativa legal específica en la materia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de las operaciones asociadas a los PCB, la descontaminación o eliminación de aparatos que contengan PCB, la eliminación de PCB usados y la prohibición de fabricación e ingreso al territorio provincial de PCB o productos que los contengan.
La citada normativa puede ser más restrictiva que la normativa nacional en cuanto a plazos y concentraciones para definición de PCB.
República de Chile
i) Disposiciones de carácter general relativo a manejo de sustancias peligrosas. Decreto Fuerza de Ley 725 (1968). Código Sanitario. Ministerio de Salud.
Según lo establecido en el artículo 90 del Código Sanitario, mediante un Reglamento se fijará las condiciones en que podrá realizarse la producción, importación, expendio, tenencia, transporte, distribución, utilización y almacenamiento de sustancias tóxicas y productos peligrosos y en general sustancias que signifiquen riesgo para la salud, la seguridad y bienestar de la población. Además señala, que, las sustancias indicadas no podrán ser importadas o fabricadas en el país sin autorización previa de la Dirección General de Salud.
ii) Aprobación, fiscalización y control del manejo de sustancias peligrosas. Decreto Fuerza de Ley 725 (1968). Código Sanitario. Ministerio de Salud.
El artículo 71 del Código Sanitario establece que le corresponde al Servicio de Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. Asimismo, señala que para proceder a la explotación de dichas obras será necesaria la autorización del Servicio de Salud correspondiente. También se establece (artículo 72) que el Servicio de Salud ejercerá la vigilancia sanitaria de plantas depuradoras de residuos industriales o mineros, podrá sancionar a los responsables de infracciones y en casos calificados, intervenir directamente, en la explotación de estos servicios, previo decreto del Presidente de la República.
iii) Usos de PCB y equipos que contienen PCB. Resolución exenta 610 (1982), Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.
En virtud de la esta Resolución en Chile los PCB (o ascareles) se encuentran prohibidos para uso como fluidos dieléctricos en equipos, tales como transformadores y condensadores, u otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la Autoridad Competente sobre la materia. Sin embargo, considerando que existía un número significativo de equipo eléctrico en operación conteniendo este fluido, se estableció que dichos equipos podían continuar con esta sustancia contaminante hasta que fuera necesario su drenaje.
Esta resolución señala además, que las reservas de ascareles, así mismo como los residuos que resulten del proceso de drenaje antes señalado, deberán ser almacenados en forma tal que se evite la contaminación ambiental, siendo de responsabilidad de los usuarios de los mencionados elementos, el velar por que ello no ocurra.
iv) Importación de materias primas y equipos que contiene PCB. Decreto Fuerza de Ley 725 (1968). Código Sanitario. Artículo 90. Ministerio de Salud.
Según lo establecido en el artículo 90 del Código Sanitario, las sustancias tóxicas y productos peligrosos deben ser importados al país con la autorización de los Servicios de Salud. De acuerdo a lo anterior, la Resolución Exenta 714/2002 del Ministerio de Salud contiene un listado que determina cuales sustancias son peligrosas, entre las que se encuentran los PCB. En particular, cabe indicar que la Circular 2 C/152 de 1982 del Ministerio de Salud, regula la importación, entre otras sustancias tóxicas o peligrosas, de los PCB. Teniendo en cuenta que al encontrarse prohibido el uso de PCB, el respectivo Servicio de Salud no puede otorgar el certificado que habilite su internación al territorio nacional, debiendo rechazar la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el Punto V de las instrucciones para la aplicación de la Ley 18.164 (Circular 2C/152, de 1982, del Ministerio de Salud) con lo que se da cumplimiento a la no importación de este producto, aunque en forma limitada, pues la prohibición solamente alcanza el uso de los PCB como fluido dieléctrico.
La exportación de PCB como materia prima pura, mezclas o contenidos en otras mercancías, no requiere de autorización sanitaria.
v) Salida del territorio nacional de residuos PCB. Decreto Supremo 685 (1992). Ministerio de Relaciones Exteriores. Ratifica el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
Como se mencionó anteriormente, el Convenio de Basilea fue suscrito por nuestro país el año 1992. Este documento señala principios como la responsabilidad del generador; control en el movimiento de los desechos; soberanía nacional de cada estado sobre el tráfico de desechos. También se indican los desechos que son considerados peligrosos y establece la obligación de los estados de informar sobre sus propios listados de desechos peligrosos. Este convenio internacional determina regulaciones para el movimiento transfronterizo entre las partes suscritas y otros estados. También tipifica el tráfico ilícito. Establece régimen de cooperación internacional para mejorar el manejo racional de los desechos. Regula aspectos financieros, de información y capacitación relativos a la materia.
El Convenio de Basilea describe nuevas formas, reglas y procedimientos de manejo legal para los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos. En este contexto, este instrumento representa la intención de la comunidad internacional de resolver este problema ambiental de manera colectiva.
vi) Transporte de Sustancias Peligrosas. Decreto Supremo 298 (1994) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que por sus características, sean peligrosas o representen riesgo para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Las disposiciones de este reglamento son sin perjuicio de la reglamentación especial que sea aplicable a cada producto peligroso en particular. Esta normativa es aplicable en forma general a aquellas sustancias peligrosas que se definen en las normas chilenas oficiales Nch382.of89 y Nch2120. of89, sin especificación de compuestos tales como PCB. En particular establece requerimientos para los vehículos y su equipamiento, para la carga transportada y el personal involucrado. La fiscalización de las normas contenidas en el presente decreto queda entregada a Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales y Municipales.
Otras regulaciones relacionadas con transporte son, el Decreto Supremo 746 de 1990, del Ministerio de Defensa, que regula el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea; la Ley de Navegación (D.L. 2222 de 1978) y el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (D.S. 1 de 1992, del Ministerio de Defensa) que regulan el transporte marítimo.
vii) Sistema de Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales. Resolución 5.081 (1993). Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente.
Esta resolución establece la competencia del SESMA para fiscalizar el proceso y mantener un registro de esta clase de desechos para efectos de control. Es aplicable a todos los establecimientos industriales localizados en la Región Metropolitana que, como resultado de sus procesos, generan residuos industriales sólidos y además de los transportistas y destinatarios de estos desechos. En este sentido, establece un sistema de declaración y seguimiento de residuos para la Región Metropolitana, que regula la generación, acumulación, transporte y disposición final a objeto de prevenir riesgos y daños en el orden sanitario ambiental.
viii) Acumulación, tratamiento y disposición de residuos peligrosos. D.F.L. 1 (1990). Ministerio de Salud. Determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7º del Código Sanitario, requieren Autorización Sanitaria Expresa.
Uno de estos temas es el funcionamiento de obras destinadas a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales. También se considera la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, como la instalación y funcionamiento de incineradores de desechos biológicos. Este decreto regula la acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos que indique el D.S. 594 del Ministerio de Salud, cuando se trate de residuos industriales considerados peligrosos.
En particular, este decreto, en su artículo 20, define entre otras sustancias los PCB como residuos industriales peligrosos.
Decreto Supremo 594 (1999). Ministerio de Salud. Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y deroga al D.S. 745/ (1993). (Modificado por el Decreto Supremo 201 -2001- del Ministerio de Salud)
Respecto de manejo de residuos peligrosos la normativa señala los siguientes requerimientos. En particular, los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias. Además señala que las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tal efecto, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las
normas chilenas oficiales en la materia. Se exige también planes de emergencia, entre otros requerimientos de seguridad.
Esta normativa señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria. Además, señala que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Además, sea que el tratamiento y/o disposición se realice dentro o fuera del predio, la empresa, previo al inicio de las actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos que genere, diferenciando cuales son peligrosos.
Decreto Supremo 4.740 (1947). Ministerio del Interior. Aprueba Reglamento sobre Normas Sanitarias Mínimas Municipales.
Tales normas establecen los requerimientos bajo los cuales deben ajustarse los Reglamentos u Ordenanzas Municipales. Entre otros, en la parte relativa a basuras, señala normas sobre: clasificación, recolección, transporte, disposición, explotación y depósito de basuras. En lo referente a clasificación de basuras, el decreto define a aquellas putrescibles y no putrescibles. Asimismo, las clasifica según origen en: domésticas, viales, residuos industriales y desperdicios hospitalarios. Respecto de la acumulación y transporte de residuos de industrias insalubres o peligrosos, el Decreto señala que en tales labores se deberán adoptar precauciones estrictas con el fin de evitar inconvenientes sanitarios.
Fuente: INTI
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