Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.Parte 2
- Creado por admin
- El 13 enero, 2017
- 0
|
Autoridades
Presidenta de la Nación
Cristina Fernández de Kirchner
Ministro del Interior y Transporte de la Nación
Aníbal Florencio Randazzo
Secretario de Asuntos Municipales de la Nación
Ignacio Lamothe
Subsecretario de Gestión Municipal
Gustavo Cácerez
Director Nacional de Capacitación Municipal
Ignacio Argonz
Contacto:
Secretaría de Asuntos Municipales
Av. Leandro N. Alem 168 – 6° piso – Oficina 2
(C1003AAO) Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(54 – 11) 4346 – 1765/1792
[email protected]
www.municipios.gob.ar
2. Etapa Indicadores de Seguimiento
A partir de la definición de las metas a alcanzar, y una vez realizado el diagnóstico de la situación de los RSU, deben definirse indicadores que permitan evaluar la eficiencia del proceso, cuantificando los avances en pos del alcance de las metas planteadas.
El plan GIRSU que se desarrolle a nivel local, implica la puesta en marcha de un sistema que, a su vez, está integrado por diversos componentes. Para dar cuenta del funcionamiento del plan es necesario evaluar también cada uno de éstos en función del cumplimiento de las metas propuestas.
Se recomienda gradualidad y progresividad en el establecimiento de los objetivos y de las metas a alcanzar, garantizando la sostenibilidad del programa.
Cada municipio puede avanzar en el desarrollo de un Sistema de Información Pública de Indicadores Ambientales en RSU con el fin de obtener una base de datos que permita mediante cálculos estadísticos generar información documental y bibliográfica, colecciones, mapas temáticos, cartas, reglamentos, protocolos, normativas existentes, registros de generación, registros de disposición, de tratamientos, eficiencias obtenidas, etc. construir y analizar información valiosa para conocer el funcionamiento del sistema GIRSU implementado, sus impactos en términos ambientales y sociales, sus desafíos y limitaciones y la contribución de esta política municipal a la acción nacional y provincial en la materia.
Las metas deberán ser concretas (resultados esperados en plazos previstos), a la vez que realistas en cuanto a los requerimientos de inversión, financiamiento, tiempos de implementación política y técnica, etc.
BIBLIOGRAFÍA
- Solda Santiago: Manual Para el Cálculo Del Costo de la Gestion Integral De Residuos Solidos Urbanos y Para el Uso de la Matriz de Costo Girsu. Octubre 2010. www.ambiente.gov.ar
- Carina Quispe. ABC para la revalorización de los residuos sólidos urbanos. 1a ed. – Buenos Aires: Fund. Ambiente y Recursos Naturales, 2009.
- Observatorio Nacional de Residuos Sólidos Urbanos
- Nadia Mazzeo: Manual para la Sensibilización Comunitaria y Educación Ambiental. Gestion de Residuos Solidos Urbanos. INTI – Gerencia de Asistencia Tecnológica para la Demanda Social
- Dario Conato y Simone Apollo. La gestión integrada de los residuos sólidos municipales. Centro Studi di Politica Internazionale (CeSPI ). julio 2010
ANEXO I
Programas implementados a nivel nacional relacionados con la gestión de RSU
a) ENGRISU
La Estrategia Nacional de Residuos Sólidos Urbanos se apoya en los siguientes principios fundamentales:
Preservación de la salud pública
Preservación ambiental
Disminución significativa de los residuos a generar y disponer con la aplicación de procesos de minimización y valorización, a través de las 4R´s, es decir:
- Reducción de la generación de RSU en origen.
- Reuso,
- Reciclado,
- Recompra de los materiales procesados para su reuso y el reciclado.
Disposición final de los RSU en forma sostenible, a través la puesta en marcha de rellenos sanitarios apropiados y de la erradicación de los basurales a cielo abierto.
Dado que para alcanzar estos principios fundamentales se requiere de un gran número de acciones, la ENGIRSU propone su focalización en cinco objetivos específicos:
1. Reducción y Valorización de RSU
2. Implementación de la GIRSU
3. Clausura de basurales a cielo abierto
4. Recopilación, procesamiento y difusión de Información
5. Comunicación y Participación.
b) Observatorio Nacional de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Coordinación General para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Presidencia de la Nación
OBJETIVOS:
Constituirse como una fuente de consulta y apoyo para la planificación y el diseño de políticas públicas respecto de la gestión de residuos sólidos urbanos.
DESTINATA RIOS:
Organismos de gobierno de todos los niveles (nacional, provincial, municipal).
LOCALIZACION:
Todo el país
BIENES Y/O SERVICIOS QUE BRINDAN:
Desde el Observatorio se desarrolla y coordinan actividades de capacitación, elaboración de informes, estudios e investigaciones, sistematización y clasificación de la información desarrollada por los programas y proyectos de GIRSU.
El sitio web del Observatorio es el instrumento que permite difundir, socializar y extender la información contenida por esta área de trabajo, para así poder establecer vínculos que contribuyan al trabajo en red entre sectores gubernamentales, académicos, empresariales y de la sociedad civil, con el propósito de articular diferentes aspectos y alternativas de solución a la problemática de los residuos sólidos urbanos.
CONTA CTO
Domicilio: San Martín 451, piso 1º (C1004AAH)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 4348-7083
Fax: (011) 4348-8300
E-mail: [email protected]; [email protected]
Página web: http://ambiente.gob.ar/observatoriorsu
c) Programas Municipales para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos
Objetivo General
El objeto de este componente es brindar asistencia técnico financiera a municipios de todo el país a los fines de lograr una gestión sustentable de los residuos sólidos urbanos, a través del desarrollo de proyectos en lo referente a:
- La elaboración y desarrollo de Planes Integrales de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
- La ejecución de proyectos para la eliminación de basurales a cielo abierto.
- La construcción de rellenos sanitarios o la ampliación de rellenos existentes.
- El montaje de plantas de separación y reciclaje de residuos sólidos urbanos, y la adquisición de equipamiento para la misma.
- La adquisición de vehículos destinados a la recolección de residuos y maquinaria asociada a la adecuada gestión de los mismos.
- El desarrollo y ejecución de programas de gestión y capacitación en materia de residuos.
Una vez finalizada esta última etapa la solicitud debe cumplimentar con una serie de análisis legales y financieros, a fin de poder culminar en la firma de un Acuerdo Marco entre la Secretaría y el Municipio, un Protocolo Complementario al mismo y la Resolución de Transferencia de fondos del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
d) Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos en Municipios Turísticos Presidencia de la Nación
OBJETIVOS:
Apoyar la sustentabilidad ambiental del turismo en los municipios turísticos de Argentina comprendidos en el Plan Federal Estratégico de Desarrollo Turístico Sustentable.
DESTINATA RIOS:
Municipios turísticos
LOCALIZACION:
Todo el País
BIENES Y/O SERVICIOS QUE BRINDAN:
Financiamiento para proyectos:
El programa tiene una estructura de dos co-ejecutores. La Secretaría de Turismo (SECTUR) ejecutará el Subprograma 1 (US$ 39.800.000) que cubrirá las actividades en los municipios colindantes con los Parques Nacionales y las Áreas Protegidas. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS) ejecutará el Subprograma 2 (US$ 20.200.000), que cubrirá las necesidades de municipios turísticos cuya solución de disposición final de residuos sólidos no está incluida en el correspondiente Plan de Regionalización Provincial, y que enfrentan costos ambientales o paisajísticos no deseables.
CONTA CTO
Domicilio: San Martín 451, piso 1º (C1004AAH)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (011) 4348-8426
E-mail: [email protected]
Página web: http://www.ambiente.gob.ar
ANEXO II
Modelo de Ordenanza tipo en gestión de RSU
a) Características de una ordenanza modelo en gestión de RSU
Teniendo en cuenta la jerarquía normativa de la legislación nacional de presupuestos mínimos así como su aplicabilidad en todo el territorio argentino, los marcos legales provinciales y municipales deberán contemplar al menos los requisitos que exige la Ley de Residuos Domiciliarios, entre los cuales aparece como responsabilidad de las autoridades locales la de establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, debiéndose prevenir y minimizar los impactos negativos en relación al ambiente y a la población.
Asimismo, constituye una responsabilidad de las jurisdicciones locales el dictado de las regulaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la LRD.
Cabe resaltar –como se anticipó- que como consecuencia de la autonomía de los municipios, las potestades de éstos en el orden administrativo implican la capacidad de decidir acerca de la prestación de servicios públicos, la realización de obras públicas, el ejercicio del poder de policía y la potestad de crear impuestos sin interferencia de otro orden de gobierno como el provincial o nacional.
La potestad del municipio en cuanto a la definición de la política y regulación en materia de gestión de los RSU se encuentra comprendida en las competencias municipales relativas al aseo e higiene urbana, implicando la facultad de regular, contratar y realizar los servicios y obras públicas necesarias en ese sentido. En términos generales, podría afirmarse que el municipio debería estar dotado del amplio poder de policía de bienestar, el cual comprende la cuestión ambiental en todos sus aspectos.
Es decir que la política y regulación en materia de RSU corresponde de modo “originario” al municipio, el cual puede asociarse con otros de acuerdo a la necesidad y desafíos que plantea una gestión más eficiente desde el punto de vista ambiental y económico, siempre sobre la base del cumplimiento de las normas nacionales y provinciales vigentes. La razón práctica de la atribución de esta competencia radica precisamente en la situación de inmediatez entre el municipio, sus vecinos y el entorno, tres elementos fuertemente comprometidos en la gestión de los residuos.
Teniendo en cuenta estas situaciones el marco regulatorio municipal, siempre acorde con la LRD y la norma “marco” provincial, sería ideal que contenga:
- Definición del tipo de residuo alcanzado por la regulación.
- Definición del sistema de gestión integral de RSU y elaboración de Plan Municipal de Gestión, que incluya los objetivos de revalorización, regulación de la recuperación informal –cartoneros/cirujas-, separación en origen, etapas de la gestión integral, obligaciones particulares del generador domiciliario e institucional, etc.
- Definición del sistema que, garantizando la libre competencia, regirá la elección de los prestadores de las distintas etapas del servicio público, así como las causales para la rescisión de los contratos pertinentes. Fijación del período máximo de la concesión (Comentario: La contratación a terceros de los servicios de gestión de residuos por parte de los municipios constituye un instrumento importante para acrecentar su eficiencia, extensión y calidad).
- Prohibición de abandonar y/o disponer residuos a cielo abierto.
- Prohibición de disponer residuos tóxicos y patológicos de modo conjunto con los RSU.
- Obligación de erradicar y sanear los basurales a cielo abierto/clandestinos para el año 2015 (estableciendo el plan para la concreción).
- Responsabilidad de los ciudadanos en la materia (incluyendo la fijación de sanciones para los casos de incumplimiento).
- Obligación de someter los emprendimientos, obras, actividades relacionadas con la gestión de los RSU al procedimiento previo de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Regulación de las condiciones de habilitación y fiscalización de los sitios destinados a la transferencia, separación, disposición final de los RSU (especial tratamiento de la vinculación de esta habilitación con el procedimiento administrativo de EIA, sea que se refiera al procedimiento regulado a nivel provincial o municipal).
- Establecimiento de normativa técnica específica para emprendimientos que incluyan la disposición final de residuos, abarcando las etapas de construcción, operación y cierre. Definición de límites de vertido para efluentes sólidos, líquidos y gaseosos.
- Obligación de realizar campañas de concientización de la ciudadanía, de información acerca de las metas que se ha propuesto el municipio, de las sanciones aplicables en caso de incumplimiento y educación ambiental en relación a la adecuada gestión de RSU.
- Establecimiento de mecanismos de participación ciudadana en la definición del sistema de gestión de RSU, como respecto del control del concesionario en cuanto a la prestación del servicio y del control del gobierno en cuanto a la gestión pública. Realización de actividades de capacitación y de difusión que posibiliten el efectivo ejercicio de estas herramientas.
- Determinación de la autoridad de aplicación de la ordenanza municipal, incluyendo la autoridad que tendrá el poder de policía en la materia, con previsión de los recursos adecuados (económicos, materiales, humanos) a fin de que la fiscalización resulte efectiva.
b) Modelo de Ordenanza tipo residuos sólidos urbanos N° Municipio……, 30 de xxxx de 2013
Considerandos:
- Que el progresivo aumento de la generación de residuos sólidos urbanos y su posterior desecho no es sustentable en el tiempo.
- Que el actual Intendente de la ciudad y funcionarios del actual Poder Ejecutivo Municipal se han pronunciado públicamente reconociendo el problema, y realizando anuncios de una próxima puesta en marcha de una política de gestión de residuos sólidos urbanos.
- Que si bien es urgente que la ciudad ponga en marcha un plan que revierta esta situación, es necesario instaurar un programa sostenido, fruto de un compromiso político que genere una política de estado, con amplios acuerdos, objetivos concretos y realizables.
- Que el programa debe contener medidas y acciones que estén dirigidas a una continua reducción de la generación de residuos, a la recuperación y el reciclado de desechos reutilizables, al compostaje, como también a la disminución de la toxicidad de la basura.
- Que como es sabido, el ciudadano no tiene claro el lugar preciso en donde arrojar sus desperdicios o desechos cuando hace renovación de artículos del hogar o limpieza de sus depósitos. El comercio en general sufre la misma duda cuando debe desechar lo inservible. La industria que genera desechos inocuos no sabe correctamente donde debe depositarlos y si lo hace tiene la incertidumbre de si lo está haciendo correctamente.
- Que la Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos abarca los aspectos del ciclo de los RSU, su manejo integral, la Planta de Tratamiento integral y su explotación y su inserción en la sociedad. La Gestión Integral es un sistema de manejo de los RSU que, basado en el Desarrollo Sostenible, tiene como objetivo primordial el mejoramiento de la salud de la población, entendiendo a la salud en su sentido más amplio, y la preservación ambiental.
- Que el aspecto valorativo de los RSU está asociado al concepto de prevención cuantitativa, la cual promueve la minimización de las cantidades de residuos a generar y también a disponer, como asimismo alienta la Maximización de su aprovechamiento y valorización esta se logra a través de la aplicación de la trilogía de las 4R -Reducir, Reusar, Recuperar y Reciclar
- Que es necesario para implementar esta ordenanza Municipal crear dentro el Organigrama Municipal –en el lugar que el Departamento Ejecutivo Comunal crea conveniente- un programa de Gestión de Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos que contará con el apoyo técnico, operativo, logístico, contable de todo el Dto. Ejecutivo comunal.
- Que la Gestión del Manejo Integral de los Residuos Sólidos Urbanos requiere regulación del sector, capacidad técnica y administrativa y responsabilidades compartidas entre gobiernos y comunidades a nivel nacional, provincial y municipal.
- Que dentro de las opciones técnicas de gestión se debe considerar acciones educativas tales como la prevención de la generación de desechos por la optimización o modificación de procesos productivos ecológicos, el reciclaje, el almacenamiento, tratamiento y disposición final.
- Que dentro de las opciones administrativas, se necesita un marco de regulación y legislación mínimo para el control eficaz de los residuos y desechos municipales (incluso los peligrosos o especiales), desde su producción hasta su disposición final.
- Que es necesario profundizar la sensibilidad de la población acerca de la temática ambiental, para lograr así que nuestra ciudadanía tome una actitud proactiva con miras al consumo sustentable.
- Que para que el programa tenga éxito es fundamental la concientización y educación de la comunidad para lo cual debemos utilizar todas las herramientas comunicacionales posibles que ayuden a generar el hábito en la comunidad.
- Que según experiencias de otras ciudades, y expresiones de expertos es fundamental involucrar en el programa a escuelas, instituciones educativas en general y jardines de infantes, con acciones especiales, porque los chicos, así concientizados, concientizan a sus familias, y porque así la basura de las escuelas mismas recibe tratamiento adecuado.
- Que es parte de la concientización, que en todas las instituciones sociales o civiles de la ciudad se realice el reciclaje donde se encuentren los dos cestos en convivencia, esto se debe a que en lugares de uso masivo se incorpore esta metodología de reciclaje, ayuda a que el vecino lo interiorice y tome conciencia de la importancia de este proceso.
- Que desde el mismo municipio es necesario lograr a mediano y largo plazo la reducción en la compra de elementos que no puedan reutilizarse o reciclarse; debiendo el mismo municipio buscar los mecanismos de concientización y estímulo hacia las empresas y/o fabricantes locales como a los ciudadanos en cuanto la utilización de envases o embalajes reutilizables y/o reciclables para sus productos.
- Que es importante para cumplir este objetivo que el empresariado local asuma un rol fundamental en el reciclado y generación de nuevos residuos.
- Que es importante la incorporación de sectores vinculados al trabajo informal, también denominados cartoneros o recuperadores urbanos, con el objeto de incluirlos al trabajo formal bajo las condiciones de seguridad e higiene.
- Que la Gestión integral de los RSU debe priorizar los Aspectos Legales según la legislación municipal, provincial y nacional
- Que a la fecha son:
a) Cumplimiento de la legislación nacional:
Ley 25.675 General del Ambiente
Ley 24.051, Dto. 831 de Residuos Peligrosos;
Ley 19.587, Dto. 351 y actualizaciones sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo;
Ley 24.557 y sus Decretos sobre Riesgos del Trabajo
Ley 25.916 Presupuestos mínimos sobre Gestión de Residuos Domiciliarios
Ley Nº 25.831/04 Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental.
b) Cumplimiento de la legislación provincial
Lo que corresponda
c) Cumplimiento de las ordenanzas municipales
Lo que corresponda - -Que a los efectos de viabilizar el tratamiento integral de los RSU para que sea económicamente mas sostenible en el tiempo debe autorizarse al órgano de aplicación de la presente a realizar convenios de regionalización del tratamiento integral de los RSU con el correspondiente asesoramiento del Comité de Gestión para los RSU y posterior aprobación del H.C.D.
- Por ello El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° ….. -, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente ordenanza:
Art 1°.-Son objetivos generales de la presente Ordenanza:
a) Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos
generados y su peligrosidad.
b) Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
c) Incluir en el proceso a los recuperadores informales, favoreciendo la seguridad, el trabajo en condiciones dignas, y la eficacia de las actividades de gestión de los residuos.
d) Asegurar la información y la participación de la ciudadanía en las acciones relacionadas con la gestión de los residuos.
Art 2°.- Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, el que
tiene por objeto:
a. Educar, informar y capacitar en todos los ámbitos públicos y privados sobre el tratamiento y disposición final de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.), para su óptima gestión.
b. La minimización y separación en origen; la recuperación, el reciclado y/o el compostaje de los R.S.U.
c. La reducción progresiva de los R.S.U. que se depositan en los predios de disposición final, la cual debe cuantificarse anualmente.
d. Ejecutar el ciclo completo de la Gestión Integral de R.S.U en el territorio del municipio.
e. Incluir en el proceso a los recuperadores informales, mejorando las condiciones de seguridad e Higiene de su labor, dignificando su tarea, y buscando la eficacia de las actividades de gestión de los residuos, implementando políticas que reemplacen la tracción a sangre.
f. Asegurar la información a los ciudadanos sobre la acción pública en materia de gestión de los residuos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas.
Podrá establecer líneas de créditos o subsidios en función del cumplimiento de estos objetivos; así como establecer tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, siempre que los mismos sean derivados a los sistemas públicos de gestión de residuos; las mismas deberán guardar proporcionalidad con la capacidad económica del productor o distribuidor, y con el costo atribuible a la gestión de los residuos generados. Los recursos obtenidos tendrán como fin el sostenimiento de este Programa y de los sistemas públicos de gestión de residuos, sin perjuicio de otras formas de financiamiento.
Asimismo procurará analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores asuman responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte.
Art 3°.- Los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) son todos los elementos, objetos o sustancias generados y desechados producto de actividades realizadas en los núcleos urbanos y/o rurales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea doméstico, comercial, institucional, asistencial e industrial no especial, ni peligroso, asimilable a los residuos domiciliarios.
Se integran en esta definición los llamados residuos especiales de origen domiciliario, como ser pilas o baterías, artefactos eléctricos y electrónicos, medicinales y neumáticos Art 4º.- Quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos patogénicos, los residuos peligrosos y los residuos radioactivos, los que se deberán gestionar de acuerdo a las normativas vigentes para tales casos.
Art 5°.- El organismo X, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, teniendo las siguientes obligaciones y facultades, a saber:
a. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo.
b. Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa.
c. Planificará y fijará objetivos de corto, mediano y largo plazo, debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas.
d. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa.
Capítulo I
Educación Ambiental
Art 6°.- Dentro del organismo que sea designado la autoridad de aplicación se creara el programa de educación ambiental en residuos. El mismo estará realizado por personal idóneo, dirigido a todos los generadores R.S.U., sean hogares, comercios, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.
El Programa tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje.
Capítulo II
De la Generación
Art 7°.- La generación es la actividad que comprende la producción de residuos sólidos urbanos en origen o en fuente.
Art 8º. – Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en individuales y especiales concordante con el artículo 11 de la Ley Nacional N° 25.916.
Art 9º.- Denominase generadores especiales, a los efectos de la presente ley, aaquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, y autorícese al departamento ejecutivo a implementarlos.
Art 10º.- Será responsabilidad del generador de residuos sólidos urbanos realizar la separación en origen y adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser compostados, reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento.
Art 11°.- Los residuos especiales domésticos o asimilables a los R.S.U., serán separados desde su generación para obtener un tratamiento especial. Se encuentran entre ellos: las pilas y baterías, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, los medicamentos, envases de biocidas, restos de pinturas, neumáticos y aceites comestibles usados, entre otros.
Art 12°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar programas especiales de recuperación de R.S.U. (aceites vegetales usados, neumáticos, pañales descartables) teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Ordenanza.
En el caso particular de los neumáticos, electrónicos, baterías recargables y/o pilas, no podrán disponerse en Rellenos Sanitarios.
Capítulo III
Disposición inicial
Art. 13º.- Se denomina, a los fines de la presente Ordenanza, como disposición inicial a la acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son colocados en la vía pública, o entregado al personal recolector, o dispuestos en los lugares establecidos por la reglamentación de la presente. La disposición de los residuos a ser recolectados será diferenciada en las fracciones y horarios que establezca la reglamentación de la presente y respetando lo establecido en el artículo 11 de la presente.
Capítulo IV
Recolección diferenciada
Art. 14º.- Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en recoger aquellos residuos sólidos urbanos dispuestos en la vía pública puerta a puerta o en los lugares establecidos a tal fin, el transporte de los mismos en vehículos recolectores debiendo comprender, si correspondieren, las acciones de vaciado de los recipientes o contenedores.
Art 15°.- La separación y/o diferenciación de los R.S.U. se dispondrá mediante bolsas de distintos colores y/o sistema de contenedores diferenciadores, debiendo el área municipal de aplicación determinar el método de seleccionar los residuos secos y húmedos/ orgánicos e inorgánicos.
Los residuos generados por trabajos de poda y/o parquización no podrán ser recolectados o mezclados con otra clase de residuos.
Art 16°.- Los contenedores colocados para recolección selectiva quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.
Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recolección selectiva.
Capítulo V
Transporte
Art. 17º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos compuestos en su mayoría por residuos orgánicos o húmedos debe realizarse con vehículos que cuenten con tecnologías que impidan derrame de líquidos, y la caída de los mismos fuera del vehículo durante su transporte. Art. 18º.- La recolección de los residuos sólidos urbanos inorgánicos o secos reciclables e inorgánicos o secos no reciclables debe realizarse con vehículos adecuados que aseguren la carga transportada e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte.
Capítulo VI
Selección y transferencia
Art. 19º.- Se considera Centro de Selección de Residuos Recuperables, a aquellos edificios e instalaciones que sean habilitados a tales efectos por la autoridad municipal y provincial/estatal competente y en los cuales dichos residuos, provenientes de la recolección diferenciada, son recepcionados, acumulados, manipulados, clasificados, seleccionados, acondicionados y/o almacenados temporariamente, para luego ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos.
Art. 20º.- Los residuos sólidos urbanos que en los Centros de Selección de Residuos Recuperables se consideren no pasibles de ser reciclados/compostados o reutilizados, deben ser derivados a los sitios de disposición final previstos en el Sistema de Gestión y debidamente habilitados.
Art 21°.- El Departamento Ejecutivo designará los sitios o Centros de tratamiento de los residuos, recuperables y reciclables producto de la recolección inicial diferenciada, donde se acopiarán transitoriamente para una segunda selección de materiales. Estos sitios deberán poseer la infraestructura necesaria y estudios pertinentes para evitar la degradación del entorno.
Asimismo, deberá destinarse un predio para el tratamiento de los residuos orgánicos aptos para el compostaje y/o digestión anaeróbica.
Capítulo VII
Tratamiento y disposición final
Art. 22º.- Denomínense sitios de tratamiento y disposición final a los fines de la presente a aquellos lugares especialmente acondicionados y habilitados porla autoridad competente para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes.
Art. 23º.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, ya sea por: Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas usuales:
a) Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje, digestión anaeróbica y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables.
b) Recuperación, mediante la re obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar.
La reglamentación de la presente puede optar por cualquiera de las modalidades de tratamiento científicamente conocidas, pudiendo realizar la variedad de procesos que cada uno ofrece o bien la combinación de ellos, siempre y cuando se evite el efecto contaminante y se obtenga un aprovechamiento de los componentes de los residuos mejorando la calidad de vida de la población.
Art 24°.- La fracción de los Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.) que no puedan ser recuperados y/o reciclados y/o tratados por las tecnologías disponibles, deberá disponerse y/o confinarse en un predio apto para ello, de manera segura. El municipio deberá realizar previamente, los estudios de factibilidad, hidrológicos, geológicos y evaluación impacto ambiental, de acuerdo a los requisitos expresados en las Legislaciones Nacionales y Provinciales vigentes en la materia, para determinar la localización del sitio más adecuado ambientalmente.
Capítulo VIII
De los recuperadores informales
Art 25°.- La autoridad de aplicación deberá fomentar la participación en la Gestión Integral de los R.S.U., a los trabajadores no formales o recuperadores urbanos, mediante la formación de cooperativas. Estas deberán cumplir con los requisitos de la Legislación Nacional y Provincial Vigente en la materia.
El personal afectado a la selección, manipuleo y acopio transitorio de los R.S.U. en los sitios o centros dispuestos y/o autorizados por el municipio deberá cumplir con las medidas de seguridad e higiene como lo establece la legislación vigente.
Art 26°.- Se buscara promover en la medida de las posibilidades, las siguientes acciones con los recuperadores urbanos o informales
1. Capacitación sanitaria para prevención de accidentes y enfermedades en el desarrollo de su actividad.
2. Vacunación adecuada a la actividad que desempeña.
3. Credencial y libreta sanitaria donde consten los datos que la Autoridad de Aplicación considere necesario.
4. Asesoramiento para la incorporación al trabajo formal mediante cooperativas y otras formas de emprendimiento productivos.
Capitulo IX
De la promoción de mercados y compra de productos reciclables y reutilizables
Art 27°.- En cualquiera de las modalidades de contratación estatal, que se efectúen por cualquier forma, las reparticiones u organismos oficiales del municipio deben dar prioridad a aquellos productos de los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reutilizados o reciclados; así como de aquellos que minimicen la utilización de envases y embalajes. Se deben evitar en lo posible productos que incluyan en su composición sustancias tóxicas o que su producción genere desechos altamente tóxicos o en grandes cantidades; o bien priorizar aquellos que minimicen estos factores.
Art. 28º.- El municipio adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a emprendimientos relacionados con el reciclaje, el compostaje, la digestión anaerobia y la reutilización para micro emprendedores en forma individual o asociada, y a cooperativas. Dichos créditos y subsidios deberán utilizarse en el objeto principal de su actividad.
Art29°.- Se buscara promover mediante la reglamentación, un programa intermunicipal con el objetivo de promover la venta de productos reciclables
Capitulo X
Convenios y acuerdos
Art 30°.- La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios y/o acuerdos con universidades, institutos u Organismos Públicos y/o Privados, Nacionales, Provinciales y/o Municipales para la realización de estudios y/o estadísticas referidas a la presente, previa información al Concejo Deliberante.
Art 31°. –La autoridad de aplicación podrá celebrar convenios de agrupamiento con los municipios vecinos para la implementación del presente Programa, debiendo los mismos ser refrendados por el Concejo Deliberante.
Se prohíbe el ingreso de R.S.U. provenientes de otros Distritos, salvo los que se contemplan en el presente artículo mediante convenio
Capitulo XI
De la participación ciudadana
Art 32°.- La autoridad de aplicación a 90 días de sancionada la presente ordenanza, deberá conformar una mesa de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de R.S.U.,
Conformado en forma equitativa por la sociedad civil organizada y otras áreas gubernamentales
Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem.
El Consejo de Control y Seguimiento deberá:
1. Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.
2. Participar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
3. Requerir toda información necesaria relación al Programa de Gestión Integral de R.S.U. al Departamento Ejecutivo.
4. Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
5. Diseñar y participar políticas de bonificaciones tributarias
Art 33°.- La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 díasun registro de inscripción de vecinos y ONG`S con la correspondiente personería jurídica, en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente para posteriormente poder integrar el Consejo de Control y Seguimiento creado en el artículo anterior
Capitulo XII
Otros Residuos
Art 34°.- GENERALIDADES
a.-Los residuos que, por su naturaleza, volumen o procedencia no sean asimilables a los residuos domiciliarios, sanitarios, comerciales o industriales requerirán una recolección, transporte y tratamiento específico.-
b.- Tendrán esta consideración los que, procediendo de actividades domiciliarias, sanitarias, industriales o comerciales, presenten condiciones particulares que aconsejen un tratamiento diferenciado, tales como los provenientes de la limpieza y de detritus de mercados, ferias y actividades análogas.
Art 35°.-RESTOS DE JARDINERIA, RAMAS Y PASTOS
Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar por sus propios medios los restos de jardinería. Estos no podrán colocarse sobre la vía pública y, en caso de mantenerse a granel, deberán depositarse en bolsas o contenedores adecuados, respetando la estética del entorno.
Capitulo XIII
De los Grandes Generadores de Residuos
Art. 36º.- Será considerada gran generador de residuos toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operación o actividad, genere residuos por un volumen superior a medio metro cúbico (1m3) diario, en tanto su gestión, manipulación, retiro, transporte, tratamiento y disposición final, no se encuentren regulados por otra normativa específica. En el caso de residuos de poda, el volumen debe ser superior a los dos metros cúbicos (2 m3).
Art.37º.- Quedan igualmente comprendidos en el alcance de la presente, independientemente del volumen diario de residuos que produzcan:
a) Los establecimientos gastronómicos: bares, restaurantes, pizzerías, confiterías, cafeterías, casas de comidas rápidas, rotiserías, establecimientos que procesen alimentos, salones de fiestas y eventos o similares.
b) Supermercados, hipermercados.
c) Entidades financieras, bancos, casas de cambio.
Art. 38º.- Todos los sujetos comprendidos en el presente capítulo deben inscribirse en el.
CAPITULO XIV
Registro de Operadores de Residuos de Manejo Especial
Art. 39°.- Los grandes generadores de residuos se encuentran obligados a garantizar el retiro directo de los residuos, desde el depósito transitorio hasta el medio de transporte quedando expresamente prohibida la permanencia de dichos residuos en la vía pública
Art. 40°.- Los Grandes Generadores de Residuos podrán contratar el retiro y transporte hasta su disposición final con personas físicas o jurídicas que cuenten con habilitación de conformidad con la normativa vigente.
En el caso que el generador realice por su cuenta el transporte de los residuos generados deberá contar con un vehículo apto para desarrollar tal tarea y con la documentación que acredite su disposición final, de acuerdo a lo previsto en la presente.
Art 41°.- Incineración
La instalación de incineradores domésticos o industriales para basuras, o la utilización de instalaciones destinadas a aumentar la densidad de los residuos, serán de uso restringido, precisándose, en todos los casos la pertinente autorización municipal.-
Art 42°.- De forma
0 comentarios on Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.Parte 2