Evaluación del riesgo – Polvos
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- El 15 junio, 2004
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El polvo. Polvo respirable
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El polvo se podría definir como una cantidad de partículas sólidas dispersas en el aire y procedentes de una disgregación. El polvo susceptible de llegar hasta los alveolos pulmonares se le denomina «polvo respirable», que lo definimos como la fracción de la nube total de polvo existente en el ambiente, que es capaz de alcanzar los alveolos pulmonares. Asi definido y referido a partículas esféricas y de densidad 1, incluye el 98% de las partículas de una micra de diámetro, el 75% de las de 3,5 micrómetros de diámetro, el 50% de las de 5 micrómetros y ninguna de las que tengan un diámetro superior a 7 micrómetros.
Diversos autores han estudiado la repercusión del polvo en el organismo humano, analizando la probabilidad de contraer la enfermedad. La única curva obtenida en España que relaciona la masa de polvo respirada y la probabilidad de adquirir una neumoconiosis, se construyó empleando polvos con una cantidad de SiO2 inferior al 10%. En esta curva existe una primera zona muy «tumbada», en la que el número de casos de silicosis aumenta poco en relación al aumento de la concentración del polvo. Una segunda zona muestra un incremento más importante y en otra tercera zona, la curva adopta una posición casi vertical, indicándonos que pequeños aumentos en la cantidad de polvo, tienen una gran repercusión en la probabilidad de contraer la enfermedad. Es sobre estas dos últimas zonas, a partir de 5-6 mg/m3 de polvo respirable, sobre las que se debe actuar, evitando que los trabajadores estén expuestos a estas cantidades de polvo.
Separación del polvo
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El polvo respirable se puede separar por medio de un Elutriador o por medio de un Ciclón.
El Elutriador horizontal está constituido por unas placas, por las que se hace circular el aire con el polvo, para que éste sedimente en función del tamaño y densidad de sus partículas.
La separación por Ciclón se basa en hacer entrar el aire polvoriento tangencialmente al mecanismo, produciéndose su separación en función de su fuerza centrífuga.
Reglamentación española sobre ambiente pulvigeno.
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En estos momentos existen en España los siguientes Reglamentos referidos al polvo:
– Boletín Oficial del Estado. Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. BOE de 7/12/1961 (rectificado por BOE 7/3/1962; completado por Orden de 15/3/1963, BOE 2/4/1963 y Orden de 21/3/1964, BOE 28/3/64; modificado por RD 3494/1964 de 5 de noviembre, BOE 6/11/1964)
– Boletín Oficial del Estado. Real Decreto 863/85, de 2 de abril, de Minas.
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad. BOE de 12/6/1985 (modificado por RD 150/96 de 2 de febrero, BOE 8/3/1996).
– Boletín Oficial del Estado. Orden de 13 de septiembre, por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. BOE de 18/9/1985 (Incluye ITC 04.8.01 de labores subterráneas. Condiciones ambientales: lucha contra el polvo).
– Boletín Oficial del Estado. Orden de 16 de octubre, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 07.1.04 del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. BOE de 30/10/1991 (Trabajos a cielo abierto. Condiciones ambientales: lucha contra el polvo).
A continuación se comentan las principales características de las Instrucciones
Técnicas Complementarias sobre Minería Subterránea y Minería a Cielo Abierto:
Ambito de aplicación
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La ITC sobre Minería a Cielo Abierto es de aplicación a las industrias extractivas a cielo abierto, así como a las instalaciones de tratamiento, procesado, manipulación y almacenaje de minerales, áridos, rocas ornamentales y a cualquier otra actividad incluída en el campo de aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (R.G.N.B.)
La ITC sobre Minería Subterránea es de aplicación fundamentalmente a la minería subterránea, aunque tambien regula otras labores y actividades.
Memoria anual
Todas las empresas incluidas en el campo de aplicación de las dos ITC presentarán una memoria anual que deberá ser aprobada por la Autoridad Minera. En la misma figurarán los equipos de lucha contra el polvo, aparatos de medición con que cuenta la empresa y sistemas empleados para suprimir, diluir, asentar y evacuar los polvos. Se reseñarán también los resultados de las mediciones realizadas en el año anterior y la relación nominal de los trabajadores diagnosticados de neumoconiosis en el último año.
Control a realizar por las empresas
Sin perjuicio de los controles que lleve a cabo la Autoridad Minera competente, las Empresas realizarán sus propias mediciones, cuyos resultados quedarán debidamente registrados y a disposición de la Autoridad Minera.
Para ello, las Empresas utilizarán aparatos del tipo autorizado.
Determinación de la peligrosidad y clasificación de labores
Minería Subterránea
La determinación de la peligrosidad de una labor se establece tal como se señala en el R.G.N.B. de Seguridad Minera, en función del peso del polvo respirable en mg/m3 y del porcentaje de sílice libre, según los criterios admitidos internacionalmente.
Teniendo en cuenta los parámetros anteriores, las labores se clasificarán de acuerdo con el cuadro siguiente:
Minería a Cielo Abierto
En este caso la normativa fija valores límites (VL).
El VL medido o calculado para un período de referencia de 8 horas, será de 5 mg/m3 cuando los polvos tengan un contenido en Si02 no superior al 5%.
Para las concentraciones con contenidos en sílice libre superiores al 5%, dicho VL se calculará por la fórmula siguiente:
VL= 25/Q (siendo VL=valor límite y Q= %SiO2 de polvo)
Normas para la clasificación de las labores
La clasificación de una labor se realizará por la propia Empresa a la vista de los resultados de las tomas de muestras reglamentarias, debiendo ser confirmada por la Autoridad Minera competente.
La ITC sobre Minería a Cielo Abierto faculta a las empresas que explotan un yacimiento sin cambios apreciables de los materiales explotados, a solicitar de la Autoridad competente la fijación de un valor de la sílice libre.
Análisis de Laboratorio
Los análisis de las muestras se harán en los laboratorios del Instituto Nacional de Silicosis, en los de la propia Administración o en otros laboratorios acreditados.
La determinación de sílice libre se hará preferentemente por difracción de Rayos X o espectrofotometría de infrarrojos.
Registro de los resultados de las tomas de muestras Los resultados de las mediciones periódicas quedarán debidamente registradas en fichas individuales establecidas para cada labor, que permitan conocer la evolución de su peligrosidad y en las que figurarán los parámetros que puedan tener mayor incidencia en la misma.
Medidas a adoptar en función de la clasificación de riesgo
Minería Subterránea
Según la clasificación de las labores, las medidas de prevención a adoptar serán las siguientes:
Minería a Cielo Abierto
Cuando las medidas técnicas de prevención ambiental no sean suficientes, se complementarán con las siguientes medidas de protección personal:
1. Aislamiento de cabinas de vehículos y puestos de mando de máquinas en instalaciones
2. Separación del personal del foco de producción del polvo, mediante la utilización de mandos a distancia.
3. Utilización de mascarillas de protección individual, de eficacia comprobada y debidamente autorizadas.
Medidas de prevención técnica
Tanto en la Minería Subterránea como en la Minería a Cielo Abierto, las medidas de prevención técnica o ambientales pretenden evitar la producción de polvo o reducir lo máximo posible la cantidad de polvo respirable, lo cual se consigue con:
- Adecuada ventilación de las labores
- Empleo de mecanismos de aspiración de polvo
- Humidificación de los materiales mediante el empleo de herramientas provistas de inyección de agua, riego de los materiales y utilización de sales higroscópicas, que mantienen un cierto grado de humedad e impiden la puesta en suspensión del polvo.
Autorización de instalaciones, aparatos y material
Los aparatos y materiales que se empleen para la medida, la supresión y la captación de polvo, así como los aparatos de protección personal deberán ser de tipo homologado.
Las instalaciones utilizadas para este mismo fin, deberán ser aprobadas por la Autoridad Minera competente.
Coordinación de los Organismos competentes en la prevención de la Silicosis A fin de conseguir la máxima eficacia en la lucha contra la Enfermedad Profesional de Neumoconiosis, el Instituto Nacional de Silicosis mantendrá una estrecha colaboración con los Organismos competentes.
En este sentido, y siendo imprescindible conocer cada vez con mayor certeza la correlación entre la presentación y evolución de la enfermedad con los índices de riesgo a que está expuesto el personal, los explotadores enviarán a la Autoridad Minera competente los resultados que vayan obteniendo en las tomas de muestras periódicas establecidas en esta Instrucción Técnica. La Autoridad competente los remitirá al Instituto Nacional de Silicosis para que pueda disponer de los datos necesarios para poder cumplir su misión de asesoramiento en Organismos Oficiales y Empresas afectadas. También remitirá los datos que afecten a Silicosis del Plan de Laborales.
Anualmente, el Instituto Nacional de Silicosis publicará una Memoria en la que se detalla la evolución de los índices de riesgo y de los nuevos casos de enfermedades diagnosticadas, para conocimiento de Organismos Oficiales, Empresas afectadas y Organizaciones Sindicales.
COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
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