Provincia de Entre Ríos – Resolución 1685/2025
Secretaría de Ambiente
Resolución Nº 1685/25
DISPONE PROHIBICIÓN DE QUEMAS
Paraná, 18 de noviembre de 2025
VISTO: Que nos encontramos en la estación más seca y cálida del año y, dado el elevado índice de peligro de incendios que se proyecta en esta época en el territorio provincial, además de considerarse al fuego como un elemento de extrema peligrosidad, en cuanto a su utilización; y
CONSIDERANDO: Que se encuentra vigente la Ley Provincial Nº 9.868 y su Decreto Reglamentario Nº 3186/09 GOB, y que es competencia de esta SECRETARÍA DE AMBIENTE establecer acciones y normas para el manejo y prevención del fuego en las áreas rurales y forestales en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, según lo dispone el Artículo 1º de la Ley Provincial Nº 9.868; y
Que la mencionada norma, en su Artículo 6º Inciso m) dispone como atribución de la autoridad de aplicación, la realización de toda otra acción que permita cumplir con los objetivos propuestos; y
Que de acuerdo a lo expresado supra la SECRETARÍA DE AMBIENTE se ve facultada para actuar impidiendo la sucesión de quemas cuando se considere necesario, basándose en la información técnica que amerite tal prohibición; y
Que las condiciones meteorológicas actuales, sumadas a la probabilidad de ingreso en un período “La Niña” conforme al informe emitido por el CENTRO DE PREDICCIÓN CLIMÁTICA, determinan la persistencia de un alto índice de peligrosidad para la ocurrencia de incendios, lo que convierte el uso del fuego incluso en prácticas de quema controlada en una actividad de elevado riesgo; y
Que los incendios ocurridos como consecuencia de quemas no controladas, han ocasionado no solo pérdidas importantes de bosque nativo, pastizales y biodiversidad, sino que también ponen en riesgo la integridad de las distintas formas de vida y provocan daño ambiental; y
Que resulta conveniente disponer la prohibición de quema y uso del fuego durante el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026; y
Que el período mencionado podrá sufrir un cambio atento las condiciones meteorológicas que se presentaren a futuro, por lo que se dará a conocer a la opinión pública en general, a través de medios de comunicación masivos, si así existiere; y
Que han tomado intervención de competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, ÁREAS PROTEGIDAS y BIODIVERSIDAD y la DIRECCIÓN LEGAL Y DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA dependientes de la SECRETARÍA DE AMBIENTE; y
Que la presente norma se dicta conforme las atribuciones conferidas por la Ley Provincial Nº 9.898 y su Decreto Reglamentario Nº 3186/09 GOB;
Por ello;
LA SECRETARIA DE AMBIENTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Prohibir las quemas en cualquiera de sus variantes por el plazo que corre desde el 01 de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos de la presente norma.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer que excepcionalmente, podrán autorizarse quemas previo análisis técnico correspondiente, y con la autorización expresa de esta Autoridad competente.-
ARTÍCULO 3º.- Dar a conocer a la opinión pública a través de medios de comunicación masivos, si se establecieren cambios en los períodos que quedan comprendidos en el Artículo 1º de la presente norma.-
ARTICULO 4º.- Disponer que en caso de incumplimiento a la presente norma, se aplicarán las sanciones previstas en el Artículo 19º del Decreto Nº 3186/09 GOB.-
ARTÍCULO 5º.– Registrar, comunicar, publicar, archivar y vuelvan las actuaciones a la SECRETARÍA DE AMBIENTE del MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, a sus efectos.
– Rosa Hojman, secretaria.