En Argentina cada vez hacemos menos prevención
- Creado por admin
- El 7 abril, 2010
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Si nos ponemos a “pensar y recordar”, los que ya peinamos canas en la vida y en la profesión de la Medicina del Trabajo, podremos observar que cada vez que sale una nueva resolución o una ley relacionada a la Prevención de Riesgos del Trabajo, se van cercenando estudios y por ende, cada vez hacemos menos prevención. Se han sacado estudios importantes cuyos fines principales son eminentemente preventivos, lo que constituye un contrasentido; se pretende hacer prevención pero por otro lado de prohiben estudios a realizar en el Examen de Ingreso. La Resolución recientemente dictada por la SRT, 37/2010, no es la excepción. Todo esto con un único perjudicado: La Empresa en su totalidad constituída por el empleado y el empleador. Al ritmo que vamos los Médicos Laborales, en un futuro no muy lejano sólo podremos hacer un Examen Clínico, ¿entonces de que prevención estamos hablando?
Pensar y Recordar
Si buceamos un poquito en la historia reciente de la prevención de riesgos del trabajo, nos acordaremos que el Decreto 351/79 reglamentario de la Ley 19587, decía expresamente que en los Exámenes de Ingreso, se debían realizar además de lo que en medicina consideramos “rutina”, la reacción de Mantoux, la VDRL, y el estudio para Chagas.
Posteriormente cuando comenzó la Ley 24557, se “obviaron” la reacción de Mantoux y la VDRL, con el argumento, atendible o no, de que como esas son enfermedades sociales no debían realizarse en el examen de ingreso. Pero hoy a través de los años podemos apreciar el grave error cometido entonces, ya que ahora en Argentina hay un crecimiento exponencial de la tuberculosis y las enfermedades venéreas.
También en esa oportunidad en virtud del Decreto 1338/96, se cercenaron la cantidad de horas médico a prestar por los Médicos del Trabajo en las empresas, lo que lógicamente redunda desde entonces en una menor prevención.
Posteriormente, hace dos años salió la ley 26281, que con un argumento falaz, prohibió expresamente la realización de las reacciones serológicas para la detección de la enfermedad del Chagas.
Siempre pensé que eso era un grave error que en algún momento se debía corregir y la Supertintendencia de Riesgos del Trabajo, se expediría a favor de la prevención. Ergo, esperaba alguna resolución o aclaración que se manifestara contraria a ese impedimento que resulta por demás “bochornoso”, porque no sólo está en contra de la prevención de las personas que teniendo Enfermedad de Chagas, si no también de las empresas que quieren tomar para trabajar a un enfermo en alguna tarea acorde.
Y hasta se piensa mal de los médicos del trabajo.Pero hoy vemos que contrariamente a lo que yo pensaba, la Super optó por lo mas fácil, se puso de acuerdo con esa ley y ahora prohibe la realización de los estudios pertinentes.
Además teniendo en cuenta que la Enfermedad de Chagas en algunas oportunidades puede ser considerada Enfermedad Profesional, ¿Cómo hará el presunto enfermo para demostrar que adquirió esta enfermedad en oportunidad de su trabajo, si en el Exámen de Ingreso se prohibe realizar el estudio correspondiente?
Sin duda que esto merece una explicación de la SRT, y que espero que sea pronto para evitar graves injusticias con los empleados y empleadores que precisamente son a los que se quiere proteger.
Pero para entender todo esto es mejor analizar toda la Resolución mencionada en forma pormenorizada.
Análisis de la actualidad
Publicada en el Boletín Oficial el 20 de enero de este año, la Resolución 37/2010, viene a afirmar lo que decía anteriormente, sigue cercenando estudios y realizando nuevas confusiones, a la ya atribulada legislación en la materia, y pretende ser un cambio en la realización de los Exámenes Médicos, incluídos en el Sistema de Riesgos del Trabajo.
1) Primer problema a resolver: La prohibición de la realizaciones de estudios para el Chagas en los Exámenes de Ingreso
Si alguien usa un automóvil, para trasladarse de un lugar a otro, podríamos decir que está haciendo un buen uso de su auto. Pero si otra persona lo usa para salir y choca con peatones causando la muerte de los mismos, aunque sea por ignorancia o negligencia, está haciendo un mal uso de su automóvil.
De la misma manera que un buen uso de un avión es usarlo para trasladarse de un país a otro por parte de un turista, pero si ese turista además de trasladarse él, traslada drogas para su posterior venta, está haciendo un mal uso de este medio de transporte a sabiendas del mismo.
En el caso que hoy nos ocupa, un buen uso del diagnóstico de la Enfermedad de Chagas, en el exámen de ingreso, es que el Médico Laboral lo utilice para evaluar el estado de salud del ingresante, comparándolo con los otros estudios correspondientes, a los fines de aconsejarlo con el respectivo puesto de trabajo. Y un mal uso sería que por el mero hecho de que sea serológicamente positivo, se lo declare No Apto.
Pretender prohibir la realización del diagnóstico en el Exámen Médico de Ingreso, por que algunos Médicos hacen un “mal uso” de esa información, es lo mismo que prohibir el uso de los automóviles o los aviones en los casos mencionados porque hay gente que realiza un “mal uso” de los mismos.
Es mas es una afrenta a la Medicina del Trabajo, que es meramente preventiva y aquí el legislador a demostrado una ignorancia supina de esta especialidad y de su tarea. No se da cuenta que tratando de que no se haga una discriminación a un presunto chagásico, está haciéndolo precisamente por que no permite la realización de ese exámen para que los médicos laborales actúen correctamente enviándolo a una tarea acorde a su discapacidad.
Ello no saben y toca a nosotros explicárselo que cuando hay una cardiopatía chagásica, es muy posible que ante cualquier momento estresante en su tarea el individuo tenga un exceso de tensión arterial, provocando una muerte súbita. ¿Cómo hace prevención el médico laboral en estos casos?, imagínese el legislador que sea un postulante para ¿manejar un camión o un ómnibus de pasajero?. Esas son actividades por demás peligrosas que un individuo en esas condiciones no las puede realizar. Pero ocurre lo mismo con un albañil, que lo manden a trabajar en esas condiciones a un quinto piso, y así podríamos seguir nombrando actividades en las cuales, estas personas no pueden realizar.
Eso no es discriminación, eso es prevención. Pero, ¿a quien le interesa la prevención en Argentina si su organismo rector permite hacer estas cosas?.
Por eso debería salir a explicar la SRT, que se hará en esos casos, y quien será el responsable cuando ocurra. La ley está desde hace mas o menos dos años, y yo creía que la Super alguna vez, dictaría una norma sobre este tan delicado problema, pero eligieron la más fácil. Total en Argentina hay muchos accidentes viales, y se caen muchos albañiles, no tiene mayor importancia.
Así estamos, así vamos.
2) Segundo problema a resolver: La homologación de los Exámenes de Ingreso
En la Resolución 43/97, artículo 2 inc. 5., que estaba vigente, se manifestaba claramente que los Exámenes Médicos Preocupacionales podían ser visados o fiscalizados, por la autoridad competente. En esta situación, ahora que está derogada por la Resolución 37/2010 de la SRT en la que nada dice al respecto, es obvio preguntarse: ¿De qué servirá realizar la homologación de los exámenes de ingreso, si ya no está la norma que lo permitía?. Legalmente ¿tendrán mas adelante alguna validez?. ¿Esta omisión, no perjudicará en el futuro tanto al empleado como al empleador?. Nos preguntamos y se lo preguntamos a usted, amigo lector, nos gustaría saber su opinión.
E incluso hay varias contradicciones que es necesario conocer:
CONSIDERANDO
….“Que por su parte, el artículo 6º de la Ley Nº 24.557 determina las contingencias y situaciones cubiertas por el Sistema de Riesgos del Trabajo, excluyendo expresamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo, como así también, las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado”.
Como se puede apreciar, habla de las incapacidades preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional, pero después no se explica como se deberán hacer ahora, que no está la Resolución 43.
¿Cómo se va a dejar constancia de una incapacidad preexistente a la iniciación de la relación laboral, si no se puede fiscalizar o visar?.
CONSIDERANDO
…“Que uno de los principales objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es la prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Que en ese sentido, la Ley Nº 24.557 adopta herramientas para hacer posible su cumplimiento, previéndose -entre ellas- la de vigilar permanentemente las condiciones y medio ambiente de trabajo, como asimismo la de monitorear el estado de salud de los trabajadores, a través de la realización de exámenes médicos”.
La verdad que esta herramienta adoptada no aporta nada a la prevención y sólo viene a confundir mas, como podemos ver..
CONSIDERANDO
…Que no sólo resulta necesario generar mecanismos para estimular la conducta de los responsables para que den cumplimiento efectivo a las medidas que impidan el acaecimiento de siniestros laborales, sino además establecer aquellos que permitan la detección temprana de enfermedades profesionales y secuelas incapacitantes que las contingencias laborales puedan producir.
Estos mecanismos generados hoy para estimular la conducta de los responsables… no estimulan nada, y por el contrario el empleador directamente no querrá tomar a quien tiene alguna patología, generando mas desempleo.
Vemos entonces que esta Resolución crea mas confusión al “galimatías” de Resoluciones ya realizadas.
Quiero creer y espero que lo anterior sea un lamentable olvido de quien copió esta Resolución, y que mas adelante se corrija. Pero lo real hoy es que deja muchas mas lagunas que antes.
3) Tercer problema a resolver: quien paga los exámenes en salud
Anteriormente de esta resolución, ya existía la controversia sobretodo en los Exámenes Periódicos, de: ¿Quién debía hacerlos y quien debía pagarlos?.
La resolución 43, decía textualmente, en su artículo 3 inc. 3: “La realización del examen periódico es responsabilidad de la A.R.T. o Empleador Autoasegurado, sin perjuicio de que la A.R.T. puede convenir con el empleador su realización”.
Hoy vemos que en la nueva resolución dice exactamente lo mismo, el mismo párrafo ambiguo que antes y que provocaba que no se cumpliera en un ciento por ciento la realización de los mismos. Recordemos que la misma SRT, cuando hacía el SIEDART, denunciaba un incumplimiento de las ART del 60 al 90 %. Cosa que los médicos laborales, que estamos en diversas fábricas, conocemos perfectamente.
Vale decir que los mismos problemas que teníamos antes, que las ART por lo general no los querían hacer por que decían que eran responsabilidad de la patronal, seguirán igual que siempre.
Como vemos el Estado se pierde una hermosa oportunidad de dejar aclarado quien los debe realizar y pagar, que ése era verdaderamente el problema.
Todo esto es un galimatías verdaderamente incomprensible para las empresas, que no saben que deben hacer y quien debe pagar y la nueva resolución no aporta nada al esclarecimiento.
Dudas que surgen
De la lectura de todo lo anterior surgen varias preguntas que la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo, deberá responder a los fines de aclarar bien las cosas.
- ¿De que sirve la prohibición de la realización del estudio del Chagas?
- ¿Se pueden realizar las visaciones y fiscalizaciones?
¿Legalmente dentro de unos años serviran para algo haberlas realizado, si estaban contempladas en la Resolucion 43 que ahora esta derogada? - ¿Quién debe pagar los exámenes?
Para finalizar
Si esto fuera una Pericia Médica concluiríamos diciendo a VS., provea de conformidad y será justicia. Pero como no lo es solo me permito aconsejar que:
- Es de esperar que la SRT, aclare estos puntos mencionados anteriormente y que siguen estando oscuros en el sistema.
- Es de esperar también que las Sociedades y Asociaciones de Medicina del Trabajo del país y de las respectivas provincias, tomen cartas en el asunto y aconsejen a los organismos rectores capaces de modificar esto, porque si seguimos así, pronto solo haremos en el Ingreso un Examen clínico.
- También las Sociedades Empresarias y los Sindicatos, deben opinar cada uno desde su punto de vista, por que de no hacerlo estarían aceptando con su silencio, que se realicen estas anomalías anteriormente mencionadas, que como ya se dijo afectan tanto al empleado como al empleador.
- Es de esperar que las modificaciones y aclaraciones pernitentes se hagan lo mas rápido posible por que todo esto tiene un único perjudicado: La Empresa en su totalidad constituída por el empleado y el empleador. O sea a la sociedad toda.
Enfermedad Profesional
Teniendo en cuenta que la Enfermedad de Chagas en algunas oportunidades puede ser considerada Enfermedad Profesional, ¿Cómo hará el presunto enfermo para demostrar que adquirió esta enfermedad en oportunidad de su trabajo, si en el Exámen de Ingreso se prohibe realizar el estudio correspondiente? Sin duda que esto merece una explicación de la SRT, y que espero que sea pronto para evitar graves injusticias con los empleados y empleadores que precisamente son a los que se quiere proteger. |
Por: Dr. Hugo Francisco Rostagno
Fuente: Empresaludng
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