El signo de la Muerte
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- El 2 diciembre, 2004
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La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) es un acuerdo internacional concertado entre los Estados, que tiene por finalidad velar por el comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres.
Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a millones de dólares y afecta a cientos de millones de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cueros de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.
Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción.
Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venidera.
Hoy en día, la Convención ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como especies vivas, como abrigos de piel o hierbas disecadas.
La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN), celebrada en 1963 . El texto de la Convención fue acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC, Estados Unidos de Norteamérica, el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975. Durante muchos años, la CITES ha sido uno de los acuerdos ambientales más importantes y cuenta actualmente con más de 150 miembros.
Principios Fundamentales
Reconociendo que la fauna y flora silvestre, en sus numerosas, bellas y variadas formas constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tienen que ser protegidas para esta generación y las venideras.
Concientes del creciente valor de la fauna y flora silvestre desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico.
Reconociendo que los pueblos y Estados deben ser los mejores protectores de su fauna y flora silvestre.
Reconociendo además que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestre contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional.
Como funciona la CITES
El objetivo de la CITES es someter el comercio internacional de especies de determinada fauna y flora silvestre a ciertos controles. Lo que significa que toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención sólo podrá autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.
Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten:
• Apéndice I: Se incluye todas las especies en peligro de extinción. El comercio de esas especies se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.
• Apéndice II: Se incluye especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con la supervivencia.
• Apéndice III: Se incluye especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio.
Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de Administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.
Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un animal o vegetal de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida. Aunque los requisitos pueden variar de un país a otro y es aconsejable consultar las legislaciones nacionales.
La Secretaría
La Secretaría de la CITES desempeña una función primordial para la Convención y sus funciones son las siguientes:
1- Desempeñar un papel de coordinación y servicio en la labor de la Convención.
2- Actuar como depositario de los informes, muestras de permisos y otra información remitidas por las Partes.
3- Realizar, en el marco de programas acordados, estudios científicos y técnicos ocasionales sobre cuestiones que plantean problemas de aplicación de la Convención.
4- Preparar informes anuales para las Partes sobre su propio trabajo y sobre la aplicación de la Convención.
5- Organizar las reuniones de la Conferencia de las Partes y los comités permanentes regularmente y prestar servicios a esas reuniones.
6- Formular recomendaciones sobre la aplicación de la Convención.
7- Realizar cualquier tarea que le encomiende las Partes.
La Secretaría distribuye la información a la Partes por ejemplo, mediante notificaciones, generalmente en los tres idiomas de trabajo de la Convención: español, francés e inglés.
Conferencia de las Partes
Las partes (Estados miembros) en la CITES se denominan colectivamente como la Conferencia de las Partes. Cada dos o tres años, la Conferencia de las Partes se reunen para examinar la aplicación de la Convención. Estas reuniones, organizadas normalmente por una de las Partes, suele durar dos semanas. Estas reuniones, que se denominan frecuentemente CdPs, ofrecen una oportunidad a las Partes para:
1- Examinar documentos de trabajo e informes presentados por la Secretaria, las Partes, los comités permanentes y otros grupos de trabajo.
2- Tomar las medidas necesarias para velar por un buen funcionamiento de la Secretaria.
3- Recomendar medidas para mejorar la eficacia de la Convención.
Las reuniones son una buena ocasión para que los participantes inicien o renueven relaciones y examinan los problemas planteados y los éxitos cosechados. En las reuniones de la Conferencia de las Partes participan no sólo las delegaciones de las Partes de la CITES, sino también observadores. Entre estos, los representantes de los Estados que no son Partes en la CITES, de las organizaciones de las Naciones Unidas y de otras convenciones internacionales. A juicio de las Partes, también se autoriza la participación de observadores de organizaciones no gubernamentales interesadas en la conservación o el comercio, los cuales pueden participar sin derecho a voto. El público en general también puede asistir pero no puede participar en los debates.
Comités Permanentes
A fin de facilitar la labor de la Conferencias de las Partes y velar por la continuación de los trabajos entre reuniones, la Conferencia a establecido cuatro comités permanentes a fin que le presenten informes. Estos comités son: el Comité Permanente, el Comité de Fauna, el Comité de Flora y el Comité de Nomenclatura.
El Comité Permanente proporciona orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y supervisa la administración del presupuesto de la Secretaría. Además, coordina y supervisa, según proceda, la labor de los Comités y los grupos de trabajo, realiza otras tareas encomendadas por la Conferencia de Partes, y prepara proyectos de resolución para presentarlos a la consideración de la Conferencia de las Partes.
Entre las cuestiones más relevantes abordadas por el Comité Permanente cabe señalar el seguimiento de las desiciones para reanudar, de forma limitada, las transacciones comerciales de elefantes, la conservación y el comercio del tigre, problemas de observación en algunos miembros y la preparación del Plan Estratégico de la Convención.
Los miembros del Comité Permanente son países. Los miembros votantes son Partes que representan a cada una de las seis regiones geográficas (Africa, Asia, Europa, América del Norte, América Central, América del Sur, el Caribe y Oceanía). El número de representantes refleja el número de Partes de cada región.
Los miembros que representan a las regiones eligen la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité. Todas las Partes que no son miembros del Comité Permanente tienen derecho a enviar observadores a sus reuniones. Además, la Presidencia puede invitar observadores de cualquier país u organización.
Los Comités de Fauna y Flora se establecieron para colmar las lagunas en los conocimientos biológicos y especializados en relación con las especies de fauna y flora que están (o podrían estar) sujetas a controles comerciales de la CITES. Su finalidad es proporcionar apoyo técnico en la toma de decisiones sobre estas. Ambos comités tienen mandatos semejantes:
• Realizar exámenes periódicos de especies a fin de garantizar la apropiada categorización en los Apéndices de la CITES.
• Asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas coercitivas.
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