El Riachuelo en su hora más crítica Parte 2
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- El 12 abril, 2013
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1. La investigación efectuada por la Auditoría General de la Nación
La Auditoría General de la Nación (AGN), conforme lo solicitado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación realiza un relevamiento especial del que surgen los siguientes resultados cuyos párrafos se transcriben20:
- Las sociedades mencionadas en la denuncia: “San Martín 264 Bernal S.A!., “Gildin S.A”., “Tierras Provinciales S.A”, “Vial Rogo Constructora S.A”, “Compañía Constructora M&T S.A”. y “Kartonsec S.A” se encuentran vinculadas por: la composición de sus órganos de administración y fiscalización, la identidad de socios, la coincidencia de domicilios, sus integrantes presentan relaciones familiares entre sí, cuatro de ellas fueron instrumentadas por el mismo escribano. Las vinculaciones se ponen de manifiesto al advertir que los esposos Francisco Gonzalez y Graciela Pizzera, y sus cinco hijos, participan alternadamente en las seis sociedades. Por su parte, y en cuanto a San Martín 264 Bernal S.A., su presidente es Francisco Alberto Groba (suegro del Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dr. Luis Armella).
- Se relevaron diecinueve contrataciones con la Compañía Constructora M&ST S.A 21., resultando los organismos contratantes: AySA y CEAMSE, siendo todas las contrataciones perfeccionadas mediante procedimientos abreviados de contratación.
- El monto total de las adjudicaciones a Compañía Constructora M&T S.A. alcanzo a la suma de $129.729.597, correspondiendo la suma de $ 126.131.762,00. a la empresa AySA, de los cuales $ 123.428.218,37 se realizaron mediante concurso privado de precios.
- El 61,21% del monto de las obras contratadas por AYSA y finalizadas con Compañía Constructora M&T S.A., se origina en contrataciones provenientes de concursos privados en los que fueron invitadas a participar también las empresas KARTONSEC S.A., GILDIN S.A. y TIERRAS PROVINCIALES S.A.
- El CEAMSE por su parte realizó contrataciones con las mencionadas empresas por la suma de $ 3.597.834,30.
- La auditoría informa que las contrataciones directas realizadas por AySA con Compañía Constructora M&T S.A. se fundan en motivos de urgencia /emergencia, invocando a tales fines diferentes requerimientos del Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dr. Luis Armella (Resolución del 03/09/09; Resolución del 22/09/09 y Resolución del 27/10/09)22. En el caso del CEAMSE, el informe de auditoría informa que las contratación directas con Compañía Constructora M&T S.A. en razones de urgencia, sustentadas en la notificación cursada a CEAMSE por ACUMAR de la Resolución Judicial de fecha 28/12/11 del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dr. Luis Armella, en la que se intima a la ACUMAR a comenzar con las obras de infraestructura de los Taludes Ribereños correspondientes a la Cuenca Baja antes del 15 de febrero de 2012.
- El relevamiento por su parte, pone de manifiesto la intervención de ACUMAR23 en las cinco contrataciones directas realizadas por AYSA y CEAMSE con Compañía Constructora M&T S.A: ACUMAR fue quien recibió y luego trasladó a AySA y a CEAMSE los requerimientos del Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, Dr. Luis Armella (Res. 03/09/09; 22/09/09; 27/10/09 y 28/12/11) en las que AySA y CEAMSE fundan la urgencia/emergencia para las cinco contrataciones directas realizadas con Compañía Constructora M&T S.A.
2.- Respuesta de la empresa AySA a la auditoría efectuada por la AGN
La empresa AySA por su parte, presenta una nota ante la CSJN, con la firma de su Presidente Carlos Ben impugnando el informe de auditoría presentado por la AGN24, en donde expresa que:
- La AGN en su informe incluyó referencias que no tenían que ver con la Cuenca, lo que invalidaba toda conclusión al respecto, añadiendo que para ejecutar obras en ningún caso se contrataba en función del nivel del capital social de la firma, sino que se utilizaba el certificado que expiden los Registros de Constructores que se establecen al efecto. En lo que hace a la empresa Constructora M&T S.A., manifiesta que la misma fue contratada para la realización de 16 obras, de las cuales, sólo 9 corresponden a la Cuenca Matanza Riachuelo por un monto total de $ 50.394.084,95 y no $ 126.131.762 como señaló el Auditor General de la Nación.
- Como contrapartida, entre 2009 y 2011, la empresa participó de otros 33 concursos por un valor aproximado de $ 261 millones en los cuales no resultó adjudicataria en ningún caso, registrando 4 contrataciones directas por 2.7 millones de pesos, las cuales no corresponden a obras, a alquileres de equipos para limpieza de márgenes del Riachuelo.
- Por su parte destacó que no registraba contratos con ninguna de las restantes empresas mencionadas en la denuncia y que sólo se verifica la participaron de tres de ellas, entre otras, en licitaciones relativas a movimientos de tierra en actividades ajenas a la Cuenca. El motivo de la convocatoria de las mismas, se debió a su especialidad en transporte de tierra y relleno, así como la cercanía con la zona en la cual debían realizarse dichas tareas en Bernal Partido de Quilmes.
- Asimismo, señaló que la AGN había expuesto que “AySA funda sus 4 contrataciones directas a la Constructora MyT S.A. … invocando requerimiento del Juez a cargo … (Res. del 03/09/09, 22/09/09 y 27/10/09).25
- En función de ello, y dado la urgencia de tiempo para dar inicio a las tareas se debía contratar y proveer los siguientes elementos y servicios: elementos de protección personal, ropa de trabajo, herramientas, alquiler de equipamiento modular para guardado de objetos y vestuarios, alquiler de maquinarias y camiones, transporte de RSU, servicio de camiones para transporte de materiales, servicios varios (distribución de agua potable, correo y mensajería, impresión de afiches, desratización, etc.). Es así que AySA expresó que quedaba evidenciado que debía armar toda esta logística e iniciar el programa en 7 días corridos para dar cumplimiento de la sentencia de julio 2008.
- A su vez AySA expresó que en lo que hacía a la relación personal que podrían tener integrantes de las empresas indicadas en la solicitud de la Corte Suprema de Justicia a la AGN el 29/08/2012, al margen de que podría no afectar cuestiones de fondo, eran difícilmente percibibles o identificables, salvo que se realizara un examen específico para dilucidar tal cuestión, como afirma haberla realizado el Auditor General.
- Asimismo destaco que el despliegue de estas actividades y de todas las que ejecuta AySA S.A., tanto en la Cuenca como fuera de ella, se encuentran bajo los controles internos y externos de la Empresa, encontrándose bajo estos últimos la AGN.
- En función de lo expuesto, AySA requirió al Máximo Tribunal tomara en cuenta las observaciones por ella mencionadas que invalidaban muchas de las conclusiones expuestas por el Auditor General de la Nación.
III. LAS DECISIONES DE LA CORTE: Un nuevo giro en la Causa “Mendoza”
Luego de haber analizado los alcances y fundamentos incluidos en la auditoría desarrollada por la AGN, considerado la impugnación formulada por la empresa AySA, recibido el descargo efectuado por el Juez Federal de Quilmes y escuchado los testimonios emitidos en las Audiencias Públicas, la CSJN adoptó dos decisiones trascendentes para el desarrollo del caso Mendoza.
- Remoción del Juez Armella:
En primer lugar, con fecha 6 de Noviembre emite una resolución26 con la firma de todos los miembros del tribunal, en la cual aparta al Juez Federal de Quilmes al Dr. Luis Armella de la ejecución de la sentencia del caso Mendoza a quien la había atribuido en virtud de la sentencia del 8/7/2008.
Dispone además la remisión del caso al Consejo de la Magistratura, a fin de que tome intervención para examinar la eventual responsabilidad que podría corresponderle al magistrado en el desempeño de sus funciones.
Asimismo remite copia de las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal para que designe al juzgado “que habrá de intervenir en la investigación contra todos los presuntos involucrados por la eventual responsabilidad penal.
En este sentido, vale mencionar que la Corte, luego de evaluar las presentaciones recibidas solicita a la justicia penal que instruya las investigaciones correspondientes contra todos los presuntos involucrados en las contrataciones referidas, lo cual no solamente involucra al juez de ejecución removido, sino también a los funcionaros de la empresa AySA y al CEAMSE.
Según los fundamentos dados a conocer por el máximo tribunal, la mencionada resolución fue adoptada en virtud del “contenido y las conclusiones de los informes presentados y la necesidad de preservar la confianza de la sociedad en la transparencia de los procedimientos cumplidos ante los poderes del Estado, y para permitir que los órganos judiciales competentes (justicia penal) pueda juzgar las eventuales responsabilidades que surjan de las actuaciones efectuadas”.
- Reestructuración del proceso de ejecución de sentencia del caso Mendoza
En segundo lugar, con fecha 19 de Noviembre el máximo tribunal emite una segunda resolución27, destinada a reencauzar el proceso de ejecución en marcha, que había quedado paralizado, y que cuenta con los siguientes tópicos: a) división del proceso de ejecución de sentencia, b) señalamiento de temas que requieren una pronta y urgente resolución, c) aspectos de carácter procesal, d) transparencia y acceso a la información.
b. 1) División del proceso de ejecución de sentencia:
La Corte destaca que si bien “durante el lapso transcurrido desde el año 2008 hasta el presente se han observado progresos en el cumplimiento del Plan de Saneamiento, han surgido nuevas y complejas problemáticas que requieren de un tratamiento diferente, y que demandan una división transitoria de la ejecución de la sentencia”, la que se efectúa de la siguiente forma:
- El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, a cargo del Dr. Sergio Torres, le corresponderá el control de los contratos celebrados o a celebrarse en el marco del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas (a cargo de AySA, ABSA ENHOSA) y del tratamiento de la basura (a cargo de CEAMSE), así como su nivel de ejecución presupuestaria.
- El Juzgado Federal N° 2 de Morón, a cargo del Dr. Jorge Rodríguez, tendrá a su cargo el trámite de todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia de julio de 2008 (las que se encontraban a cargo del Dr. Armella) con aquellas que se suman en virtud de la decisión adoptada por la CSJN en la causa Liguoro28, que comprenden la Cuenca Baja (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), Media (Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) y Alta (Cañuelas, Presidente Perón, San Vicente, Las Heras y Marcos Paz).
Más allá del apartamiento del Juez a cargo de la ejecución de la sentencia, el punto más destacado dentro de las medidas adoptadas por el tribunal para el reordenamiento del proceso de ejecución de la sentencia está dado en la división de las competencias atribuidas inicialmente a un único juez de ejecución.
En este sentido, el tribunal realiza una división funcional de la ejecución de la sentencia pero con un criterio muy particular, ya que mantiene la mayor parte de las temáticas vinculadas a la ejecución del Plan de Saneamiento en cabeza del Juez Federal de Morón, quien además absorberá todas las competencias derivadas de la causa Liguoro; mientras que transfiere al Juez Federal Criminal y Correccional N° 12 la función de controlar las contrataciones relacionadas con los Planes de Provisión de Agua y Cloaca (a cargo de AySA, ABSA y ENHOSA) y la gestión de residuos sólidos urbanos (a cargo del CEAMSE), como así también su ejecución presupuestaria.
Desde FARN siempre hemos sostenido la necesidad de establecer un criterio de unidad en cuanto a la gestión, el control y la ejecución de las acciones de saneamiento de una Cuenca fuertemente fragmentada como la del Matanza – Riachuelo, motivo por desde el año 2002 se reclamó la conformación de una Autoridad de Cuenca con representación de todas las jurisdicciones involucradas, al igual que la elección de un juez único encargado de la ejecución de la sentencia del 8/7/2008 donde la Corte expreso claramente los motivos que llevaron a elegir al Juzgado Federal de Quilmes.
Sin embargo, la Corte no ha expresado cuáles han sido las nuevas y complejas problemáticas que la han llevado a adoptar dicha decisión, ni tampoco los motivos que han llevado a elegir a los Magistrados Rodriguez y Torres para hacerse cargo del trámite de ejecución de la sentencia, como si lo expresó al designar originariamente al Juez Federal de Quilmes.
Estimamos que el máximo tribunal al dividir la causa ha buscado reforzar los mecanismos de control de las contrataciones que se realicen en el marco del Plan de Saneamiento de la CMR, sobre todo teniendo en cuenta que existe un crédito otorgado por el Banco Mundial de u$s 850 millones destinado a financiar obras de saneamiento cloacal, y cuyos principales ejecutores serán precisamente algunas de las empresas que fueron denunciadas por la AGN y sobre las cuales la propia CSJN solicitó se instruya la correspondientes investigación por la presunta comisión de delitos.
Si bien quedan claras las competencias que corresponderán a los magistrados, también es cierto que durante la ejecución de la sentencia requerirán de una fuerte tarea de coordinación y complementación para evitar decisiones que entorpezcan su avance y así recuperar el tiempo de parálisis que tuvo en el 2012.
b. 2) Cuestiones que requieren una pronta y urgente solución:
La Corte, luego de recibir los informes producidos por los representantes de las partes que integran la ejecución del fallo Mendoza, señala una serie de temas que demandan una pronta y completa solución, y que serán las prioridades que deberán atender la ACUMAR y las jurisdicciones condenadas32. Los temas señalados en la misma integran parte de las mandas del fallo de la Corte, entre las que se destacan:
- relocalización de establecimientos industriales y la necesidad de agilizar la gestión de los Planes de Reconversión Industrial;
- sistema de medición de la calidad del aire conforme con los estándares vigentes a nivel internacional y parámetros de calidad de agua que permitan medir los valores de concentración de las diversas sustancias monitoreadas en el curso de agua principal, sus valores acumulados y el establecimiento de límites máximos tolerables de acuerdo al caudal medio del río”.
- aplicación del programa destinado a detectar conexiones clandestinas de origen industrial, domiciliario y cloacal a conductos pluviales para vuelco de sustancias contaminantes en los cursos hídricos de la cuenca.
- cumplimiento efectivo y completo del plan de erradicación y relocalización de aquellos que se encuentran ubicados sobre el denominado “camino de sirga”, aprobado por el juez de ejecución el 22 de febrero de 2011. Supervisión del traslado de los vecinos de Villa Inflamable, resguardando su derecho a participar en las decisiones que las autoridades encargadas adopten en el curso del proceso de reubicación.
- Implementación de medidas para que los nodos de vigilancia epidemiológica reciban información no sólo de los prestadores públicos sino también de los privados, como así también para finalizar la puesta en funcionamiento de las unidades sanitarias ambientales que se encuentran en ejecución.
Si bien es cierto que las temáticas referidas cubren la mayor parte de aquellas que no han sido debidamente atendidas hasta el presente y que reclaman la atención prioritaria der las autoridades, resulta necesario que todas las acciones que se lleven a cabo se integren como parte del Plan Integral de Saneamiento (PISA), de manera que las intervenciones que se efectúen en este vasto territorio puedan contar con un mayor grado de homogeneidad y ser al mismo tiempo controladas en función del cumplimiento de las metas señaladas en el mismo. En este sentido, estimamos que debería requerirse a la ACUMAR la pronta reformulación y readecuación del PISA, con consulta y participación de todos los ciudadanos y sectores interesados.
b. 3) Aspectos procesales
Asimismo, la Corte establece una serie de disposiciones de carácter procesal que son sumamente importantes para el trámite de la causa ya que apuntan a establecer una representación más amplia y renovada en el trámite de la ejecución de sentencia.
Por un lado, el Tribunal adopta una serie de medidas tendientes a bilateralizar el proceso de ejecución de la sentencia, mediante el reconocimiento expreso por una parte de las atribuciones constitucionales y legales que corresponden al Ministerio Público Fiscal33 y al Ministerio Público de la Defensa34; mientras que por otro manifiesta que deberá asegurarse la participación procesal de quienes puedan resultar afectados en el proceso de ejecución, reafirmando y reconociendo además las atribuciones constitucionales y legales que corresponden al Defensor del Pueblo de la Nación, especialmente en lo atinente a la tutela de derechos de incidencia colectiva.
Estos puntos resultan de particular importancia ya que vienen a subsanar defectos vinculados con la representación procesal de terceros y afectados, y que generaron muchas tensiones, principalmente en los procesos de relocalización forzada de personas que habitan el camino de sirga del Riachuelo, quienes no contaron con instancias particulares en las cuales pudiesen ser tenidos por parte y oídos en todos aquellos temas que directamente resultaran involucrados, aspecto que fue largamente reclamado por el Defensor del Pueblo de la Nación, el Cuerpo Colegiado y el Ministerio Público de la Defensa.
En este sentido, la Corte avanza en aspectos que hacen al control de la ejecución de la sentencia incorporando formalmente al proceso al Ministerio Público Fiscal, quien hasta el presente no había participado como parte en el mismo, y al Ministerio Púbico de la Defensa, a quien el Juez Federal de Quilmes había negado expresamente la posibilidad de incorporarlo como parte, cuestión que había suscitado incluso reclamos por vía de recurso extraordinario ante la propia Corte Suprema de Justicia.
Por otro lado, la Corte también amplia ratifica y reafirma la representación procesal del Defensor del Pueblo de la Nación, recordando que cuenta con facultades suficientes para representar y hacerse parte en todos aquellos casos en que exista afectación de derechos de incidencia colectiva. Vale destacar que en el fallo del 8/7/2008 la Corte otorgó al Ombudsman nacional la función de coordinar un Cuerpo Colegiado, conformado por dicho organismo y un conjunto de ONGs, cuya función principal es la promoción de la participación ciudadana en todos los quehaceres vinculados con el fallo dictado por la
CSJN. La nueva resolución del máximo tribunal viene a reforzar de manera notablemente la figura del DPN haciéndolo custodio de la defensa del interés púbico en todas las acciones que se relacionen con el saneamiento del Riachuelo y la ejecución del fallo dictado por la CSJN35.
b. 4) Mecanismos de control y transparencia
Para asegurar la transparencia en esta nueva etapa de cumplimiento de la sentencia y posibilitar el más amplio acceso a la información, la Corte ordena a la ACUMAR la elaboración de una agenda de ejecución con certificados de avance basados en parámetros objetivos, y con control de metas intermedias mediante la celebración de audiencias semestrales. Todos los aspectos relacionados con información y mecanismos de transparencia han sido siempre una de las principales preocupaciones del máximo tribunal, tal es así que en el mencionado fallo de julio de 2008 se le impuso a la ACUMAR la obligación de establecer un sistema de información accesible al público.
En esta oportunidad la Corte ha hecho propio varios de los señalamientos planteados por el Defensor del Pueblo de la Nación y el Cuerpo Colegiado, ordenando a la ACUMAR que establezca mecanismos de planificación con metas intermedias de cumplimiento y mecanismos de control basados en parámetros objetivos, y que además la población sea informada de manera periódica mediante la realización de audiencias.
Para una ejecución eficaz se requerirá una profunda revisión de algunos parámetros de gestión por parte de ACUMAR, que deberá incorporar dentro de sus prioridades los requerimientos formulados por la Corte.
En síntesis, la mayor parte de las decisiones adoptadas por la Corte en esta delicada instancia apuntan a solucionar los graves problemas que se han presentado en la primera etapa del proceso de ejecución de la sentencia. En este sentido, la división de la Causa en dos magistrados es una decisión que si bien atenta contra el principio de unidad de ejecución que requiere este caso, busca ampliar y mejorar los mecanismos de control de los recursos públicos.
Asimismo, resulta sumamente auspiciosa la posibilidad de que este emblemático caso permita sumar la representación procesal de las diferentes voces y actores que integran la sociedad, y que como tales se encuentran presentes en el vasto territorio que abarca el Riachuelo.
b. 5) Los límites de la Cuenca Matanza – Riachuelo.
En una última resolución dictada el 27 de Diciembre en un Recurso de Hecho interpuesto por el GCBA contra una decisión adoptada por el Juez Federal de Quilmes36, la Corte delimita con mayor precisión el alcance del territorio de la Cuenca Matanza – Riachuelo y por ende las competencias que corresponderán ejercer a la ACUMAR y también a los actuales Juzgados a cargo de la ejecución de la sentencia.
De manera sintética recordemos que el Juez Federal de Quilmes en una resolución del 28/3/2011 determinó que la CMR alcanzaba el territorio de la CMR no sólo correspondía a su delimitación hidrográfica, sino que además se extendía a la totalidad de los partidos que integraban la misma.
Ello trajo un sinnúmero de discusiones habida cuenta que existían casos, como la CABA o el Partido de Morón, donde la Cuenca sólo alcanzaba a una parte de los mismos Por tal motivo, la Corte al resolver el mencionado recurso determina que resulta necesario que se tome un concepto amplio de cuenca, pero sin afectar las autonomías jurisdiccionales que conforman el ACUMAR. En tal sentido la CSJN establece que el concepto amplio de Cuenca será el territorio que abarca la misma y aquél que pueda tener relación directa o indirecta con el saneamiento, la ejecución y eficacia de la sentencia.
En síntesis, la mayor parte de las decisiones adoptadas por la Corte en esta delicada instancia apuntan a solucionar los graves problemas que se han presentado en la primera etapa del proceso de ejecución de la sentencia. En este sentido, la división de la Causa en dos magistrados es una decisión que si bien atenta contra el principio de unidad de ejecución que requiere este caso, busca ampliar y mejorar los mecanismos de control de los recursos públicos.
Asimismo, resulta sumamente auspiciosa la posibilidad de que este emblemático caso permita sumar la representación procesal de las diferentes voces y actores que integran la sociedad, y que como tales se encuentran presentes en el vasto territorio que abarca el Riachuelo.
IV.- COMENTARIOS FINALES
Tal como lo hemos expuesto a lo largo de este artículo, el Plan de Saneamiento del Riachuelo y en particular el sistema ideado por la Corte para cumplir con el mismo atraviesan hoy su momento más crítico.
No obstante ello y en lo que hace a la marcha del Plan de Saneamiento existen aspectos en los cuales las acciones desarrolladas por la ACUMAR y las diversas jurisdicciones han podido generar avances, en relación al cumplimiento de los objetivos fijados en el fallo de la CSJN, que debemos recordar incluyen la necesidad de mejorar la calidad de vida de la población, recomponer el daño ambiental existente en la CMR y evitar la producción de daños futuros.
Existen otros aspectos en los que las acciones realizadas han resultado parciales o insuficientes, otras que directamente necesitan ser revisadas, mientras aún subsisten temáticas que reclaman una atención urgente y prioritaria, tal como expresara el tribunal supremo mediante la resolución emitida el 19/12/2012 y que reclaman una acción efectiva de parte de ACUMAR.
De igual manera, luego de más de 5 años de su conformación, la ACUMAR continúa sin poder convertirse en el organismo de coordinación y consenso interjurisidiccional para el cual fuera creado mediante Ley N° 26.168. En este sentido, la crisis desatada por la falta de integración de fondos de parte de la CABA y la Pcia. de Buenos Aires y el reclamo efectuado a la CSJN por el Presidente del organismo, ponen en evidencia la fuerte crisis institucional que invade al mismo.
Las graves denuncias formuladas contra el juez Luis Armella produjeron un cimbronazo de gran magnitud al interior de la causa Riachuelo que obligaron a la CSJN a adoptar medidas muy drásticas.
Una vez más la CSJN dio muestras de un accionar rápido y efectivo, llevando adelante una profunda investigación, que permitió el esclarecimiento de los hechos que involucraron al magistrado en la comisión de posibles delitos incompatibles con las funciones a su cargo, poniendo además al descubierto aspectos que involucraban a otros funcionarios públicos, pero que no habían sido dados a conocer en la denuncia originalmente formulada.
El accionar de la Corte marcó una notable diferencia respecto del comportamiento que habitualmente han asumido otras instituciones del Estado de nuestro país en situaciones similares, ya que lejos de ocultar o impedir el esclarecimiento de los hechos referidos en una simple denuncia periodística, promovió una profunda investigación, recibió los testimonios de todos los imputados en la misma, algunos de los cuales lo hicieron en Audiencia Pública y generó las respuestas que el caso demandaba.
Sin embargo es necesario extraer algunos aprendizajes de los hechos sucedidos con el objeto de fortalecer el control judicial y consolidar el Plan de Saneamiento del Riachuelo. En este sentido, resulta imprescindible delimitar el alcance de las facultades que corresponde ejercer a los magistrados que tienen a su cargo el ejercicio de funciones de ejecución de sentencia, que en los casos ambientales se ven potenciadas además por las disposiciones que surgen del Art. 32 de la Ley n° 25.675 que coloca en cabeza de los jueces la posibilidad de “disponer de todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general”, disposición que nos parece sumamente acertada, habida cuenta que este tipo de proceso carece de una regulación especial, pero que en el caso del Riachuelo han posibilitado la concentración de una gran dosis poder en cabeza de un magistrado, y cuya efectiva implementación reclama equilibrio procesal, que en la primer parte de la ejecución de sentencia del caso Riachuelo no ha podido establecerse.
Las medias adoptadas por la CSJN buscan incorporar más miradas y voces dentro del proceso, instando a la intervención del Ministerio Publico, reforzando las facultades para la defensa de los derechos de incidencia colectiva que se encuentran en cabeza del Defensor del Pueblo de la Nación, y permitiendo que todos aquellos que puedan resultar afectados por las decisiones adoptadas en el marco del Plan de Saneamiento sean debidamente escuchados.
Sin embargo, más allá de las modificaciones que el máximo tribunal ha impuesto al procedimiento de ejecución de sentencia, las decisiones del “día a día” quedarán nuevamente en manos de los jueces inferiores, por lo cual será necesario reforzar el accionar de las instituciones antes mencionadas, quienes tienen a su cargo las tareas de control, monitoreo y promoción de la participación ciudadana en el proceso de saneamiento del Riachuelo.
Cobran hay más vigencia que nunca las palabras dichas por el Dr. Carlos Fayt en la primera de las Audiencias Públicas celebradas en el presente caso en el año 2006, cuando advirtió sobre la necesidad de encontrar mecanismos tendientes a “controlar a los controladores”.
Hemos señalado en varias oportunidades que la CSJN nos ha colocado ante una oportunidad histórica, tal vez la última que tengamos para revertir el lastimoso estado en que se encuentra la CMR, y para promover acciones y políticas que permitan mejorar las condiciones de vida de millones de habitantes, que en este espacio del territorio padecen de manera directa las consecuencias de la contaminación. Ojalá sepamos aprovecharla.
Por: Andrés Nápoli, Director del Área Riachuelo de FARN
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