El Pueblo versus INVAP S.E.
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- El 1 enero, 2000
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El Pueblo Argentino en general y en particular las asociaciones ambientalistas están librando una disputa legal y ambiental de características inéditas, debido a la pretensión de una empresa llamada INVAP S. E., que pertenece a la Comisión Nacional de Energía Atómica y al Gobierno de Río Negro; la cual mediante un “Acuerdo entre la R. Argentina y Australia sobre la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear”, estaríamos permitiendo el ingreso permanente o temporario de residuos nucleares, o combustibles gastados en el lenguaje liviano de dicha empresa.
Conflicto legal que Invap trata de justificar con pretendidas “explicaciones” o “interpretaciones” del articulo 41 de la Constitución Nacional, que dice:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de las diversidades biológicas, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las Provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohibe el ingreso a territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y a los radiactivos.”
Claro como el agua, los residuos no pueden ingresar a nuestro país, no hay ninguna otra aclaración sobre tiempos, es decir ya sea por 10 minutos, 10 horas, 10 meses, etc.; el invento de que la prohibición no alcanza al ingreso temporario, es una fantasía propia de comerciantes que no se quieren perder el “negocio” del acondicionamiento de los ECG (elementos combustibles gastados), ya que según las declaraciones de las partes interesadas , Invap y ANSTO (Austalian Nuclear Safety Organization) de Australia nos hablan de que el acondicionamiento será de unos meses, los que pueden ser 2, 20 o 200 meses, porque este dato al ser parte de un convenio secreto entre Invap y ANSTO, el pueblo argentino, es decir doña Rosa y don Pedro no tienen la información exacta, a pesar de lo explícito que resulta, también, el transcripto Art. 41 de la Constitución Nacional en lo que respecta a la obligación de proveer información ambiental.
Veamos las fantasías de INVAP:
“Se ha pretendido que el texto constitucional es suficientemente claro y que no es susceptible de interpretación alguna. Sin embargo, ello no es así. Todas las normas, absolutamente todas, deben ser interpretadas. Cuál es el alcance de las palabras “territorio nacional”, “ingreso” y “residuo”. A estos fines, ¿la “zona económica exclusiva”, es “territorio nacional”? El “ingreso” prohibido por la Constitución ¿alcanza también al que tenga carácter temporario, o al mero tránsito, sea marítimo, aéreo o terrestre? Un combustible gastado en un reactor, apto para ser utilizado como combustible de otros reactores, o para extraer de él otros productos, o para agregarle el valor del acondicionamiento, ¿es técnicamente un “residuo”? ¿Puede alguien pretender que la Constitución Nacional prohibe el ingreso para la disposición final como residuo de combustibles gastados en nuestros propios reactores pero acondicionados para disposición final en otro país? ¿Esta hipótesis no arroja, pues, un resultado absurdo?”
Lo único que le faltaría a este cuestionamiento es que si estamos hablando de la Constitución Nacional de la Argentina o de otro país.
Y nos estamos refiriendo además, según el texto constitucional a: residuos radiactivos, y aquí debemos ir a las definiciones de los organismos internacionales ó a nuestras propias leyes sobre el tema:
Residuos radiactivos según la Comisión Nacional de Energía Atómica(CNEA):
“Como en cualquier actividad humana, en la nuclear se generan desechos de distinto tipo que se diferencian de los convencionales por la calidad y cantidad de material radiactivo que contienen. Podemos definir al residuo radiactivo como todo material radiactivo, combinado o no con material no radiactivo, para el cual no se prevén usos posteriores y cuya naturaleza y nivel de radiactividad son tales que su inmediata dispersión en la biosfera no cumpliría requisitos de seguridad. A grandes rasgos podemos clasificarlos en dos grandes clases.
Los residuos de baja y media actividad y período corto: son aquéllos que contienen material radiactivo con períodos de semidesintegración relativamente corto (menores de 30 años) y con una radiactividad baja o media.
Estas características hacen que el máximo tiempo que deba asegurarse el control de su liberación al medio ambiente sea de unos 50 o 60 años para los residuos de baja actividad y de unos 300 años para los de media actividad, que corresponde a 10 períodos de semidesintegración, lapso compatible con la experiencia humana y su historia.
Los residuos de alta actividad y período largo son los que contienen material radiactivo con períodos de semidesintegración mayores a 30 años y que superan en algunos casos los miles de años. Ello obliga a asegurar el control de su dispersión en el medio ambiente durante centenas de miles de años, lo que constituye un gran desafío tecnológico.”
Hasta aquí también estamos todos de acuerdo, son residuos porque no se usarán nuevamente en un reactor nuclear.
Pero según el texto de dicho Acuerdo entre Argentina y Australia habla de que: el proceso a llevar a cabo en la Argentina sería el acondicionamiento ( o reprocesamiento)de dicho ECG (elemento combustible gastado), por parte de la CNEA, para ser enviados a Australia para su disposición final o enterramiento.
Entramos ahora en otro paso, lo que se denomina gestión o manejo de un proceso, demos la definición de la misma CNEA:
Etapas de la gestión de los residuos radiactivos
Los pasos a seguir en la gestión de los residuos radiactivos son: (a) Recolección y clasificación; (b) Acondicionamiento y (c) Disposición final en un repositorio, a los que se deben agregar transporte, almacenamientos intermedios entre las distintas etapas, estudios de caracterización, etc.
Recolección
El primer paso de la gestión de los residuos radiactivos es generalmente la recolección de los mismos en los centros de producción (residuos líquidos en tanques, bidones o botellas, residuos sólidos en bolsas plásticas, tambores, etc.).
Acondicionamiento
Después de su recolección los residuos son clasificados y acondicionados para su disposición final en repositorios adecuados mediante distintos tratamientos que los llevan a una forma que asegure que se cumplan los objetivos de la gestión.
Dado que los residuos se presentan en distintas formas físicas, líquidos, sólidos y gaseosos, los tratamientos aplicados son variados. Se elige una combinación de métodos que reduzcan su volumen y los transformen en productos sólidos, difícilmente dispersables, resistentes al calor, los agentes mecánicos, la radiación y la lixiviación durante el tiempo que se deba impedir su dispersión.
Los residuos generalmente se concentran por evaporación, precipitación química o pasaje por resinas de intercambio iónico y posteriormente se inmovilizan por inclusión en cemento, asfalto o plásticos. Los residuos sólidos pueden sercompactados, triturados o incinerados y luego inmovilizados.”
Responsabilidad de la CNEA en la gestión de residuos radiactivos:
“Es la Comisión Nacional de Energía Atómica la responsable de todos los aspectos relacionados con este tema. Cumple sus funciones asesorando y prestando servicios de recolección, transporte, tratamiento, acondicionamiento, almacenamiento intermedio y disposición final de residuos radiactivos en instalaciones diseñadas, construidas y operadas con dicho fin. Efectúa también los estudios para desarrollar nuevas técnicas de tratamiento y acondicionamiento de residuos así como los relacionados con los repositorios que deberá poseer el país. A pesar que la gestión de los residuos radiactivos comienza ya en los centros productores delos mismos, existe en el Centro Atómico Ezeiza un área de aproximadamente 8 hectáreas destinadas exclusivamente a ese fin. En ella se encuentra instalada una planta de tratamiento de residuos sólidos de baja actividad donde es factible clasificarlos y compactarlos o incinerarlos de acuerdo a sus características. Además, existe un sistema de semicontención, en forma de trincheras para la disposición de dichos residuos ya acondicionados en tambores de 200 dm3”
Como se ha podido leer, se han incorporado el concepto de acondicionamiento y delos elementos combustibles gastados, ECG, que son los que nos dan la sal de este debate ambiental, porque según el art. 12 de dicho Acuerdo entre Argentina y Australia, se habla de acondicionamiento, y también de reprocesamiento, entonces Juan Pueblo se tiene que convertir en físico nuclear para poder realmente entender de qué se está hablando, paso a transcribir el Articulo 12 del “acuerdo de usos pacíficos de la energía nuclear”:
“ARTICULO 12
1. Cuando el combustible sea irradiado en un reactor de investigación provisto por la Argentina a Australia:
2. Cualquier transferencia de combustible irradiado bajo este artículo estará sujeta a lo estipulado en el artículo 11 de este Acuerdo.”
Según la CNEA:
Acondicionar los ECG, es un trabajo mucho más simple y breve que el de reprocesarlos.
En rasgos generales, el acondicionamiento consiste en lo siguiente: el combustible es una estructura compuesta, que mantiene el material de uranio “envasado” en aluminio. Este último de desactiva en poco tiempo. En el acondicionamiento,
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a) se desarma el EC y se separan los elementos estructurales de los “activos”.
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b) Los elementos radioactivos son sometidos a un tratamiento físicoquímico que losdiluye y los incorpora en una matriz vítrea.
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c) Los elementos estructurales más todos los desechos generados durante el proceso a) y b) son incluidos en una matriz de cemento.
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d) Los bloques vítreos y de cemento se envasan en contenedores apropiados y aprobados por los organismos internacionales.
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e) Los contenedores del punto d) a su vez son incluidos en un contenedor de transporte aprobado por OIEA.
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f) Este contenedor es transportado a Australia para su almacenamiento en el sitio que la autoridad australiana tendrá dispuesto para tal fin.”
Es decir que los ECG son residuos radiactivos en camino ó en proceso de convertirse en residuos radiactivos ”seguros”, y ese proceso de denomina acondicionamiento, ya que la CNEA no cuenta actualmente con tecnología de reprocesamiento. Si bien es cierto que no dice expresamente que dicha tarea se realizará en Argentina, pero si se compromete Invap a gestionar dichos ECG, que como, repitamos, no serán usados nuevamente, son residuos radiactivos, pero como la ley australiana no permite este tipo de elemento radiactivo en su territorio “solicita” su acondicionamiento, para ser enterrados finalmente en ese país.
Este pedido es confirmado por Invap:
“En el Contrato entre INVAP y ANSTO por la construcción del reactor, y en relación a la solicitud mencionada en el párrafo anterior, INVAP ha respondido que, si en el futuro ANSTO lo solicita, estaríamos en condiciones de ocuparnos de la gestión de los ECG, y su posterior retorno a Australia. La mencionada gestión –consistente en el acondicionamiento y el reenvío- puede realizarse en el país o bien en el exterior, según la conveniencia y las circunstancias imperantes en el momento en que se haga el pedido formal. Los ECG en el nuevo reactor estarían disponibles para su acondicionamiento a partir del año 2017.”
Por todo lo anterior ha quedado evidenciado, con textos suministrados por las mismas instituciones en conflicto Invap S.E. y la CNEA, y muy especialmente el documento de la “Fundación para la defensa del ambiente” (FUNAM-CORDOBA), que en este conflicto jurídico – ambiental, el que esta siendo perjudicado es el Pueblo Argentino, ya que una institución estatal como la Invap, que acaba de recibir un subsidio por parte del Estado Nacional (presupuesto 2002) de doce millones de pesos, está en camino de violar leyes nacionales y la Constitución Nacional, que además se arrogan el exclusivo derecho a su interpretación interesada, agregándose la confusión que plantean de desconocer que los ECG son en definitiva residuos radiactivos mediante dicho acondicionamiento a realizarse muy probablemente en las instalaciones de la CNEA.
Pero en algo estamos de acuerdo con Invap S.E. cuando reflexiona del siguiente modo:
“Para finalizar es importante explicitar que lo que está en discusión no es un contrato, no es acondicionamiento de los elementos combustibles gastados, no es la actividad nuclear ni tampoco el artículo 41 de la Constitución. Se está discutiendo el modelo de país que queremos y Greenpeace en su informe de abril del 2002 sólo presenta la propuesta de desmantelar y esterilizar a INVAP.”
Luego del 20 de diciembre del 2001 los argentinos hemos decidido replantearnos el modelo de nación que queremos, y no sólo le interesa a Invap, greenpeace, funam, FVSA, etc. lo que se hace en política nuclear, que también deberá ser revisada, sino que es interés ineludible de todas las organizaciones del pueblo, y de todas las personas que habitamos en este territorio del sur de América, construir una nueva Argentina donde los secretos comerciales y los desvíos de la Constitución Nacional no se permitan por ninguna circunstancia, todos debemos someternos a la ley, y los científicos también, a pesar de ser los causantes del clima de oscurantismo a que nos han sometido en la vieja Argentina, porque nadie se atrevía a preguntarles siquiera para que se investiga, cómo y quiénes, y en beneficio de quién, con qué resultados, etc. porque eso era tema exclusivo de esa clase especial de argentinos, llamados científicos.
Finalmente el pueblo tiene una alternativa más, gracias al sistema democrático vigente, son los diputados nacionales y los senadores los que deciden los rumbos a tomar en todos los aspectos de la vida social y política y económica de la Nación Argentina, los cuales con vocación de un auténtico servicio a la misma, y en resguardo de los principios garantizados por la Constitución Nacional, muy particularmente la legalidad de todas las acciones que se hacen en nombre de la República, y es así que convocamos a nuestros representantes nacionales votados en la Provincia de San Juan, que honren su investidura y juramento ante Dios y la Constitución Nacional, votando por la no aprobación de dicho Acuerdo,sabiendo así que protegen a la legalidad constitucional y la seguridad ambiental de las futuras generaciones.
Nota: las comillas indican copia textual; todos los antecedentes están a disposición de quien los requiera, ya que son documentos públicos editado en las paginas electrónicas (internet) de las instituciones gubernamentales y de las asociaciones ambientalistas arriba nombradas.
LLASTAY-para la defensa del medio ambiente
San Juan , agosto del 2002
Documentos citados y/o utilizados como referencias:
Constitución Nacional de la R. Argentina
Leyes Nacionales Nros.:25279; 25018
Documentos publicados por la CNEA e Invap S.E. en internet
Documentos de “FUNAM” y “GREENPEACE” en sus sitios web
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