El federalismo ambiental – Cuarta parte
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- El 12 octubre, 2004
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El Negocio Ruso y el Colapso Europeo
(Cuarta Parte)
17.- La aplicación y la ejecución de la normativa
a.- Pensar global y actuar local: La aplicación concreta de la legislación nacional o local el efectivo ejercicio de la función de policía, corresponde a las provincias mediante la gestión de sus órganos administrativos ambientales y a través del funcionamiento de sus poderes judiciales, aplicándose la legislación nacional solamente en los sitios de jurisdicción nacional o en caso de conflictos interprovinciales. 53
La experiencia indica que la mejor manera de resolver las cuestiones es en el ámbito local. Es allí donde mejor se perciben los problemas. Esto es lo que impone la aplicación del principio Pensar global actuar local . 54. Pero además esa es la forma en que la constitución dispone la competencia administrativa ambiental: ésta pertenece de manera exclusiva al ámbito local que es quien elige las autoridades y les asigna funciones.
Esto es aplicable incluso a los ámbitos internos de las provincias en cuanto a la distribución de funciones administrativas respecto a los municipios. Respecto a esta obligación de actuar de las administraciones municipales, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha sido clara cuando dijo que:
Es el Municipio -Intendente y Concejo Deliberante- en ejercicio del poder de policía, quien
debe ejercer una acción preventiva y permanente en materia de ecología, y más
ampliamente de eubiología. De lo contrario, omite el cumplimiento de una función que se
fundamenta en principios implícitos en el Preámbulo de la Constitución Nacional y
provinciales y en normas contenidas en su articulado. ( SCBA , Ac 49992 S 14-6-94, Juez
VIVANCO (MI) Rovere, Alejandra y otra c/ Municipalidad de Vicente López s/ Amparo DJBA
t. 147 p. 105 – JA t. 1994-IV p. 32 – AyS t. 1994 II p. 575 MAG. VOTANTES: Vivanco –
Mercader – San Martín – Negri – Rodríguez Villar – Salas – Ghione – Labord)
Será entonces en éste ámbito administrativo donde más jugarán los esquemas del federalismo de concertación. Los pactos interprovinciales (art. 125 CN), la formación de regiones entre provincias (124 CN), todos éstos elementos implicarán acuerdos de las provincias en cuanto a la forma de vinculación de poderes que la constitución nacional les ha reservado. Además tendrá un papel preponderante el COFEMA ámbito federal en el que las autonomías provinciales podrán discutir y concertar las soluciones a problemas que se escapen de sus ámbitos territoriales.
b.- Subsidiariedad: Pero además de éste principio aparece el de Subsidiariedad , que en materia ambiental posee una aplicación fundamental, sobre todo cuando los ámbitos competenciales encuentran un nivel de complejidad como el que se da en nuestro caso. La redacción del artículo 3.B.2 de Mastrich y la versión del 5 de Ámsterdam del TCE lo define en relación a la actuación de la CE:
En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada a nivel comunitario”.
De los que trata la norma es de los supuestos especiales que requieren – por su envergadura – de soluciones del estado central y no de las provincias, todo ello por el nivel de complejidad del caso. Es que existen supuestos en los cuales – dada la dimensión del problema, o los efectos de pudieren acarrear la acción de solución – aparecen implicados intereses que escapan a la jurisdicción local. En estos casos, y solo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los poderes locales (provincias), entonces la solución al problema se pueda lograr solo por la intervención del gobierno federal. Creemos el principio de intervención subsidiaria deberá aparecer perfectamente delineado por la norma nacional de presupuestos mínimos.
Bidart Campos nos ejemplifica éste mecanismo cuando nos dice que la actuación del estado federal por excepción puede llevarse adelante incluso en el ámbito local, siempre que el estado federal también invista excepcionalmente jurisdicción federal para aplicar y ejecutar algunas políticas y medidas protectoras del ambiente, si acaso la unidad ambiental así lo reclama 55 .
Como vemos la subsidiariedad se vislumbra como el principio por excelencia en relación a la regulación de la actuación de los tres niveles (federal provincial y municipal) en cuanto a la ejecución de la normativa ambiental. Será fundamental una inteligente regulación del mismo, junto con otra serie de instrumentos (acuerdos interprovinciales y regionales) y además de otros principios basales en éste punto, tales como el de integración.
18.- Competencia judicia l:
La competencia judicial, al igual que la competencia administrativa queda reservada al ámbito provincial. La fórmula que utiliza el artículo 41 es la misma que se utiliza en relación a la legislación de fondo “sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”. Y además es perfectamente adaptable a éste esquema lo dispuesto por el 75 inc. 12 en relación al bloque de legalidad ambiental el que entendemos será aplicado por las autoridades judiciales locales o federales “según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones…”. en ese sentido la competencia será siempre local y por excepción será federal si la norma así lo indica.
En éste sentido nos aclara Germán Bidart Campos que existen casos en los cuales no obstante la reserva de las jurisdicciones locales, resulta viable que determinados delitos ecológicos puedan revestir la naturaleza de delitos federales (y no de derecho penal común) y, por ende, las respectivas cusas judiciales deban tramitar ante tribunales federales. Este es el caso – por ejemplo – del artículo 58 de la ley 24.051 que prevé para el conocimiento de los procesos penales por delitos con residuos peligros la intervención de los tribunales federales.
19.- Conclusiones
El sistema es complejo pero no por ello estamos habilitados a incumplirlo, porque ello implicaría una violación a nuestra constitución. El bien jurídico ambiental – objeto de la normativa – presenta una severa sensibilidad; por ello es que se requiere una actuación que no se demore en el tiempo. Este tema debería ser agenda prioritaria en la Argentina. Además se impone actuar con la responsabilidad que implica una situación como la de hoy, donde la coyuntura social y política no deben hacernos perder la idea de que éste tipo de temas no importan, porque no habrá más error que ese. La legislación sobre medio ambiente es uno de los pilares de los tiempos que se vienen, donde hasta ya se comienza a discutir el pago de las deudas externas por las vejaciones ambientales a las que han sido sometidos los países en emergencia por las potencias multinacionales 56 . Por eso no debemos demorar la cuestión, el rumbo nos exige pensar una política ambiental para mañana y para el país que viene, y en ese punto es que no nos debemos olvidar que en materia ambiental no sólo se hace una ley para los de hoy, sino que se legisla para las generaciones futuras, las que tienen derecho a que nosotros no malgastemos los recursos que les servirán a ellos para poder generarse las condiciones para poder vivir.
No olvidemos que el valor axiológico detrás de toda ésta regulación no es más ni menos que la supervivencia de la especie humana.
Referencias
53 Carlos Botasi, Derecho Administrativo ambiental p. 69.
54 Fernández Francisco Alberto, Municipio Coordinación Municipal y Desarrollo Sustentable, documento de Trabajo del 2do Coloquio FARN, propuestas de políticas públicas para el desarrollo sustentable, Taller Distribución de competencias y sustentabilidad, Villa Carlos Paz, Córdoba, 24.6.1999.
55 Germán Bidart Campos, Tratado de Derecho Constitucional, TIB, Ed. Ediar 2000, p. 646
56 Ver Le Monde, Diplomatique del mes de abril de 2002, donde se plantea que la Argentina ya a pagado tres veces su deuda externa si se cuenta la forma en que han sido expoliados nuestros recursos naturales por las potencia extranjeras y sus empresas aliadas.
por José Alberto Esain
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