El fallo de la Corte y el temor a los juicios :No viene mal.
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- El 25 octubre, 2004
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En diversos artículos publicados los últimos días se refleja la inquietud de los empresarios de distintos ámbitos y en especial de las áreas más comprometidas por su siniestralidad por las consecuencias que podría acarrear la generalización de las demandas judiciales en el fuero civil a consecuencia de los pedidos de reparación por parte de los empleados por la ocurrencia de accidentes graves o mortales.
No viene mal una dosis de temor. El letargo de las instituciones y la despreocupación de las empresas por emprender acciones proactivas que mejoren las condiciones de trabajo debían sacudirse en algún momento si se pretende una mejor calidad de vida en una sociedad equitativa.
Toda crisis nos da la oportunidad de mejorar a través del cambio. Y el cambio es necesario cuando no se atiende adecuadamente a las necesidades insatisfechas.
La queja y los lamentos no son solución a los problemas. Los problemas exigen soluciones. Los desequilibrios producen reacciones que tienden a estabilizar la situación. Un equilibrio dinámico da una solución de estabilidad y previsibilidad.
Las leyes no pueden ser estáticas en el tiempo, deben adaptarse en el mismo. Si se respeta su esencia y su espíritu, deben ser y son mejorables.
La LRT no es la excepción. Concebida para equilibrar una situación insostenible por la preeminencia de intereses sectoriales, que llevaron a lo que se denomina “industria del juicio”, no puede ni debe permanecer estática creando un desequilibrio en sentido opuesto.
Alguna de sus imperfecciones son falsamente cómodas al sector empresarial, lo cual no quita que las mismas se transformen en el tiempo en su espada de Damocles. Dentro de la misma hay más de un talón de Aquiles no protegido y era de esperar que allí se dirigieran los ataques.
En el proceso de mejoramiento debe tenerse en cuenta a todas las partes involucradas con sus intereses y necesidades para encontrar el punto de equilibrio. Aplicar el sentido común es imprescindible para lograr consenso y aplicabilidad en las normas.
Las indemnizaciones por accidentes graves o mortales en algunos casos, no en todos son inadecuadas. Traducir en términos monetarios el valor de una vida o una incapacidad grave es difícil, más si prima la subjetividad y la apreciación de imponderables o posibilidades futuras todavía no ocurridas e imprevisibles.
Si decimos que una vida es invalorable, será así y no se puede traducir en un valor monetario, en tal caso pretender una indemnización es contrario a lo expresado. Si damos tal posibilidad, será difícil de lograr un valor real, pero es posible lograr una fórmula de compromiso adecuada.
Un ejemplo con consecuencias mortales puede echar luz sobre lo expresado.
Caso 1: Piloto de avión. Ingreso base $ 8.000,00. Edad 40 años.
Caso 2: Operario. Ingreso base $ 800,00. Edad 40 años.
Sin tener en cuenta si el Ingreso base es la expresión más justa de la remuneración del trabajador y aplicando la fórmula actual de indemnización según la LRT se obtendrá en cada caso el siguiente resultado:
Caso 1: $689.000. Limitada por ley cobrará $180.000, como si su ingreso base fuera de $2.089.99, casi la cuarta parte.
Caso 2: $ 68.900
De ser la fórmula adecuada, no lo es el resultado final al menos en el primer caso. Es esperable en este caso un litigio. Téngase en cuenta aquí que la aseguradora cobra como prima por el Ingreso base real y no resarce en base al mismo. La lógica no es adecuada y el sentido común no es tenido en cuenta.
De cualquier forma si en el caso anterior se mantuviera como resultado la aplicación directa de la fórmula, es posible que se evite el litigio y a nivel empresarial hay certidumbre sobre los resultados y los costos a esperar y tener en cuenta.
En el desarrollo de cualquier actividad o emprendimiento de cualquier acción, aparecen dos aspectos: el peligro (como fuente o situación con potencial para producir daños en términos de lesión a personas, enfermedad ocupacional, daños a la propiedad, medioambiente, o una combinación de ellos) y el riesgo (como combinación entre la probabilidad de que ocurra un determinado evento peligroso y la magnitud de sus consecuencias).
De hecho no se puede hablar de probabilidad 0, debe asumirse por definición su existencia positiva.
Así todos los trabajos presentan distintos peligros y se deben afrontar distintos niveles de riesgo, los cuales sí deben ser acotados, disminuidos y minimizados. De no realizarse estas acciones es de esperar un perjuicio acorde. La responsabilidad debe ser compartida entre empleados y empleadores en su justa medida. Las condiciones de trabajo son responsabilidad del empleador, pero la temeridad, displicencia, falta de respeto a las normas o conductas no apropiadas, no.
La falta de cumplimiento de las normas y su control son fuente inagotable del aumento del riesgo y estas faltas se producen en todos los niveles esperados.
Aparecen en este nivel intereses económicos, comerciales, políticos y demás enunciables.
Así las ART, a veces no controlan de acuerdo a lo exigido por la LRT, o lo hacen parcialmente y/u omiten denunciar los incumplimientos o resarcir sus costos mediante la repetición de los mismos según lo permitido expresamente por la ley. Los organismos de control con poder de policía (Secretarías de trabajo, SRT) no actúan o no lo hacen en forma eficiente, por lo que la apreciación de falta de sanciones correctivas lleva a los empresarios a la inacción. Los trabajadores tampoco se sienten responsables o asumen su responsabilidad por no ser tampoco sancionados en su justa medida en caso necesario.
De cumplirse simplemente con los aspectos básicos de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo y se controlara su cumplimiento en todos los niveles de responsabilidad, aplicándose las sanciones correctivas correspondientes el riesgo disminuiría drásticamente y la situación a resolver sería más simple.
No viene mal el fallo, si a partir del mismo se corrigen las fallas básicas del sistema y se implementan los controles necesarios.
Los empleadores que no cumplen las normas básicas deben ser sancionados con rigor, no es posible que aún se produzcan accidentes graves por la falta de protecciones en máquinas, dispositivos del tipo “doble botonera”, barreras de contención o no se entreguen al trabajador elementos de protección personal adecuados. El caso que dio lugar al fallo da cuenta de tal imprevisión o falta de respeto por el trabajador. No es admisible que quien desempeña trabajos en altura con alto riesgo para su integridad no cuente con los elementos imprescindibles para su salvaguarda.
Tampoco debe admitirse el empleo informal o “en negro” y en caso de detectarse debe ser fuertemente sancionado como por ejemplo con la carga total del siniestro sin limitaciones en los distintos fueros más las sanciones punitorias acordes. La ilegalidad debe ser mucho más cara que la legalidad.
Así también los trabajadores que no respeten las medidas de seguridad implementadas por desidia, desinterés, negligencia, irresponsabilidad u otra causa atribuible a sus actos u omisiones que aumenten el riesgo, también debería ser sancionado con medidas tales como: primero llamado de atención, suspensión de tareas sin goce de remuneración y por último despido justificado sin indemnización de ningún tipo. Es preferible y deseable en preservación de la integridad un desempleado con oportunidad de reinsertarse en el mercado laboral a un incapacitado o un muerto.
El “está despedido” debe formar parte del universo del trabajador. Debe ser parte de su ecuación económica.
No viene mal el fallo si se hace positivo en adecuaciones inmediatas del sistema actual. Viene mal el fallo si solo sirve a intereses particulares y/o sectoriales. Viene mal el fallo si conduce a la restauración de la “industria del juicio”.
La creación, mantenimiento y aumento del empleo es posible si se pueden acotar los costos del mismo dentro de un sistema previsible. El sistema debe ser fortalecido no debilitado. Debe ser asimismo realmente controlado.
Ing. Eufrasio Montes
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