El *engendro normativo* denominado Monitoreo Continuo de Efluentes Gaseosos
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- El 1 enero, 2000
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Ante la realidad cierta de que por un lado se han flexibilizado de hecho, los tiempos y las condiciones para poner en marcha esta supuesta norma “superadora” que no puede ser otra cosa que “un beneficio destinado a terceros”, o un “mero ejercicio intelectual” (para ser benignos) y por el otro su subsistencia como verdadero elemento de presión para actuar discrecionalmente posibilitando una “corrupción instrumental” – NO QUEDA MÁS QUE ANULARLA –.
Nos remitimos al Artículo publicado en nuestro sitio hace ya mucho tiempo – “Efluentes gaseosos: una barbaridad mas y van…”
Lo reproducimos íntegramente y lo transformamos en Editorial expresando reclamos y soluciones. Los industriales de la Provincia están a la espera para dilucidar la contradicción entre lo expresado por el Presidente de la Nacióny el Sr. Gobernador y este mamarracho que debe desaparecer ya.
Sr. Gobernador, Sr. Subsecretario ustedes tienen la palabra
Efluentes Gaseosos:
Una barbaridad más. Y van….. |
A mediados del año pasado, publicaron en ese sitio, un artículo sobre virtudes y falencias de la legislación sobre efluentes gaseosos en la Provincia de Buenos Aires.
En el mismo enumeraron algunas consideraciones en el rubro falencias:
La legislación no contempla el tamaño de las empresas; la misma norma se aplica a una pequeña industria con una caldera de combustión de gas natural y a una gran petroquímica.
Las tablas requieren modificaciones; hay compuestos que deberían estar y no están; hay otros que no deberían aparecer y aparecen y, por último hay compuestos que figuran con valores límites de tres órdenes de magnitud de diferencia con otras tablas de leyes argentinas o extranjeras.
· La Autoridad de Aplicación no brinda los valores de concentración de fondo. Esto vuelve imposible determinar con certeza si una empresa contamina o no
Por último mencionaron el problema del acceso a la base de datos meteorológicos, propiedad del Servicio Meteorológico Nacional y cuyos costos son prohibitivos.
Ante todo esto es que pido la publicación del siguiente artículo.
Luego de transcurrido menos de un año, la Secretaría de Política Ambiental publica la Resolución 2145/01, la cual establece las siguientes barbaridades:
Toda empresa que no cumpla con los parámetros establecidos por el decreto 3395/96 en su tabla D del Anexo IV, o que haya llegado a la Etapa III en el análisis de dispersión de sus contaminantes, debe instalar un sistema de monitoreo continuo de dichos contaminantes.
Este equipamiento debe contar con conexión remota mediante un sistema de Intranet a una estación de control inmediato, la cual enviará los datos a la estación de control central (ubicada en La Plata)
Se crea un registro de tecnologías aplicadas las cuales deben estar homologadas por normas internacionales
Se crea un registro de empresas proveedoras de tecnología. Las mismas deben ser capaces no sólo de proveer los equipos adecuados, sino de:
* Poseer un laboratorio propio destinado y equipado para realizar calibraciones, reparaciones y mantenimiento de los equipos que provea, conforme a las necesidades que requiera el fabricante de los mismos.
* Ser representante, distribuidor exclusivo o distribuidor autorizado del fabricante del equipo.
* Poseer una estructura técnica, nominando el personal técnico propio y un director técnico responsable.
* Poseer rápido acceso nacional e internacional a la obtención de repuestos, manuales de procedimiento y manejo de software.
* Poseer antecedentes de trabajo del equipo técnico que realizará el soporte post-venta
* Poseer certificación de calidad para el servicio de mantenimiento y reparación de los equipos.
* El laboratorio debe hallarse dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires o a no mas de 500Km de sus límites.
Imaginemos ahora, a una pequeña empresa bonaerense, con una facturación decreciente, en lucha permanente contra la desaparición, que ha hecho un gran esfuerzo monetario realizando un trabajo técnico de alta complejidad alcanzando la etapa III de un análisis de dispersión matemático para cumplir con la Ley, demostrar que sus condiciones de emisión son no contaminantes y obteniendo su permiso de descarga.
Esta empresa, que ha desviado recursos de la producción al sector servicios, aumentando sus costos eventuales y fijos, debe enterarse en este contexto que un Estado Provincial le dice que a pesar de que demostró que no contamina, debe incorporar tecnología no asociada al proceso productivo, para que la Autoridad de Aplicación se asegure que no contamina en ningún segundo de su existencia.
Es más, los proveedores de esa tecnología tendrán que cumplir con no pocos requisitos, con lo que intuimos habrá uno o pocos y seguramente muy caros.
Ante todo esto nos preguntamos:
¿No existía un sistema de renovación de los permisos y un monitoreo acordado con la Secretaría de Política Ambiental, para el control de las condiciones de emisión?
¿La Secretaría de Política Ambiental no posee una Declaración Jurada de los generadores acerca de la calidad de sus efluentes, la cual le permite accionar ante cualquier falsedad desde el punto de vista legal?
¿La Secretaría de Política Ambiental no posee ya un registro de profesionales inscriptos que ella misma considera idóneos y que deben firmar los trabajos presentados comprometiendo su matrícula?
¿La Secretaría de Política Ambiental no posee ya un registro de Laboratorios, considerados idóneos por ella misma y que certifican con su firma la veracidad de los análisis, que a su vez fue motivo de múltiples comentarios?
¿Cuánto le costará al Estado Provincial el mantenimiento de estaciones de control inmediato y de la estación de control central y el diseño de la base de datos asociada?
¿Qué mecanismos instrumentará el Estado Provincial para evitar el monopolio u oligopolio en la venta de tecnología?
¿Cuál será el costo final de esta tecnología para el empresario?
¿Qué debe hacer una empresa con 5 ductos?¿Comprar cinco equipos?
¿Una vez instalado el equipamiento de control permanente, el estado resignará el cobro de las tasas de los permisos de descarga, por las sucesivas renovaciones?
¿Cuándo la Secretaría de Política Ambiental dará los valores de concentración de fondo para poder planificar la distribución de los generadores de efluentes gaseosos?.
¿Cuándo la Secretaría de Política Ambiental modificará la deficiente tabla D del Anexo IV del decreto 3395/96, en la cual se basa esta Resolución?
¿Cuándo aprenderán nuestros políticos que el Medio Ambiente es muy serio, que la Industria está arruinada y que no se puede convertir a las normas en generadoras de actos direccionados para beneficios a terceros o por lo menos en el ejercicio intelectual de aquellos que alejados de la realidad diaria elucubran normas y procedimientos como si estuvieran encerrados en un cubo de cristal?
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