El derecho a no tener hambre
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- El 22 diciembre, 2008
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¿Existe en nuestra sociedad el Derecho a no tener hambre?. Al parecer es un derecho que no está garantizado en el ordenamiento institucional existente.
No existen los derechos de trasfondo que justifiquen a nuestra sociedad la toma de decisiones políticas para implementar el Derecho a no tener hambre. Tampoco, existen derechos institucionales específicos que justifiquen la decisión de implementar políticas para erradicar el hambre.
La sociedad debe reconocer el Derecho a que los ciudadanos tengan políticas dirigidas a asegurar que todos los hombres , mujeres, ancianos y niños tengan derecho a medios adecuados para su subsistencia.
Esto no quiere decir que la obligación de la sociedad es tener los medios de antemano, sino, que tan sólo se obliga a establecer las políticas necesarias para conseguir el derecho a estar libre de hambre.
En otras palabras, el reconocimiento del derecho a estar libre de hambre daría a los hombres y mujeres el derecho a exigir que una determinada política esté dirigida a asegurar el objetivo de hacer del derecho a medios adecuados un derecho realizable.
El derecho a estar libre de hambre es el derecho a políticas para asegurar los medios adecuados para la subsistencia; con esto se lograría que con el ejercicio de sus derechos las personas puedan tener acceso a un conjunto de bienes alimenticios para realizar su derecho a estar libre de hambre.
En conclusión, de positivizarse el derecho a estar libre de hambre, la sociedad estaría obligada a decidir las políticas necesarias para asegurar los medios de subsistencia y los ciudadanos de exigir el establecimientos de esas políticas. Es decir, los hambrientos tienen derecho moral a la alimentación y la sociedad el deber moral de proveer la alimentación o los medios necesarios para proveer tal alimentación.
BIBLIOGRAFIA
AMARTYA K.SEN.”El Derecho a no tener hambre”.Universidad Externado de Colombia.Centro de Investigación en Filosofía y Derecho.Traducción Everaldo Lamprea Montealegre.1a.Edic.2002.Perú.pp.1-35.
Este artículo apareció orginalmente en The Right to Food, editado por José P.Alston y K. Tomasevki.
Por: Mg.Sc. Faustino Beraún Barrantes
Fuente: faustinoberaunbarrantes.blogspot.com
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