El concepto Ramsar de “uso racional”
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- El 2 marzo, 2004
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En virtud del artículo 3.1 de la Convención las Partes Contratantes se comprometen a “elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca…, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”. Valiéndose de este concepto, toda una innovación cuando se redactó la Convención, la Convención hace hincapié en que el uso por el ser humano sobre una base sostenible es enteramente compatible con los principios de Ramsar y la conservación en general. El concpeto Ramsar de uso racional se aplica a todos los humedales y recursos hídricos del territorio de cada Parte Contratante y no únicamente a los sitios designados Humedales de Importancia Internacional. Su aplicación es crucial para velar por que los humedales puedan continuar desempeñando su función vital de apoyo al mantenimiento de la diversidad biológica y del bienestar de la humanidad.
Al convertirse “uso racional” en una expresión de uso corriente en la comunidad Ramsar y en otros contextos con distintas finalidades, la Conferencia de las Partes reconoció la necesidad de precisarla y adoptó la siguiente definición en su 3a. Reunión, celebrada en Regina (Canadá), en 1987:
“El uso racional de los humedales consiste en su uso sostenible para beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema.”
Al mismo tiempo, “uso sostenible” de un humedal se definió como:
“El uso de un humedal por los seres humanos de modo que produzca el mayor beneficio continuo para las generaciones presentes, manteniendo al mismo tiempo su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras”.
Las “propiedades naturales del ecosistema” se definieron como:
“Aquellos componentes físicos, químicos y biológicos tales como el suelo, el agua, las plantas, los animales y los nutrientes, y las interacciones entre ellos”.
Para ayudar a las Partes a aplicar el concepto de uso racional, el Grupo de Trabajo sobre Uso Racional, establecido en Regina, elaboró las Líneas directrices para la aplicación del concepto de uso racional, que fueron adoptadas por la COP en su 4a. Reunión, celebrada en Montreux (Suiza), en 1990.
En la 4a. Reunión se instituyó asimismo el Proyecto de Uso Racional, financiado por el Gobierno de los Países Bajos, y un grupo internacional de expertos inició la labor que redundó en las Orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional, adoptadas por las Partes en su 5a. Reunión en 1993, así como en el libro sobre principios y estudios de caso titulado Towards the Wise use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), compilado por T.J. Davis (Ramsar, 1993).
El Plan Estratégico 1997-2002 de Ramsar, adoptado por la Conferencia de las Partes en Brisbane en 1996, señala que las Partes Contratantes consideran la expresión “uso racional” sinónimo de “uso sostenible” y luego se observa que “a través del concepto de ‘uso racional’, la Convención ha subrayado siempre que el uso humano de los humedales de forma sostenible es plenamente compatible con la inclusión de humedales en la Lista de Ramsar y con su conservación en general”.
En las Líneas directrices para el uso racional se pide a todas las Partes que:
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adopten políticas nacionales de humedales que supongan una revisión de la legislación y los arreglos institucionales vigentes para encarar los asuntos concernientes a los humedales (bien como instrumentos de política separados, bien como parte de planes nacionales de acción ambiental, estrategias nacionales de biodiversidad u otros planes nacionales estratégicos);
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elaboren programas de inventario, seguimiento, investigación, capacitación, educación y concienciación del público sobre los humedales; y
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tomen medidas en los humedales que supongan elaborar planes de manejo integrado de los mismos en todos sus aspectos y de sus relaciones con la correspondiente cuenca de captación.
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Las Líneas directrices subrayan los beneficios y valores de los humedales en materia de control de sedimentos y erosión; control de inundaciones; mantenimiento de la calidad del agua y reducción de la contaminación; mantenimiento del abastecimiento de aguas superficiales y subterráneas; apoyo a la pesca, la ganadería y la agricultura; recreación al aire libre y educación para una sociedad humana; y establididad climática.
La Oficina de Ramsar coadyuva a las Partes Contratantes en la aplicación de las Líneas directrices y las Orientaciones adicionales para el uso racional de los humedales:
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prestando servicios especializados por conducto de su personal técnico y su red o recurriendo a consultores externos;
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distribuyendo otros lineamientos adoptados por la Conferencia de las Partes sobre muchos aspectos de la conservación y uso racional de los humedales;
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financiando proyectos con cargo al Fondo de Pequeñas Subvenciones; y
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procurando conseguir financiación de terceros para proyectos de uso racional.
Las Líneas directrices y las Orientaciones adicionales para el uso racional se pueden conseguir en la página Web de Ramsar o, en versión impresa, por conducto de la Oficina, y se han vuelto a imprimir como primer volumen de la nueva ‘Caja de Herramientas de Ramsar’, a saber, los Manuales para el uso racional de los humedales. Towards the wise Use of Wetlands (Ramsar, 1993), puede solicitarse a la UICN Publications Services Unit, 219c Huntingdon Road, Cambridge CB3 ODL, Reino Unido (fax +44 1223 277175, correo electrónico [email protected]); también se ha reproducido en la página Web de Ramsar.
Nota: El principio de “uso racional” recogido en el Artículo 3.1 de la Convención en 1971 y su definición y aplicación por la Conferencia de las Partes Contratantes se han establecido y han evolucionado con total independencia del denominado “movimiento de uso racional” que ha aparecido en los últimos años en América del Norte. El empleo de la misma expresión no indica forzosamente que haya un mismo entendimiento y/o propósito. |
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Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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