República de Ecuador: Acuerdo 114/2022
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- El 7 marzo, 2023
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Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Acuerdo 114/22
Quito, 16 de enero 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro.MAATE-2022-114
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua (…)”;
Que, los artículos 71 a 74 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los derechos de la naturaleza o Pacha Mama: el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; y, el derecho a la restauración. Además, toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)”;
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución. El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos, en un monto que no será inferior a los de la empresa que los explota. El Estado garantizará que los mecanismos de producción, consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad (…)”;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo (…)”;
Que, el artículo 4 del Acuerdo de París, ratificado por la República del Ecuador, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 28 del 04 de julio de 2017, establece que las Partes deben limitar la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero provenientes de las actividades humanas mediante medias de mitigación, así como determinar acciones concretas de adaptación para aumentar la resiliencia de la población y los ecosistemas respecto a los cambios en el clima. Las medidas y metas deben manifestarse a través de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional;
Que, el artículo 5 del Acuerdo de París menciona que se deben adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y depósitos de emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques;
Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, establece los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre los que constan los siguientes: “(…) 7. Energía asequible y no contaminante; (…) 9. Industria, innovación e infraestructura; (…) 12. Producción y consumo responsables; 13. Acción por el clima; y, (…) 17. Alianzas para lograr los objetivos”;
Que, el Marco de Varsovia sobre el Cambio Climático, de noviembre de 2013, cuando se realizó la XIX Conferencia de las Partes sobre Cambio Climático, COP19, obtuvo como resultado varios elementos clave para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero causadas por deforestación y degradación forestal -REDD+. Se acordaron siete Decisiones que han permitido avanzar en el diseño de una arquitectura para REDD+ bajo la Conservación marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC);
Que, el artículo 236 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece: “(…) Con el fin de facilitar la adaptación del Ecuador a los efectos del cambio climático y minimizarlos, las personas naturales y jurídicas, así como las demás formas asociativas regidas por el presente Código, deberán adquirir y adoptar tecnologías ambientalmente adecuadas que aseguren la prevención y el control de la contaminación, la producción limpia y el uso de fuentes alternativas (…)”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) El Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (…)”;
Que, los numerales 2 y 11 del artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, señalan como atribuciones para la Autoridad Ambiental Nacional, entre otras: “(…) 2. Establecer los lineamientos, directrices, normas y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de la biodiversidad y el patrimonio natural; (…) 11. Realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional, la tasa de deforestación y el mapa de ecosistemas (…)”; Que, el artículo 125 del Código Orgánico del Ambiente dispone que: “(…) Todas las acciones de monitoreo, control y seguimiento son actos de tutela del Patrimonio Forestal Nacional. Estas acciones incluirán el seguimiento de la degradación y deforestación, así como el monitoreo del inventario nacional forestal (…)”;
Que, el artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente indica que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo (…)”;
Que, el numeral 3 del artículo 245 del Código Orgánico del Ambiente establece que todas las instituciones del Estado y las personas naturales o jurídicas, están obligadas según corresponda a: “(…)Fomentar y propender la optimización y eficiencia energética, así como el aprovechamiento de energías renovables (…)”;
Que, el artículo 667 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente menciona que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, dentro de la Política Ambiental Nacional y el Plan Nacional de Inversiones Ambientales, definirá los lineamientos programáticos de producción y consumo sostenible, con base en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, las disposiciones aplicables de los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador en la materia y la gestión estratégica de la biodiversidad en referencia al cambio climático y la calidad ambiental. Se promoverá la adopción de prácticas de producción y consumo sostenibles que contribuyan a mejorar el desempeño ambiental, mejorar la competitividad y reducir los riesgos para la salud humana y ambiente (…)”;
Que, el artículo 669 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece como lineamientos estratégicos para alcanzar los objetivos de la Producción y Consumo Sostenible: La construcción de instrumentos de política pública; el impulso a la cooperación público privada; la incorporación de buenas prácticas en los sectores público y privado; el fomento de la innovación en el diseño y desarrollo con menor impacto ambiental; el fortalecimiento a la educación formal y no formal sobre producción sostenible; y, la facilitación de acceso a la información, entre otros;
Que, el artículo 787 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional no podrá establecer ni otorgar incentivos para actividades que propicien la extracción no sostenible de productos forestales, maderables o no maderables, cambio de uso del suelo, degradación, deforestación y demás prácticas que atenten contra los derechos de la naturaleza o de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…)”;
Que, el artículo 801 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional, emitirá los criterios para la Certificación Ambiental Punto Verde a Producción Forestal Sostenible, garanticen la legalidad, transparencia, independencia y la aplicación de altos estándares de manejo forestal sostenible y comercio justo, con base en sistemas de certificación voluntaria reconocidos internacionalmente (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 21 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Gustavo Rafael Manrique Miranda, como Ministro del Ambiente y Agua;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 59 de 15 de junio de 2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 478 de 22 de junio de 2021, el Presidente de la República cambia de denominación al Ministerio del Ambiente y Agua, por Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica; adicionalmente, en el artículo 3 menciona:“ (…) Declárese de prioridad nacional el desarrollo sostenible en el Ecuador, entendido como la mejora de la calidad de vida humana sin rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que lo sustentan, con solidaridad y equidad hacia las actuales y futuras generaciones, garantizando el equilibrio entre el crecimiento económico, el cuidado del medio ambiente y bienestar social”. De igual modo, su artículo 4 establece: “Ordénese el desarrollo de incentivos que tengan como objetivo la protección de la naturaleza y ecosistemas, reducción de impactos ambientales tales como gases de efecto invernadero, utilización de la mejor tecnología disponible, generación de energía limpia, y desarrollo de productos sostenibles”. Por su parte, el artículo 6 dispone: “Desarróllese y cúmplase con prioridad las políticas públicas e iniciativas públicas, privadas, en alianzas público-privadas y comunitarias que promuevan la transición hacia sistemas de producción y consumo sostenible, que conduzcan a Ecuador hacia emisiones netas cero para el año 2050 (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 139, suscrito el 30 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 164, de 05 de abril de 2010, se expide los procedimientos administrativos para autorizar el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables de los bosques naturales húmedo, andino y seco; de los bosques cultivados, plantaciones forestales, árboles plantados, árboles de la regeneración natural en cultivos; las formaciones pioneras; de los árboles en sistemas agroforestales; y, los productos forestales diferentes de la madera;
Que, el artículo 136 del Acuerdo Ministerial Nro. 140 que fija el Marco Institucional para Incentivos Ambientales, suscrito el 21 de septiembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 387 de 04 de noviembre de 2015, menciona que: “(…) Podrán aplicar al Distintivo Iniciativa Verde las personas naturales, personas jurídicas que pertenezcan al sector privado, personas jurídicas que pertenezcan al sector público y asociaciones comunitarias o empresariales (…)”; Que, el numeral 8 del artículo 140 del Acuerdo Ministerial Nro. 140 establece que: “(…) En caso de existir otro tipo de iniciativas, la AAN evaluará la propuesta y emitirá un pronunciamiento al respecto (…)”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 116 suscrito el 07 de noviembre de 2016 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 985 de 29 de marzo de 2017, se establecieron los lineamientos para la implementación de REDD+ en el país y se expidió el Plan de Acción REDD+ Bosques para el Buen Vivir. El artículo 21 de dicho Acuerdo, establece que el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques (SNMB) es el que proveerá la información acerca del estado actual de los bosques, otros ecosistemas naturales y su biodiversidad asociada, considerando además otras clases de uso del suelo en articulación con otras plataformas de información, que permitirán el monitoreo de los cambios en el transcurso del tiempo;
, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 52 suscrito el 04 de junio de 2019 y publicado en el Registro Oficial Nro. 520 de 01 de julio de 2019, establece que: “(…) El Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques tiene como objetivo proporcionar información periódica, medible, reportable y verificable que permita diseñar, implementar y evaluar la efectividad de las políticas, medidas y acciones vinculadas a la conservación, el manejo forestal sostenible, la restauración, gobernanza forestal, manejo de recursos naturales, ordenamiento territorial y uso del suelo; favoreciendo así, la toma de decisiones estratégicas sobre el Patrimonio Forestal Nacional y facilitando la generación de reportes nacionales e internacionales de las emisiones y absorciones forestales de Gases de Efecto Invernadero (…)”;
Que, el Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 454, de 18 de mayo de 2021, suscrito el 26 de enero de 2021 entre el Ministerio del Ambiente y Agua (MAAE); el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); y, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (AGROCALIDAD), establece como objeto el establecer los mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción de la Certificación a la Producción Agropecuaria Sostenible y Libre de Deforestación del Ecuador Continental, con el fin de fortalecer la estrategia nacional “Premium & Sustainable”, que impulsa el MAG buscando posicionar al Ecuador como un referente en modelos de agricultura sostenible, y le permite crear oportunidades para la comercialización de los productos en los mercados internacionales;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 075 suscrito el 20 de diciembre de 2021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 01 del 11 de febrero de 2022, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica resolvió expedir el Protocolo de atención a consultas, controversias, denuncias, quejas y/o sugerencias; Que, mediante Resolución Nro. 0201 de 28 de septiembre de 2021, AGROCALIDAD resolvió aprobar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DEL MÓDULO VOLUNTARIO ADICIONAL “PRODUCCIÓN AGROPECUARIA LIBRE DE DEFORESTACIÓN”, documento Anexo a dicha Resolución y que forma parte integrante de la misma;
Que, mediante memorando Nro. MAATE-SCC-2022-0466-M de 01 de julio de 2022, la Subsecretaría de Cambio Climático solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica en su parte pertinente que: “(…) Con estos antecedentes, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 001 del 26 de enero de 2021, el MAATE, el MAG y AGROCALIDAD, se comprometieron a establecer mecanismos de coordinación para la regulación, fomento y promoción de la Certificación a la Producción Agropecuaria Sostenible y Libre de Deforestación del Ecuador Continental, con el fin de fortalecer la estrategia nacional “Premium & Sustainable”, que busca posicionar al Ecuador como un referente en modelos de agricultura sostenible, y le permite crear oportunidades para la comercialización de los productos en los mercados internacionales. En el mencionado Acuerdo Ministerial se establece en su Disposición Transitoria Segunda, el plazo correspondiente para que la Autoridad Ambiental Nacional, en coordinación con el MAG y AGROCALIDAD, expida la norma técnica correspondiente que regule el mecanismo de la Certificación y Distintivo, además de su proceso de control y seguimiento. Bajo este contexto, me permito enviar el Informe de procedencia técnica para expedir el Acuerdo Ministerial que regula: “la Norma Técnica para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación”, trabajado de manera conjunta entre las Subsecretaría de Cambio Climático y la Subsecretaría de Patrimonio Natural, en el marco de sus competencias, con la finalidad que el mismo sea revisado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica; y, se emita el criterio jurídico para continuar con el trámite correspondiente (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-1014-M de 12 de julio de 2022, la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó a la Subsecretaría de Cambio Climático que: “(…)
3.1.– Conforme a la solicitud realizada para que esta Coordinación General realice la revisión a la propuesta de “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN”, al respecto debe manifestarse señora Subsecretaria que se procedió con la revisión del acuerdo propuesto, el mismo que se encuentra en archivo digital, con control de cambios y comentarios a fin de que sean revisados y acogidos conforme el marco normativo correspondiente. Cabe mencionar que esta Coordinación General no es competente para emitir pronunciamiento alguno respecto a los anexos de orden técnico. Sin embargo, se solicita se actualice el informe técnico conforme las observaciones realizadas al instrumento legal propuesto.
3.2.– Así también se solicita se remita el expediente completo (memorandos, oficios, informes técnicos) en formato físico y digital debidamente ordenado y donde conste toda la información habilitante actualizada, esto conforme a lo establecido en el memorando No. MAAE-CGAJ-2020-0680-M las Disposiciones Generales para Atención de Trámites Coordinación General de Asesoría Jurídica JULIO 2020 (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAATE-SCC-2022-0581-M de 05 de agosto de 2022 2022, la Subsecretaría de Cambio Climático solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en su parte pertinente que: “(…) me permito indicar que todos los cambios y observaciones realizados han sido cabalmente acogidos y solventados, conforme los requerimientos previstos y el marco normativo correspondiente. Por ello, sírvase encontrar en versión digital con control de cambios y limpia, la propuesta de Acuerdo Ministerial, junto con la información habilitante del caso, haciendo notar que se ha actualizado el informe técnico conforme las observaciones realizadas al instrumento legal propuesto (…)”;
Que, mediante correo electrónico institucional de 11 de agosto de 2022, la Analista de Diseño Legal de la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República, informó a la Analista de Seguimiento y Evaluación, de la Dirección de Seguimiento y Evaluación del MAATE que: “(…) En atención a su solicitud, me permito poner en su conocimiento que, considerando que la “NORMA TECNICA QUE REGULA LA OBTENCION DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACION”, no es de obligatorio cumplimiento, ni no más bien facultativo para que los regulados que quieran obtener este distintivo, el mismo no requiere de la presentación de un análisis de impacto regulatorio, ya que el contar o no con este distintivo no afecta en el desarrollo de las actividades de los regulados (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-1335-M de 30 de agosto de 2022, la Coordinación General de Asesoría Jurídica informó a la Subsecretaría de Cambio Climático que: “(…) Con los antecedentes expuestos, y dado que hasta la presente fecha no se ha remitido a esta Coordinación los documentos solicitados para proceder con la revisión final y trámite que corresponde para la emisión de la “NORMA TÉCNICA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN”, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica procede a devolver el presente trámite. Una vez que la Subsecretaría a su cargo cuente con todos los respaldos establecidos para este tipo de procesos, deberán ser remitidos a esta dependencia para el correspondiente pronunciamiento (…)”; Que, mediante Ficha Técnica de Validación para la Emisión de Normas Técnicas de 16 de septiembre de 2022, suscrita por el Viceministro del Ambiente, se estableció que: “(…)
3. CONCLUSIONES.
La propuesta para EXPEDIR LA NORMA TECNICA PARA LA OBTENCION DE DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN viabiliza la ejecución del artículo 243 del Código Orgánico del Ambiente, que señala: “(…) La Autoridad Ambiental Nacional impulsará y fomentará nuevos patrones de producción y consumo de bienes y servicios con responsabilidad ambiental y social, para garantizar el buen vivir y reducir la huella ecológica. El cumplimiento de la norma ambiental y la producción más limpia serán reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional mediante la emisión y entrega de certificaciones o sellos verdes, los mismos que se guiarán por un proceso de evaluación, seguimiento y monitoreo (…)”. La propuesta de norma técnica ha cumplido con los análisis técnicos y legales, así como los procesos de socialización correspondientes (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAATE-SCC-2022-0738-M de 21 de septiembre de 2022, la Subsecretaría de Cambio Climático informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, en su parte pertinente que: “(…) En respuesta al Memorando Nro. MAATE-CGAJ-2022-1335-M, con fecha 30 de agosto de 2022, en donde la Coordinación a su cargo remite la NORMA TÉCNICA QUE REGULA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN, con algunas observaciones, me permito indicar que las mismas han sido cabalmente subsanadas (…). Cabe indicar que dicho documento cuenta con la revisión de las instancias previas, como la validación previa de la Subsecretaría de Patrimonio Natural, la emisión de la Ficha Técnica aprobada en Viceministerio, la confirmación formal desde Presidencia de la República y la Dirección de Evaluación y Seguimiento de esta Cartera de Estado, según soportes anexos, en donde consta que no es necesaria la realización del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), entre otros (…)”;
Que, mediante Informe de Justificación Técnica Nro. MAATE-SCC-SPN-2022-2106 de 17 de octubre de 2022, elaborado y suscrito por la Dirección de Mitigación del Cambio Climático; Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, Dirección de Bosques; y, aprobado por la Subsecretaría de Cambio Climático y Subsecretaría de Patrimonio Natural, se estableció en su parte pertinente que: “(…)
5. Conclusiones y recomendaciones
A fin de cumplir con la Disposición Transitoria del Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 de fecha 26 de enero de 2021, con relación al plazo de 90 días para expedir la norma técnica que regule el procedimiento del esquema “Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación”, se ha desarrollado el mecanismo que evidencie la conservación de los bosques nativos, constituyendo una solución viable y sostenible y que al mismo tiempo permita generar alianzas con empresas nacionales e internacionales, a través de las cuales el país puede ingresar a mercados diferenciados y especializados, que reconozcan las actividades de producción sostenible y conservación de los bosques, en los procesos productivos como una mecanismo para la reducción de la deforestación. Según lo señalado por la Dirección de Asuntos Regulatorios de la Presidencia de la República el Acuerdo Ministerial que emite la Norma Técnica para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, es una normativa de orden facultativo y no requiere un análisis de impacto regulatorio, por cuanto, el contar con el Acuerdo del Distintivo no afecta el desarrollo de actividades regulatorias. En base a las disposiciones estipuladas en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento, y en virtud del principio de juridicidad, se concluye la pertinencia y urgente necesidad de expedir un Acuerdo Ministerial con: “LA NORMA TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN”. En tal virtud, se recomienda la firma del Acuerdo Ministerial que contemple los procedimientos técnicos y administrativos, que regula la entrega del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para producción agropecuaria y resultantes de manejo forestal (maderable y/o no maderable), con el fin de promover e incentivar en las personas naturales y jurídicas la implementación de sistemas de producción sostenible y libre de deforestación, en cumplimiento con las disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento (…)”; Que, mediante memorando Nro. MAATE-SCC-2022-0813-M de 12 de octubre de 2022 la Subsecretaría de Cambio Climático informó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, que en alcance al memorando Nro. MAATE-SCC-2022-0738-M de 21 de septiembre de 2022, se menciona que: “(…) con las observaciones solventadas, al respecto me permito informar que mediante reuniones mantenidas con la Dirección de Asesoría Jurídica (DAJ) se ha solicitado solventar algunas inquietudes adicionales, en este contexto me permito enviar un alcance al memorando en mención, en el cual se ha realizado las aclaraciones pertinentes y las mismas se encuentran adjuntas en el expediente (…)”;
Que, mediante memorando Nro. MAAE-CGJ-2022-1709-M de 21 de octubre de 2022 se informó al Despacho ministerial en su parte pertinente que: “(…) De la revisión realizada al proyecto de acuerdo ministerial materia del presente informe, esta Coordinación General de Asesoría Jurídica concluye que, el mismo, cumple con la normativa legal establecida para este tipo de procesos, no contraviene el ordenamiento jurídico vigente por lo que recomienda a usted, señor Ministro, su suscripción (…)”;
En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
ACUERDA EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y ALCANCE
Art. 1.-Objeto: El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer los procedimientos técnicos y administrativos para la obtención del distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, para producción agropecuaria y manejo forestal (maderable y/o no maderable), con el fin de promover e incentivar en las personas naturales y jurídicas la implementación de sistemas de producción sostenibles y libres de deforestación. Art. 2.-Alcance y ámbito de aplicación: El alcance y ámbito de aplicación de este mecanismo es Ecuador continental. La Autoridad Ambiental Nacional lidera el proceso. Se considera únicamente a personas naturales y/o jurídicas que realicen actividades de producción agropecuaria y forestal; que cuenten con al menos una (1) hectárea de bosque natural; y, que no hayan deforestado desde el año base 2014
TÍTULO II
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Art. 3.-Principios: Para los efectos de aplicación de este Acuerdo Ministerial, se considerarán los principios contenidos en el Acuerdo Ministerial Nro. 140, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 387 de 04 de noviembre de 2015, que establece el marco institucional para incentivos ambientales; así como los previstos en la Constitución de la República, Código Orgánico del Ambiente y su reglamento de aplicación, y demás normativa conexa.
Art. 4.-Actores involucrados y sus roles: Los actores involucrados en la aplicación del presente instrumento y sus roles son:
1. Autoridad Ambiental Nacional: Será quien regule el procedimiento del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación. Por parte de la Autoridad Ambiental Nacional participan:
a. La Subsecretaría de Cambio Climático, a través de la Dirección de Mitigación del Cambio Climático; en coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección de Bosques, que establecerán los criterios y lineamientos técnicos para la emisión del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
b. La Subsecretaría de Cambio Climático, a través de la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, que implementará los lineamientos del presente Acuerdo Ministerial para la emisión y seguimiento del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
c. La Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección de Bosques, que verificará la conservación o estado del bosque natural en el marco del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación.
2. Organismo de inspección (OI): Persona jurídica externa a la Autoridad Ambiental Nacional. Este organismo se encarga de realizar la inspección de los requisitos específicos y determina la conformidad del cumplimiento de una producción libre de deforestación. El proceso para selección y registro de estos organismos se describe a detalle en el Anexo Nro. 5 del presente instrumento. En términos generales, el proponente deberá seleccionar un organismo acreditado previamente y cubrir los costos de la inspección. Después de realizada la misma, el Organismo de Inspección emitirá y entregará el informe respectivo a la Autoridad Ambiental Nacional. Si el informe de inspección es favorable, la Autoridad Ambiental Nacional notificará y registrará al beneficiario del Distintivo.
3. Postulante: Persona natural y/o jurídica que realiza procesos productivos libres de deforestación, que posteriormente será el beneficiario, y a quien se le concede el reconocimiento, obligaciones y cumplimiento del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para productos agropecuarios, maderables y no maderables.
Art- 5.- Vigencia del Distintivo Iniciativa Verde Libre de deforestación para productos agropecuarios:
Para el caso de los productos agropecuarios, el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, tendrá una vigencia equivalente en período a la duración del Certificado de Buenas Prácticas Agropecuarias, emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, siendo ésta un máximo de tres (3) años, por tratarse de un Distintivo que complementará a una certificación nacional, en el marco del cumplimiento del Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 suscrito el 26 de enero de 2021 por ahora Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 454, de 18 de mayo de 2021, constante en antecedentes del presente instrumento.
Art. 6.– Vigencia del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para productos forestales: Para el caso de los productos forestales (maderables/no maderables) el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, tendrá una vigencia equivalente en período a la duración de la Certificación Voluntaria de Buenas Prácticas Forestales, que será de cinco (5) años.
Art. 7.- Seguimiento del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación: El Organismo de Inspección correspondiente deberá realizar un seguimiento anual de los Planes de Acción generados por el postulante (Anexo 2.1); así como el seguimiento a las estrategias de manejo conforme el Plan de Manejo Integral para la Gestión Forestal, a través de las herramientas oficiales de la Autoridad Ambiental Nacional, para verificar que se cumplan los compromisos establecidos en el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación y generarán un reporte de verificación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento del área de bosque conforme el Anexo 6; el Plan de Acción del Anexo 2.1, el cual deberá ser entregado a la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible.
Art. 8.– Seguimiento de la Autoridad Ambiental Nacional: La Autoridad Ambiental Nacional a través de la Dirección de Bosques de oficio realizará la verificación in situ de manera aleatoria a los/las productores/as, que hayan obtenido el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación. Art. 9.- Uso del Logo: El uso del logo del distintivo se regulará conforme a las directrices establecidas en el Manual de Uso (Anexo 7).
CAPÍTULO II ACTORES INVOLUCRADOS
Art. 10.-Responsabilidades de la Autoridad Ambiental Nacional: Por parte de la Autoridad Ambiental Nacional, las responsabilidades de cada instancia son:
1. Subsecretaría de Patrimonio Natural y Subsecretaría de Cambio Climático:
a. Conformar un comité multidisciplinario liderado por las dos subsecretarías y que involucre a las instituciones correspondientes en el presente proceso, para analizar los resultados de la aplicación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, que permita formular recomendaciones de mejora continua;
b. Organizar y gestionar los espacios para la conformación del comité multidisciplinario;
c. Analizar y resolver casos fortuitos o de fuerza mayor, en el marco del comité multidisciplinario, que se presenten durante la aplicación del presente instrumento y que no se encuentran estipulados en la normativa.
2. Subsecretaría de Cambio Climático / Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible:
a. Gestionar y monitorear el cumplimiento de la presente normativa y la entrega del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
b. Asesorar a los postulantes para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
c. Receptar la documentación de los postulantes para el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
d. Remitir el expediente de requisitos para los postulantes al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para productos forestales a la Subsecretaría de Patrimonio Natural;
e. Verificar los requisitos entregados por los postulantes para el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
f. Crear y mantener un registro de los/las productores/as que cuentan con el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
g. Coordinar la implementación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, con la Subsecretaría de Patrimonio Natural según corresponda;
h. Coordinar los procesos de selección y evaluación de los Organismos de Inspección, así como crear un registro de los mismos según lo previsto en el artículo 19 (Anexo 5);
i. Capacitar a los Organismos de Inspección en la correcta implementación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, en el marco de sus responsabilidades (procedimientos, requisitos, anexos);
j. Entregar el listado de los Organismos de Inspección registrados al Postulante, para acordar el inicio de la inspección a través del cumplimiento de los requisitos del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
k. Coordinar la verificación del cumplimiento de los Organismos de Inspección, de postulantes que operan en el Ecuador continental con la Subsecretaría de Patrimonio Natural, en el marco de las responsabilidades establecidas en el presente acuerdo;
l. Ejecutar de forma aleatoria procesos de control de calidad, con la finalidad de validar los resultados proporcionados por los Organismos de Inspección;
m.Condicionar y/o revocar los Distintivos Iniciativa Verde Libre de Deforestación entregados, en caso de presentarse incumplimientos descritos en el presente Acuerdo;
n. Establecer y monitorear los indicadores de eficiencia e impacto de la implementación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
o. Elaborar y difundir el manual del uso del logo del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para productos agropecuarios y productos forestales maderables y no maderables;
p. Coordinar las acciones interinstitucionales con los entes competentes, en el marco de aplicación del Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 suscrito el 26 de enero del 2021, referido anteriormente;
q. Articular con las entidades públicas y privadas responsables de la producción, comercio exterior y otras relacionadas con la cadena de productos libres de deforestación;
r. Promocionar y difundir el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, así como los logros alcanzados por este proceso, a nivel nacional e internacional;
s. Otras que, en el marco de la aplicación del presente instrumento y para facilitar el mecanismo de obtención del distintivo, en el marco de sus competencias, sean necesarias.
3. Subsecretaría de Cambio Climático / Dirección de Mitigación del Cambio Climático:
a. Definir y emitir la normativa e instrumentos técnicos para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, en coordinación con la Dirección de Bosques;
b. Gestionar la atención a consultas, controversias, denuncias, quejas y/o sugerencias expedidas a través del Protocolo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 075 por el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica, que se presenten en el ejercicio de implementación del presente instrumento;
c. Apoyar en el fortalecimiento de capacidades dirigido a los postulantes para la aplicación de los requisitos del presente instrumento, en la medida de sus recursos y capacidades;
d. Participar en los procesos de selección y evaluación de los Organismos de Inspección (Anexo 5);
e. Contribuir a la mejora continua del presente instrumento, de acuerdo al análisis de datos de los indicadores;
f. Coordinar con la Subsecretaría de Patrimonio Natural (Dirección de Bosques) y la Autoridad Agropecuaria Nacional, el seguimiento al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación en el marco de implementación del Plan de Acción REDD+;
g. Establecer y monitorear los indicadores de eficiencia e impacto de la implementación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, en lo referente al Plan de Acción REDD+;
h. Coordinar las acciones interinstitucionales con los entes competentes, en el marco del Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 suscrito el 26 de enero de 2021; i. Otras que, en el marco de la aplicación del presente instrumento y para facilitar el mecanismo de obtención del distintivo, en el marco de sus competencias, sean necesarias.
4. Subsecretaría de Patrimonio Natural / Dirección de Bosques:
a. Acompañar, en conjunto con la Subsecretaría de Cambio Climático, el monitoreo del cumplimiento de la presente normativa y la entrega del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
b. Apoyar, en conjunto con la Subsecretaría de Cambio Climático, el asesoramiento a los postulantes para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
c. Mantener un registro de los Planes de Manejo Integral (PMI) de los postulantes que cuentan con el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
d. Capacitar a los Organismos de Inspección previo al registro en temas referentes a conservación, restauración, manejo del bosque natural y monitoreo; para que los inspectores puedan verificar los requisitos, comparando los datos con el año base 2014; con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento;
e. Verificar al menos el 10% de la información presentada por el Organismo de Inspección, respecto al cumplimiento de la línea base del año 2014 para asegurar que no existió deforestación;
f. Verificar in situ, de manera aleatoria, al menos el 10% de los expedientes presentados por el Organismo de Inspección de los predios de los postulantes en lo correspondiente a la conservación del área de bosque natural y la implementación de las diferentes estrategias de manejo del PMI;
g. Emitir los informes correspondientes de las verificaciones in situ realizadas a los predios de los postulantes con base en los expedientes, en el marco de las responsabilidades mencionadas en este Acuerdo;
h. Emitir un pronunciamiento correspondiente a la información presentada por los Organismos de inspección, en el marco de las responsabilidades mencionadas en este instrumento;
i. Participar en los procesos de selección y evaluación de los Organismos de Inspección (Anexo 5);
j. Acompañar a la Subsecretaría de Cambio Climático, en el análisis de los resultados del monitoreo de los indicadores de eficiencia e impacto, de la implementación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
k. Otras que, en el marco de la aplicación del presente instrumento y para facilitar el mecanismo de obtención del distintivo, en el marco de sus competencias, sean necesarias.
Art. 11.– Responsabilidades del Organismo de Inspección: Son responsabilidades del Organismo de Inspección, respecto al proceso de entrega del presente instrumento:
a. Cumplir con lo definido por la Autoridad Ambiental Nacional, en el presente Acuerdo, para calificarse como un Organismo de Inspección y poder evaluar la conformidad de los requisitos del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, garantizando la calidad y transparencia de sus servicios (Anexo 5);
b. Participar en capacitaciones para procesos de verificación y seguimiento de áreas de conservación, restauración y manejo de recursos forestales para garantizar la conformidad de este requisito;
c. Receptar, analizar y verificar la información para la entrega del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, según lo establecido en el presente Acuerdo;
d. Verificar que el predio no ha sufrido procesos de deforestación en relación al año base 2014 y que implemente, durante el tiempo de duración del Distintivo, las estrategias de manejo del Plan de Manejo Integral (PMI) para la Gestión Forestal;
e. Emitir a la unidad técnica correspondiente de la Autoridad Ambiental Nacional, el informe de verificación técnico – documental de cumplimiento de los requisitos y lineamientos establecidos en el presente cuerpo normativo (Anexo 4.1), con un anexo independiente sobre cobertura forestal y deforestación, con respecto al año base 2014 (Anexo 6);
f. Ejecutar los procedimientos en un marco de transparencia e independencia, asegurando la veracidad de la información y el cumplimiento de las consideraciones establecidas en el presente cuerpo normativo;
g. Realizar seguimientos anuales a las personas naturales o jurídicas reconocidas con el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, bajo lineamientos del Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques y la Gestión de Manejo Forestal respecto a la conservación, restauración y manejo del bosque emitidos por la Autoridad Ambiental Nacional (Anexo 6.1);
h. Cumplir con los procesos de verificación y gestión de calidad establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional, en el marco del presente instrumento;
i. Permitir el acceso, brindar toda la información pertinente a la Autoridad Ambiental Nacional y colaborar en el ejercicio de sus funciones;
j. Apoyar en la difusión del presente instrumento, a través de los medios de comunicación del Organismo, alineado al manual de uso del logo (Anexo 7) emitido por la Autoridad Ambiental Nacional;
k. Evaluar la ejecución del Plan de Acción (Anexo 2.1) que solvente las No Conformidades menores (NCm), establecidas en el check list de inspección in situ de requisitos (Anexo 4), durante el seguimiento anual que el OI realizará; l. Verificar el cierre de las No Conformidades Mayores (NCM), del Anexo 4, en un plazo de 30 días laborables a partir de la fecha de inspección; m. Asegurar el cierre de las No Conformidades menores (NCm), del Anexo 4, mediante el cumplimiento total del Plan de Acción, que solvente las mismas, previo a la renovación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación; n. Transitar hacia un proceso de acreditación ante la entidad competente, una vez que estén definidos los instrumentos para el efecto; o. Coordinar con el postulante los pormenores de la inspección in situ; p. Otras que, en el marco de la aplicación del presente instrumento y para facilitar el mecanismo de obtención del distintivo, en el marco de sus competencias, sean necesarias.
Art. 12.- Responsabilidades del Postulante/Beneficiario: Los postulantes/beneficiarios al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación tendrán las siguientes responsabilidades: a. Cumplir y entregar a la Autoridad Ambiental Nacional los requisitos completos para la obtención del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, garantizando su veracidad y acorde a los tiempos establecidos;
b. Brindar las facilidades para la realización de visita de inspección in situ a los Organismos de Inspección y a la Autoridad Ambiental Nacional;
c. Informar a la Autoridad Ambiental Nacional en el caso de existir cambio de condiciones en la conservación del bosque natural, en un término máximo de 48 horas de suscitado el evento, de ser el caso;
d. Usar el logo del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, bajo los lineamientos establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional (Anexo 7);
e. Asumir el costo económico que las acciones contempladas que este proceso demanden;
f. Implementar prácticas de producción sostenible, las estrategias de manejo del bosque conforme el PMI y cumplir con los compromisos conforme el Plan de Acción (Anexo 2.1); g. Ejecutar el Plan de Acción para solventar las No Conformidades menores (NCm) previo a la renovación del Distintivo; y, solventar con las No Conformidades Mayores (NCM) en un plazo máximo de 30 días laborables;
h. Coordinar con el Organismo de Inspección y la Autoridad Ambiental Nacional los pormenores de las inspecciones in situ;
i. Otras que defina la Autoridad Ambiental Nacional con el fin de potenciar el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN
Art. 13.-Requisitos generales para productos agropecuarios: Para la aplicación del presente instrumento se incluye el Instructivo de Postulación al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, tanto para niveles asociativos como individuales y colectivos (Anexo 1), así como la normativa para el Plan de Manejo Integral, con la explicación de los requisitos que los postulantes deberán cumplir, además de presentar los medios de verificación correspondientes en formato digital y con firma de responsabilidad, según corresponda:
a. Solicitud de postulación (Anexo 1.1);
b. Formulario de inscripción al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación (Anexo 1.2);
c. Contar con al menos una (1) hectárea de bosque natural dentro de sus predios de producción (unidad productiva o grupo de productores) para fines de conservación;
d. Conforme el año base 2014, no registrar cambio de uso de suelo (deforestación) en el predio individual o colectivo;
e. Formulario de Autoevaluación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación (Anexo 2);
a. Plan de Manejo Integral conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2022-091 de 16 de septiembre de 2022, que incorpora estrategias de manejo;
b. Certificado de Buenas Prácticas Agropecuarias (incluye sus esquemas equivalentes con la obtención previa del certificado de BPA), emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, vigente (para productos agropecuarios);
c. Documento válido emitido por la autoridad competente y legítima, que demuestre la propiedad o legalidad de la tierra. Presentar, en el caso de ser arrendatario del predio, el respectivo contrato de arrendamiento y una declaración juramentada con reconocimiento de firma y rúbrica del arrendatario y propietario, en el que se delega al arrendatario para obtener el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, y el compromiso de mantener la cobertura forestal del bosque. El contrato debe contar con una cláusula que especifique que la temporalidad del arrendamiento es equivalente o mayor a la duración del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación.
Art. 14.- Requisitos generales para productos forestales maderables y no maderables: Para su aplicación, se incluye el Instructivo de Postulación al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación (Anexo 1). Los postulantes deberán cumplir con los siguientes requisitos, además de presentar los medios de verificación correspondientes en formato digital y con firma de responsabilidad, según corresponda:
a. Solicitud de postulación (Anexo 1.1);
b. Formulario de inscripción al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación (Anexo 1.2);
c. Contar con bosque natural dentro de sus predios de producción (unidad productiva o grupo de productores);
d. Conforme el año base 2014, no registrar cambio de uso de suelo (deforestación) en el predio individual o colectivo;
e. Formulario de Autoevaluación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación (Anexo 2);
f. Plan de Manejo Integral para la Gestión Forestal (código) conforme al Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2022-091 anteriormente referido.
g. Certificado de Buenas Prácticas Forestales, conforme el Acuerdo Interministerial Nro. MAATEMAG-2022-003 de 19 de septiembre de 2022;
h. Título de Propiedad (Escritura) que demuestre la pertenencia o legalidad de la tierra;
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN
Art. 15.- Entrega del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación: El procedimiento para la entrega de este distintivo se establece un tiempo aproximado de noventa (90) días para su entrega, siempre que la información esté completa, y de acuerdo con lo siguiente:
a. El postulante deberá entregar en el área de atención al cliente de la Autoridad Ambiental Nacional, los requisitos detallados en los artículos 8 y 9 (según corresponda) del presente instrumento;
b. Conforme al proceso regular, el área de atención al cliente de la Autoridad Ambiental Nacional, en el término máximo de seis (6) días, remitirá la documentación a la Subsecretaría de Cambio Climático y posteriormente esta enviará a la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible;
c. La Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, en el término de máximo quince (15) días, realizará la recepción de la documentación, verificará que la información recibida esté completa y consolidará los documentos en un expediente;
d. Una vez verificada la información, la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible en el término de máximo veinte y dos (22) días pondrá a disposición al Postulante el registro de los Organismos de Inspección, para que pueda seleccionar al OI que será responsable del proceso de verificación, y puedan coordinar el arranque del proceso de inspección;
e. El Organismo de Inspección realizará la visita técnica en el lugar donde se encuentra el área postulada, para validar la conformidad de los requisitos de acuerdo al Anexo 4 y la evaluación técnica de conservación del bosque (Anexo 6), e identificará en caso de existir, las no conformidades en el proceso. Las no conformidades serán comunicadas al proponente para que establezca y documente las acciones correctivas pertinentes en su Plan de Acción (Anexo 2.1), las cuales serán validadas por el Organismo de Inspección. Tanto las no conformidades, como las acciones correctivas planificadas y las evidencias de su implementación forman parte del informe que el Organismo de Inspección debe presentar a la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible. Para esta actividad el Organismo de Inspección dispondrá de máximo quince (15) días;
f. El Organismo de Inspección, en un término máximo de seis (6) días, generará el informe respectivo estableciendo las conclusiones y recomendaciones correspondientes (Anexo 4.1) y envía la notificación a la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible;
g. La Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, en un término máximo de dos (2) días, remite los expedientes de la información presentada por los Organismos de Inspección a la Dirección de Bosques para la verificación en el ámbito de sus competencias;
h. La Dirección de Bosques, en un término máximo de trece (13) días, realizará una verificación aleatoria de la información presentada por el Organismo de Inspección con respecto a la superficie de bosque o cambio en la superficie de bosque comparada al año 2014; y, remitirá su pronunciamiento a la Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible según Anexo 6.1, para que continúe con el trámite;
i. La Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible, en un término máximo de ocho (8) días, emitirá su aprobación del proceso de verificación, llevado a cabo por parte del Organismo de Inspección, una vez que el Organismo de Inspección emita el informe final, incluyendo las evidencias de la implementación de las acciones correctivas del Plan de Acción que se hayan generado;
j. La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la Subsecretaría de Cambio Climático, otorgará el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, cuando el postulante cumpla con los requisitos y documentos de verificación requeridos en el presente Acuerdo en un término máximo de tres (3) días.
CAPÍTULO III
RENOVACIÓN, CONDICIONAMIENTO Y REVOCATORIA DEL DISTINTIVO INICIATIVA VERDE LIBRE DE DEFORESTACIÓN
Art. 16.- Renovación: Al menos tres meses antes de cumplirse el tercer año de vigencia del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación para productos agropecuarios y el quinto año de vigencia para productos forestales maderables y no maderables, el postulante podrá iniciar el proceso de renovación respectivo. Para la renovación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, se prevé que la Autoridad Ambiental ejecutará esta actividad en un máximo de treinta (30) días, siempre que se entregue la información completa y una vez que cumpla con los siguientes requisitos:
a. Solicitud de renovación (Anexo 1.3);
b. Informe técnico de verificación de cumplimiento de los compromisos adquiridos para la entrega del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, resultado del proceso de seguimiento del distintivo conforme lo establecido en el Art. 13 del presente Acuerdo, a ser elaborado por el Organismo de Inspección;
c. Para el caso de productos agropecuarios, contar con la certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias vigente; y, haber subsanado en su totalidad las no conformidades mayores que fueron identificadas en la inspección inicial;
d. Para el caso de productos forestales no maderables, haber subsanado en su totalidad las no conformidades mayores; y, tener vigente el Certificado Voluntario de Buenas Prácticas Forestales, la inspección inicial y un informe de cumplimiento de las estrategias de manejo identificadas en el Plan de Manejo Integral para la Gestión Forestal.
Art. 17.– Condicionamiento: La Autoridad Ambiental Nacional condicionará la entrega del distintivo, por el período de vigencia restante por una de las siguientes causales:
a. Denuncias o procesos administrativos o judiciales por infracciones o delitos ambientales hasta que exista sentencia ejecutoriada, contra el postulante, para lo cual se condicionará el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación hasta realizar el respectivo informe de constatación; b. Mal uso del Logo;
c. Título de propiedad o de tenencia de la tierra adulterado o que adolece de vicios del consentimiento u otros que invaliden el instrumento entregado por el postulante;
d. Otras que en el seguimiento al distintivo puedan presentarse y constituyan causal de condicionamiento, debidamente justificado por la Autoridad Ambiental Nacional, de ser el caso.
Art. 18.- Revocatoria: La Autoridad Ambiental Nacional revocará el Distintivo, por una de las siguientes causales:
a. Si el/la postulante no dio aviso oportuno a la Autoridad Ambiental Nacional, en el plazo de 48 horas desde que ocurre el evento, por cambios involuntarios suscitados en el predio, tala ejecutada por terceros, cacería furtiva, incendio u otro evento de fuerza mayor suscitados en la vegetación nativa;
b. Enajenación, finalización del contrato de arrendamiento, transferencia de dominio, gravamen u otro sobre el predio en cuestión, y que no consten en el certificado de gravámenes que para el efecto se solicita;
c. Evidencia de deforestación posterior a un informe de monitoreo;
d. Incumplimiento en la ejecución del Plan de Acción y de las Estrategias de Manejo del bosque;
e. Dolo en los documentos y evidencias que sustentan el otorgamiento del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación;
f. Otras que en el seguimiento al Distintivo pueda presentarse y constituyan causal de revocatoria, debidamente justificado por la Autoridad Ambiental Nacional, de ser el caso.
CAPÍTULO IV
SELECCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN
Art. 19.- Calificación, Registro y Renovación de los Organismos de Inspección: Los Organismos de Inspección podrán calificarse, registrarse y renovar su autorización para realizar auditorías que evidencien la conformidad de la implementación del distintivo siguiendo el instructivo publicado para este fin en el Anexo 5, que es parte íntegra del presente Acuerdo. En el mismo se establece el procedimiento definido para dichos organismos, como entes de apoyo a la Autoridad Ambiental Nacional, para realizar verificaciones documentales e in-situ que evidencien la conformidad de la implementación del Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Para efectos de aplicación del presente Acuerdo, aparte de los conceptos constantes en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial Nro. 116 mediante el cual se emite el Plan de Acción REDD+ del Ecuador, así como las definiciones establecidas en el mismo Plan y aplicable a productos agropecuarios; los conceptos de Verificación, Validación, Inspección y Organismo de Inspección constantes en la ISO 17020 denominada Evaluación de la conformidad (Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección); el Acuerdo Interinstitucional Nro. 001 suscrito el 26 de enero del 2021; así como de otra normativa vigente relacionada, se considerarán los siguientes:
1. Año base: Año a partir del cual se monitorea la conservación del bosque natural, para todos aquellos productores que desean obtener el Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación en su unidad productiva.
2. Bosque Natural: Comunidad vegetal dominada por árboles de especies nativas de edades y tamaños variados, con uno o más estratos, producto de la generación espontánea y de procesos dinámicos evolutivos y biofísicos sin intervención antrópica, que coexisten de forma natural dentro de un área determinada. Para fines de esta norma, Bosque natural es el equivalente a bosque nativo definido en el plan de Acción REDD+.
3. Buenas Prácticas Forestales: Son prácticas voluntarias, para el cumplimiento legal que van más allá de acciones de aprovechamiento y manejo forestal per se; ya que también examina el cumplimiento regulaciones sociales y respeto de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, legislación tributaria e impositiva y normativa ambiental. Las buenas prácticas forestales son un proceso de verificación más completo que la certificación de procedencia legal.
4. Conservación: Es la administración de la biosfera mediante el conjunto de medidas, estrategias, políticas, prácticas, técnicas y hábitos que aseguren el rendimiento sustentable y perpetuo de los recursos naturales renovables y la prevención del derroche de los no renovables.
5. Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación: Es un incentivo institucional que otorga la Autoridad Ambiental Nacional, para fomentar la implementación de prácticas sostenibles, que reduzcan la deforestación y los impactos ambientales negativos, en los sistemas de producción agropecuaria y forestal cumpliendo más allá de la normativa legal vigente, en un proceso de mejora continua.
6. Manejo forestal sostenible: Conjunto de acciones que conducen a un aprovechamiento de productos maderables y no maderables, bienes y servicios ambientales, fundamentado en la tasa de crecimiento y/o reposición anual de estos productos, que garantiza los criterios de: sostenibilidad de la producción, mantenimiento de la cobertura boscosa, conservación de la biodiversidad, corresponsabilidad en el manejo, y reducción de impactos ambientales y sociales negativos.
7. Mitigación del cambio climático: Intervención humana destinada a reducir las emisiones o mejorar los sumideros de gases de efecto invernadero.
8. Planes de Manejo Integral (PMI): Instrumento de ordenamiento territorial, mediante el cual se regula el uso del suelo, y se promueve la gestión forestal sostenible de recursos forestales integrando acciones como: Conservación, Restauración, y Manejo Forestal (aprovechamiento de productos forestales maderables y/o no maderables); así como vincula acciones que reducen la presión de los bosques naturales como la producción sostenible a escala predial, comunitaria y/o asociativa.
9. Producción agropecuaria sostenible y libre de deforestación: Es aquella que permite obtener alimentos de forma estable, saludable, económicamente viable, socialmente aceptable, en armonía con el medio ambiente y preservando el potencial de los recursos naturales productivos y del suelo.
10. Producto forestal sostenible y libre de deforestación: Se considerarán aquellos productos forestales (maderables y no maderables) que se obtienen a través del manejo forestal sostenible en bosque natural, sistemas agroforestales, y que en sus procesos productivos no han realizado la conversión antrópica de los bosques naturales para otros usos y cobertura de la tierra midiéndose desde el año base definido.
11. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución de los procesos naturales y mantenimiento de servicios ambientales.
12. Reforestación: Restablecimiento del bosque a través de la plantación o de la siembra deliberada en tierra que ya es de uso forestal.
13. Sistemas agroforestales: Sistema a través del cual se utiliza el suelo en usos múltiples de producción, combinando actividades agrícolas y/o de pasturas para la ganadería, con árboles.
14. Unidad de manejo del Bosque: Son áreas de bosque natural que cuentan con los requisitos técnicos y legales para realizar manejo forestal sostenible.
15. Unidad productiva: Es una unidad de medida económica, estimada en un número de hectáreas de tierra productiva o de producción forestal, que le permite a una persona natural y jurídica percibir los ingresos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y la contribución a la formación de un patrimonio.
SEGUNDA.-Podrán postular y acceder al Distintivo Iniciativa Verde Libre de Deforestación, aquellos productores que, desde el año 2019 y previo a la emisión del presente cuerpo normativo, hayan implementado en la fase de pilotaje procesos productivos basados en la producción agropecuaria sostenible y libre de deforestación y colocado sus productos en mercados especializados a nivel internacional, para lo cual, la Subsecretaría de Cambio Climático en coordinación con la Subsecretaría de Patrimonio Natural, establecerán las acciones progresivas para que den cumplimiento al presente Acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – En un término de noventa (90) días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, la Autoridad Ambiental Nacional emitirá la Norma Técnica para el aprovechamiento sostenible de los Productos Forestales No Maderables. SEGUNDA. – En un término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente norma, se creará el Registro de los Organismos de Inspección.
TERCERA. – En un término de treinta días (30 días), contados a partir de la suscripción de la presente norma, se iniciará el proceso de registro del logo del Distintivo en la institución competente.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
ÚNICA. – En el Acuerdo Ministerial Nro. 140 emitido por el entonces Ministerio del Ambiente en noviembre de 2015 y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 387 de 04 de noviembre de 2015, inclúyase lo siguiente
- En el numeral 2 del artículo 140, referente a categoría de Producción y Consumo Sostenible, añádase como literal f, el siguiente: f) “Libre de Deforestación”. 2. En el artículo 148, añádase como últimos incisos, lo siguiente: En el caso del Distintivo para producción agropecuaria, el Distintivo tendrá una duración equivalente al período de la duración de la Certificación de Buenas Prácticas Agropecuarias, emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, siendo ésta un máximo de tres (3) años. En el caso del Distintivo para productos forestales maderables y no maderables, el distintivo tendrá una duración equivalente al período de vigencia del Certificado de Buenas Prácticas Forestales emitido por la Dirección de Bosques.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. – De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Cambio Climático, a través de la Dirección de Mitigación del Cambio Climático, Dirección de Producción y Desarrollo Sostenible; y, a la Subsecretaría de Patrimonio Natural, a través de la Dirección de Bosques. SEGUNDA. – De la publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Administrativa y su unidad correspondiente.
TERCERA. – De la comunicación y publicación en la página web, encárguese a la Dirección de Comunicación Social.
CUARTA. – El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 24 días del mes de octubre de 2022. Comuníquese y publíquese.
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