Derrames de producto
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- El 1 enero, 2000
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En caso de ocurrir un derrame en ruta nacional, consecionada o no el derrame generará consecuentemente contaminación, entendidos en la legislación nacional como residuos, si las características del producto derramado son considerados como peligrosos, consituirá un “residuo peligroso” que se encontrará enmarcado en los alcances de la Ley 24051 de Residuos Peligrosos, constituyendo una corriente de desechos tipificada en el Anexo I de dicha Ley.
Teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior, el dueño de la carga deberá: hacerse cargo del retiro y tratamiento adecuado de los residuos peligrosos generados, documentar claramente las actividades llevadas a cabo y en el término de un mes inscribirse ante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Ministerio de DESARROLLO SOCIAL de la Nación.
En el caso que se tratara de una ruta provincial consecionada o no, se tendrá el mismo manejo con los residuos de forma de remediar el sitio contaminado, documentando la totalidad de pasos llevados a cabo, y se dará cuenta a la autoridad Ambiental competente por jurisdicción, por ej. en la Provincia de Buenos Aires ante la Subsecretaría de POLITICA AMBIENTAL, teniendo en cuenta que el marco Normativo Provincial lo constituye la Ley 11.720 de “Residuos Espéciales”, por lo que los residuos considerados como especiales deberán ser tratados con las estrategias de tratamiento aceptadas por dicha repartición oficial.
En caso que las rutas nacionales o provinciales que se encuentren consecionadas, la obligación del concesionario consistirá en informar al propietario de la carga que ha generado el derrame que existen leyes de regulan los aspectos que hacen al tratamiento de los residuos generados y que se debe dar cumplimiento a las mismas, no obstante ello y con la intervención de la Policia interventora, esta comenzará a labrar las actuaciones correspondientes y se dará intervención a la justicia que corresponda, por ej. en rutas nacionales a la Justicia Federal y se caratularan las actuaciones como “Averiguación Infracción a la Ley 24.051”.
En el caso de ocurrencia de derrames en el interior de una Ciudad, se informará a la autoridad ambiental respectiva y se procederá a remediar los daños generados por el mismo.
Se debe tener presente que se insiste en la documetación clara y efectiva de las tareas técnico – administrativas desarrolladas por el propietario de la carga, en la remediación del terreno contaminado ya que en caso de no proceder de esta forma, será muy dificil demostrar ante la justicia la modalidad de control adoptada y será pasible de las penalidades establecidas en los cuerpos normativos que correspondan.
(*) El Ing. Daniel Armando MENDEZ, es Jefe Sección Emergencias Ambientales de la Superintendencia Federal de
Bomberos de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA
ISEV ( Instituto de Seguridad y Educación Vial )
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