Demanda por daños ambientales: Una preocupante tendencia
- Creado por admin
- El 5 febrero, 2008
- 0
Es nuestra intención el querer compartir con ustedes algunas novedades que a nuestro entender son significativas e importantes. Estas, principalmente, se refieren al hecho que nos hemos encontrado con una nueva serie de demandas judiciales iniciadas contra empresas que supuestamente estarían contaminando el medio ambiente. Históricamente estos reclamos, generalmente, son presentados por vecinos aledaños a las plantas donde dichas empresas producen sus bienes y encuentran su causa en los supuestos perjuicios y/o daños y/o molestias que la actividad de las mismas le pudieran estar provocando. Estos suelen acreditar, en forma verosímil, una supuesta afectación por las tareas de producción que desarrollan sus vecinos, suelen ser iniciadas por varios de estos vecinos supuestamente afectados, y suelen ser acompañadas de una variedad de documentos que, en principio, las suelen justificar.
Este esfuerzo de la comunidad, de los vecinos, que impulsan, reclaman y piden que se los entienda, que se los atienda y que se les de legítima protección a sus derechos constitucionales es encomiable y francamente valorable. Estos solicitan, por intermedio de su actuación judicial, una protección adecuada, real y efectiva a su derecho de vivir en un ambiente sano y no unaque se halle desprovista de contenido, ficticia e irreal.
Como contrapartida de esto, y acá lo preocupante, es que nos encontramos que actualmente existen otras denuncias y demandas donde la persona que demanda o reclama que se proceda a controlar y/o a clausurar la actividad productiva de alguna empresa no es ya vecino aledaño a su planta, solo un vecino 1 o ciudadano cualquiera que solicita que aquella acredite su inocencia cargando con todas las costas que dicha actividad le demande. Estas, a diferencia de lo comentado anteriormente, no suelen acreditar, en forma aunque sea verosímil, afectación o daño alguno hacia su persona o hacia un grupo de personas en particular. Además las mismas suelen ser presentadas en términos tan genéricos e imprecisos que no permiten identificar ni siquiera el objeto de la misma y menos aún a los supuestos culpables de aquellos daños.2
Se torna evidente, también ahí, el abuso que en ellas se hace de otros institutos y principios legales tales como el principio de precaución3 y el de la producción dinámica de la prueba4 .
Sabemos que el derecho, como institución, ha mutado, progresado y generado grandes cambios sociales5 pero en su génesis, sostenemos, sus pilares no se han visto alterados. Es por eso aún que, entre otras cosas, se sigue considerando que nadie puede ser condenado sin juicio previo, que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda y que todos somos inocentes hasta que se nos demuestre lo contrario.
Ahora bien, esto no es lo que estamos viendo suceder ante algunas demandas. Hoy en día nos encontramos con que se ha ido desarrollando una inquietante corriente que intenta avanzar en la inverosímil idea de que todas las empresas industriales son incumplidoras y contaminantes y que ellas son las únicas y exclusivas culpables de los males que aquejan a alguna parte de la población 6 .
En este otro tipo de demandas se alega que las empresas, supuestamente involucradas, deben responder, a dicho reclamo, en forma solidaria y, además, que por ser ellas la parte económicamente más fuerte, son ellas las que deben afrontar todo el gasto probatorio que demande el juicio. Ante este marco ellas no solo deberían afrontar los gastos que significan los honorarios de los peritos que intervengan en la causa como auxiliares del juez, hasta en un 50% de lo que el mismo juez les hubiera regulado en su favor y aunque la empresa hubiera salido victoriosa y no hubiera sido condenada en costas en el litigio, sino que también la totalidad de los honorarios regulados a favor de sus abogados y esto aunque tampoco hubiera sido, la empresa, condenada en costas. Y todo esto a pesar de que ellas posiblemente no tengan relación alguna con el tipo de contaminación por el cual se reclama7 y sin que el demandante tenga obligación legal alguna de afrontar alguno de los gastos que se hubieran devengado habida cuenta de su reclamo.
Todo esto también a pesar de que se habría reconocido, en la misma demanda, que no existe norma alguna que obligara y/o pudiera responsabilizar a la parte demandada a proceder en forma distinta asumiendo una responsabilidad que es propia de terceros ajenos a ella.8
En conclusión, entendemos y comprendemos la necesidad de que esta nueva rama del derecho siga encontrando su lugar en la jurisprudencia. Por lo cual deseamos que sea esta, como fuente de aquel, la que lo alimente y así también la encauce sin perder de vista que los derechos de todos se sustentan en cuestiones tales como el principio de inocencia, la cosa juzgada y la antijuricidad y que los prejuicios, las posturas dogmáticas y hasta las convicciones personales no pueden estar por encima de aquellos.
- La C.N. Federal en lo Contenciosos Administrativo, Sala III, del 08/09/1994, en “Schroeder, Juan c/ E.N SRN y AH S/ AMPARO” dijo que la condición de vecino era suficiente para acreditar la legitimación como afectado.
- En el fallo de la CSJN, del 29-08-06,“Asociación de Superficiarios de la Patagonia v. YPF S.A. y otros” en su considerando Nº 17se ha dicho que“Que la tutela de derechos supraindividuales o colectivos incorporada como garantía de raigambre constitucional e infraconstitucional, en nada excluye ni retacea la exigencia de exponer cómo tales derechos han sido lesionados por una conducta antijurídica, en qué consistiría esa actividad o esas omisiones, quién es el autor de ellas y cuál es el daño en concreto que se pretende reparar ‑ya sea por vía de la recomposición ambiental o de su indemnización‑ o el daño futuro que se desea legítimamente evitar; pero, en todos los casos, siempre ha de tratarse de un daño respecto del cual pueda predicarse que llena el recaudo de certidumbre”
- La Sup. Corte de Justicia de Mendoza, sala 1º, el 11/03/05 en “ Asociación OIKOS Red Ambiental v Gob Prov. de Mendoza p/ Acc. de Amp” ha dicho que: “el acogimiento de la acción de amparo ha impedido que se avance en la explotación hidrocarburíferasin estar absolutamente despejada toda duda acerca si dicha explotación se encuentra dentro o fuera de la reserva fáunica Laguna Llancanello”, continúa diciendo “ en el marco del Art. 43 de la CN…..la duda es fatal para el concesionario”.
- El Juzgado Federal de la Plata Nº 1, el 19/12/2005, en la causa “ Salagre, Pedro y otro v. YPF S.A. s/ daños y perjuicios ha dicho que “ ante una demanda que se entable con el objeto que se orden la recomposición ambiental de un canal fluvial,…… debe imponerse a las empresas demandadas que realizan la actividad sospechada de contaminante la carga de la prueba sobre este último hecho por hallarse en mejor posición económica y técnica”
- Impulsada por la jurisprudencia de nuestra actual Corte Suprema de Justicia, el derecho internacional de los Derechos Humanos ha tenido un desarrollo que lo ponen en la cúspide de nuestra pirámide Jurídica. Ver causas de la CSJN “ Simón Julio y otros s/ privación ilegítima de la libertad “ y Fallo: 326: 2698 de CSJN.
- En el fallo del Tribunal: C. Civ. y Com. San Isidro,sala 1ª , del 20/03/2007,“ Marcello, Ángel v. Municipalidad de San Fernando” se ha dicho que “este daño no proviene necesariamente de un ejercicio irregular del derecho por parte de la sociedad industrial, sino que es propio de ella”
- Ver “ Terrio, Daniel Horacio y otros c/ Ferro Arg. S.A.” , de Juz. de 1º Inst. Civil y Comercial Nº 9 de Lomaz de Zamora, PBA.
- Ver “ Riquel, Sergio Esteban c/ Bridgestone Firestone Argentina S.A y otros”, del Juz de 1º Inst. Civil y Comercial Nº 2 de Zárate –Campana, PBA.
Por: Federico Benedini
[email protected]
0 comentarios on Demanda por daños ambientales: Una preocupante tendencia