De la apocalíptica Quinta Cloaca Máxima a la eutanasia de nuestro Río
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- El 25 marzo, 2008
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El agua constituye un recurso imprescindible. Es decisiva para los procesos ambientales, el bienestar, la viabilidad económica y el desarrollo. El agua es un bien social y económico, por lo tanto, un BIEN DE DOMINIO PÚBLICO.
Las reservas de agua dulce del planeta, constituyen el 2,5% del total de los recursos de agua. De ello, el 35% lo constituyen, los ríos, los lagos, etc. y el 30% las aguas subterráneas. Argentina tiene grandes ríos y lagos. Sin embargo, casi el 70% de su territorio continental es árido o semiárido. Por ello, el abastecimiento adecuado del agua es un condimento estratégico para el desarrollo del país.
La reforma constitucional de 1994 estableció que las provincias tienen dominio originario de los recursos que existen en sus territorios, entre ellos: EL AGUA. También se introdujo el derecha humano al goce del ambiente y el DEBER de cuidar el ambiente, tanto por parte de los habitantes como de las autoridades. ;
YA EN 1891 LA LEY 2797 PROHIBÍA EL VERTIDO DE AGUAS CLOACALES Y EFLUENTES INDUSTRIALES NOCIVOS SIN TRATAMIENTO PREVIO.
EL FORO RIBEREÑO DE LA ZONA SUR DEL RÍO DE LA PLATA, constituido por diversas ONG. entre las que se cuenta esta Asociación, brega por la toma de conciencia para lograr una gestión del agua que permita controlar la contaminación del Río de la Plata, que es la principal fuente de agua cruda para la Ciudad de Buenos Aires, La Plata y los partidos circundantes.
LAS PROYECCIONES PARA LOS PRÓXIMOS 20 AÑOS SEÑALAN QUE, PARA CUBRIR TODAS LAS NECESIDADES, TANTO DOMICILIARIAS COMO INDUSTRIALES Y AGRÍCOLAS SERÁ NECESARIA TODA EL AGUA DULCE ACCESIBLE.
El Río de la Plata viene soportando un creciente caudal de aguas contaminadas, sustancias toxicas y no biodegradables. ¿Quién no recuerda, en la época del 80 las propagandas de los detergentes “ahora biodegradables? “.
Solamente la cuenca Matanza- Riachuelo aporta los efluentes de casi 20.000 establecimientos industriales, de las cuales menos del 10% poseen plantas de tratamiento de desagües en funcionamiento, A PESAR DE UNA LEY QUE EN 1891 PROHIBÍA SU VERTIDO SIN TRATAMIENTO…
Las aguas del riachuelo, no aptas para el desarrollo de la vida acuática, ni para ningún uso recreativo, y con un olor desagradable, desembocan en el Río de la Piafa comprometiendo su auto depuración.
Anualmente, desde diversos organismos financieros internacionales, nuestro país recibe créditos para extender los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento. Basta consignar, por ejemplo, en 1995 se recibió un crédito del BID por $ 200.000.000 para obras de construcción de instalaciones para ampliar las redes de distribución de agua; sistemas de alcantarillados y de aguas servidas para 500.000 personas en 50 distritos. En esa oportunidad, el BID señalaba, en su informe anual, que era el 8 prestamos que otorgaba al país.
En ese mismo año (1995) se preveía contratar, con préstamo del mismo ente financiero internacional, servicios de consultoría con el propósito de modernizar las normas nacionales en materia de abastecimiento de agua; realizar programas de control ambiental y ofrecer educación para la salud y el medio ambiente.
Las aguas del Río de la Plata son las depositarios finales, en su carácter de QUINTA CLOACA MÁXIMA de las aguas residuales, provenientes del área urbana; y de los establecimientos industriales. La contaminación hídrica se origina principalmente, entonces, por descarga de aguas sin tratamientos, de liquidos cloacales sin tratar: derrames de hidrocarburos: vuelcos de residuos y sedimentación de sólidos orgánicos. Mientras tanto nuestro Estuario, que no habla, comienza a hacerse entender: muertes masivas de peces; necesidad de excesiva cloración para potabilizar sus aguas; desaparición de la flora y fauna de su ecosistema.
En 1997, esta Asociación determino que sobre el área del Río de la Plata y sus afluentes, tenían jurisdicción los gobiernos de la Ciudad de Bs-As. y de LA Pcia de Buenos Aires. Sobre los cursos de agua tenían competencia:
DIREC. PCIAL HIDRÁULICA- PREFECTURA NAVAL ARG. – SUBSEC. DE PTOS. Y VÍAS NAVEGABLES -ADM. DEL PTO. DE BSAS. – DIREC. NAC, DE CONST. PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES.
En el control de los efluentes líquidos tenían competencia:
SECR. DE REC. NAT. y DES. SUSTENT. – OSBA – DIREC. PCIA. DE HIDR- MRO. DE SALUD Y AC.SOCIAL DE LA PCIA. –
La vigencia simultanea de legislación nacional, provincial y municipal dispar y en ocasiones confusas provoca superposición de competencias, dando lugar a normativas de difícil lectura que se modifican con exigencias legales que no son cumplidas, amparándose en la complejidad y falta de comprensión de una legislación que se presta a múltiples interpretaciones. Ya esta Asociación, en oportunidad, de participar en los encuentros AMBA, señalo la necesidad de establecer una uniformidad en materia legislativa, haciendo moción para constituir talleres de trabajo, con la imprescindible participación de las Asoc. de Usuarios y demás ONG, actuando de lleno en la toma de decisiones.
Por: Reinaldo José Enríquez Bavio
Secretario de ACUCC
http://www.acucc.com.ar
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