Criterios Ramsar para la Indentificación de Humedales de Importancia Internacional
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- El 10 febrero, 2004
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El texto de la Convención (artículo 2.2) estipula que:
“La selección de los humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos” y señala que “en primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación del año”.
Para facilitar la aplicación de esta disposición, la Conferencia de las Partes Contratantes ha elaborado criterios que ayuden a identificar humedales de importancia internacional. La última versión de los Criterios fue adoptada por la Conferencia de las Partes Contratantes en su 7a. Reunión, celebrada en 1999.
Grupo A de los Criterios – Sitios que comprenden tipos de humedales representativos, raros o únicos
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Criterio 1: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si contiene un ejemplo representativo, raro o único de un tipo de humedal natural o casi natural hallado dentro de la región biogeográfica apropiada.
Grupo B de los Criterios – Sitios de importancia internacional para conservar la diversidad biológica
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Criterios basados en especies y comunidades ecológicas
Criterio 2: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vulnerables, en peligro o en peligro crítico, o comunidades ecológicas amenazadas.
Criterio 3: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta poblaciones de especies vegetales y/o animales importantes para mantener la diversidad biológica de una región biogeográfica determinada.
Criterio 4: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta especies vegetales y/o animales cuando se encuentran en una etapa crítica de su ciclo biológico, o les ofrece refugio cuando prevalecen condiciones adversas.
Criterios específicos basados en aves acuáticas
Criterio 5: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular una población de 20.000 o más aves acuáticas.
Criterio 6: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta de manera regular el 1% de los individuos de una población de una especie o subespecie de aves acuáticas.
Criterios específicos en base a peces
Criterio 7: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si sustenta una proporción significativa de las subespecies, especies o familias de peces autóctonas, etapas del ciclo biológico, interacciones de especies y/o poblaciones que son representativas de los beneficios y/o los valores de los humedales y contribuye de esa manera a la diversidad biológica del mundo.
Criterio 8: Un humedal deberá ser considerado de importancia internacional si es una fuente de alimentación importante para peces, es una zona de desove, un área de desarrollo y crecimiento y/o una ruta migratoria de la que dependen las existencias de peces dentro o fuera del humedal.
El capítulo V del Marco estratégico y lineamientos para el desarrollo futuro de la Lista de Humedales de Importancia Internacional (anexo de la Resolución VII.11, 1999), que está disponible en la página Web de Ramsar, esto es, http://ramsar.org/key_guide_list-e.htm, y puede obtenerse también en versión impresa por conducto de la Oficina de la Convención de Ramsar, contiene lineamientos para interpretar y aplicar los Criterios.
Para mayor información, diríjase a:
The Ramsar Convention Bureau (Oficina de la Convención de Ramsar), Rue Mauverney 28, CH-1196 Gland, Suiza
(tel. +41 22 999 0170, fax +41 22 999 0169, correo electrónico [email protected]
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