Criterios mínimos aceptables de seguridad contra incendios
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- El 25 enero, 2013
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Con frecuencia durante reuniones o congresos junto a colegas, profesionales de compañías de seguros, técnicos de cuerpo de bomberos, etc., escuchamos que la normativa IRAM y NFPA ha sido generalizada dentro de grandes proyectos. Trabajando con la industria vemos que algunas utilizan las normas IRAM y NFPA como guías corporativas. Las normas son utilizadas globalmente pero a veces son incorrectamente modificadas e interpretadas y en muchos casos aún conociéndolas, solamente las miran de lejos y les hace creer al cliente que no son aplicables a su proyecto. El riesgo de no tener normativa clara y específica de carácter obligatorio nos afecta a todos los interesados. Es por esto que debemos entablar una relación con las autoridades competentes para poder dar lugar a actualizaciones en las reglamentaciones (el Cap. 18 Dec. 351/79; el Cap. 4.12 Cod.Edif. CABA; el Dec. 10877/60 Ley 13660, etc. son solo algunos ejemplos).
Entendemos que la mayoría de los códigos constructivos o de edificación en Argentina tienen muy pocos requerimientos en seguridad contra incendio. Es un triste ejemplo de la falta de legislación y educación de esta problemática de seguridad contra incendios ver como periódicamente se pierden vidas y bienes en incendios que pudieron ser prevenidos o contenidos. La experiencia de todos los profesionales de la prevención pueden dar fe que nuestro problema con los incendios es tan grande e importante como el de otros países desarrollados. El crear una cultura a favor de la seguridad y protección contra incendio no puede ocurrir de la noche a la mañana. Sin embargo, me atrevo a argumentar, que existe una creciente actividad e iniciativa voluntaria tanto en el sector público como privado, como ejemplo de ello podemos citar la Disp. DGDYPC 415/11 En Ciudad de Buenos Aires.
En resumen, no nos sintamos frustrados porque no vemos una solución a corto plazo. Aprendamos de las experiencias y de las estadísticas que nos muestran la difícil realidad en que vivimos. Busquemos soluciones prácticas. El argumento es claro, el beneficio de la inversión en seguridad es indiscutible y de mayor importancia aún es cumplir con el objetivo de la protección de la vida humana. La normativa técnica nos da la más eficiente y eficaz solución solo debemos pregonar que su uso sea obligatorio.
Por: Ing. Eduardo Javier Granda, CEP
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