Crear el Problema para Ofrecer la Solución
- Creado por admin
- El 1 enero, 2000
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La Ley 11459 de Radicación Industrial y su Decreto Reglamentario (1741/96), establece claramente la diferencia entre las empresas preexistentes y las empresas a instalarse.
Esta diferenciación se produce porque existe un derecho adquirido por las empresas instaladas, que obtuvieron su habilitación y a las que no puede decirse de buenas a primeras que no pueden permanecer en el predio pues poseen un nivel de complejidad ambiental no acorde con su zonificación.
Es así que vemos coexistir en zonas residenciales industrias de alta complejidad ambiental o de 3ª categoría, ya sea porque la radicación de las mismas fue anterior al asentamiento urbano o bien porque su habilitación fue aprobada por excepción a través del Consejo Deliberante del Partido en cuestión.
Esta es la realidad del Conurbano Bonaerense, el cual ha crecido en forma totalmente desordenada y sin ningún planeamiento urbano. La Ley 11459, con un criterio correcto, apuesta a que con el tiempo, la natural sustitución de industrias nuevas por viejas establezca un nuevo tejido industrial más coherente que pueda servir a los Municipios como punto de partida para corregir con el tiempo los desórdenes de distribución y planeamiento.
Lamentablemente algunos Municipios, lejos de interpretar el espíritu de la Ley y usando la facultad indelegable de establecer las zonificaciones, permiten la instalación de nuevas industrias, cambiando la zona a través del Consejo Deliberante, no ya de la manzana (que ya sería un problema) sino de las parcelas. De esta manera se vuelve totalmente posible que en un barrio residencial, se establezca una industria de alta complejidad ambiental, porque su parcela (sólo esa parcela) ha sido declarada Zona Industrial Exclusiva. Esto afecta naturalmente el derecho de los vecinos que compraron y pagaron su propiedad en Zona Residencial, justamente para no tener como vecina una industria potencialmente contaminante que deteriore el valor de su vivienda.
Es más, existen Municipios del Conurbano en los que no existen Zonas Industriales Exclusivas, y sólo se permite la radicación de nuevas industrias de 3ª categoría por la vía del cambio de zona. Esto es claramente crear el problema para ofrecer la solución.
Si bien no nos parecen mal las excepciones en sí, porque pueden existir situaciones puntuales en que la radicación de un establecimiento produzca mejoras desde el punto de vista ambiental, ya sea porque mejora la calidad de vida de la población o permite el funcionamiento más eficiente y coordinado de industrias preexistentes, eliminando riesgos como el transporte de sustancias peligrosas; lo que entendemos no puede ocurrir es que la excepción se transforme en la regla a tal punto que se transforme en la única forma de realizar las cosas y tergiverse totalmente el espíritu de las normas.
Muchas veces nos quejamos en nuestra Argentina de que las medidas tomadas o Leyes sancionadas apuntan a cuestiones coyunturales sin un sentido estratégico. He aquí un ejemplo de cómo un saludable intento por establecer a largo plazo principios para un uso y ocupación del suelo coherentes, se tira por la borda por la actitud, por lo menos incompetente, de los funcionarios municipales responsables de su aplicación
Enzo Forti
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