Córdoba: Ley 10936
- Creado por admin
- El 27 febrero, 2024
- 0
Provincia de Córdoba
Poder Legislativo Provincial
Ley 10.936
CONSORCIOS DE GESTIÓN INTEGRADA DE CUENCAS AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Capítulo I
Objeto, Definición, Objetivos y Acciones
Artículo 1º Objeto. La presente Ley tiene por objeto implementar la Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias en el territorio de la Provincia de Córdoba mediante la realización de acciones de diagnóstico, planificación, gestión de recursos, ejecución de obras, infraestructura, planes y proyectos vinculados a la conservación de suelos, al manejo del agua y a la ejecución y mantenimiento de la infraestructura rural y de caminos, con la mirada puesta en el desarrollo de la producción agropecuaria de manera sostenible.
Artículo 2º Definición. Entiéndese por “cuenca” la unidad de gobernanza territorial donde el agua drena en un punto común, teniendo en cuenta las actividades antrópica y productiva, las que serán definidas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a criterios técnicos.
Artículo 3º Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) Instalar, difundir e implementar en todo el territorio provincial políticas agropecuarias que contribuyan al desarrollo sostenible;
b) Promover la adopción regular y sistemática de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
c) Generar un cambio cultural en los sistemas productivos agropecuarios, incorporando la medición de variables productivas, sociales y ambientales;
d) Promover de manera integrada el cumplimiento de las leyes, normas y reglamentos que propendan al desarrollo productivo agropecuario;
e) Fomentar la innovación mediante acciones de capacitación, asociativismo y comunicación, y
f) Planificar a corto, mediano y largo plazo, las intervenciones necesarias, priorizando la ejecución de aquellas de mayor importancia.
Artículo 4º Acciones. En el marco de la presente Ley, se desarrollarán las siguientes acciones:
a) Resolver las problemáticas territoriales con el consenso y participación de todos los protagonistas del sector agropecuario de la Provincia de Córdoba;
b) Diseñar y ejecutar políticas públicas que acompañen el desarrollo agropecuario y productivo de la Provincia, en miras a un desarrollo sostenible del sector;
c) Promover el manejo coordinado de las acciones que se desarrollen y la utilización de los recursos en el área de la cuenca, con el fin de dar soluciones integrales a las problemáticas del sector;
d) Integrar a los Consorcios de Conservación de Suelos, Canaleros, de Riego y Camineros en un espacio común de trabajo a los fines de lograr la optimización de la producción de bienes y servicios, garantizando la sustentabilidad del área de la cuenca, y
e) Tomar decisiones de manera conjunta relacionadas al cuidado, manejo y conservación de los recursos naturales en el área de influencia de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias.
Capítulo II
Autoridad de Aplicación
Artículo 5º Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial designará a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 6º Facultades. Son facultades de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:
a) Coordinar y ejecutar las acciones que se desarrollen para la implementación de la presente Ley; b) Promover y fomentar en todo el territorio de la Provincia la creación y organización de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
c) Ejercer el control y vigilancia en la constitución y funcionamiento de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
d) Crear el Registro de Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, y
e) Establecer, por vía reglamentaria, las condiciones y beneficios necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Capítulo III
Comisión Técnica
Artículo 7º Integración. Créase una Comisión Técnica, como órgano de asesoramiento y asistencia técnica de la Autoridad de Aplicación, integrada por un representante titular y uno suplente de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Obras Públicas y de Servicios Públicos, o los organismos que los sustituyan en sus competencias, quienes desempeñarán sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo 8º Funciones. Son funciones de la Comisión Técnica, las siguientes:
a) Sugerir a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación, las jurisdicciones de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
b) Proponer a la Autoridad de Aplicación la aprobación o rechazo de los planes, proyectos y obras que los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias eleven a su consideración;
c) Recomendar el orden de prioridad para la realización de las acciones, obras y proyectos que se desarrollen, en el marco de la presente Ley, y
d) Aconsejar a la Autoridad de Aplicación la elevación al Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA) de los planes, proyectos y obras que se encuentren aprobados, a los fines de su financiamiento.
Capítulo IV
Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias
Artículo 9º Creación. Créanse los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, los que deben ser debidamente reconocidos por la Autoridad de Aplicación como personas jurídicas de derecho público, pudiendo actuar de manera pública o privada, con el fin de cumplimentar los objetivos y ejercer las acciones previstas en la presente Ley.
Artículo 10 Funciones. Son funciones de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, las siguientes:
a) Proponer a la Comisión Técnica, para su aprobación por parte de la Autoridad de Aplicación, los planes, proyectos y obras, previamente considerados en el seno de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias;
b) Realizar y ejecutar, por sí o por terceros, las obras y demás tareas que integren los proyectos o planes aprobados;
c) Promover estudios e investigaciones para evaluar el uso de los recursos agropecuarios en el área de la cuenca a la que pertenecen, y
d) Difundir las acciones y políticas que establezca la Autoridad de Aplicación, en el marco de la presente Ley.
Artículo 11 Jurisdicción. Los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias tienen por jurisdicción el territorio comprendido dentro de las áreas flanqueadas por cuencas hidrográficas, teniendo en cuenta la actividad antrópica y productiva, y las acciones de conservación y mantenimiento de los recursos naturales. La Autoridad de Aplicación aprobará la jurisdicción de cada uno de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a propuesta de la Comisión Técnica, pudiendo ampliar o
restringir la misma de acuerdo a criterios técnicos, siempre que sea en beneficio de la implementación de la presente Ley.
Artículo 12 Integración. Los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias, se conforman por:
a) Consorcios de Conservación de Suelos;
b) Consorcios Camineros;
c) Consorcios Canaleros;
d) Consorcios de Riego;
e) Instituciones públicas o privadas relacionadas al sector, y
f) Municipios y/o Comunas. Estos deben desarrollar sus actividades en el área de la cuenca que tenga por jurisdicción el Consorcio de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a conformarse. Los Consorcios nominados en los incisos a), b), c) y d) de este artículo mantendrán el régimen establecido en su ley de creación.
Artículo 13 Reglamentación. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria, establecerá todo lo referente a la integración, constitución, funcionamiento, control, fiscalización y registración de los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias a crearse.
Capítulo V
Recursos
Artículo 14 Carácter. Todos los recursos destinados al financiamiento de la “Gestión Integrada de Cuencas Agropecuarias de la Provincia de Córdoba” tienen carácter de recursos de afectación específica, e ingresarán a una cuenta especial que será administrada en los términos que determine la reglamentación.
Capítulo VI
Disposiciones Complementarias
Artículo 15 Reglamentación. La Autoridad de Aplicación tiene la facultad de dictar las normas, reglamentos y disposiciones que resulten necesarios a los fines del cumplimiento del objeto y la implementación de las acciones previstas en la presente Ley.
Artículo 16 Convenios. A los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley la Autoridad de Aplicación puede celebrar convenios bilaterales o multilaterales con organismos provinciales, nacionales e internacionales, municipios y comunas, organismos descentralizados, universidades públicas o privadas, entidades o colegios profesionales y organizaciones del tercer sector.
Artículo 17 De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO,
VICEGOBERNADOR –
GUILLERMO CARLOS ARIAS,
SECRETARIO LEGISLATIVO
Promulgación por artículo N°109, primer párrafo, Constitución Provincia
0 comentarios on Córdoba: Ley 10936