¿Con cuál reglamento hago la instalación?
- Creado por admin
- El 5 noviembre, 2009
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Esta pregunta es disparadora de algunas reflexiones, que dan cuenta del descalabro normativo que tiene nuestro país en materia de instalaciones eléctricas y que directamente tiene consecuencias sobre la seguridad de las personas.
Normalmente se la hacen muchos instaladores, ya sea consultados por sus clientes o para aplicar correctamente en sus proyectos y obras el saber y la experiencia que el estudio o la práctica les fue brindando.
Cómo no hacerse esa pregunta, luego que el ENRE anulara la Resolución 207/95, que regía desde hacía 12 años el sistema de certificación y verificación implementado por el APSE – IHA Asociación para la promoción de Seguridad Eléctrica – Instituto de Habilitación y Acreditación, por medio de un convenio firmado con el propio Ente Regulador de la Electricidad en el principal territorio de nuestro país, eléctricamente hablando (Ciudad de Buenos Aires, Gran Buenos Aires y La Plata), ya que en él se encuentra aproximadamente el 55% del consumo energético nacional y la mayor concentración de inmuebles y de habitantes del país.
Este sistema modificó sustancialmente la calidad y seguridad en las instalaciones eléctricas de inmuebles nuevos, que se realizaban con la aplicación obligatoria del Reglamento de la AEA – Asociación Electrotécnica Argentina, exigido por esa resolución, adecuado permanentemente a las nuevas cargas que se venían incrementando en la última década, motivado por las nuevas tecnologías y equipamiento de confort disponibles.
Su reemplazo por las Resoluciones del ENRE 184/09 y 339/09 con su ANEXO I, deja en manos de las distribuidoras de energía, del área de concesión mencionada, el control de los elementos de protección hasta el primer seccionamiento o tablero principal y con ese solo requisito pueden suministrarle energía eléctrica al cliente de instalaciones domiciliarias.
La instalación eléctrica interna de los inmuebles queda bajo el control de los municipios y todos conocemos que la mayoría carece de estructura profesional para cumplir con el cometido de verificación e inspección, como tampoco dispone de una reglamentación adecuada, por no haber actualizado las vigentes o no haber adherido a la Reglamentación AEA para ejecutar las instalaciones.
Por caso, la Ciudad de Buenos Aires tiene vigente el Código de Edificación según Ordenanza Nº14089 del año 1943 (publicada en la sitio Web: www.buenosaires.gov.ar) en la cual se encuentra contenida la reglamentación de Instalaciones Eléctricas. Donde por ej. indica: el uso de mármol sin vetas para montar los elementos de los tableros o que los conductores deben ser aislados con goma y tela… sin comentarios. Ya pasaron 66 años de aquella fecha y tampoco se han actualizado los considerandos técnicos mencionados en la misma, ignorando la evolución tecnológica y de materiales producidos desde aquella fecha hasta el presente.
Los usuarios deben tomar conciencia que, realmente las Resoluciones del ENRE son aplicadas solamente al suministro de las empresas distribuidoras de energía y hasta el llamado “primer seccionamiento” o sea el primer corte y protección luego del medidor. Sin contemplar la instalación interna del inmueble.
A fin de estar actualizado, es conveniente proyectar y ejecutar una instalación eléctrica segura, acorde a la época, a los consumos requeridos actualmente, a los nuevos materiales disponibles en el mercado y aplicando las nuevas tecnologías; guiándose por el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Inmuebles 90364, versión 2006 o las actualizaciones pertinentes de la AEA, Asociación Electrotécnica Argentina, estando avalado por una profusa trayectoria de la entidad.
Por otro lado el Reglamento de la AEA está siendo aplicado en numerosos municipios de la provincia de Buenos Aires y de otras provincias, que adhirieron al mismo; además de ser exigida su aplicación en todo ámbito laboral según lo solicita la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72, su Decreto Reglamentario 351/79 y el Reglamento para la industria de la Construcción, según Dto. 911/96. (ver recuadro). Asimismo, y por suerte para los usuarios, los productos eléctricos y materiales de instalación de baja tensión deben estar identificados con el sello de “Seguridad Certificada” con el sello “S” estampado en los mismos, según lo exige la Resolución Nº 92/98 de la ex Secretaría de Comercio, Industria y Minería (hoy Comercio Interior).
Hasta que funcionarios y políticos no comprendan que la seguridad eléctrica es uno de los derechos de los ciudadanos que ampara la Constitución Nacional, al igual que la prevención en los publicitados accidentes automovilísticos o los mensajes permanentes por el peligro de los escapes de gas; no creo que tengamos soluciones integrales para las instalaciones eléctricas que tanto nos preocupan y sin duda el actual estado de cosas estarán potenciando el riesgo eléctrico de personas, bienes y mascotas.
Por lo tanto sería deseable que usuarios, profesionales y asociaciones involucradas en la Seguridad Eléctrica se aboquen a consensuar y exigir una ley nacional para implementar un sistema de verificación y control, que contenga la reglamentación AEA, en beneficio de todos.
Y si no, nos seguiremos preguntando: ¿Con cuál reglamento hago la instalación?
Por: Felipe F. Sorrentino
Fuente: www.electroindustria.com
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