Cómo se pueden adherir los Estados a la Convención de Ramsar
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- El 2 julio, 2004
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*******El artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) estipula que: “Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención”. Desafortunadamente, esto significa que los organismos supranacionales, como la Comisión Europea, no cumplen los requisitos para adherirse a la Convención, aunque pueden de todos modos elaborar acuerdos bilaterales de trabajo con la secretaría de la Convención.
Para adherirse un Estado a la Convención, ha de firmarla y depositar un instrumento de ratificación o adhesión en poder del Depositario de la Convención de Ramsar, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 7, place de Fontenoy, 75700 París, Francia. El instrumento de ratificación o adhesión ha de llevar la firma del Jefe de Estado o Gobierno o la del Ministro de Relaciones Exteriores. (Debe enviarse copia de todas las comunicaciones dirigidas a la UNESCO a la Secretaría de la Convención (Oficina de Ramsar).) Acto seguido la UNESCO notifica la nueva adhesión a la Oficina de Ramsar y a las demás Partes Contratantes.
Muestra de documento de adhesión a la Convención de Ramsar:
El suscrito, [nombre], [cargo] Gobierno de [nombre del país] certifica que el Estado de [nombre del país] se adhiere a la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas de 2 de febrero de 1971 enmendada por el Protocolo de 3.12.82, y acepta las enmiendas a los artículos 6 y 7 de dicha Convención (1987). EN TESTIMONIO DE LO CUAL, he firmado y sellado este Instrumento de Adhesión HECHO en [nombre de la ciudad capital], [fecha]. [cargo y firma] |
Designación de humedales para la Lista de Ramsar
El documento de adhesión a la Convención debe coincidir con la designación de por lo menos un sitio para la Lista de Humedales de Importancia Internacional. La designación del primer sitio Ramsar y de los siguientes, no requiere ratificación del Parlamento, ya que se trata de una decisión administrativa adoptada por el organismo gubernamental competente siguiendo los procedimientos vigentes en cada país. Esta(s) designación (designaciones) debe(n) incluir:
(a) una Ficha Informativa sobre los Sitios Ramsar (RIS) rellenada, que se puede consultar en la página Web de Ramsar, esto es,
1º Parte – 2º Parte – 3º Parte – 4º Parte
o solicitar a la Oficina de Ramsar; y(b) un mapa que indique los límites de cada sitio designado.
Es importante señalar que no es preciso que los sitios designados para la Lista de Ramsar hayan sido convertidos en áreas jurídicamente protegidas antes de la designación. La inscripción en la Lista con arreglo a la Convención de Ramsar eleva los sitios a una categoría superior (reconocimiento de que son lugares de “importancia internacional”), centra la atención en ellos y debería contribuir a su conservación y uso racional a largo plazo. Los usos de los humedales por los humanos son compatibles con la inscripción de la Lista con arreglo a Ramsar, siempre que estén en armonía con el concepto de “uso racional” (uso sostenible) de Ramsar y no provoquen cambios negativos en sus características ecológicas. Los Estados miembros no renuncian de ninguna manera a la soberanía sobre sus sitios Ramsar.
Se pueden añadir humedales a la Lista de Humedales de Importancia Internacional de la Convención si cumplen cualquiera de los ochos criterios para considerarlos de importancia internacional (http://ramsar.org/ key_criteria.htm). La inscripción en la Lista ha de ser hecha por el gobierno nacional que, de forma implícita se compromete de esa manera a velar por la conservación de las características ecológicas del sitio. Los funcionarios locales y grupos de ciudadanos que quieran proponer humedales para ser inscritos en la Lista de Ramsar deben comunicarse con la “autoridad administrativa” de su país, esto es, con el organismo del gobierno nacional encargado de aplicar la Convención en su territorio. Distintas Partes Contratantes han elaborado sus propios procedimientos para designar humedales Ramsar y éstos varían mucho de un país a otro. La lista de las Autoridades Administrativas se puede consultar en (ingresar) o solicitarse a la Oficina de Ramsar.
Costo de la adhesión a la Convención
En cada una de sus reuniones ordinarias la Conferencia de las Partes Contratantes adopta un presupuesto (en francos suizos) para el trienio siguiente. Las Partes Contratantes contribuyen a este presupuesto el mismo porcentaje que contribuyen al presupuesto de las Naciones Unidas según la escala adoptada para cada año por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Conferencia de las Partes ha fijado una contribución mínima de 1000 francos suizos (unos US$ 700) para todas las Partes Contratantes.
Oficina de la Convención de Ramsar
Rue Mauverney 28
1196 Gland , Suiza
Tel.: (+41-22) 999 0170 – Fax: 999 0169
E-mail: ramsar@ ramsar.org
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