Chubut: Resolución Conjunta 37 MP y 23 SAyCDS /2025

República Argentina
Provincia de Chubut
Ministerio de Producción y Secretaría de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
Resolución Conjunta 37 MP y 23 SAyCDS /2025
13/02/2025
Artículo 1° Aprobar el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de la Provincia de Chubut, presentado por la Asociación Civil Campo Limpio SGE, CUIT N°30-71670142-1, en los términos de la Ley Nacional N°27.279, su Decreto reglamentario N°134/2018 y la Ley Provincial XI N°74, el cual obra en los Anexos A y B que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2° Créase la Unidad Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, responsable de la articulación y seguimiento del Sistema de Gestión. La misma estará integrada por un miembro titular y un miembro suplente designados por la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería y por un miembro titular y un miembro suplente designados por la Subsecretaría de Regulación y Control Ambiental, y/o los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3° Las presentaciones del titular del Sistema de Gestión deberán dirigirse a la Unidad Provincial de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios, para lo cual se unificará la Mesa de Entradas en las dependencias del Ministerio de Producción u organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 4° El traslado de envases del usuario al punto de recepción se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 inciso a) de la Ley N°27.279 sin ninguna autorización específica.
Artículo 5° Autorizar el traslado de envases vacíos tipo A y B en unidades habilitadas para el transporte de mercancías o cargas peligrosas por la correspondiente autoridad competente en la materia, en todos los siguientes supuestos:
a) Desde una Campaña de Recepción Itinerante a un Centro de Almacenamiento;
b) Desde una Campaña de Recepción Itinerante a un Operador de reciclado o disposición final;
Artículo 6° Disponer a los efectos de la interjurisdiccional referida en la Ley 27.279, que el traslado de los envases vacíos de fitosanitarios tipo A y B deberá regirse en los mismos términos establecidos en el Artículo 5° inciso b) y Artículo 16° inciso h) de la Ley N°27.279.
Artículo 7° El registrante deberá informar a las Autoridades de Aplicación al menos con veinticuatro (24) horas de antelación al comienzo de la campaña, con carácter de Declaración Jurada los siguientes datos: designación del responsable, unidad de transporte habilitado, dominio, datos del chofer, volumen de carga, paradas programadas, puntos intermedios de acopio incluido los que se encuentren en otra jurisdicción y cualquier otra información de relevancia que permita la identificación del vehículo y la realización del control y fiscalización.
Artículo 8° La Asociación Civil Campo Limpio SGE junto con la Autoridad de Aplicación deberá determinar con suficiente antelación las fechas y los lugares donde se realizarán las campañas conforme al Plan de Trabajo aprobado, quedando a cargo de ambos la difusión de dicha información.
Artículo 9° La Asociación Civil Campo Limpio SGE deberá presentar ante las Autoridades de Aplicación al finalizar la campaña, un informe detallando los resultados de la implementación del plan, acompañado de la documentación correspondiente: manifiestos, certificados de disposición final, habilitaciones y toda otra que se considere pertinente.
Nota: El Anexo no ha sido publicado en el Boletín Oficial.