Chile: Informe de Seguimiento Plan de Descontaminación de María Elena y Pedro de Valdivia. Parte 1
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- El 22 marzo, 2007
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Elaborado en Marzo de 2003
ANTECEDENTES GENERALES
Actualmente en la II Región existen dos zonas declaradas saturadas, una corresponde al área circundante a la Fundición de Chuquicamata de la División Chuquicamata de CODELCO Chile y la otra al sector de María Elena y Pedro de Valdivia. En ambos casos las empresas elaboraron un plan de descontaminación, rigiéndose por el Decreto Supremo Nº185 de 1991 del Ministerio de Minería, y estos fueron aprobados por los organismos competentes.
Zona saturada es aquella zona en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas. Zona Latente es aquella zona en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo, se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental.
La norma actual de MP10 se establece por el D.S.Nº59/98 de la Secretaria General de la Presidencia, en el cual se señala que la norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable MP10, es de 150 ug/m3N como concentración de 24 horas. Y agrega que se considerará sobre pasada la norma de calidad del aire para MP10 cuando el percentil 98 de las concentraciones de 24 horas registradas durante un período anual en cualquier estación monitora clasificada como EMRP sea mayor o igual a 150 ug/m3N. Además el Decreto define los niveles que determinan las situaciones de emergencia para MP10.
Así mismo el D.S.45/01, normativa recientemente publicada no aplicable actualmente, establece la norma anual para PM10. Se considerará sobrepasada cuando la concentración anual calculada como promedio aritmético de 3 años calendarios consecutivos en cualquier estación monitora clasificada como EMRP, sea igual o mayor que 50 ug/m3N. Así mismo establece que a contar del 1º de Enero del año 2012, la norma primaria de calidad del aire para el contaminante MP10, será de 120 ug/m3N como concentración de 24 horas, salvo que a dicha fecha haya entrado en vigencia una norma de calidad ambiental para material particulado Fino MP2,5, en cuyo caso se mantendrá el valor de la norma establecida en el D.S.59/98 (150 ug/m3N).
El Decreto Supremo Nº185/91 del Ministerio de Minería establece la obligación de elaborar planes de descontaminación en zonas del territorio declaradas saturadas y señala el procedimiento que seguirá para confección de estos.
Sin embargo en la actualidad se encuentra vigente el D.S.94/95 que establece el procedimiento de elaboración de planes de Prevención y Descontaminación.
Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada.
En la actualidad, se encuentra en proceso de reformulación el plan de descontaminación de María Elena, elaborándose bajo el D.S.Nº94/95. El proyecto definitivo, se encuentra sometido a consideración del Presidente de la República, este proyecto fue aprobado por el Consejo Directivo de CONAMA. Por otro lado se encuentra vigente la Reformulación del Plan de Descontaminación de Chuquicamata, cuyo decreto supremo fue publicado en el diario oficial el 4 de Octubre del año 2001.
ANTECEDENTES DEL PLAN DE MARÍA ELENA Y PEDRO DE VALDIVIA
Las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia fueron declaradas zona saturada por Material Particulado Respirable mediante el Decreto Supremo Nº1162 del Ministerio de Salud en 1993.
A fin de descontaminar la localidad de María Elena, la Sociedad Química y Minera de Chile SA., a partir del año 1994, presentó propuestas de Planes de Descontaminación, las cuales fueron rechazadas. En 1997, se presentó una última propuesta, la cuál fue revisada por la Seremia de Minería de la II Región, Servicio de Salud de Antofagasta, Sernageomin II Región y CONAMA II Región. Esta última propuesta contenía los siguientes proyectos de reducción:
- Mejoramiento de chancadores terciarios
- Cambio chancadores secundarios
- Cambio y traslado chancador primario área mina
- Cambio sistema de transporte y manejo de mineral
- Cambio harneros terciarios y finos pampa
Finalmente el plan fue aprobado, mediante el Decreto Supremo Nº164 de 1998 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial el día 04 de Mayo de 1999.
El Plan contiene principalmente un cronograma de reducción de emisiones, el que se presenta mas adelante en este informe.
La Sociedad Química y Minera de Chile S.A. ha cumplido con la meta de emisión establecida para el año 1999 en el cronograma de reducción de emisiones, pero la empresa llegó a la conclusión que con respecto a la calidad ambiental para material particulado respirable, no será factible de cumplir en los plazos establecidos en el Plan, considerando las siguientes razones de carácter técnico:
- Las modificaciones introducidas al actual proceso productivo no han dado los resultados esperados desde un punto de vista ambiental;
- La implementación de la Etapa III (cambio harneros terciarios y finos pampa), tal cual fue planteada originalmente, no es viable técnicamente, lo que ha retrasado su desarrollo en busca de soluciones alternativas;
- Las alternativas tecnológicas disponibles en el mercado para manejar emisiones de polvo, no pueden garantizar una buena eficiencia para la cantidad de material fino presente en el proceso;
- La restricción de uso de agua en el manejo, control y captación de polvo, por ser un recurso escaso y tener un efecto de disolución de los componentes del caliche, limita el uso de la vía húmeda para esta operación;
- El desarrollo de la solución alternativa de lixiviación en pilas, requiere de tres años.
Es por esto que la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. adelantándose a lo que se estimaba ocurriría, solicitó a fines del año 1999 reformular el Plan de Descontaminación.
En Diciembre de 1999, la empresa SQM, solicita a COREMA, la reformulación del Plan de Descontaminación, fundamentando lo siguiente:
- La solución tecnológica establecida para dar cumplimiento a la reducción de emisiones de material particulado respirable que afecta la calidad del aire de María Elena, es inviable y por tanto no permitirá alcanzar las metas ambientales definidas en el D.S.Nº164/98, Plan de Descontaminación.
- Establece un cambio tecnológico del proceso productivo y un nuevo itinerario.
El 30/12/99, COREMA respaldó la solicitud de la empresa Sociedad Química y Minera de Chile S.A., de Reformular el Plan de Descontaminación de María Elena, dentro del marco de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y del D.S. Nº94/95 del Ministerio Secretaria de la Presidencia.
El proceso de Reformulación del Plan de Descontaminación se inicia, mediante Resolución Nº384 del 28 de Abril de 2000 de CONAMA publicada en el diario oficial el 16 de mayo de 2000. Su anteproyecto se aprobó mediante Resolución Nº 1361 del 14 de Diciembre de 2000, publicado en el diario oficial el 02 de Enero del 2001.
Fue aprobado el Proyecto Definitivo por el Consejo Directivo de CONAMA según acuerdo Nº 198/2002 y su modificación aprobada por el Consejo Directivo conforme a lo establecido en acuerdo Nº 212/2002. Actualmente se encuentra en contraloría.
EXIGENCIAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN VIGENTE (D.S.Nº164/98)
El Plan de Descontaminación de María Elena en términos generales plantea como cronograma de reducción de emisiones lo siguiente:
(*) Cumplimiento de la norma primaria de calidad de aire para material particulado respirable. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. no podrá emitir una cantidad superior a 1920 ton/año de material particulado.
Por otra parte si la entrada en vigencia del Plan de Descontaminación es posterior al 1º de Enero del año 1999, la emisión máxima de material particulado respirable para el período restante del mismo año, se estimará según la siguiente relación:
Emisión =(Emisión Anual maxima/12) *Nº de meses restante.
Adicionalmente, este plan establece que la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. deberá presentar al Servicio de Salud de Antofagasta lo siguiente:
a. Un Plan Operacional para el control de los episodios críticos.
b. Informes mensuales sobre las emisiones de material particulado respirable.
c. La metodología de medición para determinar las emisiones de material particulado respirable.
d. Manual de Operación, Mantención, Calibración y Aseguramiento de calidad de la Red de Monitoreo.
e. Una evaluación anual sistemática y objetiva de la red de monitoreo de material particulado respirable, de la determinación de las emisiones de material particulado respirable, de la eficiencia de los equipos de control de emisiones, y de las condiciones de operación de los distintos equipos emisores.
f. La información de la red de monitoreo relativa a la concentración de material particulado respirable y de las condiciones meteorológicas, por medio de un sistema computacional en línea.
CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN DE MARÍA ELENA (D.S.Nº164/98)
a. Cumplimiento del cronograma
La empresa ha cumplido con las emisiones establecidas en el Plan hasta el año 2001.
Para año de 2002: la emisión corresponde a 1.277 ton, se cumple con la emisión establecida como meta.
Pero la empresa no cumplió con la norma primaria de calidad en Julio del año 2000, por lo cual fue sancionada por el Servicio de Salud de Antofagasta mediante la resolución Nº5311 del 21 de noviembre de 2000 con una multa de 1000 UTM.
b. Un Plan Operacional para el control de los episodios críticos.
La empresa presentó una propuesta de Plan Operacional al Servicio de Salud de Antofagasta y este último realizó observaciones a este plan. El Servicio de Salud de Antofagasta al sancionar a la empresa por incumplimiento del plan en su última etapa, mediante Resolución Nº5311 del 21 de noviembre de 2000 adicionalmente le exigió a la empresa un plan operacional para enfrentar episodios críticos, el cual es similar al establecido en el Anteproyecto de la Reformulación del Plan.
c. Informes mensuales sobre las emisiones de material particulado respirable.
La empresa presenta mensualmente un informe, dentro de los primeros quince días de cada mes, con la emisión de material particulado respirable, determinada a partir de la metodología aprobada por el Servicio de Salud de Antofagasta.
d. La metodología de medición para determinar las emisiones de material particulado respirable.
El Servicio de Salud de Antofagasta, a través de Resolución Nº3956, del 14 de Septiembre de 1999, aprobó la metodología de medición para determinar las emisiones de material particulado respirable.
Las determinaciones de las emisiones de Material Particulado se hacen por la metodología de factores de emisión EPA. Los informes de emisión son remitidos mensualmente al Servicio de Salud de Antofagasta de acuerdo a lo exigido en el Plan. Hasta la fecha, el límite de emisión anual no ha sido sobrepasado.
e. Manual de Operación, Mantención, Calibración y Aseguramiento de calidad de la Red de Monitoreo.
El manual fue presentado por la empresa y aprobado por el Servicio de Salud de Antofagasta. El manual fue enviado por la empresa dentro del plazo legal siendo aprobado por el Servicio de Salud de Antofagasta, a través de Resolución Nº 4535/1999.
f. Evaluación anual sistemática y objetiva de la red de monitoreo de material particulado respirable, de la determinación de las emisiones de material particulado respirable, de la eficiencia de los equipos de control de emisiones, y de las condiciones de operación de los distintos equipos emisores.
El Servicio de Salud informa lo siguiente: La red de monitoreo de calidad del aire para Material Particulado Respirable (PM-10) consta de dos estaciones denominadas Hospital e Iglesia ambas autorizadas por Resolución Nº 4535 del 15 de Octubre de 1997 del Servicio de Salud. Cada estación cuenta con un monitor del tipo HI-Vol con cabezal PM10.
Dos veces al año, la empresa Ambiente y Tecnología Ltda realiza mantenciones y calibraciones a los equipos Hi Vol en los meses de Junio y Diciembre.
g. La información de la red de monitoreo relativa a la concentración de material particulado respirable y de las condiciones meteorológicas, por medio de un sistema computacional en línea.
Se instaló en el Servicio de Salud de Antofagasta, un sistema computacional en línea, el cuál entrega la información de calidad del aire para PM10 en la actualidad, cada una hora. También se entrega la información de Meteorología (temperatura y viento). Se instaló un monitor continuo basado en el principio de atenuación Beta, Marca Andersen, Modelo FH-62c14 el cual fue aprobado el 29 de Noviembre del 2002 por Resolución Nº 5593 del Servicio de Salud de Antofagasta. Este monitor ha funcionado sin problemas.
Con relación al cumplimiento del plan de descontaminación vigente y los puntos anteriormente señalados se realizará un análisis detallado de algunos de estos puntos:
- Se realizará un análisis sobre las emisiones realizando una comparación entre las metas de emisión y las emisiones reales para los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
- Se realizará un análisis sobre la calidad de aire considerando las tendencias anuales para los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
- Se realizará un análisis sobre el cumplimiento de la calidad de aire, considerando el concepto de percentil y la tendencia que se aprecia durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
- Se realizará un análisis de los episodios críticos y la tendencia que se ha mostrado durante los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
Para los tres últimos puntos se considerarán las dos estaciones existentes en María Elena.
Dividiremos el análisis de la siguiente forma:
I.- Emisión de Material particulado
II.- Calidad de Aire promedios mensuales y anuales.
III.- Cumplimiento de la norma de calidad.
IV.- Episodios Críticos.
Fuente: Gobierno de Chile
Comisión Nacional de Medio Ambiente
www.conama.cl
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