Chile: Evaluación de Cumplimiento… Parte 4
- Creado por admin
- El 28 junio, 2007
- 0
Elaborado en Junio de 2003
3. CONCLUSIONES
Emisión. Las metas de reducción de emisiones de azufre, y por lo tanto de SO2, fijadas por el D.S. Nº 252/92 a la Fundición y Refinería de Ventanas (FRV) han sido cumplidas siguiendo el cronograma de reducción establecido.
El límite de emisión de SO2 fijado por el D.S. Nº 252/92 a AES GENER S.A., de 1,13 Kg de SO2 por millones de BTU, se cumple a partir del segundo semestre del año 1999.
Las metas de reducción de emisiones de Material Particulado fijadas por el D.S. Nº 252/92 tanto a la Fundición y Refinería de Ventanas como a AES GENER S.A. han sido cumplidas por ambas empresas.
Calidad de aire respecto a SO2
Norma Primaria Anual
Se observa una disminución de la concentración anual a partir del año 1994 a la fecha. Desde el año 1999 se logra cumplir con la norma primaria anual en todas las estaciones. Por otro lado, desde la misma fecha los valores se encuentran bajo el nivel de latencia, correspondientes a un 80% del valor de la norma (292 ug/m3), a excepción de la estación Los Maitenes el año 2001.
Norma Primaria Diaria
Se observa una disminución de los niveles de concentración diaria a partir del año 1997. Desde al año 1999 a la fecha no ha habido excedencias de norma primaria en las estaciones Puchuncavi, La Greda y Valle Alegre. Tanto la estación Sur como Los Maitenes registraron dos excedencias en el año 2001.
Si bien en el año 2002 todas las estaciones estuvieron bajo la norma, de su comportamiento histórico se puede inferir lo siguiente:
- Observando el comportamiento de Puchuncaví, se puede decir que desde el año 1998 se encuentra cumpliendo la norma primaria de SO2 y que la cumpliría en el futuro, si la calidad de aire en el área de las otras estaciones se conserva o mejora.
- En las estaciones Sur y Los Maitenes es posible que se vuelvan a dar concentraciones que excedan la norma primaria diaria de SO2.
El número de excedencias a la norma diaria por año ha disminuido a partir de 1994 a la fecha. A partir de 1999 sólo se han observado 5 excedencias, 3 de ellas en Los Maitenes y 2 en la Estación Sur, 4 de las 5 excedencias ocurrieron el año 2001.
Norma Secundaria Horaria
En todas las estaciones se sobrepasa la norma secundaria horaria durante los últimos 4 años.
Existe una reducción en el número de excedencias partir del año 1997 a la fecha. Sin embargo, observando la tendencia de los datos históricos es de esperar que se sigan produciendo excedencias a la norma secundaria horaria en los próximos años.
Episodios Críticos
Se observa una reducción de los episodios críticos a partir del año 1999, no registrándose episodios críticos el año 2002. Sin embargo, el comportamiento histórico no permite concluir tendencias futuras.
Calidad de aire respecto a MP10
No ha habido excedencias a la norma diaria de MP10 desde el año 2000 a la fecha. En las estaciones Puchuncaví, Valle Alegre y Sur, no se ha sobrepasado el nivel de latencia desde el año 1997. Las únicas estaciones donde se alcanza el nivel de latencia, sin sobrepasar la norma, son las estaciones La Greda y Los Maitenes. Esto demuestra una recuperación en la calidad del aire, respecto al material particulado respirable.
4. RECOMENDACIONES
Atendiendo a los antecedentes expuestos en esta evaluación se hacen las siguientes recomendaciones:
- Dar por concluido el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas establecido por el D.S. Nº 252/92 , en virtud del cumplimiento del cronograma de reducción de emisiones de SO2 y Material Particulado.
- Debido a que aun no se cumplen las normativas secundarias de calidad de aire respecto a SO2, se recomienda dar origen a un nuevo plan de descontaminación modificando la Zona Saturada establecida en el D.S. Nº 346/93.
- Dejar sin efecto la condición de zona saturada por material particulado respirable establecida en el D.S. Nº 346/93 Generar antecedentes para redefinir la clasificación de la zona respecto a Material Particulado respirable.
- A fin de regular las emisiones de todas las fuentes que afectan la calidad del aire de la zona donde se producen niveles de concentración que exceden la normativa, se recomienda la realización de un estudio técnico que recopile y genere al menos los siguientes antecedentes:
* Monitoreo de calidad de aire de la zona en estudio.
* Delimitación del área de influencia de las emisiones que afectan la calidad del aire de la zona en estudio.
* Inventario de Emisiones de las fuentes que afectan la zona en estudio. - Debido a que existen discrepancias entre A.E.S GENER S.A. y los servicios fiscalizadores, Servicio Agrícola y Ganadero y Servicio de Salud Valparaíso Quillota, respecto a la interpretación de la norma de emisión de 1.13 (Kg de SO2 por millones de BTU), ya que la empresa la interpreta como un promedio anual, mientras que para los servicios fiscalizadores representa una norma diaria. Toda vez, que el D.S. Nº252/92 no entrega mayores antecedentes para realizar dicho pronunciamiento. Se recomienda clarificar esta normativa para la futura fiscalización de la fuente.
Fuente: Gobierno de Chile
Comisión Nacional de Medio Ambiente
www.conama.cl
0 comentarios on Chile: Evaluación de Cumplimiento… Parte 4