Chile: Evaluación de Cumplimiento de Plan de Descontaminación Complejo Industrial Ventanas. Parte 1
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- El 17 mayo, 2007
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Elaborado en Junio de 2003
1. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4º transitorio del D.S.Nº 185/91 (D.O. 02.01.92), el Complejo Industrial Ventanas, constituido por la Fundición y Refinería de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) y la Central Termoeléctrica de CHILGENER S.A., actual AES GENER S.A., presentaron un Proyecto de red de monitoreo contínuo para medir la concentración de anhídrido sulfuroso y material particulado respirable en la zona circundante al complejo industrial.
El proyecto de red de monitoreo fue aprobado por Resolución Conjunta Nº2005 y Nº 115 del 29.04.92, del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y Servicio Agrícola y Ganadero V Región respectivamente, las que fueron modificadas posteriormente por la Res. Nº 3474 y Nº206, del 23.07.92, del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y Servicio Agrícola y Ganadero V Región respectivamente.
En cumplimiento con el artículo 4º transitorio de dicho decreto, las empresas presentaron un Plan de Descontaminación , el que fue aprobado por el D.S. Nº 252/92 (D.O. 02.03.93), del Ministerio de Minería suscrito por el Ministerio de Hacienda, MINSAL, MINAGRI y Ministerio de Economía.
Debido a las excedencias a las normas de calidad de aire, el MINAGRI y el Ministrerio de Salud, establecieron la declaración de zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado el área circundante al Complejo Industrial Ventanas, V Región, mediante el D.S. Nº 346/93 (D.O.03.02.94)
Posteriormente el Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota aprobó por Res. Nº 2161, del 18.07.95 el Plan de Acción Operacional ante episodios críticos por anhídrido sulfuroso, presentado por la Fundición y Refinería Ventanas de ENAMI.
1.1. DECRETO SUPREMO N°252
Con fecha 30 de septiembre de 1992 el Ministerio de Minería promulga el Decreto Supremo Nº252 que aprueba el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial las Ventanas compuesto por la Fundición y Refinería Las Ventanas de la Empresa Nacional de Minería ENAMI y la Planta Termoeléctrica CHILGENER S.A. hoy AES GENER S.A. En este decreto se establece para ambas empresas la obligación de cumplir con las normas de Calidad del Aire vigentes para los contaminantes Material Particulado Respirable (MP10) y Anhídrido Sulfuroso (SO2) a más tardar el 1° de Enero de 1995 para MP10 y 30 de Junio de 1999 para SO2. Estableciendo además metas de reducción de emisiones para 1azufre, como elemento causante de la formación de SO2 , y MP10.
1.1.1 Exigencias de Reducción de Emisiones
a. Cronograma de Reducción de Emisiones de Azufre
Se estableció la exigencia de reducción de azufre como elemento formador de SO2 , a partir del 01 de marzo de 1993. A ENAMI Ventanas se le exigió un cronograma de reducción de emisiones mientras que a CHILGENER se le exigió una norma de emisión en función de la energía generada. El cronograma de reducción exigido a ENAMI Ventanas, así como las exigencias a CHILGENER se muestran en la Tabla 1-1.
Tabla 1-1Exigencias de emisión de Azufre, D.S. 252/92 Ministerio de Minería
Emisiones
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|||
Año
|
ENAMI VENTANAS
Azufre |
CHILGENER
Anhídrido Sulfuroso |
|
Ton/año | Ton/día* | ||
1993
|
62.000 | 170 |
Se deberá cumplir
con la norma de emisión de: 1.13 Kg de SO2 por millón de BTU |
1994
|
62.000 | 170 | |
1995
|
62.000 | 170 | |
1996
|
62.000 | 170 | |
1997
|
62.000 | 170 | |
1998
|
45.000 | 123 | |
1999
|
45.000 | 123 |
*Los valores diarios se han calculado dividiendo la emisión anual por 365 días y no representan una limitación a las emisiones diarias.
b. Cronograma de Reducción de Emisiones de Material Particulado
La exigencia establecida a partir del 01 de enero de 1995 para la empresa Chilgener S.A. y a partir del 01 de enero de 1999 para ENAMI Ventanas se muestra en la Tabla 1-2.
Tabla 1-2 Exigencias de emisión de Material Particulado, DS 252/92 Ministerio de Minería
Emisiones
|
||||
Año
|
ENAMI VENTANAS
|
CHILGENER
|
||
Ton/año | Ton/día* | Ton/año | Ton/día* | |
1993
|
3.400 | 9.3 |
26.000
|
71.3
|
1994
|
3.400 | 9.3 |
26.000
|
71.3
|
1995
|
3.400 | 9.3 |
3.000
|
8.2
|
1996
|
3.400 | 9.3 |
3.000
|
8.2
|
1997
|
3.400 | 9.3 |
3.000
|
8.2
|
1998
|
2.000 | 5.5 |
3.000
|
8.2
|
1999
|
1.000 | 2.7 |
3.000
|
8.2
|
*Los valores diarios se han calculado dividiendo la emisión anual por 365 días y no representan una limitación a las emisiones diarias.
1.2. DECRETO SUPREMO N°346
Con fecha 09 de diciembre de 1993 y considerando que el Complejo Industrial Ventanas, instaló una red de monitoreo para Anhídrido Sulfuroso (SO2) y Material Particulado (PM10) respirable, cuyos resultados permitieron constatar la superación de las normas de calidad del aire establecidas en el Decreto Supremo N°185 de 1991; y considerando la aprobación del Plan de Descontaminación, el Ministerio de Agricultura promulgó el Decreto Supremo Nº346 que declara como zona saturada por Anhídrido Sulfuroso y Material Particulado respirable, al área circundante al Complejo Industrial Las Ventanas (ver mapa anexo).
1.3. NORMATIVA DE CALIDAD DE AIRE APLICABLE
1.3.1 Normativa de SO2 Aplicable
La normativas aplicable al plan con respecto a concentraciones de SO2 corresponden al Decreto Supremo Nº185/91 del Ministerio de Minería, que regula el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio de la República, lo estipulado por dicho decreto se muestra en la Tabla 1-3.
Tabla 1-3 Normas de Calidad de Aire de SO2 Contenidas en el D.S. 185/91
Normas de Calidad del Aire para Anhídrido Sulfuroso
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Norma Primaria
|
Norma Secundaria
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Concentración media aritmética anual: 80 ug/m3N |
Concentración media aritmética anual:80 ug/m3N |
Concentración media aritmética diaria: 365 ug/m3N |
Concentración media aritmética diaria: 365 ug/m3N |
No hay norma horaria primaria | Concentración media aritmética horaria: 1000 ug/m3N |
Norma Primaria
Respecto a la definición de norma primaria el DS 185/91 en el Titulo III artículo 4° establece: “Con el fin de proteger la salud de la población, la Comisión Interministerial podrá proponer al Ministro de Salud que establezca concentraciones ambientales máximas permisibles para anhídrido sulfuroso y material particulado respirable aplicable en todo el territorio nacional. Con tal objeto se establece la norma primaria para: Material particulado respirable, Anhídrido sulfuroso”
Norma Secundaria
Respecto a la definición de norma secundaria el DS 185/91 en el Titulo III artículo 4° establece: “Con el objeto de proteger las explotaciones silvoagropecuarias y conservar los ecosistemas pertenecientes a las Areas Silvestres Protegidas, la Comisión Interministerial establecida en el Título VII, podrá proponer al ministerio de agricultura normas secundarias de calidad de aire para anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico, aplicables a áreas con explotación silvoagropecuaria o recursos naturales renovables. Con tal objeto se establecen las normas secundarias sobre concentraciones máximas permisibles de anhídrido sulfuroso, para las áreas del territorio nacional divididas según los siguientes límites:”, correspondiendo al caso de ventanas el área norte con una exigencia horaria de 1000 ug/m3.
1.3.2 Normativa de MP10 Aplicable
Al momento de establecerse el plan de descontaminación, los límites de calidad de aire respecto a material particulado respirables eran establecidos por el D.S.185/91, el cual fija sólo norma primaria diaria, como se ve en la Tabla 1-4.
Tabla 1-4 Norma de Calidad de Aire para MP10 establecida por D.S. N°185/91
Norma Primaria para MP10
|
150 ug/m3N Concentración Media aritmética diaria
|
Esta normativa fue redefinida, al entrar en vigencia el D.S. 59/98 el 30 de Mayo de 1998. Así desde el año 1999 en adelante rige la normativa que se muestra en la Tabla 1-5
Tabla 1-5 Norma de Calidad de Aire para MP10 establecida por D.S. N°59/98
Tipo de Norma
Primaria |
Valor
150 ug/m3 |
Periodo de evaluación
Promedio aritmético móvil o en bloque de 24 hrs. |
Forma de verificación
Percentil 98 de valores de un año o más de 7 días en un año |
1.4. NORMATIVA DE CALIDAD DE AIRE VIGENTE NO APLICABLE
1.4.1 Normativa de SO2 Vigente Pero No Aplicable
La normativa vigente esta representada por el D.S. N°113/2002, entrando en vigencia el 1° de Abril del 2003. Sin embargo, debido a que su aplicación se basa en datos de 3 años calendario consecutivos a partir de su fecha de vigencia, no será aplicable hasta finales del año 2006.
1.4.2 Normativa de MP10 Vigente Pero No Aplicable
La normativa vigente de calidad de aire respecto al material particulado respirable esta regulada por el D.S. N°45/2001, cuya vigencia comienza el 1° de Noviembre del 2001.
El decreto amplía el D.S. N°59/98 incorporando un límite de concentración anual. Sin embargo, debido a su condición de verificación como promedio de tres años calendarios consecutivos, su aplicación es impracticable hasta finales del año 2004.
1.5. INVERSIONES Y ACCIONES REALIZADAS POR LAS EMPRESAS DEL PLAN
1.5.1 ENAMI Ventanas
a. Modificaciones a la Planta
La Fundición y Refinería Ventanas realizó un Plan de Inversiones por $US 55.970.822 con el fin de disminuir sus emisiones a las establecidas en el D.S. Nº 252. Los cambios realizados, la fecha de implementación, así como los montos de inversión se muestran en la Tabla 1-6.
Tabla 1-6 Inversiones Realizadas por ENAMI Ventanas
Nº | Inversiones | *Costo $US |
Fecha de Implementación |
1 | Ampliación de Subestación Eléctrica Nº2 | 1,130,085 | Dic-96 |
2 | Manejo de Gases de Convertidores | 12,187,800 | Mar-97 |
3 | Instalación de Planta de Acido | 11,182,205 | Mar-97 |
4 | Secado, Transporte e Inyección de Concentrados | 10,242,648 | Jun-97 |
5 | Instalación de Horno Eléctrico | 12,788,356 | Nov-97 |
6 | Manejo de Gases de Horno Eléctrico | 3,280,808 | Abr-99 |
7 | Servicios | 5,158,920 |
–
|
Total | 55,970,822 |
b. Plan de Acción Operacional Ante Episodios Críticos
La Fundición y Refinería Ventanas cuenta desde 1995 con un Plan de Acción Operacional Ante Episodios Críticos, el cual fue aprobado por Resolución Nº 2161 de 1995 de Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, este Plan Operacional incluye la detención de los hornos convertidores que no están conectados a la planta deácido. La acción se toma cuando cualquier monitor de SO2 detecta una concentración promedio minuto de 1500 ug/m3, siendo ésta menor al nivel de concentración horaria para decretar la alerta, es decir 1962 ug/m3.
Desde 1996 la Fundición y Refinería Ventanas cuenta con una Unidad de Meteorología, integrada por un equipo de meteorólogos profesionales encargados de realizar pronósticos de dispersión de contaminantes para prevenir episodios críticos de contaminación. Para tal efecto, se utiliza software específico de dispersión de contaminantes, alimentado por datos entregados por un Ecosonda Remtech e instrumental meteorológico. Los pronósticos han sido utilizados para apoyar el plan operacional de episodios críticos, asociados a la norma primaria de calidad de aire desde el año 1999. Desde 1997 se han desarrollado procedimientos operativos integrados en el Sistema de Gestión Ambiental para el control de emisiones atmosféricas.
Desde 1993 se han tomado 3.766 acciones operacionales, tanto en el horno reverbero de fusión de cobre, retirado en febrero de 1998, como en el Convertidor Teniente que lo reemplazo. Estas detenciones han significado una pérdida de fusión de carga útil de 64.134 Ton Métricas Secas (TMS).
1.5.2 AES GENER SA
a. Inversiones realizadas por AES GENER SA
El D.S. Nº252/92 estableció para la reducción de emisiones de material particulado una meta de 3.000 toneladas al año, la cual debía cumplirse en un plazo de 18 meses. Esta disposición significó para AES Gener S.A. un gran desafió técnico y económico, que incluyo las siguientes etapas.
1.- Medición de las emisiones originales para especificar las capacidades de retención de partículas que debían tener los precipitadores a construir. Dada la tecnológica de la época en Chile, no fue posible efectuar las mediciones con laboratorios nacionales, siendo necesario encargar dichas mediciones a un laboratorio extranjero.
2.- Posterior a las mediciones, se encargó el diseño de los precipitadores electrostáticos en base a las mediciones efectuadas. Los cálculos de diseño determinaron que debían ser construidos precipitadores de tres campos, es decir, los más grandes construidos hasta la fecha en Chile.
3.- Se encomendó la construcción de los precipitadores al fabricante Mitsubishi Corp., siendo terminada su instalación el 21 de febrero de 1995, en un plazo mundialmente reconocido como record en este tipo de instalaciones.
La instalación de los precipitadores fue complementada con la reducción del contenido de ceniza en el carbón de 20% a solo 10%, con el fin de generar menor cantidad de material particulado.
Para reducir la emisiones de SO2 a los niveles establecidos por el D.S. Nº252/92 la empresa AES GENER debió disminuir el contenido de azufre en carbón utilizado de 3% a sólo 1.4 %.
Las inversiones realizadas por la empresa AES GENER S.A. para poder cumplir con el Plan de Descontaminación se muestran en la Tabla 1-7. Por otra parte, los costos anuales de operación y mantención asociados a la reducción de emisiones se observan en la Tabla 1-8 .
Tabla 1-7 Inversiones Realizadas por AES GENER
Nº
|
Inversión
|
Costo US$
|
1 | Construcción de tres precipitadores electrostáticos | 15,000,000 |
2 | Aporte de AES GENER construcción Red de monitoreo | 500,000 |
3 | Terrenos para vertedero de cenizas | 300,000 |
4 | Adquisición e instalación de monitores continuos de emisiones | 750,000 |
5 | Costo de paralización por conexión de precipitadores electrostáticos | 1,950,000 |
Totales Inversión | 18,500,000 |
Tabla 1-8 Costos de Operación y Mantención
Nº
|
Operación y Mantención Anual
|
Costo US$
|
1 | Precipitadores electrostáticos | 1,000,000 |
2 | Reducción del contenido de cenizas en el carbón de 20 % a sólo 10 % | 12,500,000 |
3 | Manejo de ceniza en vertedero autorizado | 500,000 |
4 | Monitoreo de emisiones en chimenea | 50,000 |
5 | Reducción del contenido de azufre en el carbón de 3% a sólo 1,4 % | 1,920,000 |
6 | Costo AES GENER mantención Red de Monitoreo | 70,000 |
Total de Operación y Mantención Anual | 16,040,000 |
1 En un proceso térmico en que participen combustibles o materias primas con azufre, se emite SO2 en una proporción en peso de 2 es a uno, es decir, por cada tonelada de azufre que participe en la reacción se incorporan a la atmósfera 2 toneladas de SO2 .
Fuente: Gobierno de Chile
Comisión Nacional de Medio Ambiente
www.conama.cl
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