
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Parte 02
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 50.- Se requiere autorización de la Secretaría para: I. La prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos; II. La utilización de residuos peligrosos en procesos productivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de este ordenamiento; III. El acopio y almacenamiento de residuos peligrosos provenientes de […]