Catamarca: Resolución 326/2023
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- El 23 junio, 2023
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Catamarca
Ministerio de Salud
Resolución 326/2023
Incorpórese el Sello Agroecológico en el Rotulado de los Productos Alimenticios
San Fernando del Valle de Catamarca 20/03/2023
Visto el Expediente EX-2022-02177181- -CATDPSA#MS, mediante la cual se gestiona el rotulado de los productos alimenticios tiene por objeto suministrar a las personas consumidoras información sobre las características particulares de esos alimentos a los que refiere, y que es el principal medio de comunicación entre la persona consumidora y la elaboradora del mismo; Y
Considerando:
Que a orden 02, obra NO-2022-02177959-CATDPSA#MS mediante la cual la Directora de Calidad Alimentaria en Conjunto con la Directora Provincial de Medio Ambiente, solicitan la autorización para la Incorporación del Sello Agroecológico en el Rotulado de Alimentos.
Que a orden 03, obra IF-2022-02178989-CATDPSA#MS, mediante la cual se adjunta proyecto del acto administrativo.
Que a orden 06, obra PV-2022-02189402-CATSMPPS#MS, la Secretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud, da conformidad a lo solicitado.
Que a orden 07, obra PV-2023-00271125-CAT-MS, la Señora Ministra de Salud da el Visto Bueno a lo peticionado.
Que a orden 10, obra IF-2023-00414097-CATDPAL#MS, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Asuntos Legales del Ministerio de Salud.
Que la Ley Provincial 1598/54 Resolución Conjunta CEPRE N°1556, han designado al ex Departamento de Bromatología reciente Dirección de Calidad Alimentaria Decreto Acuerdo N°29/2019 como Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y le han encomendado la tarea de ser el órgano de aplicación del Ley N°18.248 y su Decreto Reglamentario N°2126/71, Anexos I y II Código Alimentario Argentino, Decreto N°815/99 y normas concordantes, en todo el territorio de la Provincia de Catamarca.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Calidad Alimentaria, se encuentran las de promover, controlar y establecer los requisitos primordiales de higiene y buenas prácticas de elaboración para alimentos de consumo humano que garanticen su calidad e inocuidad, como también de los insumos específicos, materias primas, aditivos e ingredientes utilizados y de los productos y materiales en contacto con ellos y todo otro control de análisis complementario relacionado con el cumplimiento del objetivo de la Dirección de Calidad Alimentaria.
Que este organismo ejerce el poder de policía sanitario en materia alimentaria siendo el encargado de ejecutar las políticas que en materia sanitaria y de calidad para alimentos establezca el Poder Ejecutivo Provincial; asimismo, uno de los compromisos de la Dirección de Calidad Alimentaria es la de participar activamente en el diseño de políticas bromatológicas y de alimentación que tengan el objetivo de mejorar la calidad de vida, fomentar la producción de todos los actores de la economía, especialmente la integración de los actores dela economía social y solidaria, micro emprendedores y productores a pequeña escala.
Que la Dirección de Calidad Alimentaria ha implementado mediante Resolución Ministerial N°052/98 un sistema de Registro Provincial de Establecimientos Alimenticios – RPE – y Registro Provincial. de Productos Alimenticios – RPPA – destinado a las personas humanas y jurídicas que realicen como actividad económica la elaboración de productos alimenticios acondicionados para su comercialización exclusivamente dentro de la provincia de Catamarca y fuera de la localidad de origen que soliciten autorización ante esta Dirección de Calidad Alimentaria, que es competente para evaluar y fiscalizar la
información de los rótulos de los productos, alimenticios que autoriza, de acuerdo a la normativa vigente, asimismo puede establecer otros requisitos.
Que el rotulado tiene por objeto suministrar a las personas consumidoras información sobre las características particulares de los alimentos, los ingredientes con lo que se elaboró, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales, la individualización del elaborador, de los registros de producción, el país de origen, permitiéndole saber qué es lo que consumirá y/o utilizará.
Que el rótulo es una herramienta para identificar los alimentos y conocer sus características. En efecto, el rotulado de los alimentos envasados procura orientar a las personas consumidoras en la decisión de compra a través de la declaración de información relevante, evitando que se describa al alimento de manera errónea, de modo de velar por la protección de las mismas.
Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura – FAO – la agroecología es una disciplina científica, un conjunto de prácticas y un movimiento social. Como ciencia, estudia cómo los diferentes componentes del agroecosistema interactúan; como un conjunto de prácticas, busca sistemas agrícolas sostenibles que optimizan y estabilizan la producción; como movimiento social, persigue papeles multifuncionales para la agricultura, promueve la justicia social, nutre la identidad y la cultura, y refuerza la viabilidad económica de las zonas rurales.
Que la producción agroecológica es un conjunto de prácticas agrícolas basadas en el diseño, desarrollo y gestión de sistemas agrícolas sustentables y tecnologías apropiadas, respetando la diversidad natural y social de los ecosistemas locales diversificación de cultivos, y la revalorización de, prácticas tradicionales, sin la utilización de insumos químicos siempre que permite obtener materias primas y productos para una alimentación segura y saludable.
Que la Soberanía Alimentaria centra su atención no sólo en la seguridad alimentaria, sino también en la importancia que tienen el modo de producción de los alimentos y el origen de los mismos.
Que, por lo expresado anteriormente, atento las características de los productos obtenidos a partir de la implementación de prácticas agroecológicas, la Dirección de Alimentación considera importante promover y reconocer este tipo producción en la provincia.
Que muchas de las materias primas y productos que son utilizados por quienes las elaboran, provienen de producciones agroecológicas de nuestra provincia, es necesario que esta información se encuentre disponible para las personas que opten por consumos.
Que siendo la información que figura en los rótulos el principal medio de comunicación entre la persona consumidora y la elaboradora, se considera necesario brindar información que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población en el marco de una alimentación adecuada y saludable.
Que, por ello, es oportuno autorizar la incorporación de información en los rótulos de los RPPA referida a la utilización de determinada materia prima o ingredientes provenientes de producciones agroecológicas que estén debidamente certificadas.
Que para la autorización se distinguirá entre aquellos productos elaborados por su totalidad con materia prima o ingredientes provenientes de producciones agroecológicas, y aquellos que se utiliza en el proceso de elaboración alguno o algunos ingredientes esenciales provenientes de producciones agroecológicas.
Que cuando en el proceso de elaboración del producto se utilice mayoritariamente una materia prima o ingrediente, ésta se considerará esencial en la composición de ese producto particular.
Que las certificaciones que validarán dicho atributo serán las emitidas por Sistemas de Certificación Participativa que estén encargados de llevar Registros de Producciones Agropecuarias Agroecológicas en la Provincia, creados por ordenanzas municipales o por ley provincial o las emitidas por la Dirección Nacional de Agroecología; La Dirección de Calidad Alimentaria previamente verificará que en su conformación tengan participación diferentes sectores de la sociedad INTA, SAFCel, a través de sus técnicos en territorio, Colegio de profesionales, representación del ámbito académico a través de la Universidad y/o de Escuelas Agro técnicas, organizaciones de productores; y representación de organizaciones de consumidores.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE
Artículo 1° Autorizar a la Dirección de Calidad Alimentaria incorporar, en los rótulos de los productos alimenticios envasados listos para ofrecerlos a los consumidores, con Registro Provincial de Producto Alimenticio – RPPA – otorgado por esta Dirección, indicación de ingredientes o materias primas
provenientes de producciones agroecológicas certificadas, dicha indicación deberá realizarse de la forma que se establece en la presente.
Artículo 2° Dejar establecido que, para autorizar la incorporación indicada en el Artículo precedente, el/la titular del producto deberá acreditar, al momento del registro del producto o al momento de interesar la inclusión de este atributo en un rótulo de un producto ya aprobado, que el/los ingrediente/s o la/s materia/s prima/s proviene de una producción agroecológica certificada por Sistemas de Certificación Participativa encargados de llevar Registros de Producciones Agropecuarias Agroecológicas en la Provincia y/o Municipios.
Artículo 3° Disponer que, para mantener la autorización vigente, el/la titular del RPPA deberá acreditar ante esta dirección anualmente la vigencia de la certificación de la producción agroecológica de la cual proviene el ingrediente o de la materia prima. La anualidad se computará desde la fecha de la autorización. La faltade cumplimiento de este requisito implicará la pérdida de pleno derecho de la autorización sin necesidad de interpelación previa alguna, lo que implicará que se deberá retirar del rótulo del RPPA la indicación alusiva al ingrediente o materia prima agroecológica.
Artículo 4° Establecer que se autorizará la incorporación referida en el Artículo 1° de la presente, de la siguiente forma
a) Para productos alimenticios elaborados en su totalidad con materia prima o ingredientes provenientes de producciones agroecológicas: se autorizará indicar en la lista de ingredientes individualizando el ingrediente/ materia prima seguido del vocablo «agroecológico», lo que se deberá indicar con el mismo tamaño y tipo de fuente utilizado para indicar ese ingrediente. Para estos productos también se autorizará incorporar los vocablos «producto agroecológico» con el mismo tamaño y tipo de fuente utilizado para la denominación del producto,
b) Para productos alimenticios en los que se utiliza en el proceso de elaboración alguno o algunos ingredientes esenciales en su composición provenientes de producciones agroecológicas: se autorizará indicar en la lista de ingredientes individualizando el ingrediente/ materia prima seguido del vocablo «agroecológico», lo que se deberá indicar con el mismo tamaño y tipo de fuente utilizado para indicar ese ingrediente. Estos casos quedarán sujetos a una evaluación previa por el Área Laboratorio.
Artículo 5° Los certificados dispuestos en el Artículo 2°, serán reconocidos únicamente cuando provengan del sistema de certificación participativos.
Artículo 6° Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y Archívese.
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