Catamarca: Disposición 134/2023
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- El 29 enero, 2024
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Dirección Provincial de Minería
Disposición 134/2023
CRÉASE EL REGISTRO DE PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO MINERO EN LA PROVINCIA DE CATAMARCA
San Fernando del Valle de Catamarca, 06/12/2023
Visto el Expediente EX-2023-01975792- -CAT-DPM#MMs/ Proyecto; Registro de Profesionales en Higiene y Seguridad en las labores mineras; y
Considerando
Que, el Artículo 5° apartado a) de la Ley N°19.587, establece que: «en los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con el objetivo de prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización».
Que, en virtud de lo establecido en la legislación citada en el párrafo precedente, él desarrollo de la actividad minera, tanto por los riesgos inherentes a la actividad misma a como los lugares en que este se desarrolla, intensifica la necesidad de contar con un servicio de seguridad en el trabajo, con carácter permanente, y a cargo de profesionales de la actividad.
Que, corresponde a la Dirección Provincial de Minería dependiente del Ministerio de Minería, por intermedio de su Departamento Policía Minera «Aplicar y hacer cumplir la legislación minera nacional y provincial en todo el territorio provincial, en cuanto a prospección, exploración y explotación de sustancias minerales, fiscalizando y proponiendo adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los lugares de trabajo»; «Imponer en las labores mineras las condiciones de segundad e higiene, imprescindibles para la integridad del personal de minas» según resulta del Anexo III IV de la Resolución Ministerial N°2021- 31-E- CAT – MM, que explícita las funciones del personal de Minería establecidas por Decreto Acuerdo N°2476/2020.
Que, el Departamento de Policía Minera se encuentre en condiciones de controlar el ejercicio de las actividades vinculadas a la higiene y seguridad en el trabajo en cualquiera de las etapas de la actividad minera, como así también, a los profesionales a cargo de las mismas, para ello, resulta conveniente crear y mantener un Registro de los Profesionales que desempeñen tareas en los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo Minero, el que deberá llevarse y mantenerse actualizado, al único efecto de su contralor por la autoridad de fiscalización.
Que, el carácter de Autoridad de Control y Aplicación de la Dirección Provincial de Minería en Seguridad e Higiene en Labores Mineras resulta expreso del Decreto N° 615/88.
Que, la Dirección de Servicios de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Minería se expide favorable al dictado del presente Acto Administrativo.
Que, el Director Provincial de Minería, es competente para el dictado del presente Acto Administrativo en uso de sus facultades conferidas como Autoridad de Aplicación del Decreto 615/88, Ley de Canteras N°4352 y normas complementarias, Resolución MM N°31/2021 y Decreto M N°97/2023.
Por ello;
EL DIRECTOR PROVINCIALDE MINERÍADISPONE:
Artículo 1° Créase el Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo Minero, en el ámbito de la Dirección Provincial de Minería, para profesionales, técnicos y de carreras de posgrado en Higiene y
Segundad que poseen títulos habilitantes y que ejerzan servicios profesionales para la actividad minera, dentro de la provincia de Catamarca, cuyos requisitos se establecen en el Anexo I del presente instrumento.
Artículo 2° Encomiéndese la materialización efectiva del Registro, la inscripción de profesionales y el control correspondiente, al Dpto. Policía Minera dependiente de la Dirección de Minería.
Artículo 3°: Las empresas mineras concesionarias de proyectos mineros, serán las encargadas de realizar la comunicación oficial e instar, a las empresas contratistas y subcontratistas, a la obligación de inscribirse en el Registro de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Artículo 4°: Tomen conocimiento las áreas dependientes de la Dirección Provincial de Minería. Remítase copia al, Ministerio de Minería, Despacho MM, Secretaria de Desarrollo Minero y Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera.
Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese y Archívese.
Marcelo Antonio Román Marcial
Director Provincial Dirección Provincial de Minería –
SEM Ministerio de Minería
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