Carta del INVAP
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- El 1 enero, 2000
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San Carlos de Bariloche, 20 de Junio del 2002
Sra. / Sr. Legislador
S / D
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. para poner en su conocimiento los hechos referidos al Acuerdo entre la República Argentina y Australia sobre Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear. Dicho Acuerdo, que debe ser ratificado por el Congreso Nacional para su plena vigencia, fue aprobado por unanimidad en el Senado y se encuentra a consideración de las Comisiones de RREE y de Energía, de la Cámara de Diputados de la Nación.
Motiva nuestra iniciativa una fuerte campaña mediática, encabezada por organizaciones ambientalistas, que rechazan por principio la energía nuclear y sus aplicaciones. Dicha campaña se opone a la ratificación del Acuerdo y ha alcanzado gran notoriedad en las últimas semanas.
Como Ud. recordará, en el año 2000, luego de un severo procedimiento licitatorio, INVAP fue elegida por la Australian Nuclear Science & Tecnology Organisation (ANSTO) para diseñar y construir un reactor nuclear de investigación, que reemplazará al actualmente en operación, y que se destinará principalmente a la obtención de Radioisótopos de uso medicinal e industrial. (Ver Anexo: “Proyecto Australia”)
Habiendo cotizado importantes empresas de Francia, Alemania y Canadá, la propuesta de INVAP fue evaluada como la más conveniente.
En el pliego, ANSTO requirió a todos los oferentes que manifestaran si contaban con una estrategia adecuada para el tratamiento de los combustibles gastados por el reactor, fuera de Australia, pero para su disposición final en Australia, en condiciones comerciales a convenirse en caso de ser requerido el servicio.
Ello atento a carecer, aquel país, de las facilidades necesarias. Ha de tenerse presente que la única instalación nuclear con que cuenta Australia es el reactor que será reemplazado por éste que es objeto del contrato y que no se justifica la realización de una elevada inversión para dar servicios de acondicionamiento a los elementos combustibles gastados de un solo reactor que, por su potencia y uso requerirá un muy bajo volumen de combustible (medio metro cúbico por año).
De tal modo, INVAP manifestó que, efectivamente, cuenta con la estrategia requerida en el pliego. Ella consiste básicamente en tratar los combustibles usados en las instalaciones ya existentes en nuestro país o bien contratar el servicio en un tercer país. Inglaterra y Francia brindan este servicio en la actualidad, y próximamente lo harán también Rusia y Japón.
Indudablemente, para considerar la primera alternativa INVAP tiene en cuenta no solamente el contenido del artículo 41 de la Constitución Nacional, sino también los dictámenes de importantes abogados constitucionalistas: los doctores Felix Loñ, Mariano Cavagna Martínez y Reynaldo Vanossi, algunos de ellos convencionales constituyentes de 1994, y también los dictámenes de los órganos del Estado Nacional competentes en la materia, como ser la Autoridad Regulatoria Nuclear y la Procuración del Tesoro de la Nación, quienes precisaron el alcance de la cláusula constitucional. (Se incluyen sus dictámenes como anexos)
Todos ellos coincidieron de modo unívoco en que la operatoria propuesta no contradice ni la letra ni el espíritu de la Constitución Nacional siempre y cuando los combustibles gastados, ya acondicionados, no permanezcan en nuestro territorio.
Se ha pretendido que el texto constitucional es suficientemente claro y que no es susceptible de interpretación alguna. Sin embargo, ello no es así. Todas las normas, absolutamente todas, deben ser interpretadas. Cuál es el alcance de las palabras “territorio nacional”, “ingreso” y “residuo”. A estos fines, ¿la “zona económica exclusiva”, es “territorio nacional”? El “ingreso” prohibido por la Constitución ¿alcanza también al que tenga carácter temporario, o al mero tránsito, sea marítimo, aéreo o terrestre? Un combustible gastado en un reactor, apto para ser utilizado como combustible de otros reactores, o para extraer de él otros productos, o para agregarle el valor del acondicionamiento, ¿es técnicamente un “residuo”? ¿Puede alguien pretender que la Constitución Nacional prohibe el ingreso para la disposición final como residuo de combustibles gastados en nuestros propios reactores pero acondicionados para disposición final en otro país? ¿Esta hipótesis no arroja, pues, un resultado absurdo?
El artículo 41 de la Constitución Nacional prohibe la instalación de un repositorio de residuos radioactivos provenientes de otros países, mal llamado (“basurero nuclear”), y no la operatoria de que estamos hablando.
No puede soslayarse el saludable debate que el contrato y el acuerdo internacional, han generado en nuestra sociedad.
Con el ánimo de contribuir al esclarecimiento de la cuestión y a la correcta valoración de los argumentos, hace falta señalar que el aprovechamiento de la energía atómica con fines pacíficos en nuestro país es una “política de estado” desde hace más de cincuenta años.
La República Argentina cuenta con una Comisión Nacional de Energía Atómica; con una Autoridad Regulatoria Nuclear que actúa sobre 1700 Centros donde se utilizan las radiaciones ionizantes en aplicaciones medicinales e industriales; cuenta con leyes que regulan la actividad; y también ha adherido a los acuerdos internacionales que permiten la fiscalización de su uso pacífico, de los sistemas de salvaguardas, de la seguridad en el transporte y la gestión de combustibles y desechos; opera dos centrales eléctricas y reactores de investigación; produce, consume y exporta Radioisótopos, y produce sus propios combustibles y los consume en sus propios reactores (dos de ellos destinados a la generación eléctrica) en una proporción inmensamente superior a la utilizada por el reactor cuya construcción es objeto del contrato.
La República Argentina también protege su medio ambiente. Ello se ha expresado al máximo nivel normativo cual es la Constitución Nacional y en las leyes que regulan la gestión de los residuos peligrosos.
En otras palabras, la República Argentina es un país nuclear que protege su ambiente.
En consecuencia ambas políticas, la ambiental y la nuclear deben coexistir y armonizarse, sin incurrir en ninguna clase de fundamentalismo, tal como ocurre en los países más avanzados de mundo. Y ello se logrará aproximándose a los problemas sin prejuicios ni apasionamientos, sin señales alarmistas, y con honestidad.
La República Argentina también defiende la libertad y el trabajo.
INVAP es una empresa laboriosa y creadora, que ha alcanzado el mayor nivel mundial en el aprovechamiento de la energía atómica con fines pacíficos, en el campo de la medicina y en el de la investigación. En su tarea observa escrupulosamente las normas y estándares de seguridad internacionales, adoptados principalmente para la protección del ambiente, cuya defensa es también una de sus preocupaciones.
Asimismo INVAP ha desarrollado tecnología espacial argentina que la posiciona como la única empresa en Latinoamérica con capacidad de diseñar y construir satélites.
Pero sus logros provocan fuertes resistencias y se ha promovido una intensa campaña mediática y legal en su contra.
Un dato demostrativo del tenor y magnitud de la campaña que INVAP enfrenta con motivo de este contrato es el que se evidencia en el trámite de la denuncia formulada por los fiscales Freiler y Delgado por los delitos de incumplimiento de los deberes del funcionario público y abuso de autoridad. De acuerdo con lo dispuesto por el Código Procesal Penal, hasta el momento ninguna persona puede tener acceso a la misma ni a las constancias del expediente. Sin embargo una copia de la denuncia, aparentemente textual, se encuentra sugestivamente publicada en la página web de Greenpeace Argentina.
INVAP acepta el debate que se ha promovido aún cuando algunos de quienes se oponen al uso de le energía atómica con fines pacíficos amenacen a legisladores, de palabra y de hecho, anuncien públicamente que se alzarán contra las leyes cuando ellas no satisfagan sus propósitos, aprovechen de la morosidad de la Justicia y utilicen el desconocimiento de algunos medios de comunicación en un tema tan específico.
Para finalizar es importante explicitar que lo que está en discusión no es un contrato, no es acondicionamiento de los elementos combustibles gastados, no es la actividad nuclear ni tampoco el artículo 41 de la Constitución.
Se está discutiendo el modelo de país que queremos y Greenpeace en su informe de abril del 2002 sólo presenta la propuesta de desmantelar y esterilizar a INVAP.
Nosotros, por el contrario, estamos proponiendo un país con desarrollo tecnológico independiente, competitivo a escala mundial, que genere fuentes de trabajo genuinas y que exporte los resultados de la aplicación de la materia gris nacional.
En los textos de los Anexos que se adjuntan a esta nota encontrará Ud. información sobre nuestra Empresa y sobre el Proyecto Australia
Sin otro particular y agradeciendo el tiempo que Ud. pueda dedicar al estudio de tan trascendente tema quedamos a su disposición para lo que considere necesario.
Saludamos a Ud. atentamente
Lic. Héctor E. Otheguy
Gerente General & CEO
INVAP S.E.
Anexos Adjuntos
* Respuesta a consulta efectuada a la Autoridad Regulatoria Nuclear
* Tecnología Argentina de Bariloche para el Mundo
* Proyecto Australia
* Preguntas y Respuestas en Relación al Proyecto Australia
* Dictamen del Procurador del Tesoro de la Nación
* Dictamen del Dr. Jorge Vanossi
* Dictamen de Dr. M. Cavagna Martínez
* Dictamen del Dr. Félix Loñ
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