Cambios en la Ley y el Sistema de Riesgos del Trabajo
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- El 11 enero, 2013
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Muchos son los que saben que se aprobó la Ley 26773/2012, pero son pocos los que conocen o recuerdan que también ha existido en este año 2012, varios cambios con distintas Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que son necesarios conocer y saber en que afecta a todos los sectores sociales.
1. Ley 26773
Esta ley tiene sólo 18 artículos, razón por la cual se la denomina “Ley corta”, tiene tres capítulos; el primero es el Ordenamiento de la cobertura, que está compuesto por 9 artículos.
En el artículo uno se dedica a explicar que es un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivado de los riesgos del trabajo, así podemos leer:
“ARTICULO 1º – Las disposiciones sobre reparación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales constituyen un régimen normativo cuyos objetivos son la cobertura de los daños derivados de los riesgos del trabajo con criterios de suficiencia, accesibilidad y automaticidad de las prestaciones dinerarias y en especie establecidas para resarcir tales contingencias….”
Si seguimos leyendo veremos que el artículo 2 habla de la reparación dineraria se destinará a cubrir la disminución parcial o total producida en la aptitud del trabajador damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, posteriormente en el artículo 3, también se refiere al daño producido por un riesgo del trabajo.
El capítulo II, habla del Ordenamiento de la Gestión del Régimen y el capítulo III, de las Disposiciones Generales y podríamos seguir comentando artículo por artículo pero es dable advertir, que todos hablan de lo que se debe hacer después del accidente.
Vale decir que nada dice de la prevención de los riesgos del trabajo, o sea que la prevención sigue brillando por su ausencia.
Con esta ley se pretende disminuir las accidentabilidad pero no se actúa sobre las causas, que es la falta de Prevención, solo se sigue actuando como siempre en los efectos o sea en la cantidad de dinero que se le abonará al accidentado. Ergo esta ley NO VA A SOLUCIONAR NADA.
2. Resolución 1528 – Protocolo para el Tratamiento de las lesiones traumática de los miembros superiores
Fue publicada en el Boletín Oficial, el 9 de noviembre de 2012, y es importante para conocer como se debe realizar el tratamiento de las principales lesiones por accidentes de trabajo en los miembros superiores.
Pero con este protocolo surgen algunas dudas: ¿Qué pasa si en el tratamiento de alguna de las patologías mencionadas no se realiza este protocolo en todos sus aspectos?, ó ¿Qué pasa si por diversos motivos médicos, algún traumatólogo se aparta de los mismos? Este Protocolo es sólo para los miembros superiores y ¿Para las lesiones de los miembros inferiores?, ¿Para las lesiones de cabeza? ó ¿del Tronco?. No nos olvidemos que el cuerpo humano está compuesto por: cabeza, tronco y extremidades, tal vez ¿salgan mas adelante?.
O tal vez ya salieron y no nos enteramos…
3. Incorporación de nuevas patologías en el LEP – Acta de Comisión Técnica. Incorporación de Enfermedades Profesionales
En esta acta, que hasta la fecha no se ha traducido en Resolución, no obstante fue publicada en el Blog de la Super, se puede leer:
“En la reunión presidida por el Dr. Carlos Tomada, Ministro de Trabajo, realizada en la ciudad de Buenos Aires el 13 de noviembre de 2012, y con las firmas de los representantes de los trabajadores, de la UOM, SOMU, CTA y CGT además de los representantes del sector empresarial CAC, CAME, ADIMRA y CGERA, se decidió solicitar a la Comisión Médica Central, que emita dictamen tal como lo establece la normativa”.
Posteriormente habla de la incorporación de las Hernias inguinales, las várices y la incorporación de hernia discal en el LEP.
3.1.Incorporación de Hernias inguinales en el LEP
Es interesante destacar que se toma como agente, capaz de producir una hernia inguinal al aumento de la presión intra abdominal y aclara que las enfermedades pueden ser:
– Hernias inguinales directas y mixtas (excluyendo las indirectas)
– Hernias crurales
Y toma como actividades laborales capaces de generar este tipo de patología a diversas tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera carga física, dinámica o estática, con aumento de la presión intraabdominal al levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
También aclara que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución citada.
También es interesante leer: “El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a (3) años cumplidos en forma contínua o discontínua en actividades sujetas a las condiciones de exposición arriba expuestas.”
Es de suponer que el párrafo anterior traerá no pocas controversias, dado que en realidad la hernia inguinal se puede producir en un solo acto. ¿En ese caso se considerará accidente de trabajo?.
3.2. Incorporación de várices en el LEP
En este caso expresamente se puede leer que el agente capaz de producir varices en miembros inferiores es el Aumento de la presión venosa en miembros inferioriores.
Posteriormente cita a diversas tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la permanencia prolongada en posición de pie, estática y/o con movilidad reducida.
Citando expresamente: “Las tareas descriptas deben haber sido ejecutadas durante un período mínimo de 3 años, cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en la jornada habitual de la actividad definida legal o convencionalmente. El período en cuestión será proporcionalmente ajustado a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornadas reducida o a tiempo parcial, o con jornadas extraordinarias.
Las definiciones expuestas a continuación se entenderán referidas a situaciones impuestas por el desempeño de tareas en cuyo desarrollo habitual se requiera la prestación laboral en las siguientes condiciones.”
3.3. Incorporación de hernia discal en el LEP – Agente Carga, Posiciones forzadas y Gestos Repetitivos de la columna vertebral lumbosacra
Se cita como Enfermed la Hernia Discal Lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario.
Como Actividades laborales que pueden generar exposición, se menciona expresamente: a tareas que requieren de movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requieren levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados.
También en este caso la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas complementarias tendientes a definir los valores límites de las tareas habituales en relación al peso y tiempo de ejecución para aquellos movimientos (traslado, empuje o arrastre de objetos pesados) no contemplados en la Resolución citada. Textualmente dice que:
“El período durante el cual las tareas descriptas deben ser ejecutadas no debe ser inferior a 3 años cumplidos en forma continua o discontinua mediante el desempeño en jornada habitual completa definida legal a las circunstancias del caso cuando el trabajador preste servicios con arreglo a regímenes de jornada reducida o a tiempo parcial.”
No se sabe, ni se aclara el porqué de los tres años, que se repite como en los casos anteriores, cuando todo el mundo sabe que una hernia de disco puede aparecer en cualquier momento. No me imagino que aparezca en un esfuerzo realizado a los 2 años y que le digan: “Siga así, que dentro de un año se la consideramos”.
Me parece “peor el remedio que la enfermedad”.
No obstante es interesante mencionar las siguientes definiciones, que son bienvenidas porque aclaran algunas dudas:
“Se considerarán gestos Repetitivos aquellos movimientos continuos y repetidos efectuados durante la jornada laboral en los que se utilizan un mismo conjunto osteo-mio-neuro-articular de la columna lumbosacra.
“Las Posiciones Forzadas son aquellas en las que la columna lumbosacra deja de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genera máximas extensiones, máximas flexiones y/o máximas rotaciones osteo-mio-neuro-articulares durante la jornada laboral.”
Posteriormente y dentro de las Disposiciones comunes, se puede leer:
“En relación a todas las enfermedades contempladas en este Anexo, en cada caso concreto el órgano encargado de la determinación de la incapacidad deberá establecer científicamente si las lesiones fueron provocadas por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Sólo se indemnizarán los factores causales atribuibles al trabajo, determinados conforme lo anteriormente indicado. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del cumplimiento pleno de las prestaciones médico-asistenciales y sustitutivas de la remuneración en el período de ILT, cuando se demuestre la influencia causal de factores atribuibles al trabajo.
“Asimismo, en todos los casos que contempla el presente Anexo será necesario tomar en cuenta, además de los antecedentes médico-clínicos, los estudios técnicos correspondientes al puesto y las condiciones y medio ambiente de trabajo concretos a los que estuvo expuesto el trabajador.
“Las enfermedades contempladas en el presente Anexo se considerarán incorporadas al Listado a partir de la fecha de vigencia de la norma que así lo declare, y dicha nueva normativa sólo se aplicará a las contingencias cuyo hecho generador se produzca con posteridad a la incorporación de las mismas al Listado.”
4. Resolución 84/2012 – Protocolo para la medición de la iluminación en el ambiente laboral
Consta la Resolución de 5 artículos y un Anexo donde existen 41 disposiciones generales, obviamente por ser este un tema que escapa a mi condición de Médico Laboral, lo dejo para que opinen los Ingenieros Laborales, que está dentro de su órbita.
5. Resolución 85/2012 – Protocolo para la medición del nivel de ruido en el ambiente laboral
En este caso también como en el anterior, dejo los comentarios para los Ingenieros Laborales.
6. Resolución 1552/2012 – Teletrabajo. Definición. Condiciones
En su artículo 1º, dice que se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Posteriormente se puede leer textualmente:
“Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
– Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
– Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
– Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
“Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
– UNO (1) silla ergonómica.
– UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
– UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
– UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
– UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo, cuyos contenidos mínimos se encuentran disponibles en el link: http://www.trabajo.gob.ar/difusion/teletrabajo/100924_manual-buenas….
También establece que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
7. Resolución 246/2012 – Créace el registro de movimiento de Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el día 12 de marzo de 2012, por la cual el Superintendente de Riesgos del Trabajo resuelve crear en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “Registro de Movimientos del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales”.
Por el cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) deberán denunciar al Registro, con carácter de declaración jurada, la información correspondiente a las imputaciones y devoluciones que vayan a realizar sobre el Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), conforme las estructuras de datos que se detallan en el Anexo que integra la presente y con el formato allí requerido.
Manifiesta además que la información declarada estará sujeta al análisis, fiscalización y consideración por parte de la S.R.T.
En su artículo 5º menciona que el incumplimiento de lo establecido en la presente, como así también, la remisión de información errónea en relación con lo estipulado en su Anexo, hará a la A.R.T. pasible de las sanciones que correspondan.
Por: Dr. Hugo Francisco Rostagno
Fuente: empresalud
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