Cambio revolucionario en la gestión de los residuos sólidos reciclables
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- El 28 marzo, 2014
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La problemática de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) plantea actualmente una situación crítica. En tal sentido, resulta importante destacar que recientemente la provincia de Buenos Aires ha dado un paso muy importante.
“Tomando el toro por las astas” y sobre la base del principio de que “todos somos parte del problema y todos debemos ser parte de la solución”, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) dictó una nueva normativa en materia de gestión integral de RSU. Mediante la misma, las industrias (Resolución 139/13), los hoteles de cuatro y cinco estrellas, los shoppings y galerías comerciales, los hipermercados y las cadenas de locales de comidas rápidas (Resolución 138/13), al igual que barrios cerrados y countries (Resolución 137/13), localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), deben involucrarse activamente en la gestión de los RSU.
Se trata de tres resoluciones cuyos objetivos fundamentales apuntan a reducir los volúmenes a disponer en los rellenos sanitarios gestionados por la Coordinación Ecológica del Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) en el ámbito del AMBA; maximizar las tasas de recupero de materias primas, mejorando así los índices de reciclado; e involucrar a los grandes generadores en la gestión y reciclado de los RSU, para que tanto la producción como el consumo sean sustentables.
La Ley Nacional 25.916 de Presupuestos Mínimos para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios y la Ley 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Buenos Aires plantean la necesidad de considerar a los residuos como un recurso, al tiempo que enfatizan la importancia de la minimización de su generación mediante la reducción de su volumen producido y dispuesto, cantidad total y cantidad por habitante, estableciendo metas progresivas a las que deberán ajustarse los sujetos obligados.
Puntos más relevantes
Con la nueva normativa se ha comenzado a transitar el camino hacia una nueva política de gestión integral compartida en materia de RSU.
Los siguientes puntos sintetizan los aspectos más relevantes de las resoluciones 137/13, 138/13 y 139/13, las que -en líneas generales- apuntan al logro de una gestión público-privada de los RSU en el AMBA.
En primer término, la normativa aplica a los considerados como grandes generadores, por un lado, a la industria y, por otro, a los hoteles de cuatro y cinco estrellas, los shoppings y galerías comerciales, además de los hipermercados, y las cadenas de locales de comidas rápidas.
Estos sujetos regulados deberán implementar Planes de Gestión Diferenciada de Residuos Sólidos Urbanos (PGDiRSU), los cuales deberán establecer las pautas a partir de las que se harán cargo de la separación en origen y el transporte de la fracción reciclable para su adecuado tratamiento, a fin de disminuir el volumen de los residuos que se destinen al relleno sanitario.
Los sujetos regulados, asimismo, deberán realizar la separación en origen en dos fracciones: secos y húmedos (los secos, dispuestos en bolsas verdes, y los húmedos, en bolsas negras o grises), afrontando, además, los costos de transporte y disposición final.
También deberán designar un “referente ambiental”, quien deberá hacerse cargo de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en los PGDiRSU mediante la implementación de las prácticas adecuadas de gestión de RSU y su correspondiente monitoreo.
En aquellos casos en los que dicho referente no sea un profesional o técnico en la materia, éste deberá capacitarse asistiendo a los cursos que dictará el OPDS u otra entidad pública o privada, reconocida en la temática y autorizada por el mencionado organismo.
Los sujetos regulados deberán acreditar la contratación de un servicio de recolección de los residuos generados y/o de/l centro/s de tratamiento y/o de el/los sitio/s de disposición final de los mismos.
Por otro lado, deberán llevar un libro de operaciones en el que se vuelquen, como mínimo mensualmente, las acciones realizadas en el marco de la gestión integral de sus residuos.
En todos los casos, los sujetos regulados tendrán que establecer indicadores que permitan fijar objetivos en cuanto a la cantidad generada y la posible recuperación de materiales. Adicionalmente, los sujetos regulados por las resoluciones 137/13 y 138/13 deberán contratar servicios de recolección de los residuos separados en origen y de disposición final de los mismos.
El OPDS tiene previsto realizar un convenio con la Agencia Provincial de Recaudación para que ese organismo informe sobre el cumplimiento de la medida.
Están contempladas multas de entre 1.200 y 1,2 millones de pesos para los infractores.
Los sujetos regulados también deberán acordar con alguna de las empresas dedicadas al reciclaje para que se hagan cargo de la parte seca, al tiempo que deberán contratar el servicio de recolección para llevar lo orgánico a cualquiera de los rellenos sanitarios habilitados por la correspondiente autoridad de aplicación.
Para el caso de los establecimientos industriales considerados grandes generadores (conforme al Art. 3° de la Ley 14.273) localizados en el AMBA, los correspondientes municipios deberán verificar el cumplimiento de las disposiciones de la nueva normativa (Resolución 139/13), tanto para el caso de las industrias de primera categoría como para las de segunda que tengan delegación de facultades del OPDS, sin perjuicio de que éste verifique el cumplimiento de las mismas al fiscalizar los establecimientos industriales durante el perfeccionamiento del Certificado de Aptitud Ambiental.
Por último, el plan de gestión aprobado, para el caso de los grandes generadores no industriales y los clubes de campo y barrios cerrados, tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha en la que se expida la autoridad de aplicación.
Su renovación deberá ser solicitada por el referente ambiental dentro de los 30 días anteriores a la fecha de su vencimiento, pudiendo el OPDS requerir la documentación o los datos que considere necesarios.
Consideraciones finales
Sin lugar a dudas, la nueva normativa orientada a una gestión público-privada de los RSU se implementará en forma gradual, intentando seguir con la política planteada desde la creación del OPDS.
El Estado considera que los privados son parte del problema de la gestión de los RSU, y por ello deben asumir la cuota de responsabilidad que les corresponde en cuanto a la integralidad del manejo de los residuos que generan, ya sea en las tareas de separación como en las de reciclado y valorización -mediante la contratación de empresas a tal efecto-, y en su disposición final.
En suma, debe destacarse que esta nueva normativa, que apunta a promover una verdadera política de gestión integral de RSU, permitirá generar escala para el desarrollo y la maduración tanto del Mercado de Reciclado de Materias Primas (fibras vegetales de cartón y papel, plásticos, vidrio, metales ferrosos, metales no ferrosos, elastómeros o caucho, etc.) como del compostaje de la fracción orgánica, reduciendo la cantidad de desechos a disponer y maximizando su valorización. Así, será viable transformarlos en nuevos insumos para que se inserten en los distintos circuitos productivos.
¡Argentina será sustentable o no será!
Por: Lic . Gustavo Fernández
Fuente: Revista Futuro Sustentable
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