Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Resolución 139/2023
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- El 22 mayo, 2023
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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Secretaría de Transporte y Obras Públicas
Resolución 139/2023
Buenos Aires, 13/03/2023
Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N°6.292 (texto consolidado por Ley 6.588), los Decretos 463/19 y sus modificatorios, el Expediente N°08728283-GCABA-SECTOP/23 y
Considerando:
Que la Ciudad tiene como propósito el desarrollo y el incentivo de planes de acción para impulsar la movilidad sustentable y segura en virtud de la seguridad vial, con objetivos sostenibles, los cuales tienen en miras la reducción de víctimas fatales, la promoción del uso del transporte público, la bicicleta, la caminabilidad y el uso de tecnología para el mejoramiento del tránsito, con el fin de promover el bienestar colectivo y mejorar la calidad medioambiental en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con empresas, universidades, Organizaciones no Gubernamentales (ONG), locales comerciales y emprendedores;
Que la creación de Programas dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consolida y profundizan los vínculos de éste con la ciudadanía;
Que, en el año 2008, el Gobierno de la Ciudad incorporó un modelo de gestión orientado a construir una Ciudad a escala humana, cada vez más integrada, con más y mejores servicios, donde la innovación, la sostenibilidad y la inclusión son sus ejes ordenadores. La primera parte del trabajo planteado fue plasmado en los dos planes de acción climática con los que cuenta la Ciudad, elaborados en 2009 y 2015 respectivamente;
Que, entre las distintas acciones realizadas desde ese momento, se destacan las políticas de movilidad limpia gracias a la expansión de la red de ciclovías y el sistema público gratuito de uso de bicicletas, la incorporación de nuevos corredores exclusivos de transporte público, la elevación de trenes urbanos y la implementación de áreas ambientales de prioridad peatón. En relación con el consumo de energía, Buenos Aires es la primera ciudad capital latinoamericana en contar con alumbrado 100% LED y con la entrega en forma gratuita, de más de un (1) millón de lámparas LED.
Que, en 2017, la Ciudad asumió el compromiso de ser una “Ciudad de Carbono Neutral” en el año 2050. En la actualidad se decidió avanzar en esa dirección, y acelerar los hitos de acción climática en el corto y mediano plazo con el objetivo de alcanzar en 2030 una reducción de más del 50% de las emisiones con respecto al año 2015. Esta meta intermedia posiciona a la Ciudad entre aquellas ciudades del mundo más ambiciosas en la reducción de emisiones hacia 2030.
Que, para alcanzar este objetivo, se trabajó en la generación de datos climáticos que permitan realizar análisis exhaustivos, y transparentes, como punto de partida fundamental para el desarrollo de la planificación de la acción climática. A partir de 2015, se adoptó la metodología del Protocolo Global para Inventarios de Gases de Efecto Invernadero a Escala Comunitaria (GPC, por sus siglas en inglés) y se adecuaron todos los inventarios anteriores.
Que, además, la Ciudad se encuentra realizando obras de ampliación del sistema hidráulico en sus principales cuencas hídricas y sistemas urbanos de drenaje sostenibles, incrementando la forestación urbana, realizando acciones sobre prioridad peatón y su mejora en la convivencia con el espacio público, el desarrollo de sistemas de transporte público de pasajeros sostenible y la expansión de la red del Metrobús, la promoción del uso de la bicicleta y la constante ampliación de la red de ciclovías;
Que el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana, instrumentando un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente promoviendo la seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el transporte
Que por Ley N°6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, mediante Decreto N°463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, asimismo, la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y sus dependencias, tienen contemplado entre sus misiones y funciones gestionar y coordinar con los organismos con competencia en las distintas modalidades de transporte, el sistema integral de la movilidad que promueva la inclusión de las plataformas de tecnologías de tránsito, aplicables a estacionamiento, foto multas, semáforos, colectivos, sensores, carteles de leyenda variable y cámaras, gestionando e impulsando, gestionando e impulsando nuevos sistemas de movilidad sustentable y segura y fiscalizando la implementación de los diferentes modelos de transporte de movilidad limpia y compartida, movilidad peatonal y otros medios de transporte no motorizados como medios de transporte ecológico, saludable, rápido y económico.
Que el mencionado decreto prevé entre las misiones y funciones de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, entender en el diseño e implementación de las políticas para promover la movilidad saludable, en ciclo rodados o peatonal, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la suscripción de convenios de colaboración con entidades público-privadas y/u otras jurisdicciones en los aspectos relacionados al ámbito de competencias de la Secretaría, y entender en las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte.
Que en el marco de lo expuesto, resulta conveniente dictar el acto administrativo por el cual se crea el Programa “Red de Movilidad Sustentable”, a través del cual se promoverá la movilidad sustentable y la seguridad vial, el aporte de materia tecnológica, sistemas, programas y/o aplicaciones que contribuyan al mejoramiento del tránsito, el transporte, la circulación y toda acción que permita desarrollar y expandir en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los objetivos protegidos por el programa mencionado precedentemente.
Por ello, y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley N°6.292, el Decreto N°363/19 y sus modificatorios y en uso de las facultades que le son propias,
LA SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESUELVE
Artículo 1° Se crea el Programa “Red de Movilidad Sustentable” en el ámbito de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, o la que en un futuro la reemplace, y sus dependencias a cargo, bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Artículo 2° El Programa creado por el artículo 1° de la presente resolución, tendrá los siguientes objetivos:
- a) Profundizar y afianzar el vínculo entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y empresas, universidades, Organizaciones no Gubernamentales (ONG), locales comerciales y emprendedores;
- b) Crear lazos recíprocos de colaboración con personas humanas y/o jurídicas tendientes a promover y favorecer actividades orientadas con medios de transporte sustentables;
- c) Desarrollar pautas de convivencia que mejoren la seguridad vial en las calles y avenidas de la Ciudad.
- d) Contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas;
- e) Fomentar la movilidad sustentable, limpia, compartida, eléctrica, peatonal y no motorizada;
- f) Incentivar el uso de los medios de transporte ecológicos y saludables;
- g) Utilizar nuevas tecnologías, programas, aplicaciones, dispositivos de captura de audio y/o video y sistemas aplicables a la seguridad vial y la circulación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- h) Ofrecer información, beneficios, herramientas de comunicación y asesoramiento para acompañar a las organizaciones en la implementación de prácticas y planes de acción que promuevan la movilidad sustentable y segura;
Artículo 3° Establecer que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y los/las titulares de las Subsecretarías, Direcciones Generales y/o Unidades de Proyectos Especiales dependientes de esta Secretaría, se encontrarán facultadas para implementar y ejecutar acciones y/o actividades que se desarrollen en cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 2° de la presente resolución, en el marco de sus competencias, así como también la suscripción de los actos administrativos que resulten necesarios a tales fines.
Artículo 4° Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría Planificación de la Movilidad, a la Subsecretaría Gestión de la Movilidad y a la Subsecretaría de Obras para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
López Menéndez
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